Las sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 76/19 – 21/11/2019
EXPEDIENTE Nº 4388/19 - TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
APELLIDO Y NOMBRE LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULO
- Ramírez, Diego I. Bahía Blanca Sansinena 1 208
- Lacunza, Leandro L. Bahía Blanca Olimpo 1 208
- Farías, Sebastian (CT) Pergamino Douglas Haig 2 186 y 260
- Britos, Ramiro Pergamino Douglas Haig 1 207
- Romero, Juan J. (CT) Pergamino Douglas Haig 2 186 y 260
- Bustamante Colazo Germán (CT) C. de Gómez Sp. Atlético 1 186 y 260
- Sagarzazu, Sergio Resistencia Sarmiento 1 207
- Urquiza, Emanuel N. Posadas Crucero del Norte 2 201 b 4
- Da Silva, Enzo G. C. del Uruguay G. y Esgrima 3 186
- Bernay, Ricardo R. C. del Uruguay G. y Esgrima 1 186
- Spinelli, Tomás C. del Uruguay G. y Esgrima 1 186
- Minetti, Marcos X. C. del Uruguay G. y Esgrima 1 186
- Lischeske, Axel Bahía Blanca Sansinena 1 204
- Galván, Diego A. Viedma Sol de Mayo 4 185
- Jofre González, Pablo San Juan Sp. Desamparados 1 207
- Cabrera, Bruno L. Mar del Plata Círculo Deportivo 1 207
- Matteo, Alexis (CT) Mar del Plata Círculo Deportivo 2 287 5 y 260
- Morete, César E. Gral. Pico F. C. Oeste 1 287 5
- Ostapkiewicz, Pablo Cipolletti Cipolletti 2 201 b 4
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2019
EXPEDIENTE Nº 4389/19 - TORNEO SUB “15” 2019
BUENOS AIRES, 21 NOVIEMBRE DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- MANSILLA, BRUNO SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 4390/19 - TORNEO SUB “17” 2019
BUENOS AIRES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- SILVANI, CESAR (DT) VILLA MERCEDES JORGE NEWBERY 1 PART. 186 260
- ALVAREZ, MATEO SAN LUIS HURACÁN 1 PART. 154
- HUGO, MINZ (DT) SAN LUIS HURACÁN 1 PART. 186 260
EXPEDIENTE Nº 4391/19 - TORNEO SUB “19” 2019
BUENOS AIRES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- LEIVA, MARCOS CÓRDOBA LAS PALMAS 3 PART. 200
- RIOS, DIEGO CÓRDOBA LAS PALMAS 4 PART. 185
EXPEDIENTE Nº 4386/19 - TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2019.
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por el Sr. Diego Alejandro Del Castillo, DNI nro. 27.512.614, Director Técnico del Club Luján, contra la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Olavarría, publicada en el Boletín Oficial nro. 35/19 en fecha 28/10/2019 y que tuviera origen en la denuncia formulada por el presidente liguista Sr. Mario Paternó, por manifestaciones del sancionado en su perfil de la red social Facebook, en las que agravia a la Liga y todos sus integrantes, por la cual se impone sanción a Del Castillo por el término de 18 meses.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de analizar el recurso interpuesto por Diego Del Castillo, por cuanto el Reglamento General del Consejo Federal del Fútbol argentina Argentino dispone en el artículo 76, que el plazo para interponer el recurso de apelación ante resolución del tribunal de Disciplina de una liga, en este caso Liga de Fútbol de Olavarría, es de diez (10) días corridos a partir de su notificación. Si la resolución del Tribunal de Disciplina apelado es de fecha 28/10/2019, en consecuencia la interposición del recurso apelación se encuentra fuera de termino, atento a la presentación recursiva es de fecha 15/11/2019.
Por otra parte el recurrente no ha depositado el arancel de pesos quince mil ($15.000,00) en concepto de derecho de apelación, motivo por el cual tampoco se puede considerar la impugnación.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis de la presentación efectuada por el Sr. Diego Alejandro Del Castillo, DNI nro. 27.512.614, Director Técnico del Club Luján, contra la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Olavarría, publicada en el Boletín Oficial nro. 35/19 en fecha 28/10/2019, por haber sido presentado ante esta Alzada fuera de termino y en segundo lugar no haber obrado el importe correspondiente en concepto de arancel (Art. 32 y 33 del RTP y 76 del RGCF).
