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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 03/20 – 07/02/2020

 

EXPEDIENTE Nº 4421/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
APELLIDO Y NOMBRE LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULO

  • Morales, Gabriel J. Corrientes Boca Unidos 1 Part. 208
  • Ricardone, Rolando G. Corrientes Boca Unidos 1 Part. 208
  • Rodríguez, Leonardo F. Salta Central Norte 1 Part. 208
  • Jara, Damián H. Cipolletti Cipolletti 1 Part. 208
  • Griego, Agustín E. C. del Uruguay G. y Esgrima 1 Part. 208
  • Bejarano, René M. Formosa San Martín 1 Part. 208
  • Torres, facundo N. San Juan Desamparados 1 Part. 208
  • Oviedo, Enzo R. C. del Uruguay G. y Esgrima 2 Part. 201 b 1
  • Abello, Daniel A. San Francisco Sp. Belgrano 1 Part. 204
  • Arzubialde, Alberto G. (Aux) San Luis Sp. Estudiantes 1 Part. 186 y 260
  • Nasta, Bruno I. Mendoza Deportivo Maipú 1 Part. 207
  • Tolosa, Walter E. (Aux) Luján Camioneros 1 Part. 186 y 260
  • Álvarez, Sebastián E. Luján Camioneros 2 Part. 186

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de Febrero de 2020

 

EXPEDIENTE Nº 4423/19 – TORNEO COPA ARGENTINA 2019/20
APELLIDO Y NOMBRE LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULO

  • Villareal, Carlos A. (Aux) Resistencia Sarmiento 1 Part. 186 y 260
  • Gauto González, Maximiliano Resistencia Sarmiento 3 Part. 200 a 1
  • Oviedo, Lucas M. Resistencia Sarmiento 1 Part. 207
  • Parera, Sebastián Resistencia Sarmiento 2 Part. 186

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de Febrero de 2020

 

EXPEDIENTE Nº 4422/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
Buenos Aires, 6 de febrero de 2020
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS

  • ALVAREZ, ADOLFO ANDALGALA TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 207
  • AMENGUAL, IGNACIO BELL VILLE SARMIENTO 1 PART. 287 5
  • AÑOLE, JUAN FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 201 A
  • ARAYA, FRANCISCO CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 204
  • ARIAS, OSCAR POMAN SAN LORENZO 1 PART. 207
  • BARRIA, THIAGO C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 186
  • BARROSO, JUAN TARTAGAL UNION MADEREROS 1 PART. 287 5
  • BARROSO, RODRIGO J. V. GONZALEZ DEP. YPF 1 PART. 287 5
  • CABRERA, HORACIO (DT) LA QUIACA SANTA CATALINA 1 PART. 186 Y 260
  • CALFU, IVAN (AUX) C. RIVADAVIA HURACAN 2 PART. 186 Y 260
  • CARDOZO, ALEXIS LA QUIACA LIBERTAD 1 PART. 202 INC. B
  • CARRIZO, RUBEN C. DEL URUGUAY AT. URUGUAY 1 PART. 287 5
  • CASTRO, WILLIAM POMAN SAN LORENZO 1 PART. 207
  • CRABA, JUAN METAN DEP. MICHEL 1 PART. 201 B 1
  • DANGELO, PEDRO C. DEL URUGUAY RIVADAVIA 1 PART. 287 5
  • DE MARTINO, GONZALO ESCOBAR LOS CAPACES 1 PART. 207
  • DEL MASTRO, DIEGO B. BLANCA BELLA VISTA 1 PART. 207
  • ESCALANTE, MARCOS BELLA VISTA BARRIO NORTE 1 PART. 186
  • FALCO, FEDERICO VILLA MARIA UNIVERSITARIO 1 PART. 207
  • FERNANDEZ, LEANDRO CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 204
  • FERREIRA, SERGIO LAS PALMAS MUNICIPALES 2 PART. 200 A 9
  • FIGUEREDO, JOSE (AUX) ELDORADO NACIONAL 1 PART. 287 6
  • FILIPICH, JORGE FORMOSA SOL DE AMERICA 2 PART. 200 A 1
  • FORESSI, FRANCO LA RIOJA RIOJA JRS. 1 PART. 204
  • FUNES, WILFREDO TILISARAO JUV. UNIDA 1 PART. 207
  • GAIDO, DARIO (AUX) SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 1 PART. 186 Y 260
  • GARNICA, CARLOS SALTA PEÑAROL 1 PART. 186
  • GASPARRI, GERARDO (AUX) EL CARMEN MONTERRICO 1 PART. 207 Y 260
  • KEEGAN, LUCIANO (AUX) B. BLANCA LINIERS 1 PART. 186 Y 260
  • LADABA, NICOLAS C. DEL URUGUAY AT. URUGUAY 1 PART. 207
  • LANDA, ELIAS FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 204
  • LOPEZ, HECTOR TUCUMAN AT. CONCEPCION 1 PART. 207
  • MACIEL, CESAR ELDORADO NACIONAL 1 PART. 201 B 4
  • MANSILLA RIFFO, JORGE BARILOCHE CRUZ DEL SUR 2 PART. 200 A 8
  • MEDINA AGUAYO, AXEL FORMOSA SOL DE AMERICA 2 PART. 200 A 1
  • MOGRO, MAURO SALTA PEÑAROL 1 PART. 186
  • MOLINA, LUIS C. OLIVIA CATAMARCA 1 PART. 207
  • MONTAÑA, GUSTAVO (AUX) ALBARDON ASOC. ALBARDON 2 PART. 186 Y 260
  • MORENO, EMIR VALLE VIEJO SAN MARTIN 4 PART. 185
  • MUSTAFA, DANIEL BELL VILLE AT. BELL VILLE 1 PART. 207
  • OJEDA, DIEGO C. OLIVIA BANFIELD 1 PART. 207
  • OLIVA, ESTEBAN VILLA MARIA UNIVERSITARIO 1 PART. 207
  • ORTEGA, LEANDRO LAS PALMAS MUNICIPALES 1 PART. 207
  • PANIAGUA, EMANUEL FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 186
  • PAVE, DIEGO POSADAS GUARANI A. F. 1 PART. 287 5
  • PERFETTI, FRANCO BELLA VISTA BARRIO NORTE 1 PART. 186
  • RETAMOZO, JESUS PARANA BELGRANO 1 PART. 201 B 4
  • RIVERA, MARIANO C. RIVADAVIA HURACAN 2 PART. 200 A 1
  • RIVERO, FACUNDO RIO TERCERO 9 DE JULIO 2 PART. 200 A 1
  • RUSSO, ANTONIO NEUQUEN INDEPENDIENTE 1 PART. 201 B 1
  • RUSSO, JONATAN ESCOBAR DEP. MALVINAS 1 PART. 207
  • SALINAS, LUCAS TRELEW DEF. DE LA RIBERA 1 PART. 207
  • SANCHEZ MUÑOZ, FACUNDO SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 207
  • SCHAAB, BRUNO SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 207
  • SEGOVIA, FABIO ELDORADO NACIONAL 1 PART. 207
  • SENA, JULIO RESISTENCIA VILLA ALVEAR 2 PART. 200 A 1
  • SOTO, JUAN ALIJILAN BAÑADOS DE OVANTA 1 PART. 201 B 4
  • STRONG, ROGER FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 287 5
  • TABORDA VAZQUEZ, GABRIEL SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 201 B 1
  • TORRES, BRAYAN TILISARAO AT. CONCARAN 1 PART. 207
  • TORRES, FACUNDO VALLE VIEJO SAN MARTIN 4 PART. 185
  • VALDEZ, LEONARDO C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 186
  • VILLARROEL, CESAR (DT) C. RIVADAVIA HURACAN 2 PART. 186 Y 260
  • VILLEGAS, MAURO C. RIVADAVIA J. NEWBERY 1 PART. 201 A
  • ZAPATA, FABIAN PERGAMINO ARGENTINO 2 PART. 200 A 8
  • ZARACHO, RODRIGO BELLA VISTA BARRIO NORTE 1 PART. 207

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.
VISTA
PARTIDO N°38 - SOL DE AMERICA (FORMOSA).
PARTIDO N°38 - 1RO. DE MAYO (FORMOSA).

