/
Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 51/19 – 02/08/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4257/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019 – ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de Julio de 2019.-
VISTO:
Las actuaciones complementarias dispuestas en el punto 4) del fallo dictado en fecha 17
de Abril de 2.019 en el Expediente de referencia, publicado en el Boletín Oficial nro. 26/19,
por las cuales se ordenaba una exhaustiva investigación en torno a la indebida inclusión
del jugador Walter Sebastián Castro, DNI nro. 33.653.102, en el partido disputado en fecha
14/04/2019, correspondiente al Torneo Federal Regional Amateur 2019, entre el club
Social y Deportivo Villa Larca afiliado a la Liga del Valle de Conlara versus el club
Gimnasia y Esgrima Pedernera Unidos de la Liga Sanluiseña de Fútbol, el que finalizara
con el triunfo del local por tres (3) tantos a cero (0), a cuyos efectos se citó a declarar ante
estos Estrados al Sr. Néstor Hugo Páez, Presidente del Club Gimnasia y Esgrima
Pedernera Unidos y al Sr. Enrique Miranda, Director Técnico del Club Villa Larca.
CONSIDERANDO:
El tenor del descargo presentado oportunamente por el Sr. Heber Vilchez, Presidente del
Club Villa Larca, quien expresó de manera enfática y taxativa que: “…Lo sorprendente
para mí, como presidente del club, y para todos los miembros de la institución que
represento, es que el Sr. Enrique Miranda, técnico de nuestro equipo, haya incluido para
éste partido al jugador CASTRO al grupo de suplentes, ya que dicho jugador no había
estado en el plantel en ninguno de los partidos anteriores del Regional Amateur, por lo que
lo hago responsable directo de éste desastre deportivo el cual lesiona la honorabilidad del
fútbol de nuestra institución de escasos recursos económicos pero de un gran capital
humano y que el pueblo y toda la comunidad del Valle de Conlara celebra y vive con la
pasión deportiva más sana, domingo a domingo con todas nuestras familias…” .
Que oportunamente se citó y se dio vista de las actuaciones al Sr. Néstor Hugo Páez,
Presidente del Club Gimnasia y Esgrima Pedernera Unidos, quien sobre los hechos
investigados manifestó que: “...a mí me comunicó la situación irregular del jugador Castro
la Comisión Directiva de mi club, ya que tenemos una persona que se encarga de revisar
las planillas adjuntas al informe del árbitro y cotejarlas con la lista de buena fe del equipo
rival. Por eso, ante la evidencia de que el jugador Castro no estaba en dicha lista de buena
fe, decidimos realizar la protesta...”.
Posteriormente compareció el Sr. Enrique Alfredo Miguel Miranda, Director Técnico del
Club Villa Larca, tomando vista de los actuados, ejerciendo su derecho de defensa sobre
las acusaciones del presidente y ante la pregunta sobre la inclusión del jugador Wlater
Sebastián Castro en el partido protestado por el Club Gimnasia y Esgrima Pedernera
Unidos, siendo que el mismo no formaba parte de la lista de buena fe del club al que
dirigía, respondió que “...la verdad que yo desconocía eta circunstancia, porque el jugador
Castro es un muchacho muy conocido y querido en el Valle de Conlara … Era uno de mis
refuerzos en la pretemporada del Federal Amateur, pero como venía de una rotura de
ligamentos, tuvo una recaída … lo que le impidió completar esa pretemporada y tuvo que
parar … yo estaba convencido que estaba en la lista de buena fe porque tenía firma en el
club y un jugador de ese nivel no podía quedar afuera de esa lista...”. Seguidamente ante
la pregunta de porque el jugador en cuestión nunca antes había integrado el plantel de
Villa Larca, expresó “...porque volvía de una lesión… y recién para esta llave podía contar
con él … en ese partido de vuelta con GEPU y ya con el resultado prácticamente
asegurado, decidí darle minutos en cancha para que vaya agarrando ritmo y para que
pudiera mostrarse ante su gente en Concarán...”. Por último ante la consulta de como se
enteró de la situación irregular de Castro, fuera de la lista de buena fe del club Villa Larca,
responde que “...recién me enteré el lunes a la noche a través de los medios informativos
de que GEPU estaba preparando una protesta por la mala inclusión de Sebastián Castro.
