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Olimpo y Villa Mitre sancionados: Tres partidos a puertas cerradas y multa económica

El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal tomó una decisión ante los violentos incidentes ocurridos antes del partido entre Villa Mitre y Olimpo.

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En la tarde de hoy, el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal dio a conocer un fallo sobre los violentos incidentes sucedidos el domingo pasado en las inmediaciones del estadio de Villa Mitre y que derivaron en el fallecimiento de Sergio Emanuel Castillo. 

 

A continuación, repasamos la resolución:

 

EXPEDIENTE Nº 4429/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
Partido disputado en fecha 09/02/202019 entre el Club Villa Mitre (Bahía Blanca) vs. Club Olimpo (Bahía Blanca).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Febrero de 2020.
VISTO:
Los graves incidentes en la previa del partido disputado en la ciudad de Bahía Blanca, entre el Club Villa Mitre y su similar Club Olimpo, correspondiente a la fecha 18 -zona B- del Torneo Federal “A” edición 2019/20, con el saldo de un simpatizante de este último muerto y varios heridos, se dan inicio a actuaciones a fin de deslindar las responsabilidades de las instituciones involucradas, conforme al Art. 5 del R.T.P.
CONSIDERANDO:
Que los incidentes se produjeron el domingo 9 del corriente mes y año, previo al partido que disputaron las instituciones Bahienses Villa Mitre y Olimpo, luego de un banderazo que realizaron los hinchas de este último en su estadio -lo cual fue permitido por los dirigentes del club-, atento a que el encuentro deportivo se iba a desarrollar en el estadio de Villa Mitre, sin la presencia del público visitante.
Que al término de la concentración en el estadio de Olimpo, una facción de la hinchada de este, comenzó a acompañar al micro que trasladaba a los jugadores y cuerpo técnico en el trayecto hacia la cancha de Villa Mitre. En el recorrido estos pasaron cerca de la zona en la que se encuentra ubicada la sede de este último, registrándose enfrentamientos de ambas hinchadas donde hubo corridas, daños contra la propiedad y disparos de armas de fuego. Uno de esos disparos presumiblemente provocó el deceso de un simpatizante de Olimpo.
El Tribunal corrió traslado de las actuaciones, por disturbios en las inmediaciones del estadio, a los Clubs Villa Mitre y Olimpo para que en ejercicio de sus derechos de defensas presentaran descargos (art. 7 del R.T.P.).
Se reciben descargos enviados por los Sres. Germán Virois y Ricardo Fotti en carácter de Secretario y Presidente respectivamente del Club Villa Mitre y de los Sres. Sebastián Marchese y Ángel Eduardo Tuma, en representación del Club Olimpo.
Ambas instituciones se deslinda de responsabilidad alguna en los eventos ocurridos en inmediaciones del estadio de Villa Mitre, haciendo incapié en el operativo de seguridad a cargo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Comisaría cuarta de la ciudad de Bahía blanca.
Los dirigentes del club Villa Mitre atribuye la responsabilidad del evento a un “…grupo de inadaptado partieron desde el estadio Carminatti … desplazándose 30 cuadras sin tener intervención policial alguna...”.
Mientras que los dirigentes del visitante aducen que “...el club Olimpo como no fue organizador del encuentro no tenía posibilidades reales de dirección del mismo y contratación de la seguridad … esta responsabilidad objetiva recae en cabeza de las autoridades del anfitrión...”. Concluyendo que “...el partido fue organizado por el club Villa Mitre, en el estadio de su propiedad, sin público visitante, concertando con las fuerzas de seguridad un operativo que se vio desbordado desencadenándose la tragedia...”.
A tenor de lo reseñado este Tribunal tiene por acreditado que simpatizantes de Olimpo se concentraron en su estadio, acompañaron al micro que trasladaba sus jugadores hasta la cancha de Villa Mitre y en el trayecto se desviaron hasta las inmediaciones de la sede de este último, donde se registran graves incidentes, donde se arrojaron proyectiles y se efectuaron disparos de armas de fuego, provocando la muerte de una persona, mientras que el club local le asiste la responsabilidad objetiva por ser el organizador del encuentro.
RESULTANDO:
Que la violencia antes, durante y una vez finalizados los partidos resulta una constante en el fútbol del interior, que no ha podido erradicarse con la quita de puntos, y, en este caso, el Tribunal variará excepcionalmente el peso punitivo a los sectores generadores de los disturbios.
Los operadores del derecho sancionatorio, nos debemos un sincero debate para alejar a los violentos de las canchas y no perjudicar en lo deportivo y en demasía, a los clubes que no pueden controlar el ímpetu y accionar delictivo de los verdaderos culpables.