 

EXPEDIENTE Nº 4409/19
Club Cruz del Sur (Liga de Bariloche) Apela fallo de la Liga.
Ciudad autónoma de Buenos Aires, 06 de Febrero de 2020.
VISTO:
El recurso de apelación y posterior reconsideración presentado por el Club Cruz del Sur, solicitando se revoque el decisorio dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga de Futbol de Bariloche en el Expte. nro. 770/19, por el cual se le aplicó una multa total de $ 114.000 por aplicación de los Arts. 80 inc. a) y 88 bis del RTP, a raíz de incidentes ocurridos durante la disputa de la instancia semifinal del torneo organizado por la citada Liga.
CONSIDERANDO:
Que según los hechos transcurridos, el día 26 de octubre del 2019, en la jornada en la cual se jugaban los dos (2) partidos de semifinal del Torneo de la Liga de Bariloche, en el estadio Municipal, se produjeron dos incidentes contrarios a las buenas costumbres del juego: disturbios de una persona que fue detenido por incidentes, desobediencia y agresión a la autoridad policial; y la utilización de bengalas luminosas por parte de simpatizantes de Cruz del Sur.
Que por dichos disturbios, el Tribunal de la Liga de Bariloche, mediante expediente N° 770/19, sanciona al Club Cruz del Sur con una multa total de Pesos CIENTO CATORCE MIL ($114.000,00).
Que el Club Cruz del Sur, apela el fallo por considerar excesivo e injusto, al cual este Tribunal, con los antecedentes enviados por La Liga en dicha instancia, resolvió rechazarlo por extemporáneo.
Que con posterioridad el Club presenta un Recurso de Reconsideración, presentando nuevos documentos a fin de que este Tribunal revea la sanción, acreditando haber abonado el arancel establecido por reglamentación.
RESULTANDO
Que el Club Cruz del Sur, efectivamente había presentado la apelación en tiempo y forma, con el pago del arancel correspondiente, se debe admitir el Recurso de y abocarse a su tratamiento.
Que por los informes analizados (tanto de la policía como del árbitro), ninguno de los hechos fueron de relevancia para aplicar una pena tan severa “…a) de $90.000.
correspondiente a tres fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público a día de la fecha $60) de 500… la multa de $24.000 correspondiente al valor bruto de 200 entradas generales (precio de venta al público a día de la fecha $60), de dos fechas por la utilización de bengalas. Siendo el total de la multa de pesos ciento catorce mil ($114.000)…”.
Que es importante volver a destacar, que fue una jornada en un estadio neutral, donde se jugaron 2 partidos, recibiendo la parcialidad de 4 equipos, que se habían comprometido a organizar de manera conjunta las semifinales.
Que el Club Cruz del Sur, reconoce que sus simpatizantes fueron los que, arriba del alambrado olímpico, prenden las bengalas, la secuencia duro menos de 2 minutos, reiniciando y finalizando el partido con total normalidad. Lo que no reconoce, es la imputación al club de la persona detenida, que si bien estaba ubicado en la zona donde se encontraban sus simpatizantes, era una persona aislada, sin complicidad de terceros, al cual los efectivos policiales procedieron a arrestar y retirarlo del lugar.
Que este Tribunal considera que si bien cabe al sancionado la responsabilidad objetiva por el comportamiento de sus simpatizantes, se debe aplicar el criterio de razonabilidad, atento a que no se encuentran agregados a las actuaciones antecedentes de disturbios de relativa entidad por parte del Club quejoso.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar la resolución dictada en el Expte. Nro. 770/70 por el Tribunal de Penas de la liga de Fútbol de Bariloche debe prosperar, y por lo tanto, Reconsiderar y Revocar parcialmente la sanción impuesta por el Tribunal de la Liga de Futbol de Bariloche al Club Cruz del Sur (Arts. 32 y 33 del RTP).
Aplicar al Club Cruz del Sur una multa equivalente de cincuenta (60) entradas del valor de real, por tres (3) fechas (Art. 80 inc. a del RTP).
Aplicar al Club Cruz del Sur una multa equivalente de sesenta (40) entradas del valor real, por tres (3) fechas (Art. 88 bis del RTP).
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1°) Reconsiderar y Revocar parcialmente la sanción impuesta por el Tribunal de la Liga de Futbol de Bariloche al Club Cruz del Sur (Arts. 32 y 33 del RTP).
2°) Aplicar al Club Cruz del Sur una multa equivalente de cincuenta (60) entradas del valor de real, por tres (3) fechas (Art. 80 inc. a del RTP).
3°) Aplicar al Club Cruz del Sur una multa equivalente de sesenta (40) entradas del valor real, por tres (3) fechas (Art. 88 bis del RTP).
4°) Publíquese, notifíquese y Archívese