Quiero aclarar que yo jamás vi la lista de buena fe y lamentablemente el club al que dirigía
era muy humilde y ni contaba con gente capacitada en temas referidos a los pases, a las
diligencias y gestiones que había que realizar en el Consejo Federal...”.
De los constancias agregadas a las actuaciones, surge que el jugador mal incluido Walter
Castro, efectivamente estuvo alejado de la práctica del fútbol por cuatro meses, debido a
una lesión y que al verse convocado para disputar el partido revancha ante GEPU,
consultó a Enrique Miranda, técnico del Deportivo Villa Larca, si estaba incluido en la lista
de buena fe a lo que el DT se lo confirma.
Analizados los elementos de pruebas incorporados a los actuados, se verificó que
efectivamente el Sr. Walter Sebastián Castro, incluido en el equipo de Villa Larca, no
figura inscripto en la lista de buena fe oportunamente presentada por dicha entidad ante el
Consejo Federal (obrante a fs. 5/6), a los fines de su participación en el Torneo Federal
Amateur versión 2019.-
Ante la compulsa de la planilla del partido de que se trata (agregada a fs. 4), surge que
Castro firmó la planilla del partido con el dorsal nro. 14 del Club Villa Larca, e informe
arbitral ingresó a los 75 minutos de juego.
RESULTANDO:
Que examinados los antecedentes fácticos que fundamentaron el fallo dictado a raíz de la
protesta presentada por el Club Gimnasia y Esgrima Pedernera Unidos de la Liga
Sanluiseña de Fútbol, publicado en el Boletín Oficial Nº 26/19 de fecha 17/04/2019, surgió
como hecho relevante el descargo presentado por el Presidente del Club Villa Larca, quien
de manera enfática y taxativa hizo responsable directo al Director Técnico Enrique Miranda
del desastre deportivo sucedido, el cual lesiona la honorabilidad del fútbol de la institución
que representa, por la inclusión indebida del jugador CASTRO, ya que el mismo no había
estado en el plantel en ninguno de los partidos anteriores del Regional Amateur.
Resulta acreditado en las presentes actuaciones complementarias que el jugador Castro,
luego de tomar conocimiento de la citación realizada para el partido correspondiente al
Torneo Regional Federal Amateur versus GEPU, consultó al sindicado Miranda sobre la
circunstancia de si estaba incluido en la lista de buena fe, a lo que el DT se lo confirma, lo
incluye en la planilla de partido con el casillero nro. 14 y posteriormente lo hace ingresar en
el partido con el resultado definido, a la postre protestado por la visita.
Valorados los nuevos elementos incorporados a las actuaciones complementarias, lleva a
la intima convicción de este Tribunal, que estamos ante la presencia de una conducta
inmoral, que atenta contra los principios del deporte y como tal reprochable al denunciado
Enrique Miranda.
No surgiendo elementos de cargo para reprocharle una conducta inmoral al jugador
Walter Castro, corresponde absolverlo por aplicación del beneficio de la duda (arts. 32, 33
y 39 del RTP).
Por todo ello, corresponde sancionar al Sr. Enrique Alfredo Miguel Miranda, Director
Técnico del Club Social y Deportivo Villa Larca afiliado a la Liga del Valle de Conlara, por
indebida inclusión del jugador Walter Castro, en el partido disputado en fecha 14/04/2019,
correspondiente al Torneo Federal Regional Amateur 2019, entre el citado Club versus el
Club Gimnasia y Esgrima Pedernera Unidos de la Liga Sanluiseña de Fútbol, con la pena
de dos (2) meses de suspensión (Arts. 32, 33 y 287 inc. 6º del RTP).-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Absolver por aplicación del beneficio de la duda al Sr. Walter Sebastián Castro, DNI
nro. 33.653.102, jugador del club Social y Deportivo Villa Larca (arts. 32, 33 y 39 del RTP).
2°) Sancionar al Sr. Enrique Alfredo Miguel Miranda, Director Técnico del club Social y
Deportivo Villa Larca afiliado a la Liga del Valle de Conlara, por indebida inclusión del
jugador Walter Castro, en el partido disputado en fecha 14/04/2019, correspondiente al
Torneo Federal Regional Amateur 2019, entre el citado club versus el club Gimnasia y
Esgrima Pedernera Unidos de la Liga Sanluiseña de Fútbol, con la pena de dos (2) meses
de suspensión (Arts. 32, 33 y 287 inc. 6º del RTP).-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

EXPEDIENTE Nº 4325/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de Julio de 2019.-
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por los Sres. Marcelo Saldivar y Jorge Miadosqui, en
carácter de Secretario y Presidente del Club Atlético San Martín de San Juan, contra la
resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Sanjuanina de Fútbol en la sesión
del fecha 24/07/2019 publicada en el Boletín nro. 19/2019 y que tuviera origen en la
protesta del partido de Primera División celebrado en fecha 31/05/2019 versus el club
Sportivo Peñarol, con comprobante del arancel dispuesto por reglamento.
De dicha presentación se desprende que la finalidad que tiene el quejoso, es la
impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Disciplinario de la citada Liga de
Fútbol, en expediente Nº 161-A, donde se resuelve no hacer a lugar a la protesta
presentada por el Club Sportivo Peñarol del partido disputado citado precedentemente.
Atento a las renuncias presentadas por integrantes del Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior, de manera que sea posible integrarlo con la cantidad mínima de componentes que
exige el ejercicio de su competencia, se agrega nota del Escribano Fernando Mitjans,
Presidente del Tribunal de Disciplina de AFA, proponiendo al Dr. José Emilio Jozami,
miembro de dicho Tribunal, para subrogar en el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
y Resolución del Presidente del Consejo Federal, Pablo Toviggino designando al
nombrado, conforme a lo normado en el Art. 72 del Reglamento General del Consejo
Federal
CONSIDERANDO:
Que dicha apelación fue deducida en tiempo útil y legal forma y se ha cumplido el requisito
del depósito del arancel, por lo que este Tribunal estimó pertinente avocarse a su
tratamiento, en virtud de lo cual dispuso correr vista a la Liga Sanjuanina de Fútbol para
que acompañe los antecedentes relativos a la cuestión que nos ocupa.
Que el artículo 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece que el titular de
los derechos agraviados podrá recurrir en única y definitiva instancia ante el Consejo
Federal, cumplimentando lo establecido en el Art. 76 del Reglamento General del Consejo
Federal del Fútbol.
El recurrente en fecha 5 de Junio del 2019 protestó ante el Tribunal liguista, el partido
disputado en fecha 31 de Mayo del mismo año versus Sportivo Peñarol, el cual había
finalizado empatado en dos (2) goles por bando, aduciendo que en este último había
jugado el Sr. Leandro Arce, quien se encontraba suspendido por un partido, sanción
aplicada en el Expte. Nº 115-A, publicada oportunamente en el Boletín Complementario
nro. 09/2019.
Que el a quo desestimó el reclamo del club San Martín, fundamentando el mismo en que
Arce, en la fecha siguiente a la sanción participó para Peñarol en el partido disputado
contra el Club Colón Jr, en el cual se hizo a lugar a la protesta formulada por este último,
mediante el Expte. Nº 160-A, resolviendo por tal circunstancia, dar por ganado el partido
por la indebida inclusión del nombrado en el equipo de Peñarol, aplicando a su vez al
jugador Arce una sanción de cinco (5) partidos de suspensión conforme al Art. 215 del
RTP.
Al resolver el Expte. Nº 161-A correspondiente a la protesta elevada por el apelante, el
tribunal local consideró que el jugador Arce había cumplido la pena, al dar por perdido el
partido disputado por su equipo contra Colón y por lo tanto, estaba habilitado en el partido
de referencia, con lo cual rechazó dicha protesta por improcedente.
