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Federal A Torneo Federal A

EL REGLAMENTO COMPLETO DEL FEDERAL A 2021

Al igual que las zonas y fixture, conocé los lineamientos generales que regirán el torneo. Forma de disputa y varios detalles organizativos entre lo más destacado.

TORNEO FEDERAL “A” 2.021 REGLAMENTO

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN

Art. 1 - ORGANIZACIÓN

La organización del Torneo Federal “A” 2.021 estará a cargo del Consejo Federal.

Art. 2 - OBJETIVO

El presente Torneo tiene los siguientes objetivos:

2.1 ASCENSO A LA CATEGORÍA PRIMERA NACIONAL (PRIMERA “B” NACIONAL) DE LA A.F.A.:

Clasificar dos (2) clubes del Torneo Federal “A” 2.021 que habrán de participar en el Torneo de la Categoría Primera Nacional (Primera “B” Nacional) de la A.F.A. a partir de la Edición 2.022.

2.2 DESCENSOS

El Torneo Federal “A” 2021 no operará descenso alguno de Categoría.-

Art. 3 - PARTICIPANTES

Participarán de esta Edición 2.021 treinta y un (31) clubes.-

Art. 4 - DATOS

Los clubes participantes deberán comunicar al Consejo Federal, por conducto de su Liga antes del 31/03/2.021 lo siguiente:

a) Nombre completo del Club;

b) Domicilio, localidad, teléfonos y fax (Oficial);

c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario;

d) Domicilios, teléfonos y fax del Presidente y del Secretario;

e) Estadio donde el mencionado club hará las veces de local, dentro de la jurisdicción deportiva de su Liga.

f) Domicilio, teléfonos y fax del estadio aludido en el inc. e) precedente; y,

g) Número de FAX oficial de la Liga.

h) Dos (2) direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirá el carácter de oficiales, pudiendo ser las mismas del club; de Dirigentes del club; o, de la Liga; mediante las cuales este Organismo canalizará todo tipo de información, documentación; normas y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción en sus casillas.- Asimismo, de efectuar cambios en las direcciones solicitadas, los mismos deberán ser comunicados en forma inmediata y obligatoria.

i) Los clubes participantes deberán contar con un seguro para jugadores con idéntica cobertura del contratado por este Organismo para todas las Ligas del país, conforme a lo resuelto oportunamente.-

Art. 5 - ESTADIOS

Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamente EN ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes de las mismas a disponer lo contrario.

Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean disminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La trasgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga, Club participante o locador, dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes penalidades, de conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan de los actuados pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación y suspensión de afiliación.

Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las que deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACIÓN emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TÉCNICA expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado y la habilitación otorgada por el organismo de Seguridad Deportiva de cada provincia; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.

Art. 6 - INICIO

El certamen comenzará el 11/04/2.021.-

Art. 7 - PROGRAMACIÓN

Las Ligas y sus clubes representantes, salvo comunicación en contrario, se ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS emanado del Consejo Federal. Los clubes deberán cumplir con el Protocolo para la Competencia dispuesto en el Boletín Oficial de la AFA n° 5879.-

La Declaración Jurada de no cursar síntomas relacionados con el COVID 19, deberán ser enviadas por los clubes al Consejo Federal de Fútbol (consejofederal@afa.org.ar).-

Art. 8 - CAMBIO DE FECHAS 

Para el cambio de fecha de cualquiera de los partidos (adelantar únicamente), ambos clubes (local y visitante), por conducto de las respectivas Ligas, deberán hacer llegar su conformidad en tal sentido, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha elegida para llevar a cabo el partido. No se aceptarán pedidos de postergación

Art. 9 - LIGAS CON MÁS DE UN CLUB ACTUANDO EN LOS TORNEOS DE LA A.F.A. Y/O CONSEJO FEDERAL

 Sin perjuicio de lo previsto en el Art. 8, en el caso de aquellas Ligas que a través de sus Clubes participan en el Campeonato de Primera División y/o en el de Primera Nacional (Primera “B” Nacional), ambos de la A.F.A., y/o del Torneo Federal “A”, se establece el siguiente orden de prioridades para la programación de partidos de los distintos certámenes antes citados:

a) elige el club de Primera División de la A.F.A.;

b) elige el club de Primera Nacional (Primera “B” Nacional) de la A.F.A.;

c) elige el club del Torneo Federal “A”;

En los casos de las prioridades indicadas en los inc. a) y b), si se optara por jugar en día DOMINGO no existe condicionamiento alguno ya que los Domingos (salvo que expresamente se disponga otro día por el Consejo Federal) son los días previstos para estos partidos.(Excepto en aquellas plazas donde se disputen partidos de 1ra. Div. de AFA). Si en cambio se optara por hacer disputar el partido en día SÁBADO o VIERNES (únicamente si también hay superposición de partidos el día sábado), ni la Liga ni el Club visitantes podrán oponer objeción alguna (no hace falta el acuerdo de partes), para ello, atento que los Fixtures de los antedichos certámenes ya se encuentran confeccionados y en conocimiento de las partes interesadas, las Ligas cuyo equipo actúa como local deberá hacer llegar su decisión en tal sentido (indicando cual es el o los otros encuentros de los precitados certámenes que se superponen con el partido en cuestión), bajo su responsabilidad y por un medio fehaciente de comunicación, tanto al Consejo Federal como a la Liga del club visitante con no menos de DIEZ (10) DÍAS de anticipación a la de la nueva fecha fijada para el encuentro.

La falta de cumplimiento de este plazo hará que se dé por decaído el presente beneficio, siendo entonces de plena aplicación lo dispuesto en el Art. 8. En caso de optarse por otro día distinto del VIERNES o el SÁBADO tampoco será de aplicación lo previsto en este Art. 9, debiendo procederse de conformidad con el Art. 8. En todos estos casos continúa vigente lo establecido en el antedicho Art. 8 en cuanto a la posibilidad de ADELANTAR no permitiéndose ningún pedido de postergación de partidos. No existe impedimento para que se dispute más de un partido el mismo día.

