Las sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 10/20 – 12/03/2020
EXPEDIENTE Nº 4445/20 – TORNEO FEDERAL “A” 2019/20
APELLIDO Y NOMBRE LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULO
- Siergiejuk, Mauro N. Colon ER DEPRO 1 Part. 208
- Juárez, Mario Nicolás Sgo. Estero Guemes 1 Part. 208
- Ferreyra, Martín I. B. Blanca Olimpo 1 Part. 208
- Ramella Tettamanti, Darío H. San Juan Sp. Peñarol 1 Part. 208
- Escobar, Miguel A. San Francisco Sp. Belgrano 1 Part. 208
- Allocco, Fernando N. Corrientes Boca Unidos 1 Part. 207
- Beterette, Leandro E. Salta Central Norte 1 Part. 287.5
- Villarreal, Carlos A. (Aux.) Resistencia Sarmiento 1 Part. 186 y 260
- De Muner, Leandro A. San Juan Sp. Desamparados1 Part. 207
- Inostroza López, Nicolás M. Mendoza Huracán LH 1 Part. 207
- Camara, Fernando E. Mendoza Huracán LH 1 Part. 207
VISTA: Club Cipolletti
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2020
EXPEDIENTE Nº 4446/20 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
BUENOS AIRES, 11 DE MARZO DE 2020
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- AGUILAR, CARLOS LA QUIACA LIBERTAD 1 PART. 207
- ALANIZ, DANIEL RIO CUARTO AT. BELGRANO 1 PART. 186
- ALESSANDRELLO, ADRIAN (DT) MENDOZA GUTIERREZ 2 PART. 186 y 260
- ALFARO, ALBERTO EL CARMEN MONTERRICO 2 PART. 200 A 8
- ALTAMIRANDA, WALDEMAR P. R. S. PEÑA SP. PAMPA 2 PART. 200 A 1
- AMAYA, GONZALO VILLA MERCEDES ALIANZA FUTBOLISTICA 1 PART. 201 B 1
- ANGELI, WALTER (DT) P. R. S. PEÑA SP. PAMPA 2 PART. 186 y 260
- AYALA, JONATHAN MEDIA AGUA DEF. DE BOCA 1 PART. 207
- BARRETO, GUILLERMO CORRIENTES FERROVIARIO 1 PART. 201 B 1
- BARRIENTOS, ENZO OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 201 B 1
- BIANCIOTTO, ALEJANDRO OLAVARRIA EL FORTIN 2 PART. 200 A 1
- CALATAYU, JOSE (DT) SAN PEDRO (J) TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 186 y 260
- CAMENFORTE, RAUL (AUX) SAN JUAN ALIANZA 1 PART. 186 y 260
- CARPIO, FRANCO C. OLIVIA CATAMARCA 1 PART. 204
- CARRIZO, SERGIO SGO. DEL ESTERO INDEPENDIENTE 1 PART. 201 B 1
- CASTRO JOFRE, JUAN SAN JUAN ALIANZA 2 PART. 200 A 1
- CHAVEZ DE LA PRADA, LAUTARO FRIAS INSTITUTO TRAFICO 1 PART. 202 B
- CHAVEZ, OSVALDO CORRIENTES FERROVIARIO 2 PART. 200 A 1
- CORDOBA, NICOLAS SAN JUAN COLON 1 PART. 186
- COSTELLA, BRUNO MENDOZA GUTIERREZ 1 PART. 207
- CRUZ, ARIEL J. V. GONZALEZ RIO DORADO 1 PART. 201 B 1
- DA SILVA, JOSE PUERTO RICO EL TIMBO 1 PART. 202 B
- DAMARIO, CLAUDIO CORRAL DE BUSTOS NEWBERY Y EVERTON 1 PART. 207
- DE HOYOS, PABLO MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 207
- DE MARCO, HUGO (AUX) SGO. DEL ESTERO INDEPENDIENTE 1 PART. 205 B
- DELMASTRO, DIEGO B. BLANCA BELLA VISTA 2 PART. 200 A 8
- ERRAMUSPE, ESTEBAN (AUX) MAR DEL PLATA KIMBERLEY 2 PART. 200 A 11
- ESPECHE, SIXTO VALLE VIEJO SAN MARTIN 2 PART. 200 A 1
- FERNANDEZ, LUCAS E. BUSTOS LA CONSULTA 1 PART. 207
- FERREIRA, ROBERTO POSADAS G. A. FRANCO 1 PART. 202 B
- FRIAS, BRANDON BOBADAL EL QUEMADO 2 PART. 200 A 11
- GALVEZ, DANIEL (DT) BELLA VISTA SAN ROQUE 1 PART. 186 y 260
- GLANZEL, CHARLES SEBASTIAN PUERTO RICO EL TIMBO 1 PART. 287 5
- GODOY, OSMAR VILLA ANGELA AVENIDA 1 PART. 207
- GRIGUOL, AGUSTIN CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 1 PART. 207
- IZURRIETA, JONATHAN QUIMILI AP. TINTINA 2 PART. 200 A 11
- JUAREZ, CLAUDIO SAN LUIS DEFENSORES 1 PART. 204
- JUNGER, BERNARDO OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 207
- LACHALDE, IGNACIO BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 204
- LIZAMA, HUGO NEUQUEN ALIANZA 1 PART. 186
- LUNA, RAMON BOBADAL TALLERES 1 PART. 207
- LLANES, MARCELO (DT) RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 186 y 260
- MARTINEZ, RODRIGO RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 287 5
- MATURANA,VICTOR (AUX) RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 202 B y 260
- MAYDANA, MARIO (AUX) RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 1 PART. 186 y 260
- MENECHELLA, IGNACIO VIEDMA VILLALONGA 1 PART. 186
- MINGALLO NARVAEZ, LUIS SAN JUAN COLON 2 PART. 200 A 1
- MONGE, JULIO CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 287 5
- MUJICA, PABLO BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 202 B
- OVIEDO, ALEXIS VILLA DOLORES COMERCIO 1 PART. 207
- PACHECO, RICARDO BOBADAL EL QUEMADO 1 PART. 287 5
- PALACIOS, NAHUEL ORAN TABACAL 2 PART. 200 A 8
- PAOLETTI, FEDERICO ONCATIVO DEF. PILAR 1 PART. 207
- PAZ, MIGUEL RECREO UNION SPORTIVA 1 PART. 202 B
- PEREZ, CRISTIAN (AUX) SAN JUAN COLON 1 PART. 186 Y 260
- REVECO, SAULO SAN RAFAEL RINCON DEL ATUEL 1 PART. 186
- RIVAS, GUSTAVO (AUX) NEUQUEN ALIANZA 1 PART. 186 y 260
- RODRIGUEZ, HERNAN SAN JUAN COLON 4 PART. 185
- ROJAS, MATIAS FEDERACION ESTUDIANTES 2 PART. 200 A 3
- ROLDAN LOPEZ, GIULIANO SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 287 5
- ROLDAN, CLAUDIO CORDOBA RACING 1 PART. 207
- ROMERO, MARTIN SGO. DEL ESTERO VELEZ 3 PART. 186 y 200 A1
- SALINAS PEREZ, FRANCO SAN JUAN COLON 2 PART. 200 A 3
- TORRES, CARLOS GRAL. ALVEAR (M) DEP. BOWEN 2 PART. 200 A 3
- VALLEJOS, JUAN (AUX) CORRIENTES FERROVIARIO 1 PART. 186 y 260
- VEGA, JULIO (AUX) CATAMARCA POLICIAL 2 PART. 200 A 1 y 260
- VERGARA, RICARDO (AUX) CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 186 y 260
- VILLALVA, ESTEBAN BELLA VISTA SAN ROQUE 2 PART. 200 A 1
- BAJINAY, ALBERTO CHILECITO SAN BUENAVENTURA 1 PART. 208
- BARBERO, MARIANO E. BUSTOS LA CONSULTA 1 PART. 208
- FERNANDEZ, JUAN BELL VILLE SARMIENTO 1 PART. 208
- SAN MARTIN, ENZO ESQUEL BELGRANO 1 PART. 208
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTA
PARTIDO N° 9 - CLUB FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (AIMOGASTA).
EXPEDIENTE Nº 4444/20 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
Partido del 8 de Marzo 2020, club Los Andes (Chilecito) vs. club Federación Agraria Argentina (Aimogasta).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2020.
VISTO:
El informe arbitral de fs. 3, producido por el árbitro principal Sr. Gerardo Oviedo del partido disputado el 8 de Marzo del año 2020 entre el club Los Andes de Chilecito vs. club Federación Agraria Argentina de Aimogasta, correspondiente a la fecha 6 de la Zona 6ta. del Torneo Regional Federal Amateur, jugado en el estadio del primero, quien da cuenta que “…el encuentro lo dejo suspendido a los 4 minutos del segundo tiempo, por inferioridad numérica … inicio el segundo tiempo ingresando al campo de juego solo 8 jugadores de Federación … a los 3 segundos cae otro jugador solicitando asistencia y se retira para ser atendido quedando 7 jugadores en la cancha … al minuto 3:30 … otro jugador aduce lesión, se retira … me dice que no puede seguir jugando, motivo por el cual finaliza el encuentro…”.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 5 se corre traslado a la Liga Aimogasteña de Fútbol a los efectos que se sirva dar traslado al Club Federación Agraria Argentina, para que realice el descargo correspondiente, no habiendo comparecido a estos autos la institución, por lo que se tiene por desistido su ejercicio del derecho de defensa.
Que se encuentra plenamente acreditado que la suspensión del partido a los 4 minutos del segundo tiempo obedeció a la inferioridad numérica en que se encontraba el Club Federación Agraria Argentina, al quedar solamente con seis (6) jugadores en cancha, debido a las lesiones acusadas por el resto del plantel. El encuadre reglamentario está dado por lo dispuesto en el artículo 106 inc. e del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.
El informe del árbitro hace constar claramente de dichas circunstancias, y las conductas sobrellevadas en la emergencia deben ser pasibles de las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento de Transgresiones y Penas.
RESULTANDO:
Con la plena prueba de los acontecimientos que da cuenta el Sr. Árbitro principal del partido, corresponde dar por perdido el partido al club Federación Agraria Argentina por inferioridad numérica (Art. 106 “e” del RTP) y registrar el siguiente resultado: Club Los Andes de Chilecito 4 (cuatro) vs. Club Federación Agraria Argentina de Aimogasta 0 (cero) (Art. 152 del RTP).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1º) Dar por perdido el partido al club Federación Agraria Argentina por inferioridad numérica (Art. 106 “e” del RTP).
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Los Andes de Chilecito 4 (cuatro) vs. Club Federación Agraria Argentina de Aimogasta 0 (cero) (Art. 152 del RTP).
3°) Notifíquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 4448/20 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
Buenos Aires, 11 de marzo de 2020.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 08/03/2020 en el encuentro disputado entre los clubes Rio Dorado (J. V. González) y su similar el Club Dep. Michel (Metan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Rio Dorado la suma de $18.200,00 ; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina; RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club Rio Dorado (J. V. González), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 13/03/2020 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 18.200,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 08/03/2020 con el Club Dep. Michel.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Rio Dorado, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 4449/20 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2020
Buenos Aires, 11 de marzo de 2020.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 08/03/2020 en el encuentro disputado entre los clubes 12 de Octubre (San Nicolás) y su similar el Club Peña la Doce (Arrecifes), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club la suma de $13.786,00 ; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina; RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club 12 de Octubre (San Nicolas), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 13/03/2020 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 13.786,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 08/03/2020 con el Club Peña la Doce.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club 12 de Octubre, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.
Jueves 12 de marzo de 2020, 19:59