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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

1) Dar por finalizado el partido por el Torneo Regional Federal Amateur, disputado en fecha 01/03/2020 entre el Club Germinal y el Club Defensores de la Ribera, con el siguiente resultado: Club Germinal 0 (cero) gol vs Club Defensores de la Ribera 2 (dos) goles (Arts. 32, 33, 106 inc. G y 152 del RTP).

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 09/20 – 05/03/2020

 

EXPEDIENTE Nº 4438/20 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
APELLIDO Y NOMBRE LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULO

  • Navalon, Nahuel J. San Nicolás Def.Belgrano 1 Part. 208
  • Suarez, Facundo E. Lujan Camioneros 1 Part. 208
  • Capraro, Nicolás B. Blanca Olimpo 1 Part. 208
  • Rodríguez, Nazareno M. Colon (ER) DEPRO 1 Part. 208
  • López, Federico N. Resistencia Sarmiento 1 Part. 208
  • Sotille Villena, Leandro San Juan Sp.Desamparados1 Part. 208
  • Martin, Roberto J. San Juan Peñarol 1 Part. 208
  • Ribero, Emanuel M. C. Gómez Sportivo 1 Part. 208
  • Abascia, Lucas N. C. Gómez Sportivo 1 Part. 208
  • Iglesias, Matías N. Salta Ctral. Norte 1 Part. 207
  • Orcellet, Hernán (DT) Colón (ER) DEPRO 1 Part. 186 y 260
  • Larrasabal, Lautaro. Corrientes Boca Unidos 2 Part. 204
  • Abello, Daniel A. San Francisco Sp. Belgrano 2 Part. 204 y 48 a 1
  • Lozano, Matías J. Lujan Camioneros 1 Part. 207
  • Itabel, Kevin F. Lujan Camioneros 2 Part. 204
  • García Barroso, Michel N. S. Juan Sp.Desamparados 2 Part. 204
  • Hereñu, Jonatan E. B. Blanca Sansinena 1 Part. 207

Vista: Club Guemes (Sgo. Estero).
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de Marzo de 2020

 

