Las sanciones
1) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal, en expediente 4419/20 publicada en el Boletín Oficial Nº 05/20 en fecha 13/02/2020. En consecuencia se confirma el resultado obtenido en cancha: Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay: 1 (un) gol - Club Sportivo General San Martín de Formosa: 0 (cero) gol.
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 08/20 – 28/02/2020
EXPEDIENTE Nº 4435/20 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
APELLIDO Y NOMBRE LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULO
- Sánchez Paredez, Diego Corrientes Boca Unidos 1 Part. 208
- Lechner, Rodrigo N. Resistencia Chaco For Ever 1 Part. 208
- Villarino, Julio N. Mendoza Dep. Maipú 1 Part. 208
- Villagrán, Maximiliano A. Colón (ER) DEPRO 1 Part. 208
- Henry, Nicolás Pergamino Douglas Haig 1 Part. 208
- Leguizamón, Felix L. C. del Uruguay G. y Esgrima 1 Part. 208
- Cravero, Pablo A. Formosa San Martín 1 Part. 208
- Oviedo, Lucas M. Resistencia Sarmiento 1 Part. 208
- Elordi Tenaglia, Juan M. Viedma Sol de Mayo 1 Part. 208
- Sánchez, Ariel A. San Juan Sp. Desamparados1 Part. 208
- Roldán, Israel A. San Luis Sp. Estudiantes 1 Part. 208
- Capurro Scabini, Juan M. San Francisco Sp. Belgrano 1 Part. 208
- Castellano, Mateo Rafaela Unión 1 Part. 208
- Fernández, Eduardo C. Corrientes Boca Unidos 1 Part. 186 y 260
- Laureiro, Johann L. Colón (ER) DEPRO 1 Part. 207
- Montejano, Matías G. San Juan Sp. Desamparados 1 Part. 207
- Tifner, Hernán Mendoza Huracán LH 1 Part. 207
- Izquierdo Jorge A. (Aux) Trelew Dep. Madryn 1 Part. 186 y 260
- Costi, Pablo S. San Juan Peñarol 1 Part. 287 5
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Febrero de 2020
EXPEDIENTE Nº 4436/20 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
BUENOS AIRES, 27 DE FEBRERO DE 2020
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- ABURTO, ALEXIS C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 207
- ACUÑA, MARCELO TARTAGAL UNION MADEREROS 1 PART. 207
- ACUÑA, OCTAVIO (AUX) SAN NICOLAS 12 DE OCTUBRE 1 PART. 186 Y 260
- ALBORNOZ, RENZO VILLA DOLORES COMERCIO 1 PART. 207
- ALVAREZ GARCIA, CESAR (DT) LA QUIACA LIBERTAD 1 PART. 186 Y 260
- AMAYA, JULIO ANDALGALA TIRO FEDERAL 1 PART. 207
- ANICETO, JULIAN (AUX) GRAL. GUEMES REDES DE LA PATRIA 1 PART. 186 Y 260
- ARIAS, MANUEL (AUX) BOBADAL TALLERES 1 PART. 186 Y 260
- ARIZAGA, JOSE CLORINDA JUVENTUD 1 PART. 201 A
- AYALA, NAHUEL CLORINDA HERTELENDY 2 PART. 200 A 2
- BALDONCINI, ALEJANDRO (AUX) ONCATIVO UNION 1 PART. 205 B Y 260
- BAÑAGASTA, ALEJANDRO ORAN DEP. TABACAL 1 PART. 207
- BARROS, EMILIANO LA RIOJA RIOJA JRS. 1 PART. 186
- BERTONASCO, JOAQUIN SAN FRANCISCO 9 DE JULIO (M) 1 PART. 201 B 1
- BIERA, TOMAS TRES ARROYOS COLEGIALES 1 PART. 201 B 1
- BONET, VICENTE C. OLIVIA BANFIELD 1 PART. 201 B 1
- BURINCH, GUILLERMO (AUX) SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 287 6
- CABELLO, HUGO (DT) SAN JUAN AT. TRINIDAD 1 PART. 186 Y 260