Art. 10 - FACULTADES

El Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación de las fechas, horarios o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de agilización del certamen así lo aconsejaran.

La trasgresión a lo precedentemente establecido dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que se estimen convenientes.

Los encuentros se disputarán a puertas cerradas conforme a las disposiciones emanadas de los Organismos Nacionales.-

CAPÍTULO II

FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA Y DEFINICIONES

Art. 11 - FORMA DE DISPUTA

Se estructurará en dos (2) zonas, una de dieciséis (16) equipos y la otra de quince (15) equipos, las que se detallan a continuación.-

Zona “A”: CAMIONEROS, CIPOLLETTI, CÍRCULO DEPORTIVO, CIUDAD DE BOLÍVAR, DEPORTIVO MADRYN, FC. OESTE, HURACÁN LH, INDEPENDIENTE, J.U.UNIVERSITARIO, OLIMPO, SANSINENA, SOL DE MAYO, SP. DESAMPARADOS, SP. ESTUDIANTES SP. PEÑAROL Y VILLA MITRE.-

Zona “B”: BOCA UNIDOS, CENTRAL NORTE, CHACO FOR EVER, CRUCERO DEL NORTE, DEFENSORES DE PRONUNCIAMIENTO, DEFENSORES DE BELGRANO V.R., DOUGLAS HAIG, GIMNASIA Y ESGRIMA CU, GIMNASIA Y TIRO, JUVENTUD UNIDA, RACING, SARMIENTO, SPORTIVO AC, SP. BELGRANO Y UNIÓN S.-

Se disputará a través de una Etapa Clasificatoria, una Etapa Final y una Etapa Eliminatoria, esta última contará de cuatro rondas.-

Etapa Clasificatoria

Se llevará a cabo por el sistema de puntos en cada una de las zonas, las cuales jugarán todos contra todos a dos ruedas (dentro de su zona), en partidos de ida y vuelta. Clasificarán a la Etapa Final el primero de cada zona (Total: 2 clubes).-

Clasificarán a la Primera Ronda de la Etapa Eliminatoria del segundo (2°) al octavo (8°) de cada zona (Total: 14 clubes).-

Etapa Final

Estará integrada con los dos (2) equipos clasificados de la Etapa Clasificatoria.-

Se disputará por eliminación directa, a un solo partido en estadio neutral.-

El ganador Asciende a la Primera Nacional de la AFA Edición 2.022.-

El perdedor clasifica a la Segunda Ronda de la Etapa Eliminatoria.-

En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA.-

Etapa Eliminatoria

Primera Ronda

Estará integrada con los catorce (14) equipos clasificados de la Etapa Clasificatoria.-

Se disputará por eliminación directa, a un solo partido.-  

Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:

2° zona Norte 8° zona sur

3° zona Norte 7° zona sur

4° zona norte 6° zona sur

5° zona norte 5° zona sur

6° zona norte 4° zona sur

7° zona norte 3° zona sur

8° zona norte 2° zona sur

Actuarán de local los clubes ubicados del 2do lugar al 4to lugar de cada zona.-

En el enfrentamiento entre los ubicados en el 5to lugar, hará de local el club que mayor promedio de puntos obtuvo en la Etapa Clasificatoria.

En caso de igualdad en el promedio de puntos la localía se definirá por sorteo.-

Los siete (7) ganadores clasifican a la Segunda Ronda.-

En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA.-

Segunda Ronda:

Estará integrada con los siete ganadores (7) equipos ganadores de la Primera Ronda y el perdedor de la Etapa Final (Total: 8 equipos).-

Se disputará por eliminación directa, a un solo partido en estadio neutral.-

A los efectos de los enfrentamientos se ordenan a los clubes de 1 al 8.-

El club proveniente de la Etapa Final será 1°.-

A los clubes provenientes de la Primera Ronda se los ordena de la posición 2 a la 8, teniendo en cuenta la ubicación de cada uno en la tabla de posiciones de su respectiva zona (Etapa Clasificatoria).

Cuando deban ordenarse clubes que ocuparon una misma posición (ya que son de distintas zonas), la misma se definirá de acuerdo al mayor promedio de puntos obtenidos en la Etapa Clasificatoria.

En caso de igualdad en el promedio de puntos el ordenamiento se definirá en favor del equipo que:

a) mayor cantidad de puntos obtuvo en el partido de la Primera Ronda

b) mayor diferencia de goles obtuvo en el partido de la Primera Ronda

c) mayor cantidad de goles a favor obtuvo en el partido de la Primera Ronda

d) por sorteo.-

Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:

1° c 8°

2° c 7°

3° c 6°

4° c 5°

Los cuatro (4) ganadores clasifican a la Tercera Ronda.-

En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA.-

Tercera Ronda:

Estará integrada con los cuatro ganadores (4) equipos ganadores de la Segunda Ronda.-

Se disputará por eliminación directa, a un solo partido en estadio neutral.-

Los clubes mantienen el ordenamiento de la ronda anterior.-

Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:

1° c 4°

2° c 3°

Los dos (2) ganadores clasifican a la Cuarta Ronda.-

En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA.-

Cuarta Ronda:

Estará integrada con los dos ganadores (2) equipos ganadores de la Tercera Ronda.-

Se disputará por eliminación directa, a un solo partido en estadio neutral.-

El ganador Asciende a la Primera Nacional de la AFA Edición 2.022.-

En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la definición se operará mediante la ejecución de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA.-

Art. 12 - DEFINICIONES – ETAPA CLASIFICATORIA

Ninguno de los partidos exigirá definición, es decir, finalizarán invariablemente al cabo de los noventa (90) minutos de juego, con la salvedad obvia de aquellos minutos que pudiera añadir el árbitro del encuentro.