EXPEDIENTE Nº 4439/20 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
BUENOS AIRES, 4 DE FEBRERO DE 2020
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • AGÜERO, NELSON COSQUIN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
  • ALBORNOZ, CLAUDIO SAN LORENZO PSM 1 PART. 201 A
  • ARACH, FEDERICO SAN LORENZO PSM 2 PART 200 A 1
  • ARCE, JORGE SALTA JUVENTUD ANTONIANA 1 PART. 201 B 4
  • ARCIDIACONO, JAVIER (AUX) CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 202 B y 260
  • ARRIETA, DIEGO BELLA VISTA DEFENSORES 2 PART 200 A 7
  • BRIZUELA, ALAN CHILECITO LOS ANDES 1 PART. 287 5
  • CABALLERO, MAXIMILIANO CONCORDIA LIBERTAD 2 PART 200 B
  • CABALLERO, SANTIAGO E. BUSTOS LA CONSULTA 2 PART 200 B
  • CABRERA, MATIAS RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 207
  • CACERES, MARCELO (AUX) CHASCOMUS RANCHOS 1 PART. 186 y 260
  • CARDENAS, JUAN SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 201 B 4
  • CASTRO NUEVO, DIEGO CHASCOMUS RANCHOS 1 PART. 204
  • CATIVA, ALEXIS AIMOGASTA FED. AGRARIA 1 PART. 186
  • CEBALLO, ISIDRO (DT) LA RIOJA RIOJA JRS. 2 PART 186 y 260
  • CISNEROS, CARLOS METAN EL GALPON 1 PART. 287 5
  • COTTET, JUAN (AUX) CONCORDIA LIBERTAD 1 PART. 186 y 260
  • DA SILVA, ERNESTO SANTO TOME BERON 1 PART. 207
  • DE NARDO, ANIBAL VILLA OCAMPO EX ALUMNOS 1 PART. 287 5
  • DENCOR, WALTER (DT) TRELEW GERMINAL 4 PART. 185 y 260
  • DI LORENZO, ANIBAL (AUX) JUNIN RIVADAVIA 1 PART. 186 y 260
  • FEREYRA, NICOLAS (AUX) CATAMARCA AT. POLICIAL 4 PART. 185 y 260
  • FERRARO, HECTOR EL CARMEN MONTERRICO 2 PART 200 A 2
  • FRANCO, EDGAR CORRIENTES CAMBA CUA 1 PART. 201 B 4
  • GARCIA, FRANCO CORDOBA RACING 1 PART. 207
  • GIMENEZ, MARCOS CORRIENTES CAMBA CUA 1 PART. 207
  • GOMEZ, ALEJANDRO (AUX) CHASCOMUS RANCHOS 1 PART. 186 y 260
  • GONZALEZ BORJA, NICOLAS USHUAIA AATEDYC 2 PART 200 A 3
  • INSAURRALDE, WALTER (AUX) BELLA VISTA DEFENSORES 1 PART. 186 y 260
  • LLORENS, PEDRO (AUX) CORDOBA RACING 1 PART. 202 B y 260
  • LOPEZ, CARLOS JUJUY TALLERES 2 PART 200 A 11
  • LOPEZ, NICOLAS RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 186
  • LUNA, EMANUEL ONCATIVO DEP. UNION 2 PART 200 A 11
  • MACSAD, PABLO CIPOLLETTI UNION 1 PART. 207
  • MANZANO, MATIAS RIO TERCERO AT. RIO TERCERO 2 PART 200 A 1
  • MAÑAS, FRANCO MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 207
  • MARTINEZ, MAURO B. BLANCA LINIERS 1 PART. 207
  • MARTOS, MARTIN (DT) CERRILLOS LA MERCED 1 PART. 186 y 260
  • MASSAT, LEONEL PARANA SP. URQUIZA 1 PART. 207
  • MELAÑO BOTTA, ALEJANDRO (DT) LUJAN UNION 1 PART. 186 y 260
  • MERLO, BRAIAN GRAL. SAN MARTIN FALUCHO 1 PART. 207
  • MIRA, DANIEL (DT) CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 1 PART. 186 y 260
  • MORAN, ROBERTO CHILECITO LOS ANDES 2 PART 200 A 3
  • NUÑEZ, MATIAS LAS PALMAS MUNICIPALES 1 PART. 207
  • OLAVE, JUAN (DT) CORDOBA LAS PALMAS 2 PART 186 y 260
  • ORDOÑEZ, NAHUEL J. V. GONZALEZ RIO DORADO 1 PART. 287 5
  • ORMEÑO, JOSE VILLA UNION SAN MARTIN 2 PART 200 A 7
  • ORO, CRISTIAN (AUX) CAUCETE DEL CARRIL 2 PART 200 A 11 y 260
  • PERALTA, BRIAN AIMOGASTA FED. AGRARIA 1 PART. 186
  • PERALTA, SERGIO (AUX) ONCATIVO DEP. UNION 2 PART 200 A 11 y 260
  • PEREZ, EMILIANO SAN FRANCISCO 9 DE JULIO (F) 3 PART. 186 y 201 B 1
  • PITTALUGA, JOSE SAN NICOLAS 12 DE OCTUBRE 2 PART 200 A 11
  • QUINTELA, OSVALDO TRES ARROYOS COLEGIALES 1 PART. 207
  • RAMIREZ, BRAIAN SAN FRANCISCO 9 DE JULIO (M) 1 PART. 207
  • REIS, EMILIO PUERTO RICO EL TIMBO 1 PART. 207
  • REJAS, VILLAFUERTE (AUX) CHILECITO SAN BUENAVENTURA 1 PART. 186 y 260
  • REYNOSO, JORGE (AUX) SALTO DEFENSORES 2 PART 200 A 11
  • RIERA, EMANUEL VIEDMA VILLA LONGA 1 PART. 207
  • RIVERO, WALTER (AUX) CATAMARCA AT. POLICIAL 2 PART 186 y 260
  • ROBERTI, LUCIANO CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 201 B 1
  • RODRIGUEZ, ARIEL (AUX) NEUQUEN INDEPENDIENTE 1 PART. 186 y 260
  • ROJAS, NICOLAS ELDORADO NACIONAL 1 PART. 287 5
  • ROMERO, EDUARDO (DT) VILLA OCAMPO EX ALUMNOS 2 PART 186 y 260
  • ROMERO, MARIANO LA PLATA UNIDOS DE OLMOS 1 PART. 201 A
  • SANTILLAN, RODOLFO QUIMILI TINTINA 2 PART 200 B
  • TILL, JOSE (AUX) SAN NICOLAS 12 DE OCTUBRE 1 PART. 186 y 260
  • TORALES, NESTOR (AUX) LAS PALMAS MUNICIPALES 1 PART. 186 y 260
  • VALDEZ, EMMANUEL (AUX) RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 186 y 260
  • VILLA, FACUNDO TARTAGAL UNION MADEREROS 1 PART. 201 B 1
  • ZACARIAS, WALTER (DT) CORRIENTES CAMBA CUA 1 PART. 186 y 260
  • ZANABRIA, CARLOS CAÑADA DE GOMEZ AT. CARCARAÑA 2 PART 200 A 2
  • ZUÑIGA, SEBASTIAN SAN RAFAEL RINCON DEL ATUEL 1 PART. 207
  • BORDON, GASTON SAN LUIS VILLA QUEBRADA 1 PART. 208
  • LEDESMA, BRAHIN P. R. S. PEÑA SP. PAMPA 1 PART. 208
  • SALINAS, JOSE TRELEW DEF. DE LA RIBERA 1 PART. 208

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTA
PARTIDO N° 41 - CLUB GERMINAL (TRELEW).