- CABRERA, CARLOS (AUX) POSADAS SANTO PIPO 1 PART. 186 Y 260
- CABRERA, HORACIO (DT) LA QUIACA SANTA CATALINA 1 PART. 186 Y 260
- CALIVA, ANGEL (DT) CHILECITO SAN BUENAVENTURA 1 PART. 186 Y 260
- CANO, EMMANUEL POMAN SAN LORENZO 1 PART. 207
- CARCANO, FEDERICO TRELEW GERMINAL 1 PART. 287 5
- CARDENAS, HUGO PTE. R. S. PEÑA SP. PAMPA 1 PART. 207
- CARNIELLI, RICARDO (DT) RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 287 6
- CASTILLO, FACUNDO (AUX) SGO. DEL ESTERO INDEPENDIENTE 2 PART. 186 Y 260
- CASTRO, LEANDRO COSQUIN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
- CAYUMAN, JONATAN LINCOLN EL LINQUEÑO 2 PART. 200 A 2
- CORNEJO, NICOLAS CHILECITO SAN BUENAVENTURA 1 PART. 207
- DIAZ, DAMIAN BOBADAL TALLERES 1 PART. 207
- DIAZ, LUCAS CIPOLLETTI UNON 1 PART. 204
- DOYHENARD, JONATHAN ONCATIVO DEP. PILAR 1 PART. 207
- FERNADEZ, JOSE CORRIENTES FERROVIARIO 1 PART. 201 B 4
- FERNANDEZ, ENZO RAFAELA LIBERTAD 1 PART. 201 B 1
- FERNANDEZ, FEDERICO SAN LUIS DEF. DE POTRERO LOS FUNES 1 PART. 202 B
- FLORENTIN, ARMANDO CLORINDA JUVENTUD 1 PART. 207
- FORESSI, MARTIN LA RIOJA RIOJA JRS. 1 PART. 207
- GALLO, NAHUEL SGO. DEL ESTERO INDEPENDIENTE 1 PART. 201 B 1
- GARAY, KEVIN TRELEW GERMINAL 1 PART. 186
- GEMINIANI, WALTER PARANA BELGRANO 1 PART. 186
- GIAGNONE, RODRIGO SANTA FE ATENEO 1 PART. 287 5
- GIMENEZ, DIEGO BOBADAL EL QUEMADO 2 PART. 200 A 1
- GOGNA, LEONARDO OLAVARRIA RACING 1 PART. 207
- GONZALEZ RIAÑU, LAUTARO SANTA FE ATENEO 1 PART. 207
- GRABINSKY, CRISTIAN (AUX) ALIJILAN BAÑADO DE OVANTA 2 PART. 186 Y 260
- HERNANDEZ, LEANDRO C. OLIVIA CATAMARCA 1 PART. 207
- ICHAECHEL, JUAN CIPOLLETTI UNION 1 PART. 207
- JOSE BOTEGAL, ALAN PARAMA BELGRANO 1 PART. 287 5
- JUAREZ, OSCAR CAFAYATE LIBERTAD 2 part. 186 Y 260
- LEGUIZA, FEDERICO GRAL. PICO RACING 2 PART. 200 A 8
- LOPEZ, EUSTAQUIO SGO. DEL ESTERO INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A 8
- LOPEZ, JULIO RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 204
- LUCERO, LEANDRO TILISARAO SARMIENTO 1 PART. 207
- LUJAN, MARCOS J. MARIA SP. TIROLESA 1 PART. 207
- MANSILLA, CRISTIAN LA QUIACA SANTA CATALINA 1 PART. 204
- MARTINEZ, ALAIN CATAMARCA SAN LORENZO 2 PART. 200 A 1
- MAZA, SERGIO (DT) SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 287 6
- MENGUAL, CARLOS SAN JUAN COLON 1 PART. 201 B 1
- MEZA, MATIAS MERCEDES (CTES) APINTA 1 PART. 287 5
- MOLINA, ROMEO (DT) PARANA BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
- MORA, ADRIAN NEUQUEN LA AMISTAD 1 PART. 287 5
- NEGRETE, JORGE CHAMICAL BARRIO ARGENTINO 2 PART. 200 A 2
- ORTIZ, FABRICIO RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 207
- ORTIZ, SEBASTIAN RIO CUARTO BELGRANO 1 PART. 287 5
- OTAVIANI, ALAN (PF) JUNIN RIVADAVIA 1 PART. 186 Y 260
- PACHECO, FRANCO C. OLIVIA BANFIELD 2 PART. 200 A 2
- PAVON, FEDERICO RIO TERCERO AT. RIO TERCERO 2 PART. 200 A 1
- PEREYRA, ALEJO C. DE GOMEZ AT. CARCARAÑA 1 PART. 207