Hemos de reconocer nuestro esforzado intento de sancionar los actos violentos, sancionando a los clubes. Sin embargo, no cejaremos ni consentiremos que los violentos, amparados en la multitud, pretendan ser protagonistas de los partidos para con su accionar determinar sus resultados.
Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, pues nuevamente las parcialidades de los clubs confunden el aliento y apoyo a extremos de no evaluar los elementos que usan para exteriorizarlos, atentando con las vidas de las personas.
En preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de la disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad disciplinaria a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo con fundamento en la relación especial sujeción, como consecuencia de la comisión de infracciones y mediante los procedimientos legalmente previstos en los reglamentos de aplicación.
A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad de ambos clubes por el comportamiento inapropiado de sus simpatizantes en relación con la organización del partido.
Así las cosas, el principio de responsabilidad objetiva adoptado por la FIFA, Conmebol y AFA, ha sido profundamente analizado por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), estableciendo una consolidada jurisprudencia validando dicho principio.
Este Tribunal, expresa la preocupación existente en torno a la gravedad de este tipo de comportamientos donde, lejos de prevalecer los valores positivos inherentes al deporte como la integridad, el “fair play”, el esfuerzo, el compañerismo, el afán de superación, la motivación, la constancia e indudablemente el valor del respeto, ampliamente promovido por la Asociación del Fútbol Argentino, impera la violencia y el odio, empañando lamentablemente el espectáculo del fútbol.
Compartimos los fundamentos del fallo de la UEFA, a raíz de los incidentes ocurridos en fecha 22 de Febrero de 2018, en las inmediaciones del Estadio de San Mamés previos al partido de vuelta, correspondiente a los dieciseisavos de final de la Europa League 2017-2018, entre el Athletic de Bilbao y el Spartak de Moscú, con el trágico desenlace de un policía fallecido por los enfrentamientos de los hinchas radicalizados de dichas instituciones, por los cuales el tribunal disciplinario europeo sancionó a ambas instituciones con multas y clausura de estadio.
Resulta oportuno subrayar que en los laudos internacionales, se trata la problemática que suscita el hecho de que los incidentes se produjeran fuera del estadio, concluyendo que la responsabilidad objetiva de los clubes no se limita al comportamiento de los aficionados dentro del estadio, si no que alcanza a los actos que se producen fuera del mismo.
Acreditada la plena responsabilidad objetiva de los Clubs Villa Mitre y Olimpo, por aplicación de los artículos 32, 33 y concordantes del RTP del Consejo Federal, en los graves hechos suscitados previo a la disputas del partido correspondiente a la fecha 18 -zona B- del Torneo Federal “A” edición 2019/20, con el saldo de un simpatizante fallecido, distintas personas heridas y daños contra la propiedad, debe encuadrarse sus responsabilidades en las previsiones del artículo 32, 33 y 287 inc. 1º del RTP, lo que corresponde sancionar a los clubs Villa Mitre y Olimpo, ambas de la ciudad de Bahía Blanca, con multa de valor 200 (doscientas) entradas generales por 3 (tres) fechas; clausura de estadios por las próximas 3 (tres) fechas que deban actuar los clubs Villa Mitre y Olimpo en condición de local, determinando que los próximos tres partidos que deban disputar dichas instituciones en dicha condición -local-, se jueguen sin público y que sólo ingresarán al estadio las personas debidamente autorizadas por protocolo.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1).- Determinar la clausura de los estadios por las próximas 3 (tres) fechas que deban actuar de local los clubs Villa Mitre y Olimpo -ambos de la ciudad de Bahía Blanca- (arts. 32, 33 y 287 inc. 1° del R.T.P.).
2).- Determinar que los próximos tres partidos que deban disputar los clubs Villa Mitre y Olimpo en condición de local, se jueguen sin público y que sólo ingresarán al estadio las personas debidamente autorizadas por protocolo (arts. 32 y 33 del R.T.P.).
3).- Sancionar a los clubs Villa Mitre y Olimpo con multa de 200 (doscientas) entradas generales por 3 (tres) fechas (arts. 32, 33 y 287 inc. 1° del R.T.P.).
4).- Notifíquese, publíquese y archívese.
 

 

 

 

FOTOS: LA NUEVA PROVINCIA

Jueves 13 de febrero de 2020, 19:49

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Anónimo · Domingo 16 de febrero de 2020, 10:45 · Citar
La policía x su lamentable accionar no es sancionada? Y encima siguen brindando "$eguridad"
diego · Viernes 14 de febrero de 2020, 01:07 · Citar
Esto es "Sanción Ejemplar"????????????????
Adrian · Jueves 13 de febrero de 2020, 23:25 · Citar
Increible, la vida humana vale solamente 3 partidos a puertas cerradas y multa económica. Así siguen ahuyentando a la gente de las canchas. Un verdadera pena.