 

EXPEDIENTE Nº 4440/20 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
Partido disputado en fecha 01/03/2020 entre el Club Germinal (Rawson) vs. Club Defensores de La Ribera (Rawson).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Marzo de 2020.
VISTO:
El informe del Sr. Guillermo Ulloa, árbitro principal del partido disputado entre el Club Geminal vs. Defensores de La Ribera, afiliados a la Liga de Fútbol Del Valle de Chubut, disputado en fecha 01/03/2020, en el estadio del primero, por el Torneo Regional Federal Amateur versión 2020 correspondiente a la fecha 5 de la Zona 2 de la Patagonia, quien expresa que “…por desmanes provenientes del exterior del campo de juego, tribunas de la parcialidad local … quienes arrojaron al interior del campo rollos de papel, botellas y bengalas de humo en gran cantidad … uno de estos objetos golpeó al señor Salinas Jonathan jugador de La Ribera, número 5, quien es examinado por el Dr. Carlos Padin quien permite la continuidad de juego del deportista anteriormente mencionado. La detención de esta anomalía fue a los 13 minutos. Expulso a los 45 minutos de juego al señor Dencor Walter ... DT del club Germinal, quien se encontraba insultando al asistente número 1, situación que al momento de mostrar la tarjeta roja, este se adentra al terreno de juego hacia mi persona , unos siete metros vociferando insultos de todo tipo “cagones de mierda, defienden a estos negros, son unos hijos de puta”, poniéndose frente a frente a mi persona y me propina un fuerte golpe con la cabeza, el cual impacta en mi pómulo izquierdo por debajo del ojo, esta situación provoca miedo en mi, y trato de defenderme abalanzándome sobre él, sin percatarme que de esa forma lo golpee sin querer en el rostro … A los 32 minutos de juego comienzan los desmanes nuevamente en la tribuna local … quienes arrojan al interior del campo de juego piedras, escombros de muy gran tamaño, botellas, hielo, etc, de los cuales uno de estos proyectiles presuntamente impacta en el señor Cristian Ibáñez, jugador número 10 de La Rivera. Por todo esto se le solicita las garantías a la jefa del operativo, comisaria Laura Haydee Mirantes, quien manifiesta la imposibilidad de continuar con el encuentro, ya que la policía no puede dar las garantías mínimas y necesarias, por lo cual doy por suspendido el encuentro… al momento de ingresar al vestuario los jugadores del equipo visitante, fueron agredidos con proyectiles provenientes de la platea local, como botellas, agua y escupitajos...”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota el Tribunal de Disciplina corrió traslado del citado informe a la Liga de Fútbol del Valle de Chubut, con la finalidad de que esta notificara al club Germinal, para que procedan a realizar sus respectivos descargos en ejercicio de su derecho de defensa en los autos del rubro. Que a fs. 9/10 comparecen los señores Angel Silvio Villagra Said y Jorge Duran en carácter de Secretario y Presidente respectivamente del Club Germinal, formulando descargo por los incidentes ocurridos en su estadio, haciendo responsable de los mismos a las acciones llevadas adelante por el árbitro principal del encuentro, Guillermo Ulloa, las cuales fueron determinantes en el desarrollo de los hechos ocurridos que llevaron a la suspensión del encuentro. Asimismo consideran importante señalar algunas actitudes mostradas por los jugadores del club Defensores de La Ribera, quienes en dos oportunidades acusaron haber sido golpeados por algún tipo de objeto, lo cual no pudo ser constatado por el médico presente en el partido. Que de las constancias referenciadas, principalmente del informe arbitral, el que para este Tribunal constituye semiplena prueba de los hechos que el mismo relata, surge claramente que los eventos que provocaron la suspensión del partido, se encuentran en la exclusiva esfera de responsabilidad del Club Germinal, por lo que esta Institución, a través de la conducta de sus simpatizantes, han provocado hechos reñidos con las normas que rigen la actividad y deben ser sancionados en consecuencia.
Por lo demás, la ausencia de elementos probatorios ofrecidos en el descargo enviado por parte de esta Institución, deja incólumes las constancias emanadas del informe arbitral, que como ya se dijo “ut supra” hace plena fe en sí mismo, y le brinda a este Tribunal la posibilidad de fallar basándose en la causación y relación de hechos plasmados en el mismo.
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa que contradiga dicho informe, lo que en modo alguno sucedió en el particular.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Que debido a los sucesos reseñados en el informe arbitral el Colegiado debió suspender el partido, lo que estaba dentro de sus facultades, fundada en un hecho objetivo como fue la agresión a jugadores visitantes y proyectiles arrojados por su parcialidad, lo que trajo aparejado una total faltas de garantías por parte de la Policía para continuar el partido.
RESULTANDO:
Acreditada la plena responsabilidad objetiva del Club Germinal por aplicación de los artículos 32, 33 y concordantes del RTP del Consejo Federal, en los hechos que provocaron la suspensión del partido con su similar Defensores de La Ribera, corresponde dar por finalizado el partido por el Torneo Regional Federal Amateur, disputado en fecha 01/03/2020 entre el Club Germinal y el Club Defensores de la Ribera, con el siguiente resultado: Club Germinal 0 (cero) gol vs Club Defensores de la Ribera 2 (dos) goles, imponiéndose la sanción de clausura de cancha por dos (2) fechas de local, con la pena de multa de 100 entradas por dos fechas de aplicación condicional. Girar copia de las presentes actuaciones al Departamento de Árbitros del Consejo Federal por el comportamiento del Sr. Guillermo Ulloa, para su conocimiento y efecto.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1º) Dar por finalizado el partido por el Torneo Regional Federal Amateur, disputado en fecha 01/03/2020 entre el Club Germinal y el Club Defensores de la Ribera, con el siguiente resultado: Club Germinal 0 (cero) gol vs Club Defensores de la Ribera 2 (dos) goles (Arts. 32, 33, 106 inc. G y 152 del RTP).
2°) Decretar la responsabilidad del Club Germinal, en los hechos que dieron motivo a la suspensión del partido con el Club Defensores de la Ribera, por el Torneo Regional Federal Amateur, imponiéndose la sanción de clausura de cancha por dos (2) fechas de local (Art. 63 y 287 inc. 1 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Germinal con la pena de multa de 100 entradas por dos fechas (arts. 32, 33, 63 y 80 incs. b y c del R.T.P.).
4°) Girar copia de las presentes actuaciones al Departamento de Árbitros del Consejo Federal por el comportamiento del Sr. Guillermo Ulloa, para su conocimiento y efecto.
5°) Notifíquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4441/20 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
Partido del 23/02/2020 – Club Atlético San Lorenzo de Alem vs. Instituto Trafico de Frías.
Buenos Aires, 04 de Marzo de 2020.
VISTO
La presentación efectuada, con fecha 3 de Marzo de 2020, por la que el Club Atlético San Lorenzo de Alem, mediante la cual solicita reparación de los daños que fueron provocados según sus dichos, por simpatizantes del Club Instituto Trafico de Frías; referente a encuentro disputado el día 23 de Febrero de 2020, en el marco del Torneo Regional Federal Amateur 2020.
CONSIDERANDO
Que en primer término, corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.
Que en esta instancia no se puede acceder a lo peticionado por el Club Atlético San Lorenzo de Alem, en razón de que la presentación efectuada en este Expediente carece de los elementos mínimos de prueba que resultan necesarios para que se pueda dar inicio a estas actuaciones. Nos referimos concretamente al hecho que deberían haber acompañado, además de la nota que fuera presentada y los dos presupuestos –documental que carece de datos que identifiquen a quien lo emitió-, omitiendo presentar otras pruebas como ser fotografía de los daños certificada ante Escribano Publico, denuncia policial y dos presupuestos.
RESULTANDO
Que ante esta situación, corresponde determinar en primer lugar, si la nota y documental que se adjunta, cumplen con los requisitos formales que impone el Reglamento de Transgresiones y Penas; a lo que surge como respuesta que dicha presentación carece de las formalidades que impone el Reglamento de Transgresiones y Penas; razón por la que se debe Rechazar “in limine” la misma. Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.
RESUELVE
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuada por el Club Atlético San Lorenzo de Alem (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas); respecto del Club Instituto Tráfico de Frías.
2) Comuníquese, publíquese y archívese.



EXPEDIENTE Nº 4442/20 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
Buenos Aires, 4 de marzo de 2020.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/03/2020 en el encuentro disputado entre los clubes San Lorenzo (Catamarca) y su similar el Club Unión Sportiva (Recreo), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club la suma de $23.912,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina; RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club San Lorenzo (Catamarca), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 06/03/2020 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 23.912,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 01/03/2020 con el Club Unión Sportiva.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club San Lorenzo, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 4443/20 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
Buenos Aires, 4 de marzo de 2020.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 29/02/2020 en el encuentro disputado entre los clubes Sp. Guzmán (Tucumán) y su similar el Club Dep. Llorens (Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sp. Guzmán la suma de $10.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina; RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club Sp. Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 06/03/2020 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 10.000,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 29/02/2020 con el Club Dep. Llorens.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Sp. Guzmán, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Jueves 05 de marzo de 2020, 18:39

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