En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de alguna de las zonas, a los efectos de establecer una clasificación en esta etapa se aplicará el siguiente sistema: 

En favor del club que, considerando exclusivamente los partidos disputados en la ETAPA CLASIFICATORIA, contra aquel o aquellos con los que hubiera empatado la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de empate, en el siguiente orden:

a) Mayor diferencia de goles.

b) Mayor cantidad de goles a favor.

c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.

Si por aplicación de algunos de los puntos precedentes se definieran posiciones en forma parcial (cuando el empate es entre 3 o más clubes), se comenzará nuevamente a definir las posiciones en el orden establecido en este artículo.

En caso de no existir definición por este sistema se deberá recurrir a la tabla general de la zona, contabilizándose la totalidad de los partidos disputados, en el siguiente orden:

d) mayor diferencia de goles.

e) mayor cantidad de goles a favor.

f) mayor cantidad de goles como visitante.

Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario.

g) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el empate a la finalización de esta ETAPA CLASIFICATORIA, en cualesquiera de las posiciones que determinen clasificación para su prosecución en el certamen, y si luego de aplicarse los ítems anteriores, (a, b, c, d, e, f,) no existiera definición, se recurrirá a determinar la posición por medio de un sorteo, dentro de las 48 hs., a efectuarse en sede del Consejo Federal.

CAPÍTULO III

CONTROL ANTIDÓPING

Art. 13 El Control Antidoping se llevará a cabo en cualquiera de los partidos del certamen.

Art. 14 El mismo estará a cargo de la Comisión de Control Antidoping de la A.F.A.

Art. 15 Los clubes participantes deberán sujetarse a las disposiciones que sobre control antidoping se establece en el Boletín n° 5147 de la AFA, el cual corre anexado y se reputa como parte integrante del presente Reglamento.

Art. 16 Los clubes participantes deberán observar, bajo su responsabilidad, que el estadio donde se lleve a cabo el encuentro que da motivo al control antidoping posea un recinto adecuado.

Art.17 El recinto deberá contener los elementos necesarios para su realización (iluminación y seguridad para quienes participan del mismo, tanto en el trayecto entre éste y los vestuarios como dentro del propio recinto) Asimismo, las Ligas deberán facilitar la tarea del personal designado.

Art. 18 Los clubes participantes, por conducto de su respectiva Liga, deberán designar un Delegado ante la Comisión de Control Antidoping.

CAPÍTULO IV

LISTAS DE BUENA FE

Art. 19 - JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN

Cada Lista de Buena Fe podrá estar integrada hasta con cuarenta y cinco (45) jugadores debidamente inscriptos y habilitados al día viernes 09/04/2.021, en favor del club para el que actuarán en este torneo.

Los jugadores incluidos en las Listas de Buena Fe, que obtuvieran transferencia “A Prueba” a favor de clubes que participan en el Federal “A”, Torneo Regional Federal Amateur o clubes que participan en Torneos organizados por la AFA, o que la transferencia fuera de carácter internacional, quedarán automáticamente excluidos de la Lista de Buena Fe del Club cedente, no pudiendo actuar nuevamente a favor de dicho club en el transcurso del torneo.-

Se deberán incluir de manera obligatoria, como mínimo OCHO (8) jugadores mayores de 21 años con contrato profesional, los que deberán ser registrados en la Asociación del Fútbol Argentino.-

Resultará opcional para los clubes, la inclusión en la Lista de Buena Fe y en la cantidad que consideren conveniente, de jugadores de entre 16 y 21 años de edad con contratos PROMOCIONALES, LOS QUE NO INTEGRARAN EL MÍNIMO DETERMINADO EN EL PARRAFO ANTERIOR; estos contratos deberán ser registrados en igual forma que los anteriores.

Art. 19.1 INCORPORACIONES PERMITIDAS  

A partir del día lunes 05/07/2021 los clubes participantes podrán reemplazar o agregar, en este último caso siempre que le queden lugares vacantes de los cuarenta y cinco (45) permitidos, hasta un máximo de CUATRO (4) jugadores, los que deberán estar inscriptos y habilitados a favor del club por el que actuarán el día jueves 08/07/2.021.- 

Art. 20 PLAZO DE REGISTRO DE CONTRATOS

El plazo para el registro de los contratos en la Gerencia de Registro de Jugadores de la Asociación del Fútbol Argentino, vencerá el día viernes 09/04/2.021.- Para los refuerzos permitidos vencerá el día jueves 08/07/2.021.- A tal fin los clubes deben ajustarse a lo establecido en el Boletín Oficial de la AFA n° 5779.-

Los jugadores con contrato deberán igualmente realizar los trámites de transferencias y registrar su inscripción dentro del ámbito de la liga que será la encargada de proceder a su habilitación. 

Los clubes deberán agregar a cada contrato la certificación emanada de su Liga dando cuenta que el jugador se encuentra debidamente inscripto y habilitado en la misma.

En caso que el jugador no se encuentre en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, los clubes deberán acompañar copia de la solicitud de transferencia del mismo, con la certificación emanada de su Liga.-

Los clubes deberán presentar al momento de registrar los contratos en la Gerencia de Registro de Jugadores la siguiente documentación: Ficha de inscripción en AFA (ésta solamente para aquellos jugadores que nunca actuaron dentro del ámbito de la Asociación de Fútbol Argentino), Planilla con el listado de jugadores con contratos promocionales, Planilla de jugadores con contrato a plazo fijo, Planilla de remisión donde se incluyan ambas categorías de futbolistas, todo por triplicado.

Art. 21. Todo contrato para la presente temporada, registrado o a registrar, deberá poseer una nota con membrete del club, en carácter de “Declaración Jurada”, firmada por Presidente, Secretario y el jugador, manifestando que es el único vínculo económico que une a las partes.