- PICCIONI, RAMIRO ONCATIVO UNION 1 PART. 207
- PRIOLLA, MARTIN NEUQUEN LA AMISTAD 1 PART. 207
- QUIROGA, GABRIEL LA QUIACA SANTA CATALINA 1 PART. 204
- RAMIREZ, GONZALO CORRIENTES FERROVIARIO 1 PART. 201 B 1
- RUIZ, LUCAS SGO. DEL ESTERO UNION 1 PART. 207
- RUITIÑA, ALEJANDRO (DT) ESCOBAR MALVINAS 1 PART. 186 Y 260
- SALINAS, VICTOR METAN EL GALPON 1 PART. 207
- SANTANA, CARLOS J. V. GONZALEZ RIO DORADO 2 PART. 200 A 7
- SANTOS, FERNANDO TRELEW DEF. DE LA RIBERA 1 PART. 287 5
- SENZAGUA, GABRIEL (DT) OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 186 Y 260
- SERPA, ADAN LA QUIACA LIBERTAD 1 PART. 204
- TABORDA, GABRIEL SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 186
- TAPIA, JUAN FRIAS TRAFICO 2 PART. 200 A 1
- TAVAREZ, ROQUE (AUX) POSADAS SANTO PIPO 1 PART. 186 Y 260
- TEJEDA FLORES, LEANDRO CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 201 B 1
- TORRES, BRAYAN TILISARAO AT. CONCARAN 1 PART. 201 B 1
- VALDEZ, ALFREDO SAN LUIS DEF. DE POTRERO LOS FUNES 1 PART. 287 5
- VALLEJOS, ENZO LA RIOJA RIOJA JRS. 2 PART. 200 A 10
- VILLAGRAN, GABRIEL C. OLIVIA BANFIELD 1 PART. 207
- VILLAGRAN, LUCAS C. OLIVIA BANFIELD 2 PART. 200 A 3
- VILLALVA, RAMON LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
EXPEDIENTE Nº 4419/20 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
Club Gimnasia y Esgrima (Concepción del Uruguay) s/ Recurso de Reconsideración y Apelación subsidiaria.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2020.
VISTO:
El Recurso de Reconsideración y Apelación en subsidio, planteado en fecha 17 de Febrero del año en curso por el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal, en expediente de referencia publicada en el Boletín Oficial Nº 05/20 en fecha 13/02/2020, a través de la cual se hizo lugar a la protesta presentada por el Club Sportivo General San Martín de Formosa respecto del partido disputado contra el club Gimnasia y Esgrima.
CONSIDERANDO:
Que el Recurso de que se trata ha sido deducido por el el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay en tiempo útil y legal forma, alegando en su presentación que el jugador Kevin Nicolás Rematar, DNI. nro. 41.630.187, se encontraba debidamente habilitado para participar del partido protestado.
Oportunamente ante la protesta formulada por el club Sportivo General San Martín, se corrió traslado de la misma al Club Gimnasia y Esgrima, para que ejerciera su derecho de defensa, compareciendo oportunamente María Emilia Giménez y Mario Gabriel Bonnot, en carácter de Secretaria y Presidente de dicha institución, quienes manifiestan que “…en el COMET, herramienta digital de aplicación obligatoria en el fútbol argentino … el jugador en cuestión (RETAMAR) se encuentra HABILITADO en condición de préstamo desde el 30 de Agosto de 2019 hasta el 30 de Junio de 2020. Su estado es VERIFICADO…”. Que la documentación correspondiente fue remitida a la Liga, para que ésta verificara en el COMET el pase del jugador en cuestión.
Ante tal afirmación, corrido traslado a la liga de Fútbol de Concepción del Uruguay, la misma no acreditó la documentación respaldatoria mencionada, por la cual el préstamo finalizaba en fecha 30/06/2020.
El quejoso expresa que “..el club Gimnasia y Esgrima presentó el total de la documentación a la Liga de Concepción del Uruguay, y es la Liga la que no envió la documentación completa con el convenio de transferencia otorgado en tiempo y forma, que esta negligencia de la Liga que nos contiene es un error de hecho excusable y que ese error excluye la culpabilidad… la verdad real surge de la documentación que acompañamos en este pedido de reconsideración que por la omisión y negligencia de la Liga de Concepción del Uruguay no fue entregado anteriormente creyendo el club Gimnasia y Esgrima que obraba a derecho porque los diferentes documentos estaban en poder de la Liga … que el jugador Kevin Nicolás Ratamal ha sido concedido en préstamo por el club Newell's Old Boys en favor de nuestra institución y que por lo tanto su inclusión en la lista de buena fe ha sido válida y legítima, operación que se encontraba perfectamente registrada y publicada por el sistema COMET...”.
Acompaña adjunto al recurso elevado, el convenio de transferencia a prueba y formulario de transferencia interligas “CONCEDIDA” correspondiente al jugador Kevin Retamar, a favor del club Gimnasia y Esgrima.
Ante este hecho nuevo incorporado a las actuaciones, se corre traslado a la Asociación Rosarina de Fútbol, para que se expida respecto a la documentación citada, a lo cual se recibe nota suscripta por los señores Fernando Verdolin y Mario Giammaria, en carácter de Secretario y Presidente de la institución, quienes informan “...que el jugador Kevin Nicolás Retamar (DNI 41.630.187 – Cat 1999), fue concedido con fecha 21/08/2019, en carácter de A PRUEBA HASTA EL 30/06/2020, a favor del club A. Gimnasia y Esgrima, afiliado a la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay...”.
RESULTANDO:
Que conforme a lo expuesto en los considerandos, corresponde por ende hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal, en expediente 4419/20 publicada en el Boletín Oficial Nº 05/20 en fecha 13/02/2020 (Arts. 32,33 y 40 ult. párr del RTP, Art. 77 RGCF).
En consecuencia se confirma el resultado obtenido en cancha: Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay: 1 (un) gol - Club Sportivo General San Martín de Formosa: 0 (cero) gol (arts. 32 y 33 del RTP).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal, en expediente 4419/20 publicada en el Boletín Oficial Nº 05/20 en fecha 13/02/2020 (Arts. 32,33 y 40 ult. párr del RTP, Art. 77 RGCF).
2º) En consecuencia se confirma el resultado obtenido en cancha: Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay: 1 (un) gol - Club Sportivo General San Martín de Formosa: 0 (cero) gol. (arts. 32 y 33 del RTP).
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 4425/20 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
Club Deportivo Libertad de Sunchales (Liga Rafaelina de Fútbol) s/ Recurso de Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2020.
VISTO:
Que llega a conocimiento del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, el Pedido de reconsideración que fuera planteado por el Club Libertad de Sunchales contra la la Resolución de fecha 19 de Febrero de 2020 dictada en el Expte. Nro. 4425/20 publicada en el Boletín Oficial Nro. 07/20 de fecha 20 de Febrero de 2020, por la que se rechazo la Protesta deducida por dicha institución.
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal mediante la resolución antes mencionada Rechazo la Protesta que fuera deducida por el Club Deportivo Libertad de Sunchales; institución que plantea en fecha 26 de Febrero de 2020 un pedido de Reconsideración, por el cual solicitan a este Tribunal que Revoque la Resolución dictada, y haga lugar a la protesta de Partido que fuera planteada por la recurrente.
En relación al recurso intentado, este órgano punitivo, debe en primer termino evaluar si el mismo cumple con los requisitos formales; a lo que debemos concluir que fue deducido en tiempo y forma, y en cuanto a las además formas, también fueron respetadas en el escrito presentado.