Al respecto, la Conmebol ha establecido la doctrina de que los jugadores con penas
pendiente de cumplimiento, no obstante haber jugador indebidamente, deben
indefectiblemente cumplir la sanción impuesta.
Que la Unidad Disciplinaria de dicho organismo, en fecha 23 de agosto de 2018, habiendo
corroborado que el jugador Bruno Zuculini, del Club Atlético River Plate, quien mantenía
vigente una suspensión por dos (2) partidos, determinó que la misma debía cumplirse en
los siguientes partidos a disputarse en la presente edición de la Competición, o en su
defecto se extenderá a la siguiente competición de la misma categoría conforme al
Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, no obstante haber confirmado que el citado
jugador había disputado los siguientes partidos: 28 de febrero de 2018, Flamengo vs. River
Plate; 05 de abril de 2018, River Plate vs. Independiente Santa Fe; 19 de abril de 2018,
Emelec vs. River Plate; 26 de abril de 2018, River Plate vs. Emelec; 3 de mayo de 2018,
Independiente de Santa Fe vs. River Plate; 23 de mayo de 2018, River Plate vs. Flamengo
y 9 de agosto de 2018, Racing vs. River Plate.
Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 19.3 del Reglamento Disciplinario de la
CONMEBOL, en los casos de alineación indebida de un jugador, ésta se aplicará
únicamente si el equipo contrario interpone una reclamación oficial en el plazo de
veinticuatro (24) horas de vez finalizado el encuentro. En ese sentido, ningún club que ha
disputado los partidos citados precedentemente ha ejercido ese derecho quedando
confirmados los resultados de los citados partidos.
En Igual sentido en el mes de Septiembre del 2018 la Conmebol notificó al club Boca
Juniors, que el jugador Ramón Darío “Wanchope” Ábila debía cumplir aún una fecha de
suspensión que arrastra desde Huracán, cuando jugó en competencias internacionales,
quien había sido informado por el árbitro en el duelo de Huracán ante Atlético Nacional por
la Copa Libertadores 2016.
Al igual que el caso Zuculini, Ábila jugó todos los partidos de la Libertadores 2018 para
Boca estando suspendido y debió cumplir la sanción pendiente.
Que este Tribunal comparte el criterio sostenido por la Unidad Disciplinaria del organismo
sudamericano, con lo cual el jugador sancionado con pena de suspensión debe cumplir la
misma, no obstante haber participado indebidamente y haber intervenido un tribunal de
Liga sancionando al club en el cual el mismo participó, con la pérdida del partido.
RESULTANDO:
Que conforme a lo expuesto en los considerandos, corresponde por ende hacer lugar al
recurso de apelación y consecuentemente revocar el fallo dictado por el Tribunal de Penas
de la Liga Sanjuanina de Fútbol, prosperando la protesta presentada por San Martín por la
indebida inclusión en el primer equipo de Sportivo Peñarol del jugador Leandro Arce, en el
partido de Primera División celebrado en fecha 31/05/2019 (Arts. 13, 32, 33, 40, 107 inc. a
del R.T.P. y 76 del Reglamento del Consejo Federal).
Corresponde registrar el siguiente resultado: Sportivo Peñarol 0 -cero– - San Martín 2 -dos-
(art. 152 del R.T.P.).
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Club San Martín, revocando el
fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Sanjuanina de Fútbol, por lo cual debe
prosperar la protesta presentada por la indebida inclusión en el primer equipo de Sportivo
Peñarol, del jugador Leandro Arce en el partido de Primera División celebrado en fecha
31/05/2019, dando por perdido el partido a este último (Arts. 13, 32, 33, 40, 107 inc. a del
R.T.P. y 76 del Reglamento del Consejo Federal)
2º) Disponer que se registre el siguiente resultado: Club Sportivo Peñarol 0 (cero) – Club
Atlético San Martín 2 (dos) (art. 152 del R.T.P.).-
3º) Devuélvase por Tesorería el importe depositado por el apelante (art. 76 del Reglamento
del Consejo Federal).
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; y Dr. José Jozami.

Viernes 02 de agosto de 2019, 19:03

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen: