Las sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 65/19 – 10/10/2019
EXPEDIENTE Nº 4359/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- DE SOUZA CARTANA, WALTER SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 2 201 B 1
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 09/10/2019
EXPEDIENTE Nº 4361/19 – TORNEO JUVENIL CENTRO SUB “17” 2019
BUENOS AIRES, 10 DE OCTUBRE DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- ASTESANO, AGUSTÍN RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 154
- HUCK, NAHUEL SAN JORGE SAN JORGE 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 4360/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Octubre de 2019.
VISTO
Las presentaciones efectuadas en fecha 9 de Octubre de 2019, por la Liga Amateur Platense de Futbol, mediante la cual cuestionan el fallo de la Federación Norte de Fútbol de la Provincia de Buenos Aires, solicitando los puntos de los partidos en disputa de los encuentros Sub 13 y Fútbol Femenino, y así mismo se le dé por ganada la llave, en ambas categorías clasificando a la instancia siguiente; y Liga Nicoleña de Fútbol, cuestionando el citado fallo en cuanto la programación alternativo equidistante por la distancia a recorrer.
Ambas ligas efectuaron el depósito del arancel correspondiente a las apelaciones.
CONSIDERANDO
Que el fallo del Tribunal de Disciplina de la Federación Norte de Buenos Aires, de fecha del 6 de Octubre del presente año, cuestionado por ambas ligas, en su parte pertinente establece “…no es menos cierto que el árbitro designado y sus colaboradores, dispusieron después de un tiempo exageradamente… la suspensión del encuentro...”. Observadas las actas confeccionadas por los árbitros de los encuentros, capitanes y dirigentes de ambas instituciones, donde se hace referencia de las suspensión de las categorías Sub 13 y Femenino, en esta última expresamente se hace constar: “…Por encontrarse el campo de juego en algunos sectores con agua… donde era imposible su marcación también pedí a la persona encargada que me marcara dichos puntos donde me contestan que es imposible por el agua. Donde fui a ver y recorrer el campo de juego y constate que era imposible su marcación…”.
RESULTANDO:
Que este Tribunal, evaluando los informes arbitrales, cuyo contenido es corroborado por los videos aportados a las actuaciones en los cuales se observan el estado del terreno de juego, en circunstancia que se le realizaban notas periodísticas a los árbitros, de ambos encuentros, quienes manifiestan que el estado de la cancha no se encontraba apta para la disputa de los mismos, agregando que por la humedad del piso resultaba imposible su marcación.
En lo que refiere al cuestionamiento que realizaron en sus respectivas presentaciones ambas Ligas, atacando la resolución del Tribunal de Penas de la Federación Norte de Buenos Aires; persiguiendo los mismos distintos objetivos, por su lado la Liga Amateur Platense de Fútbol, pretende el otorgamiento de los puntos en disputa y la clasificación a la siguiente fase, a lo que este Tribunal entiende que no le asiste razón a la recurrente por cuanto debería haber planteado el reclamo ante el Tribunal de la Federación en el término que establece el reglamento, lo que no aconteció, motivo por el cual corresponde su rechazo sin más trámite.
En cuanto a la pretensión de la Liga Nicoleña de Fútbol, la misma también debe seguir igual suerte que el anterior, en razón que el Tribunal de Penas de la Federación, formula en su fallo una sugerencia en cuanto a la disputa de los encuentros suspendidos; quedando librada la decisión de la comisión de torneos, la reprogramación de ambos encuentros.
Por ello este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1°) Rechazar las presentaciones efectuadas por Las Ligas Amateur Platense de Futbol y Nicoleña de Futbol (arts 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Remitir copias las actuaciones de esta resolución, a la Federación Norte de Buenos Aires, a fin de que por intermedio de la Comisión de Torneos, se reprogramen los partidos correspondientes a las Categorías Sub 13 y Futbol Femenino, conforme a la reglamentación vigente.
3°) Devuélvase por tesorería los importes correspondiente abonados por ambas ligas.
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre y Dr. Raúl Borgna.
Jueves 10 de octubre de 2019, 16:13