Admitido el tratamiento en la cuestión formal, corresponden introducirnos en el análisis de la cuestión de fondo, es decir los motivos o fundamentos en que apoya su pedido para que se Reconsidere la Resolución dictada, y se Revoque la misma, admitiendo la protesta deducida.
Para ello, argumenta en su escrito que el jugador Carlos Nahuel Speck, DNI Nro.
40.333.676 fue incorporado en la Lista de Buena Fe del reclamante en fecha 4 de Abril de 2019, lo que justifica con la fotocopia de dicho instrumento; no figura en la Lista de Buena Fe del Club Atlético Rafaela, lo que justifica con fotocopia de la misma; y que la Cesión a Préstamo era hasta finalizar el Torneo Federal Amateur 2019.
Al culminar este último, entiende el recurrente, el jugador automáticamente volvió al Club Atlético Rafaela y al no figurar en la lista de Buena Fe, no cumplió con la sanción aplicada.
RESULTANDO:
Que fue analizada oportunamente la presente cuestión, habiendo entendido el R.T.P. establece que el Tribunal de Penas en sus fallos se debe ajustar a los principios del deporte, la equidad y el derecho; tal cual fuera expuesto en la Resolución objeto de este Recurso de Reconsideración.
Ahora bien, continuando con la línea argumental que fuera expresada en la Resolución dictada, este Tribunal entendió, y así lo resolvió, que el jugador Carlos Nahuel Speck, DNI Nro. 40.333.676 cumplió su fecha de Suspensión, por cuanto el mismo figuraba en una Lista de Buena Fe presentada por ante la Liga Rafaelina de Futbol; y esa Lista, fue la que confecciono la propia entidad que Protesta el Partido y deduce ahora la Reconsideración.
Por el contrario, la recurrente sostiene que el jugador que presto sus servicios como tal para una institución, que lo incorpora en la Lista de Buena Fe, pero al finalizar el Torneo Federal Amateur Año 2019 se extingue la cesión y retorna a su Club de origen, quien no lo había incorporado en la Lista de Buena Fe por cuanto las mismas fueron presentadas el 4 de Abril de 2019 y el jugador no podía figurar en dos Listas de Buena Fe, y que finaliza su participación en el Torneo Federal el 28 de Abril de 2019, no cumplió la fecha de suspension.
Admitir como valido el planteo del recurrente implica apartarnos de los principios enunciados en el Primer Parrafo del Considerando, y mas aun, dejar al Jugador Carlos Nahuel Speck, DNI Nro. 40.333.676 en un estado total de indefensión; impidiéndole el cumplimiento de las sanciones en el ámbito de la Liga local, tal cual lo establece la Reglamentación vigente.
En este sentido, reiterando los argumentos expuestos en la Resolución objeto de esta vía recursiva, este órgano ya ha concluido que el jugador Carlos Nahuel Speck, DNI Nro. 40.333.676 formo parte de la Lista de Buena Fe del Club Deportivo Libertad de Sunchales; lo que le permitió purgar la sanción que le fuera aplicada en fecha 2 de Mayo de 2019 por el Boletin Nro. 29/19.
Por lo tanto, este Tribunal de Disciplina Rechaza el Recurso de Reconsideración planteado por el Club Deportivo Libertad de Sunchales, contra la Resolución obrante en el Expte. Nro. 4425/20.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Rechazar el Recurso de Reconsideración que fuera planteado por el Club Deportivo Libertad de Sunchales contra la Resolución dictada en el Expte. Nro. 4425/20 de fecha 19 de Febrero de 2020 publicada en el Boletín Nro. 07/20 de fecha 20 de Febrero de 2020.
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 4437/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 26/02/2020 en el encuentro disputado entre los clubes Santa Catalina (La Quiaca) y su similar el Club Sp. Libertad (La Quiaca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Santa Catalina la suma de $ 4.232,00 ; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club Santa Catalina (La Quiaca), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 03/03/2020 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 4.232,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 26/02/2020 con el Club Sp. Libertad.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Santa Catalina, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre y Dr. Raúl Borgna.
Viernes 28 de febrero de 2020, 19:12