De existir algún otro documento de pago emanado del club, deberá adjuntarse al referido Contrato y dejarse detallado en la Declaración Jurada.-

Art. 22 JUGADORES EXTRANJEROS

Los clubes participantes podrán inscribir hasta cuatro (4) jugadores extranjeros en la Lista de Buena Fe. A este efecto se considerará jugador extranjero a la persona nacida fuera del país y que no posea la nacionalidad argentina.

Estos jugadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A) Comprobante extendido sobre iniciación de radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones, debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma,

B) Datos del Documento extranjero

C) Acreditar con documentación correspondiente la iniciación del pase internacional o interligas (Art. 23) y/o el pase concedido

D) Dos fotografías de frente y dos fotografías de perfil (ambas 4 x 4). Una vez cumplido con estos requisitos y en caso de tratarse de jugadores con contrato profesional, la constancia de su correspondiente registro el Consejo Federal expedirá una credencial especial/nota de autorización, la que tendrá por validez el plazo de la residencia otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones; vencido el plazo mencionado el Club deberá gestionar la nueva habilitación, sin la cual el jugador quedará inhabilitado para actuar, no obstante encontrarse con contrato vigente.-

El arancel fijado para la confección de la referida credencial/nota de autorización será el siguiente:

CONFECCIÓN DE LA MISMA $ 1.950,00

RENOVACIÓN POR PÉRDIDA O EXTRAVÍO $ 1.550,00

CONFECCIÓN TALÓN HABILITANTE $ 1.100,00 – CADA RENOVACIÓN

Art. 23 EXCLUSIÓN

Quedan excluidos de la disposición de estar inscriptos y habilitados aquellos jugadores que se encontraran tramitando sus pases internacionales (ÚNICAMENTE POR EL SISTEMA TMS) o interligas (por sistema tradicional y por TMS solo para aquellos que revisten el carácter de profesionales) y cuyos pedidos hayan ingresado en la AFA o en las Ligas, en las cuales los jugadores hayan solicitado sus pases, no más allá de las fechas establecidas precedentemente (09/04/2021 y 08/07/2.021).

Estos jugadores podrán ser incluidos en la Lista de Buena Fe/Formulario de los Refuerzos permitidos pero no podrán actuar hasta tanto las Ligas solicitantes no reciban el pase concedido de la AFA (en los casos de transferencias internacionales) o de las Ligas (en los casos de transferencias interligas), y posteriormente procedan a inscribirlos y habilitarlos.

Las Ligas solicitantes de transferencia interligas tienen un único plazo de veinte (20) días para obtener la transferencia, sin perjuicio de lo determinado al efecto por el Reglamento de Transferencias Interligas, la que habrá de computarse a partir de las fechas señaladas precedentemente en las que vencieron los plazos para el depósito de la Lista de Buena Fe; de no concretarse la misma, dentro del plazo aludido, el jugador quedará inhabilitado para actuar en el certamen para el club solicitante de la transferencia.

Si el jugador, luego de haber solicitado su transferencia disputase un partido en favor del equipo del club cedente actuante en la misma etapa quedará inhabilitado para disputar partidos correspondientes a este torneo para el club solicitante.

Art. 24 - COPIAS

La Lista de Buena Fe y el Formulario de los Refuerzos permitidos se confeccionarán por QUINTUPLICADO, en los formularios adjuntos al presente Reglamento.

Art. 25 - REMISIÓN Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar lo siguiente:

a) Copias legibles de los convenios de transferencias “a prueba con opción” o “sin opción” de los jugadores incorporados en tal carácter y copias de todos los contratos suscriptos con los jugadores y copia del contrato suscrito con el Director Técnico matriculado en ATFA y registrado en la AFA; asimismo, debe agregarse la Ficha de Aptitud Médica de cada jugador (conforme al modelo que se adjunta). El jugador que no cuente con la Ficha de Aptitud médica debidamente cumplimentada por un profesional médico (debe constar que está apto para la práctica deportiva) se encontrará inhabilitado para actuar en el certamen, hasta tanto dé cumplimiento al requisito exigido.-

b) Copia de las solicitudes de transferencias internacionales ingresadas en la AFA no más allá de las fechas establecidas en el Art. 23; 

c) Copias de las solicitudes de transferencia interligas ingresadas en las ligas no más allá de las fechas establecidas en el Art. 23, en las cuales ineludiblemente, deben contar con la firma de los jugadores. Con relación a estas transferencias interligas e inmediatamente de haber recibido la conformidad (pase concedido), la Liga deberá proceder a la inscripción y habilitación respectiva, y dentro de las 24 horas enviar copia del aludido pase concedido, refrendado al dorso del mismo por Presidente y Secretario, a este Consejo Federal acompañando asimismo el Boletín Oficial y/o Acta mediante el cual se habilita al jugador.

Art. 26 El ORIGINAL y el DUPLICADO de la Lista de Buena Fe, deberá depositarse en correo (por pieza con aviso de retorno) o entregada en el Consejo Federal el día Viernes 09/04/2.021; y, el original y el duplicado del formulario de los refuerzos permitidos, deberá depositarse en correo (por pieza postal con acuse de retorno) o entregado en el Consejo Federal el día jueves 08/07/2.021.-

Art. 27 El TRIPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder del Club participante.

Art. 28 El CUADRUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder de la Liga, luego de certificar los datos insertos en la misma (Art. 32, inc i).

Art. 29 El QUINTUPLICADO se debe remitir al Consejo Federal para su envío a Futbolistas Argentinos Agremiados.-

Art. 30 Los clubes deberán confeccionar la Lista de Buena Fe en el Sistema Comet. La misma deberá ser impresa y remitida (firmada por Presidente, Secretario y Médico) al Departamento Comet de la AFA.

Art. 31 Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto, agregar y/o reemplazar a jugador alguno; excepto lo determinado en el Art. 36.

Art. 32 DATOS

La Lista de Buena Fe se deberá consignar los siguientes datos:

a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.

b) Los números de todos los documentos que posea cada jugador.

c) Fecha de nacimiento.

d) Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad del club o a prueba “con” o “sin” opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias legibles de los respectivos convenios (Art.25). Deberán indicar con total claridad que jugadores cuentan con contrato profesional y el tipo de éste (plazo fijo o promocional).

e) Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.

f) Los números de todos los documentos que posean los miembros del Cuerpo Técnico.

g) El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:

g.1 - Director Técnico (matriculado en ATFA con contrato registrado en la A.F.A.)

g.2 – Ayudante del Cuerpo Técnico.

g.3 - Preparador Físico.

g.4 - Médico.

g.5 - Kinesiólogo.

g.6 - Personal Auxiliar (utilero).

g.7 - Personal Auxiliar (aguatero).

g.8 - Camillero.

g.9 - Camillero.

Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresar al campo de juego un (1) Director Técnico, un (1) Ayudante del Cuerpo Técnico, un (1) Preparador Físico, un (1) Médico, un (1) Kinesiólogo y un (1) Personal Auxiliar, los que deberán ubicarse en el respectivo banco de suplentes. Además podrán ingresar los dos camilleros y se ubicarán en el lugar que disponga el árbitro del partido.

h) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del club y sello del club.

i.) Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe del Club la Lista de Buena Fe y certifica los datos volcados en la misma (al dorso).

j) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al dorso).

Art. 33 - JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN OPCIÓN” En el caso de jugadores incorporados “a prueba sin opción” (interclubes, interligas o internacionales) los mismos podrán ser:

a) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021

b) HASTA LA FINALIZACIÓN DEL TORNEO FEDERAL “A” 2.021 con lo que se considerará que el jugador podrá actuar en favor del club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho club en el Torneo Federal “A” 2.021.

Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podrán actuar en favor del club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición en contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho club en el Torneo Federal “A” 2.021.

INTERCAMBIOS

Antes del inicio de cada encuentro cada club deberá entregar a su eventual rival una copia de la Lista de Buena Fe/Formulario de los refuerzos permitidos y de los convenios de transferencias “a prueba” de los jugadores  incorporados en tal carácter y de las fichas médicas de cada jugador, como así también de las comunicaciones cursadas por el Consejo Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles).

El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en su informe, la no entrega de la Lista de Buena Fe/Formulario de los refuerzos permitidos por parte del adversario. El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor las medidas disciplinarias de carácter administrativo.-

Art. 34 RECTIFICACIONES

Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe/Formulario de los refuerzos permitidos y/o reemplazo de miembros del cuerpo técnico, deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga.

RECTIFICACIÓN DE DATOS $ 900,00

REEMPLAZO MIEMBROS DE CUERPO TECNICO $ 1.800,00

En ambos casos se deberá emitir un valor extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO”. Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier momento (cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual se deberá comunicar cual es el reemplazado y los datos del reemplazante.-

Art. 35 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD

Los jugadores de nacionalidad argentina y todos los integrantes del Cuerpo Técnico se deben acreditar ante las autoridades de cada partido con las credenciales del Sistema Comet.-

“Los Directores Técnicos y Técnicos Alternos de las instituciones participantes deben acreditarse ante las autoridades de los encuentros con la Credencial emitida por la Asociación del Fútbol Argentino a través del SISTEMA COMET” Los jugadores extranjeros durante todo el certamen deberán acreditarse ante el árbitro conforme a lo dispuesto en el Art. 22 del presente Reglamento.

A pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar sentado la observación del caso pero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.

Art. 36 - REEMPLAZO DE JUGADORES LESIONADOS

Entre la 1ra y la 18va fecha de la Etapa Clasificatoria los clubes podrán reemplazar aquellos jugadores que sufrieran lesión o enfermedad y que requieran un plazo de rehabilitación superior a los ciento veinte (120) días.

36.1 El jugador a reemplazar deber someterse a los estudios y controles del Departamento de Médico de la Asociación del Fútbol Argentino, el que informará al Consejo Federal del Fútbol sobre el diagnóstico de la lesión y plazo de rehabilitación, siendo este último el único a tenerse en cuenta a los efectos de considerar si es susceptible la inscripción de un nuevo jugador en reemplazo del lesionado. Los gastos que devengue la atención del jugador por parte del Departamento Médico de AFA serán a cargo del club en el que se encuentra inscripto.

36.2 A partir del momento de la enfermedad o lesión sufrida por algún jugador, los clubes tendrán siete (7) días para elevar el pedido y el diagnóstico al Consejo Federal, a los efectos de su elevación al Departamento Médico de la AFA. De no enviarse la presentación en el término fijado, la misma se destinará al archivo sin otro trámite.-

36.3 Para el jugador a incorporar como reemplazo, no importará la posición que ocupe el jugador de campo en la que se desempeña el futbolista a reemplazar, con la salvedad que, cuando se trate de un arquero, deberá respetarse dicha posición.

36.4 Los jugadores que pueden ser reemplazos serán los siguientes:

36.4.1 Jugadores con o sin contrato profesional;

36.4.2 El reemplazo deberá efectivizarse dentro de los diez (10) días posteriores a la resolución emanada del Consejo Federal.-

CAPÍTULO V

ÁRBITROS

Art. 37 NOMINACIONES

Los partidos correspondientes al Torneo Federal “A” 2.021 serán controlados por árbitros oficiales inscriptos en ligas afiliadas, siendo efectuadas las nominaciones por el Consejo Federal y/o el Colegio de Árbitros de la A.F.A..

El método de designación de los árbitros será el que adopte el Consejo Federal o la Asociación del Fútbol Argentino.

Art. 38 NOMBRAMIENTOS Las Ligas sobre las cuales recaigan las designaciones de árbitros deberán extender a los mismos, en forma individual, para ser presentada ante el Representante del Consejo Federal en cada partido, un nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que se consignará:

a) Apellidos y nombres completos y números de documentos.

b) Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).

c) Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado exclusivamente por vía terrestre, salvo expresa autorización del Consejo Federal en lo que hace a los traslados vía aérea.

d) Importe a reconocer en concepto de viáticos diarios para atender gastos de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena). 

La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a aquella cuyo equipo actúa de local, en forma fehaciente, sobre la forma de viaje y la hora de arribo de los árbitros; recabando, asimismo, el lugar de alojamiento reservado para la misma y el horario fijado para el partido.

Art. 39 PAGOS A ARBITROS Los importes a percibir por los árbitros en concepto de viáticos y gastos de traslados, de conformidad con el nombramiento entregado a cada miembro de la terna arbitral por la Liga a la cual pertenecen, deberán ser abonados por el club local, indefectiblemente, al finalizar el encuentro.

El incumplimiento a lo establecido en el primer párrafo deberá ser denunciado por los integrantes de la terna arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando claramente lo adeudado, en el formulario provisto por este Organismo, el que deberá ser remitido al Consejo Federal dentro de las 48 horas de haber finalizado el partido.-

La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo del presente dará lugar a la SUSPENSION PREVENTIVA, la cual operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna. Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de disputado el encuentro se verificara el pago, se levantará en forma automática la medida cautelar adoptada, sin consecuencia deportiva alguna.

De no verificarse el pago se correrá traslado hasta las 20,30 horas del quinto día corrido inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido dicho plazo y no habiéndose verificado la cancelación de la deuda existente por los rubros reclamados, la institución deudora quedará a partir de ese momento automáticamente suspendida en forma PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados, con el consecuente descuento de tres (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión (Art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas). La falta de pago de los importes a percibir por los árbitros, hará aplicable UNICAMENTE la normativa del presente artículo.

Art. 39.1 Cada integrante de la terna arbitral deberá firmar un comprobante de haber percibido viáticos y traslados, con el detalle de lo cobrado en cada concepto. En el comprobante deberá constar fecha, montos y clubes intervinientes. El club local deberá entregar el comprobante de pago en la liga y ésta remitirlo al Consejo Federal.-

CAPÍTULO VI

PLANILLAS DE JUEGO Y RESULTADO – INFORME

Art. 40 - PLANILLA DE JUEGO Y RESULTADO Solo se utilizará la planilla de partidos del Sistema Comet.

Solo podrán actuar aquellos jugadores que se encuentren en estado VERIFICADO en el sistema Comet.-

Art. 41 - Se permitirá la cantidad de siete (7) jugadores posibles sustitutos. Se podrán realizar cinco sustituciones de jugadores en tres interrupciones, más las que se hagan en el descanso.

Si ambos equipos realizarán una sustitución al mismo tiempo, se les restará una oportunidad de sustitución a cada uno de ellos.-

Art. 42 - INFORME

El árbitro principal deberá confeccionar el informe de partido por el Sistema Comet una vez finalizado el partido.-

A los efectos de poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de los jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido.

CAPÍTULO VII

REPRESENTANTE

Art. 43 - DESIGNACIÓN

El Consejo Federal designará para cada partido del certamen a un Representante. Si así no lo hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las funciones asignadas a aquél.

Al Representante, sólo cuando fuese designado por el Consejo Federal, se le deberá abonar, en concepto de reintegro de gastos, el importe que en tal sentido sea determinado y comunicado por el propio Consejo Federal.

En caso de ser designado un Auditor (Capítulo VIII) el Representante deberá colaborar con aquél y aceptar las sugerencias y/o pedidos que el mismo imparta.

Art. 44 - FACULTADES

El Representante tendrá amplias facultades para intervenir en todo lo concerniente a la organización del encuentro, como así también para solicitar sean puestos a su disposición los elementos que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, tales como:

a) Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.

b) Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser puestos a su disposición con la expresa recomendación de aceptar sus sugerencias, de cuyo incumplimiento será responsable el club local.

c) Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso (Art. 61, inc. g) al momento de realizarse la recaudación y la liquidación.

d) Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido. 

e) Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desórdenes y/o el ingreso al estadio de personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo ponerse en su conocimiento el operativo policial programado para el partido.

f) Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.

Art. 45 INFORME El Representante, indefectiblemente, deberá producir un informe personal, el que deberá ser entregado o remitido al Consejo Federal dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.

El informe elevado por el representante será prueba más que suficiente para actuar en consecuencia, salvo que se aporten elementos probatorios que demuestren lo contrario.

CAPÍTULO VIII

AUDITORÍA

Art. 46

El Consejo Federal designará Auditores (Art. 53°, inc. a, del Reglamento General de la A.F.A.) para actuar en cualesquiera de los partidos del certamen. Tal designación se efectuará en forma sorpresiva, sin previo aviso a las partes intervinientes. Los gastos que por cualquier concepto demande la designación de los Auditores serán absorbidos íntegramente por el Consejo Federal.

Entre las facultades del Auditor se encuentran las siguientes:

a) Todas aquellas que hacen a la función del Representante.

b) De detectarse boletos de entrada que no concuerden con la habilitación efectuada podrá incluir en la recaudación hasta cien (100) entradas por cada entrada cuya numeración pertenezca a distintos talonarios no habilitados.

c) En caso extremo podrá dejar en suspenso la liquidación del partido, trasladando al Consejo Federal (sin que ello pueda serle impedido) todos los comprobantes, documentación, registros y cualquier otro elemento de juicio que haga a la cuestión, a los efectos que éste resuelva sobre el particular.

d) Podrá solicitar que le sean facilitados y/o entregados cualquier registro o documentación, tanto de la Liga local como de su club, que el mismo estime necesario.

e) Podrá resolver en forma sumaria cualquier situación prevista o no prevista que se le planteé.

CAPÍTULO IX

TRASLADOS, RECEPCIÓN Y ALOJAMIENTOS

Art. 47 TRASLADOS

Los traslados de los árbitros y del Representante designados deberán realizarse únicamente en medio de transporte público, debiendo abstenerse de viajar en automóvil particular, remisse, taxi o cualquier otro privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos (accidentes, mayores costos, etc.) producidos por cualquier alteración que por propia determinación efectúen al itinerario y medio de transportes fijados.

Art. 48 RECEPCIÓN

La recepción, atención y traslados de los árbitros y del Representante designado, desde la terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será responsabilidad de la Liga, corriendo por cuenta del club local participante en el evento los gastos que demande dicha atención.

Art. 49 ALOJAMIENTO

La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los árbitros y el Representante designado.

Art. 50 DATOS

A los efectos establecidos en los Arts. 48 y 49 anteriores, las Ligas deberán comunicar al Consejo Federal (información que deberá obrar en el mismo antes del inicio del certamen) los siguientes datos:

a) Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la persona designada por la LIGA para la atención de los árbitros y del Representante (no puede pertenecer al club participante en el certamen).

b) Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos personas más, también designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél (tampoco pueden pertenecer al club participante).

c) los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamiento cuando su representante actúe como local.

Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el Art. 47 deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de producido el mismo.

Art. 51 COMUNICACIONES

Conforme lo dispuesto en el Art. 38 de este Reglamento, la Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a su igual cuyo Club haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre la forma del viaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede del partido, recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que tengan reservado para los mismos.

Art. 52 GASTOS

Los gastos de traslados de los árbitros y del Representante designado, conforme a las comunicaciones cursadas en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal, respectivamente, como así también el gasto que demande su alojamiento, serán deducidos de la recaudación del partido. Será responsabilidad exclusiva del club visitante la reserva del alojamiento para su delegación. 

CAPÍTULO X

ENTRADAS, RECAUDACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y APORTES

Art. 53 - SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS Los boletos de entradas habilitadas en ocasión de cada partido deberán ser suministrados por el club que hace las veces de local. En ocasión de cada partido el club deberá enviar a la Liga que pertenece la cantidad de entradas de cada tipo, a través de una planilla de habilitación de entradas, para ser visadas por la misma. Todas estas entradas deberán contener de forma legible la leyenda “TORNEO FEDERAL “A” 2.021 y la respectiva “VISACION” por parte de la Liga; y, la numeración de cada tipo de entradas, según se señala en el Art. 54, debiendo comenzar con el número 01 y la misma deberá ser correlativa hasta la finalización del Torneo. En tal sentido, el Consejo Federal podrá, en cualquier momento, requerir al club, por conducto de su Liga, la siguiente información:

a) Último número impreso de cada tipo de entrada.

b) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada partido del certamen.

c) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido del certamen.

d) El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido vendidas (las entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder del club a los fines de su control y posterior habilitación para el próximo encuentro).

De detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federal podrá, en carácter de multa, ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor precio fijado para cada tipo en los partidos disputados hasta ese momento, como local.

Art. 54 - TIPOS DE ENTRADAS

Los tipos de entradas habilitados para le venta son:

a) Generales (incluye el seguro de espectador).

b) Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).

c) Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que tienen libre acceso al estadio) (incluye el seguro de espectador).

d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a ocupar una butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los tipos de entradas señalados en los inc. a, b o c precedentes, o por la debida credencial que certifique el libre acceso al estadio).

e) Se deja debidamente aclarado que no está permitida la venta de entradas para socios.

Art. 55 - PRECIO DE LAS ENTRADAS El precio mínimo de las entradas generales será de pesos doscientos cincuenta ($250,00). El precio máximo de las entradas generales será de pesos trescientos ($300,00).

El precio de las entradas de jubilados, pensionados y damas será igual al 50% fijado para las entradas generales en ocasión de cada partido.

El precio de las entradas de menores y credenciales será fijado de pesos ciento cincuenta ($150,00).

El club local fijará el precio de los adicionales a platea.

El club local deberá comunicar a su respectiva Liga los valores fijados para los distintos tipos de entradas en ocasión de cada partido, adicionando en todos los casos el valor del Seguro del Espectador de Justas Deportiva.-

Art. 56 - RECAUDACIÓN La Planilla de Recaudación y Liquidación (según modelo adjunto) se deberá confeccionar por triplicado, debiendo ser firmada por el responsable del club local y por el Representante del Consejo Federal.

Art. 57 - REMISIÓN

El ORIGINAL deberá ser entregado por el Club local al Representante del Consejo Federal o, en su defecto, deberá ser remitido a este último por conducto de la respectiva Liga dentro de las 24 horas de finalizado el partido. En caso que el club no diera cumplimiento con la entrega de la Planilla la Liga deberá exigirla y, en caso de no tener respuesta afirmativa, deberá, dentro de las siguientes 48 horas, comunicar tal situación al Consejo Federal a los fines de deslindar su responsabilidad al respecto.

A la planilla de recaudación y liquidación se le debe adjuntar una copia de la planilla de retenciones. Los restantes dos ejemplares de la Planilla de Recaudación deberá ser distribuido uno para el club y uno para la Liga local.

Art. 58 - DISTRIBUCIÓN

El total recaudado en todo concepto, luego de efectuados los pagos y aportes establecidos en esta reglamentación quedan íntegramente para el CLUB LOCAL.