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por el Sr. Diego Alejandro Del Castillo, DNI nro. 27.512.614, Director Técnico del Club Luján, contra la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Olavarría, publicada en el Boletín Oficial nro. 35/19 en fecha 28/10/2019, por haber sido presentado ante esta Alzada fuera de termino y en segundo lugar no haber oblado el importe correspondiente en concepto de arancel (Art. 32 y 33 del RTP y 76 del RGCF).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 4387/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2019.-
Club Douglas Haig (Pergamino) vs. Sportivo Artético Club (Las Parejas) – Torneo Federal “A” 2019/20.
VISTO:
El informe presentado por el Árbitro del encuentro Sr. Jonathan Daniel Correa, en el encuentro disputado entre el Club Douglas Haig (Liga de Pergamino de Futbol) versus el Club Sportivo Atlético Club (Liga Cañadense de Futbol); disputado en el estadio del primero de los nombrados, el día 10 de Noviembre de 2019 a las 17 y 30 horas;
CONSIDERANDO:
Que del citado informe surge que el Jugador Emiliano Hernán Capella DNI Nro. 41.087.261, al finalizar el encuentro se dirigió al Árbitro del encuentro realizándole una serie de reclamos, lo que motivo que el Juez del encuentro le mostrara la Tarjeta Roja; a raíz de ello agredió verbalmente al Árbitro, para luego eludir el control policial aplicándole un empujón en forma violenta agresiva.
Que a raíz de lo acontecido, se procedió a Suspender Provisoriamente al mencionado Jugador, al que también se le corrió la vista de rigor, mediante nota que obra agregada a fs. 4; fue contestado el traslado según nota que obra agregada a fs. 6, en el que el Jugador brindo una explicación de lo acontecido, expresando que fue a reclamar al árbitro por la disconformidad en relación a ciertos fallos, y a raíz de ello fue expulsado del encuentro, mostrándole la tarjeta roja. Ante esta situación se puso nervioso, eludió la presencia policial para solicitar una explicación, para luego ser retirado por sus compañeros y llevado hasta el acceso al Túnel; manifestando que en ningún momento tuvo contacto con el árbitro, y menos aun una intención de agredirlo. Por último, pide las disculpas por lo acontecido.
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de elementos de pruebas directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art 33 del RTP, y considera que si bien a la finalización del partido “ut supra” citado, el jugador expulsado genero el reclamo a que hace referencia el Arbitro y admite el propio jugador; no llega a advertir la consumación de la conducta imputada en perjuicio del Juez del encuentro; menos aun, que la misma hubiese sido realizada en forma violenta y con la intención de agredir al Juez del encuentro; por lo que, en lo que respecta a este extremo -y ante la falta de certeza en lo referido intención en la concreción de las mentadas agresiones-, lo reseñado es configurativo de las conductas previstas en el artículo 185 del Digesto Punitivo.
RESULTANDO:
Que conforme a lo expuesto en los considerandos, corresponde en consecuencia sancionar al jugador Emiliano Hernán Capella DNI Nro. 41.087.261, perteneciente al Club Sportivo Atlético Club (Liga Cañadense de Futbol); con una pena de Suspensión por el termino de 3 partidos, (arts. 32, 33, 39 y 186 del R.T.P.).
Dicha pena comienza a ser cumplida por el citado jugador a partir de la suspensión Provisoria que le fuera impuesta en el Expediente Nro. 4382/19.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1°) Aplicar una Sanción de Suspensión del Jugador Emiliano Hernán Capella DNI Nro. 41.087.261, perteneciente al Club Sportivo Atlético Club (Liga Cañadense de Futbol) por el término de 3 partidos, (arts. 32, 33, 39 y 186 del R.T.P.).
2°) Dejar sin efecto la Suspensión Provisoria que fuera impuesta al Jugador Emiliano Hernán Capella DNI Nro. 41.087.261, perteneciente al Club Sportivo Atlético Club (Liga Cañadense de Futbol) mediante Expediente Nro. 4382/19 3 paridos, (arts. 32, 33, 39 y 186 del R.T.P.).
3°) Publíquese, comuníquese y archívese.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; Dr. Raúl Borgna y Guillermo Beacon.
Jueves 21 de noviembre de 2019, 16:38