/
Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 02/20 – 30/01/2020

 

EXPEDIENTE Nº 4417/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
APELLIDO Y NOMBRE LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULO

  • Cartechini, Juan C. San Nicolás Def. de Belgrano 1 Part. 208
  • Corti, Sebastián A. Mar del Plata Circulo Deportivo 1 Part. 208
  • Viscarra, Alexis D. Mendoza Dep. Maipú 1 Part. 208
  • Giménez, Fabio R. Trelew Dep. Madryn 1 Part. 208
  • Solís, Luis G. Pergamino Douglas Haig 1 Part. 208
  • González, Sebastián E. Gral. Pico F. C. Oeste 1 Part. 208
  • Lonardi, Franco Gualeguaychú Juv. Unida 1 Part. 208
  • Hernández Le Pors, Seb. Resistencia Sarmiento 1 Part. 208
  • Yuste, Miguel Rafaela Unión 1 Part. 208
  • Fabello, Facundo D. Bahía Blanca Villa Mitre 1 Part. 208
  • Lazza, Emilio S. C. del Uruguay G. y Esgrima 1 Part. 207
  • Gaggi, Enzo Salta Central Norte 1 Part. 207
  • Carli, Hugo A. (DT) Mar del Plata Circulo Deportivo 2 Part. 186 y 260
  • Alves, Abel A. (DT) Luján Camioneros 1 Part. 186 y 260
  • Eijo, César A. (Aux) Rafaela Unión 2 Part. 186 y 260
  • Romero, Juan J. (Aux) Pergamino Douglas Haig 3 Part. 186, 260 y 48
  • Meyer, Rodrigo G. San Luis Sp. Estudiantes 2 Part. 204
  • Herrera, Carlos A. Bahía Blanca Villa Mitre 2 Part. 204
  • Jouas, Miguel A. Mendoza Dep. Maipú 2 Part. 287 5 y 260
  • Figueroa, Gabriel E. Mendoza Dep. Maipú 1 Part. 186 y 260

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Enero de 2020

 

EXPEDIENTE Nº 4404/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
Buenos Aires, 29 de Enero de 2020.
VISTOS:
Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 81/19 del 12/12/19 al jugador Ezequiel Andrés Riera, DNI Nro. 35.875.731, perteneciente al Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico con 2 partidos de suspensión.
CONSIDERANDO:
Que, el Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico presenta ante este Tribunal de Disciplina Deportivo, un pedido de Reconsideración sobre la sanción que fuera aplicada al jugador Ezequiel Andrés Riera, solicitando una Reducción de la Pena que fuera impuesta; argumentando en sus fundamentos que al producirse la Expulsión del citado jugador, el mismo se retiro del campo de juego, no habiendo incurrido en los hechos que le imputa el arbitro; acompañando como elemento probatorio un CD con la filmación de lo acontecido desde la expulsión hasta que se regirá del campo de juego.
Que, este Tribunal, luego de un análisis del pedido efectuado, como así también de la filmación acompañada como elemento probatorio, procede a Reconsiderar la sanción impuesta a Ezequiel Andrés Riera, DNI Nro. 35.875.731, perteneciente al Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico, la que quedará establecida en Una Fecha de Suspensión (arts. 32, 33, 204 y 220 tercer apartado del R.T.P.).
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Ezequiel Andrés Riera, DNI Nro. 35.875.731, perteneciente al Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico, la que quedará establecida en UNA FECHA DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33, 204 y 220 tercer apartado del R.T.P.).
2°) Publíquese.

 

EXPEDIENTE Nº 4404/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
Buenos Aires, 29 de Enero de 2020.
VISTOS:
Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 81/19 del 12/12/19 al jugador Fabricio Gonzalo Elgorriaga, DNI Nro. 32.471.305, perteneciente al Club Social y Deportivo Madryn con 2 partidos de suspensión.
CONSIDERANDO:
Que, el Club Social y Deportivo Madryn presenta ante este Tribunal de Disciplina Deportivo, un pedido de Reconsideración sobre la sanción que fuera aplicada al jugador Fabricio Gonzalo Elgorriaga, solicitando una Reducción de la Pena que fuera impuesta; argumentando en sus fundamentos la falta de antecedentes por parte de dicho jugador, como así también, la conducta deportiva que tuvo durante los encuentros que fueron disputados en el presente torneo.
Que, este Tribunal, luego de un análisis del pedido efectuado, como así también de los antecedentes del citado jugador, procede a Reconsiderar la sanción impuesta a Fabricio Gonzalo Elgorriaga, DNI Nro. 32.471.305, perteneciente al Club Social y Deportivo Madryn, la que quedará establecida en una fecha de suspensión (arts. 32, 33, 204 y 220 tercer apartado del R.T.P.).
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Fabricio Gonzalo Elgorriaga, DNI Nro. 32.471.305, perteneciente al Club Social y Deportivo Madryn, la que quedará establecida en UNA FECHA DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33, 204 y 220 tercer apartado del R.T.P.).
2°) Publíquese.

 

EXPEDIENTE Nº 4418/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Enero de 2020.
VISTO:
La presentación realizada por los señores Adolfo Sánchez y Juan Carlos Andino, en carácter de Secretario y Presidente respectivamente de la Liga Departamental de Colón Entre Ríos, solicitando a este Tribunal una opinión respecto del fallo emitido por el Tribunal de Penas liguista en fecha 29 de Noviembre del 2019, por el cual se da por finalizado el partido que disputaban los clubes Defensores vs Sauce, dar por ganada la serie al primero y sancionar al club Sauce con multa de dos fechas valor entradas 100 cada una; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece que el titular de los derechos agraviados podrá recurrir en única y definitiva instancia ante el Consejo Federal, en tanto que el art. 76° del Reglamento General del Consejo Federal establece que “cuando el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, intervenga como Tribunal de Apelación de las resoluciones dictadas por los Tribunales de Penas de las Ligas afiliadas, la resolución que dicte es irrecurrible, salvo que se hubiere aplicado erróneamente el Reglamento de Transgresiones y Penas.
Es evidente y notorio que la compareciente carece de legitimación para atacar el fallo de referencia, atento a que resultan partes de las actuaciones las instituciones afiliadas a la Liga, pudiendo recurrir el titular del derecho agraviado, dentro del plazo legal y previo depósito del arancel establecido por reglamentación.
RESULTANDO:
Que atento a que la Liga Departamental de Colón Entre Ríos carece de legitimación para intervenir, debe rechazarse “in limine” la presentación realizada (Arts. 32, 22 y 40 del R.T.P.).
Por ello, el Tribunal de disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” la presentación realizada por el Presidente y Secretario de la Liga Departamental de Colón Entre Ríos (Arts. 32, 22 y 40 del R.T.P.).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4420/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
Buenos Aires, 29 de enero 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el art. 220º del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal contempla que, previo al inicio de cada certamen, el Tribunal de Penas tiene las facultades reglamentarias para reducir las sanciones, que serán aplicadas, establecidas en cada uno de los artículos.
Que, en uso de tales facultades y en orden a la norma citada, el Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1º) Reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) las penas correspondientes al Torneo Regional Federal Amateur 2020.
2º) La presente disposición comenzará a regir a partir de la iniciación del certamen mencionado en el artículo precedentemente.
3º) Comuníquese, publíquese y archivase.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre y Dr. Raúl Borgna.

Viernes 31 de enero de 2020, 12:33

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen: