Las sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 78/19 – 05/12/2019
EXPEDIENTE Nº 4402/19 - TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
APELLIDO Y NOMBRE LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULO
- Vercellino, Pablo A. C. del Uruguay G. y Esgrima 1 208
- Verón, Franco G. San Luis J.U. Universitario 1 208
- Cocciarini Belén. Agustín N. Bahía Blanca Villa Mitre 1 208
- Núñez, Cristian M. Corrientes Boca Unidos 4 200 a 1 48
- Vega, Humberto E. Resistencia Chaco For Ever 1 207
- Batalla, Alejandro G. (CT) San Juan Sp. Desamparados 2 186 y 260
- Decimo Funes, Emanuel San Juan Sp. Desamparados 2 204
- Cabral, Pablo J. (CT) San Juan Sp. Peñarol 2 186 y 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2019
EXPEDIENTE Nº 4401/19 - TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2019.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el árbitro del encuentro que disputaron los equipos del Club Social y Deportivo de Sol de Mayo (Viedma) y Club Olimpo (Bahía Blanca), por el Torneo Federal “A” 2019/20 el día 25 de Noviembre del presente año, en el cual expresa que “...Expulsado del juego en 45. min, Conducta inadecuada dentro del banco. Fue expulsado a los 45 minutos a instancias del Árbitro Asistente Nº 1 por protestar de forma deliberada y reiterada. Acto seguido este Sr. agredió a dicho Asistente empujándolo utilizando una fuerza excesiva teniendo que intervenir el personal policial para sacarlo del campo...”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 29 de Noviembre pasado, el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe, a la Liga Rionegrina de Fútbol, con la finalidad que el señor Mario Martínez (Sol de Mayo), procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que fue corrida la vista de rigor a la Liga Rionegrina de Futbol, para que por su intermedio el Sr. Mario Martínez ejercite su legitimo derecho de defensa, mediante nota remitida en fecha 29 de Noviembre de 2019. Encontrándose vencido el plazo para hacerlo, y no habiendo cumplimentado con el mismo; conducta de su parte que importa un reconocimiento de los hechos acontecidos e informados por el Arbitro del encuentro.
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal concluye que los hechos informados por el Arbitro del encuentro resulta probados, y con ello resulta responsable el Sr. Mario Martínez de los hechos que fueron informados por el Arbitro del encuentro; motivo por el cual corresponde que se sancione a dicho jugador.
RESULTANDO:
Que a criterio de este Tribunal de Disciplina, los informes realizados por los árbitros, constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas en contrario.
Que el Sr. Mario Martínez no ejercito su legitimo derecho de defensa, motivo por el que los hechos imputados en el informe del árbitro debe mantenerse incólume.
Que la conducta que se le imputa al señor Mario Martínez, debe encuadrarse en las previsiones del art. 185 del RTP y la pena, en consecuencia, debe ser de seis (6) partidos de suspensión.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1°) Sancionar al señor Mario Martínez, integrante del Cuerpo Técnico del Club Social y Deportivo de Sol de Mayo (Viedma) con seis (6) partidos de suspensión (arts. 32, 33, 185 y 260 del RTP)
2°) Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EXPEDIENTE Nº 4395/19
Club Sportivo Juan B. del Bono -Liga Sanjuanina de Futbol- Plantea Nulidad de Procedimiento.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2019.
VISTO:
El recurso de Nulidad que interpuesto por el Club Sportivo Juan B. del Bono afiliado a la Liga Sanjuanina de Futbol, contra la Resolución adoptada por el Tribunal de Penas de esa Liga de fecha 13 de Noviembre de 2019, que fuera publicado el día 14 de Noviembre de 2019 en el boletín Nro. 35 del Tribunal de Penas; por la cual se dio por perdido el Partido al Club Social y Deportivo Aberastain y en consecuencia por ganado el encuentro al Club Sportivo Arbol Verde.
El presente recurso fue interpuesto dentro de los diez (10) días, por lo que este Tribunal de Disciplina considera que se encuentra en término (art. 76 del Reglamento del Consejo Federal).
El recurrente cumplió con el pago del arancel de Pesos quince mil ($ 15.000,00) dispuestos por el Reglamento, deposito que obra agregado a fs. 15.
CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido interpuesto en término legal y cumplido el requisito del depósito del arancel correspondiente.
En consecuencia corresponde entrar en el análisis de la presentación del quejoso, debiéndose determinar la existencia o no de Legitimación Activa por parte del recurrente, y con ello superar el primer escollo que se nos presenta en el análisis de las presentes actuaciones.
Que de una hasta superficial compulsa de las actuaciones del rubro, surge evidente que el ahora pretenso recurrente carece de la indispensable Legitimación Activa para recurrir, ya que el fallo contra el que se alza, fue dictado en un Expediente en que no fue parte, aún cuando sostenga que le asistía interés legítimo para intervenir en dichos actuados, pues de la Resolución dictada por el Tribunal de Penas de origen dependían sus posibilidades deportivas en el torneo Anual de la Liga Sanjuanina.
En efecto, el pretender incorporarse en esta Alzada a las mentadas actuaciones que se ventilaron originalmente en el Tribunal de Penas Sanjuanino a través del Expte. N° 384 “A” no resulta viable, ya que siendo dichos actuados “res inter alios iudicata” para el ahora quejoso, el expediente del rubro (n° 4395/2019 del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior), no puede tratar un Recurso de quien no fue parte en dichas actuaciones, ni fue incorporado al proceso como Tercero interesado por el Tribunal de origen, frente al cual debió haber realizado las articulaciones pertinentes a efecto que se le conceda la correspondiente participación de ley, a fin de preservar su “presunto” interés legítimo, lo que no sucedió en modo alguno, según se desprende de la simple compulsa de autos.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opinión de que la presentación tendiente a revocar la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la citada liga no debe prosperar, atento a carece de la indispensable Legitimación Activa para recurrir, por lo que corresponde rechazar la presentación deducida por el Club Sportivo Juan B. del Bono afiliado a la Liga Sanjuanina de Futbol, contra la Resolución adoptada por el Tribunal de Penas de esa Liga, de fecha 13 de Noviembre de 2019, en el Expte. Nro. 384 “A” 1°; por la cual se dio por perdido el Partido al Club Social y Deportivo Aberastain y en consecuencia por ganado el encuentro al Club Sportivo Arbol Verde.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Rechazar la presentación deducida por el Club Sportivo Juan B. del Bono afiliado a la Liga Sanjuanina de Futbol, contra la Resolución adoptada por el Tribunal de Penas de esa Liga, de fecha 13 de Noviembre de 2019, en el Expte. Nro. 384 “A” 1°; por la cual se dio por perdido el Partido al Club Social y Deportivo Aberastain y en consecuencia por ganado el encuentro al Club Sportivo Arbol Verde, por carece de la indispensable Legitimación Activa para recurrir.
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el recurrente (Art. 76 del R.C.F.).
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre y Dr. Raúl Borgna.
Jueves 05 de diciembre de 2019, 17:05