Las sanciones - Intimacion a clubes deudores por Torneo Regional Federal Amateur 2019
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 52/19 – 08/08/2019
EXPEDIENTE Nº 4299/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Ref.: JULIO GABRIEL MOSTACCIO s/ Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Agosto de 2019.
VISTO:
El recurso de Reconsideración presentado por el Sr. JULIO GABRIEL MOSTACCIO, Presidente del Atlético Club San Martín de Mendoza, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Interior del Consejo Federal, en el expediente de referencia en fecha 26 de Junio de 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL Nº 43/19, a través de la cual se impone al mismo, la suspensión de un año (1) de suspensión conforme a los arts. 247 inc. 1 y 253 del RTP; y,
CONSIDERANDO:
Que el recurso de reconsideración se encuentra previsto en el artículo 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol Argentino, normativa que puede invocar el propio interesado, ante fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal (art. 40 del RTP, ultima parte).
Que el Sr. Mostaccio en su presentación expresa que “...todas mis expresiones “desafortunadas” fueron horas posteriores al partido en un momento de exasperación y luego no he realizado ninguna declaración en medio alguno...”.
Continúa diciendo el dirigente que “...El fútbol es pasión y como Uds. bien saben a veces la pasión nos juega una mala pasada y nos hace actuar como no correspondería actuar, pero Uds. que son parte del fútbol tienen la capacidad suficiente para saber merituar estas acciones y el momento de estas y teniendo en cuenta que soy una persona que lleva en el mundo del fútbol mas de 20 años como dirigente y nunca he tenido un solo problema...”.
Para finalizar la nota manifestando “...Mi reacción en “CALIENTE” no es justificable bajo ningún motivo por un dirigente del fútbol y me hago cargo de ello...”.
RESULTANDO:
Valorados los argumentos vertidos por el Sr. JULIO GABRIEL MOSTACCIO, en su carácter de Presidente del Atlético Club San Martín de Mendoza, donde el mismo expresamente reconoce que sus dichos por los cuales oportunamente fue sancionado, fueron expresiones “desafortunadas”, reacción en “CALIENTE” que no es justificable bajo ningún motivo por un dirigente del fútbol, llevan a la intima convicción de este Tribunal, de que se debe hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesta por al Sr. JULIO GABRIEL MOSTACCIO, DNI nro. 14.441.662, Presidente de Atlético Club San Martín, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol y por tal circunstancia reducir la pena de un (1) año a un (1) mes de suspensión, conforme a lo normado en los Arts. 32, 33, 35 y 247 inc. 1 del RTP.
Dar por cumplida la sanción impuesta al Sr. JULIO GABRIEL MOSTACCIO, la cual tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que la misma se publique en el Boletín Oficial (art. 293 del RTP).
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesta por al Sr. JULIO GABRIEL MOSTACCIO, DNI nro. 14.441.662, Presidente de Atlético Club San Martín, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol y por tal circunstancia reducir la pena de un (1) año a un (1) mes de suspensión, conforme a lo normado en los Arts. 32, 33, 35 y 247 inc. 1 del RTP.
2º) Dar por cumplida la sanción impuesta al Sr. JULIO GABRIEL MOSTACCIO, la cual tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que la misma se publique en el Boletín Oficial (art. 293 del RTP).
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 4330/19 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 7 de Agosto de 2019.
VISTO:
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte de los clubes participantes del certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2019). y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que se acompaña, corresponde intimar a los clubes involucrados, por el término de cinco días, contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.), para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1º) Intimar a los clubes, conforme al listado que se acompaña, en un todo de acuerdo con el considerando de la presente, debiendo regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
LIGA CLUB
LA PLATA ADIP
LA PLATA EVERTON
ASCENSION COLONIAL F.
BAHIA BLANCA LINIERS
BARADERO SP. BARADERO
BRAGADO BRAGADO CLUB
CHACABUCO 9 DE JULIO
COLON SP. BARRACAS
DOLORES EVER READY
ESCOBAR MONTERREY
JUNIN J. NEWBERY
JUNIN RIVADAVIA L.
LAS FLORES JUV. ROSENSE
LINCOLN EL LINQUEÑO
LOS TOLDOS VIAMONTE FC
MAR DEL TUYU EL PORVENIR
SAN NICOLAS GRAL. ROJO
SAN NICOLAS S. RAMALLO
ZARATE SARMIENTO
ALIJILAN BAÑADOS O.
BELEN SAN LUIS
FIAMBALA DEFENSORES
VALLE VIEJO DEF. ESQUIU
VALLE VIEJO LA MERCED
RESISTENCIA DEF. P.VILELAS
RESISTENCIA DON ORIONE
RESISTENCIA ESTUDIANTES
RESISTENCIA JUVENTUD P.TIROL
RESISTENCIA RESISTENCIA C.
G. J. S. MARTIN FALUCHO
G. J. S. MARTIN REC. TOBA
LAS PALMAS PABELLON ARG.
PCIA. R. S. PEÑA SP. PAMPA
TRELEW RACING
RIO CUARTO ATENAS
RIO CUARTO JUV. UNIDA
VILLA MARIA ALUMNI
CORRIENTES CAMBACUÁ
GOYA CTRAL. GOYA
GOYA HURACAN
P.DE LOS LIBRES S. MADARIAGA
CONCORDIA
ALBERDI
L.CRIOLLA
CONCORDIA LIBERTAD
CONCORDIA UNION
DIAMANTE HURACAN
MARIA GRANDE CERRITO
FORMOSA LIBERTAD
FORMOSA S. DE AMERICA
CLORINDA 9 DE JULIO
JUJUY AT. CUYAYA
JUJUY LA VIÑA
EL CARMEN MONTERRICO
SAN PEDRO T. Y GIMNASIA
GENERAL PICO RACING GP
LA RIOJA AM. TESORIERI
LA RIOJA ANDINO
CHAMICAL ARGENTINO
CHEPES RIVER PLATE
VILLA UNION INDEPENDIENTE
GENERAL ALVEAR M PACIFICO
POSADAS G. A. FRANCO
POSADAS SANTO PIPO
PUERTO RICO JARDIN A.
NEUQUEN DON BOSCO
NEUQUEN MARONESE
NEUQUEN PACIFICO
VIEDMA VILLALONGA
BARILOCHE CRUZ DEL SUR
CIPOLLETTI ARGENTINO N.
CIPOLLETTI CATRIEL
CIPOLLETTI LA AMISTAD
RIO COLORADO INDEPENDIENTE
SALTA CTRAL. NORTE
SALTA PEÑAROL
SALTA SAN ANTONIO
CERRILLOS AT. LA MERCED
CERRILLOS OLIMPIA ORIENTAL
METAN EL GALPON
ORAN DEP. TABACAL
ORAN INDEPENDIENTE
ORAN R. MANERO
R. DE LA FRONTERA PROGRESO
TARTAGAL GUARANI
SAN JUAN ALIANZA
SAN JUAN COLON
SAN JUAN PEÑAROL
SAN JUAN SP. DEL BONO
CAUCETE PEÑAFLOR
MEDIA AGUA DEF. BOCA
SAN LUIS C.A.I.
SAN LUIS SP. VICTORIA
TILISARAO V. LARCA
VILLA MERCEDES ALIANZA FUT.
VILLA MERCEDES AV. ORIGONE
VILLA MERCEDES J. NEWBERY
VILLA MERCEDES SAN MARTIN
RIO GALLEGOS BOXING
SANTA FE COLON S.J.
SANTA FE COSMOS FC
C. DE GOMEZ AT. CARCARAÑA
ROSARIO A.D.I.U.R.
ROSARIO CNEL. AGUIRRE
ROSARIO T. FEDERAL
V. TUERTO SP. RIVADAVIA
SGO. ESTERO COMERCIO
SGO. ESTERO G. GUEMES
SGO. ESTERO INDEPENDIENTE
SGO. ESTERO INSTITUTO DS
SGO. ESTERO SARMIENTO
SGO. ESTERO SP. FERNANDEZ
SGO. ESTERO UNION SGO.
SGO. ESTERO VELEZ S.
AÑATUYA MALBRAN
FRIAS C. CORDOBA
MONTE QUEMADO COMERCIO
QUIMILI SP. TINTINA
TERMAS R. HONDO DORADOS
USHUAIA LOS CUERVOS
RIO GRANDE CAMIONEROS
RIO GRANDE VICTORIA
TUCUMAN AGUILARES
TUCUMAN AMALIA
TUCUMAN AT. CONCEPCION
TUCUMAN BELLA VISTA
TUCUMAN CONCEPCION FC
TUCUMAN MARAPA
TUCUMAN ÑUÑORCO
TUCUMAN SP. GUZMAN
TUCUMAN SP. LLORENS
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; y Dr. José Jozami.
Jueves 08 de agosto de 2019, 18:53