Despacho 12.558: Los DT que dirijan en competencias del Consejo Federal deberán tener título habilitante oficial de ATFA
Mediante resolución oficial, el Consejo Federal dio a conocer que los directores técnicos de los equipos que participen en sus torneos deberán tener título oficial autorizado y corroborado por la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino. El despacho.
DESPACHO N 12.558
VISTO
La vigencia del Convenio colectivo de Trabajo N 562/2013, suscripto entre la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino y la Asociación del Futbol Argentino, que regula le actividad de los Directores de Fútbol de la Republica Argentina
Y CONSIDERANDO
Que es politica de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) garantizar los derechos consagrados en los Convenios Colectivos de Trabajo suscripto por la institución.
Que, en tal sentido, y respecto a los directores técnicos, en el contexto de excepción causado por la Pandemia COVID-19, que obligó al Comité Ejecutivo de AFA a dictar Resolución que da por finalizados todas las competencias organizada por la institución, el Presidente Claudio Tapia suscribió con la Asociación de Técnicos del Fütbol Argentino (ATFA) un acuerdo marco en junio del corriente para prorrogar los contratos de directores técnicos que vencian el 30 de junio
Que la celebración del mencionado acto resulto oportuna para que AFA, representada por su Presidente St. Claudio Tapia, y ATFA representado por su Apoderado, Sr Salvador Pasini, asumieran el compromiso de garantizar la aplicación del art. 5 del CCT NO 662/2013 en todas las competencias organizada por AFA
Que la mencionada norma dispone "A partir de la fecha de la homologación del presente convenio ninguna persona podrá ejercer la profesión de director técnico en futbol -sea ello en forma rentado o bien honorario- sin haber realizado la carrera completa y poseer el correspondiente titulo habilitante oficial, extendido y/o reconocido por la "ATFA", debidamente legalizado y registrado de acuerdo con las disposiciones de la reglamentación oficial de la misma o la que en lo sucesivo "AFA" pudiera dictar"
Que en ese contexto, a los fines de reafirmar el compromiso del Presidente de AFA con la organización gremial resulta necesario que el Consejo Federal del Futbol Argentino adopte una medida tendiente a exigir el cumplimiento de la citada norma en el ámbito de las competencias por ella organizadas ya sea el Torneo Federal A, Torneo Regional Federal Amateur y todas aquellas competencias de divisiones menores, futsal o futbol femenino que se organicen en el ámbito de este organismo.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades conferidas en el Estatuto de AFA y el Reglamento del Consejo Federal del Fútbol Argentino, el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal
RESUELVE:
Art. 1: Disponer que respecto de todas las competencias que organiza el Consejo Federal del Fútbol Argentino, ninguna persona podrá ejercer la profesión de director técnico en futbol sea ello en forma rentada o bien honararia-sin haber realizado la carrera complete y poseer el correspondiente titulo habilitante oficial extendido y/o reconocido por debidamente legalizado y registrado, conforme lo dispuesta por el art Sto. Del CCT la "ATFA N°662/2013 -
Art. 2do. Comuníquese, y oportunamente archívese.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de mayo de 2020
Firman: Javier Treuque - Secretario Consejo Federal / Pablo Toviggino - Presidente Consejo Federal
FUENTE Y FOTO: AFA OFICIAL
Viernes 29 de mayo de 2020, 18:53
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