 

EXPEDIENTE Nº 4410/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Febrero de 2020.
VISTO:
La presentación realizada por la Sra. Mónica Giménez y el Sr. Nicolás Provenzano, en carácter de Secretaria y Vice Presidente de la Escuela de Fútbol Olympia, afiliada a la Asociación Rosarina de Fútbol, referente a la resolución dictada por este Tribunal de Disciplina del Interior en fecha 26 de Diciembre del 2019, por la cual se rechazó “in limine”, un Recurso de Apelación deducido contra un fallo de la liga de origen.
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal al analizar oportunamente el recurso interpuesto por la Escuela de Fútbol Olympia, verificó el incumplimiento de requisitos formales esenciales para abocarse a su tratamiento, al ser presentado el mismo por el agraviado luego de expirado el plazo de 10 días posteriores al fallo del Tribunal Disciplinario de la Asociación Rosarina de Fútbol, y que el firmante en carácter de Vice Presidente, Sr. Nicolás Provenzano, se encontraba suspendido por el término de un mes -Arts. 260 y 263 inc. K del RTP-, por lo que se encontraba inhabilitado para representar a la institución. Por lo tanto la presentación de la Escuela de Fútbol Olympia, adolecía del cumplimiento de otro de los requisitos formales esenciales, normado por el art. 12 apartado XXVIII (28) del Reglamento del Consejo Federal, el cual establece “...Todas las presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, ineludiblemente por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios...”. Que el apelante realizó el depósito del importe correspondiente al arancel establecido por reglamentación, con posterioridad a la presentación del recurso, por lo cual el mismo fue irrelevante atento a que la apelación sería rechazada por los argumentos vertidos “ut supra”.
RESULTANDO:
Que ponderando los considerandos y a lo peticionado por la Escuela de Fútbol Olympia, afiliada a la Asociación Rosarina de Fútbol, corresponde hacer lugar a lo requerido, procediéndose a la devolución del importe depositado oportunamente por la misma.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1º) Proceder por Tesorería a la devolución del importe depositado por la Escuela de Fútbol Olympia, afiliada a la Asociación Rosarina de Fútbol, con posterioridad a deducir el recurso de apelación, el cual fue rechazado “in limine” por extemporáneo y por incumplimiento de lo normado por el art. 12 apartado XXVIII (28) del RGCF (Art. 32, 33 del RTP).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4417/20 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
Buenos Aires, 6 de febrero de 2020.
VISTOS:
Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 02/20 del 30/01/2020 al jugador Herrera, Carlos Adrian, DNI Nro. 31.347.901, perteneciente al Club Villa Mitre de Bahía Blanca con dos Partidos de suspensión.
CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reconsideración presentado por el Club Villa Mitre de Bahía Blanca, en el cual solicitan se modifique la sanción que este Tribunal le impuso al jugador Herrera, Carlos Adrian de 2 partidos de suspensión por infracción al articulo 204. La petición no puede prosperar pues no se han incorporado nuevos hechos que permitan la morigeración que se pretende.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1°) Rechazar la Reconsideración de la sanción impuesta al jugador Herrera, Carlos Adrian, DNI Nro. 31.347.901, perteneciente al Club Villa Mitre de bahía Blanca de dos (2) partidos de suspensión.
2°) publíquese

 

EXPEDIENTE Nº 4424/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
Buenos Aires, 6 de febrero de 2020.
VISTO:
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/02/2020 en el encuentro disputado entre los clubes Bañado de Ovanta (Alijilan) y su similar el club San Martín (Valle Viejo), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Bañado de Ovanta la suma de $ 21.638,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión.
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente.
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club Bañado de Ovanta (Alijilan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/02/2020 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 21.638,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 02/02/20207 con el club San Martín.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Bañado de Ovanta, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Viernes 07 de febrero de 2020, 18:11

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