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Torneo Federal A Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA COMPLETAS

FALLOS ARG. A y B (Ayer) y ARG.B (Hoy) - Actualizado 16/11/2012- 17.30 hs.

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 82/12 – 15/11/2012


EXPEDIENTE Nº 1825/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
ALEGRIA, NICOLAS J. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208
SEMINO, GUSTAVO ADRIAN POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
BERARDO, PATRICIO A. VILLA MARÍA *ALUMNI 1 208
PAGLIONI, PAULO SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 208
GOMEZ, FACUNDO MARTIN MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
PIOZZI, HUBERT -DT- SALTA *CRAL. NORTE 2 186 260 48 A 1
PERILLO, JUAN MANUEL SALTA *CRAL. NORTE 1 204
RODRIGUEZ, LEONARDO M. -AUX- RAFAELA *LIBERTAD S. 1 186 260
QUIROGA, CESAR ARIEL RAFAELA *LIBERTAD S. 3 200 A 11
LEVATO, PEDRO MAURICIO TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 204
BARINAGA, CRISTIAN ANDRES POSADAS *GUARANI A. F. 1 207
BERRA, MANUEL CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 4 185
VERGARA, SANTIAGO EMILIO CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 201 B 4
BIDAL, DANTE MARTIN SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 207
SPERDUTTI, LUIS -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU Susp.Prov. 22
JOVAS, MIGUEL A. -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 2 186 260
RUIZ, GABRIEL O. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207
FERREYRA, CLAUDIO A. OLAVARRÍA *RACING (O) 1 207
STELLA, MARIO RUBEN -AUX- JUNÍN *RIVADAVIA L. 2 186 260
PORPORATTO, SERGIO -AUX- SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 287 5 260
AGORRECA, NICOLAS JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 10: LUIS SPERDUTTI -AUX- CLUB MAIPU (Mendoza);
PARTIDO Nº 10: CLUB MAIPU (Mendoza).
Buenos Aires, 15/11/2012

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 83/12 – 16/11/2012
EXPEDIENTE Nº 1836/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
CASTIGLIONE, AGUSTIN CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208
ROJAS, LEONARDO CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208
ALONSO RODRIGUEZ, EDER F. SANTIAGO DEL ESTERO **MITRE S.ESTERO 1 207
GRASO, IVAN -DT- VIEDMA **PATAGONES 2 186 260
SANDOVAL, SEBASTIAN ROBERTO VIEDMA **PATAGONES 1 186
SOSA, CRISTIAN M. VIEDMA **PATAGONES 1 202 B
VALDEBENITO, ALAN -DT- VIEDMA **SOL DE MAYO 3 186 260 48 A 1
BLANCO, MAXIMILIANO H. VIEDMA **SOL DE MAYO 2 202 B 48 A 1
ARRATIVE, MATIAS TRELEW **GERMINAL 2 200 A 8
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 16/11/2012
 

 


EXPEDIENTE Nº 1827/12 - TORNEO ARGENTINO SUB “13” 2012
BUENOS AIRES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ARESTEGUI, BENJAMIN NECOCHEA EST. QUEQUEN 1 PART. 154
BENITEZ, GUILLERMO POSADAS GUARANI A. F. 1 PART. 154
KROGSLUND, NAHUEL LAS BREÑAS LIBERTAD 1 PART. 154
LUJAN, ENZO GRAL. MADARIAGA JUV. UNIDA 1 PART. 154
MAMANI, JAVIER SALTA JUV. ANTONIANA 1 PART. 154
REDRONI, CRISTIAN SANTA FE COLON 1 PART. 154
SANCHEZ, JULIO NEUQUEN MARONESE 1 PART. 154
TORRES, SILVEIRO (DT) V. MERCEDES RACING 2 PART. 186 y 260
VAZQUEZ, MATIAS POSADAS GUARANI A. F. 1 PART. 154


EXPEDIENTE Nº 1828/12 - TORNEO ARGENTINO SUB “15” 2012
BUENOS AIRES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
DONIS, JORGE (AUX) SGO. DEL ESTERO C. CORDOBA 2 PART. 186 y 260
MORALES, MARIO SGO. DEL ESTERO C. CORDOBA 1 PART. 154

 


EXPEDIENTE Nº 1803/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 21/10/12 – Sp. Fernández (Sgo. del Estero) Vs. Concepción F. C.(Tucumán).-
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2012.
Y VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “...Informo que cuando transcurrían 77`minutos de juego expulse del sector del banco de suplentes del equipo de Sportivo Fernández a los señores preparador físico señor Campos Juan DNI 26.586.318, al auxiliar Nº 1 señor Villalba Walter DNI 23.048.747, a instancias del asistente Nº 1 señor Orellana Claudio quien me informa lo siguiente: el señor preparador físico me insultaba con estas palabras (hijo de puta, culiado, cagon, das asco) y el auxiliar también me insultaba con estas palabras (cagador, hijo de puta culiado de mierda) acto seguido observo que el señor preparador físico escupe en la cara a mi asistente y lo insulta con estas palabras (hijo de puta,
culiado, cagador) también observo que el señor auxiliar amago agredir a mi asistente con un golpe de puño, lo cual no llego a realizar por la rápida intervención de la policía, insultaba con estas palabras (hijo de puta, te vas a morir de cáncer, sos una mierda ademas informo que este auxiliar también amenazaba de muerte a mi asistente diciendo (cuando termine el partido te
voy a matar, te voy a matar una vez finalizado el encuentro y ya camino a los vestuarios el preparador físico señor Campos Juan seguía insultando a mi asistente Nº 1 con estas palabras (hijo de puta, cagon, salí puto, aca estoy
cagon)…” (sic).-
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 159/12, el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Santiagüeña de Fútbol, con la finalidad de que los señores Juan Campos y Walter Villalbal, procedieran a ejercer las defensas de sus derechos.
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga Santiagüeña de Fútbol, con fecha 29 de octubre de 2012, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 4458126-0). Empero, al no recibir respuesta hasta la fecha de los señores Juan Campos y Walter Villalba, corresponde darles por decaído el derecho que han dejado de usar y juzgar sus conductas en rebeldía.
Que el artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Por consiguiente, corresponde sancionar a los señores Juan Campos y Walter Villalba, con la pena de cinco (5) partidos de suspensión.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1) SANCIONAR A LOS SEÑORES JUAN CAMPOS (AUX) Y WALTER VILLALBA (AUX), AMBOS PERTENECIENTES AL CLUB SPORTIVO FERNÁNDEZ (SANTIAGO DEL ESTERO), CON LA PENA DE CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 185 Y 260 DEL  REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 1830/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2012.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 11/11/2012 en el encuentro disputado entre los clubes Famailla (Tucumán) y su similar de Talleres (Jujuy), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Famailla la suma de $ 1.620,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Famailla (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 16/11/2012 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 1620,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 11/11/2012 con Talleres.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Famailla, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 1838/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2012.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 14/11/2012 en el encuentro disputado entre los clubes San Lorenzo (Catamarca) y su similar de Villa Cubas (Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club San Lorenzo la suma de $ 3.240,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club San Lorenzo (Catamarca), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 21/11/2012 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.240,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 14/11/2012 con Villa Cubas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club San Lorenzo, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.



MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Sr. Juan Guerra y Dr. Roberto Torti.-

Viernes 16 de noviembre de 2012, 12:58

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