Art. 59 – APORTE El aporte en concepto de Seguro del Espectador a remitir al Consejo Federal (Despacho 12.499) como así también a la Liga local y/o a la Federación a la cual esta última se encuentre adherida, será mediante un sistema de aranceles fijos (anexo al presente Reglamento), los que deberán ser depositados en correo por pieza postal con aviso de retorno, o algún otro medio fehaciente de entrega, o depositado en la sede del mismo, por parte de la Liga local, dentro de las 24 horas de finalizado el encuentro.

El referido aporte podrá efectuarse de la siguiente manera:

1) Mediante cheque de la Liga, extendido a nombre de la “Asociación del Fútbol Argentino”

2) Cheque del club, extendido a nombre de la “Asociación del Fútbol Argentino”

3) Cheque de terceros extendido a nombre de la Liga y endosado por la misma

4) Giro Postal del Correo Argentino, extendido a nombre de la “Asociación del Fútbol Argentino”

5) En efectivo en la Tesorería de la Asociación del Fútbol Argentino

6) Mediante transferencia bancaria: ? NOMBRE DE LA CUENTA: ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO ? ENTIDAD BANCARIA: BANCO CREDICCOP (191) ? SUCURSAL: PLAZA LAVALLE (0218) ? Nº DE CUENTA: 0053829 ? TIPO: CUENTA CORRIENTE EN PESOS ? Nº DE CUIT DE A.F.A.: 30-52745070-1 ? CLAVE BANCARIA UNICA (CBU): 1910218255021800538296

NOTA: Se solicita que la leyenda “Asociación del Fútbol Argentino” por ningún concepto debe escribirse en forma abreviada.- Se considerarán nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.

La falta de remisión del aporte Seguro del Espectador en término o bien mediante un valor con falencias que impidan su cobro dará lugar a que el Consejo Federal efectúe sobre el mismo los ajustes y actualizaciones que correspondan, sin perjuicio de lo cual los infractores se hagan pasibles de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.

En el caso del pago por parte del Club local del aporte correspondiente a su Liga y/o Federación, el mismo deberá ser hecho efectivo inmediatamente de finalizado cada encuentro y la Liga deberá firmar el respectivo COMPROBANTE DE PAGO DE LOS APORTES A LA LIGA LOCAL Y/O A LA FEDERACIÓN (se adjunta formulario), a través del cual la Liga manifiesta percibir la totalidad de dichos aportes. Posteriormente la Liga será la responsable de remitir el importe correspondiente a su respectiva Federación.

El Club local deberá remitir al Consejo Federal, conjuntamente con el aporte citado en el párrafo primero de este artículo, el antedicho comprobante, debidamente firmado por la Liga; dejándose aclarado que la falta de envió de dicha documentación hará pasible al Club de ser sancionado como si el pago no hubiese sido efectuado.

CAPÍTULO XI

LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS

Art. 60

Tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por el certamen, no obstante lo cual deberán abonar el seguro obligatorio (Art 54, inc. c):

a) El Presidente de la Nación, los Gobernadores y el Intendente del Municipio donde se juega el partido.

b) Los Ministros de la Nación y de las Provincias.

c) Los periodistas con credenciales acordadas por el Club local y visadas por la Liga. A tales efectos y en todos los casos dichas credenciales deberán extenderse como se indica a continuación:

c.1 - Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito.

c.2 - Cinco credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o televisivo.

d) Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas de ambos Clubes (local y visitante), debiendo exhibirse la correspondiente credencial.

e) Las autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo exhibirse la correspondiente acreditación.

f) Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo Federal y los poseedores de credenciales extendidas por la A.F.A., exhibiendo la correspondiente acreditación.

g) Los poseedores de INVITACIONES.

Estas invitaciones se distribuirán:

g.1 - Treinta para el club local.

g.2 - Veinte para el club visitante.

g.3 - Veinte para la Liga local.

g.4.- Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la entrada General) para el Instituto Nacional de Servicios Sociales, las que deben llevar impresas (pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO – INCLUYE SEGURO) y veinte entradas gratuitas a platea (en las mismas condiciones que las citadas en primer término) para que los afiliados al citado instituto concurran a los estadios acompañados de sus nietos menores de edad (hasta 11 años cumplidos). Estas serán entregadas a la Liga para entregar a la delegación Regional del Instituto, para su distribución.

Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas habilitadas, con la leyenda a cual partido corresponden. También deberán ser suministradas por la Liga con cargo al club local.

CAPÍTULO XII

ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS

Art. 61 - RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del club que actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:

a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc..

b) La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancias, etc. 

c) Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad suficiente de boleterías en sectores debidamente acondicionados.

d) Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así como también arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio sean revendidas las mismas o sean vendidas entradas ilegítimas.

e) Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un correcto ingreso del público.

f) Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas.

g) Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de los accesos (deben ser recipientes de material resistente, con tapa, con suficiente capacidad, no admitiendose el uso de bolsas) donde los porteros deberán introducir los talones de las entradas. Estas urnas, al momento de efectuarse la recaudación, deberán ser puestas a disposición del Representante y/o Auditor.

h) Que la cancha esté debidamente marcada, las redes colocadas y en condiciones y que estén colocados los banderines de córners.

i.) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y seguridad.

j) Poner a disposición del árbitro y los árbitros asistentes los banderines (rojo y amarillo).

k) Prestar colaboración y asistir al personal encargado del control antidóping.

l) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga y/o el Representante y/o el Consejo Federal.

m) TRES balones NUEVOS que deberán estar a disposición del árbitro en su vestuario, previo al inicio del partido, modelo PENALTY PRO ARGENTINA, aprobado por el Consejo Federal como balón oficial del torneo.-

Art. 62 - RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL

Es responsabilidad de la Liga cuyo club actúa como local:

a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del artículo anterior.

b) La confección y habilitación de las entradas para cada partido estará a cargo del club local, las que deberán ajustarse, ineludiblemente, a las exigencias determinadas en los Artículos 53, 54; y, 55.

c) Suministrar al Representante y/o al Auditor el detalle de las entradas habilitadas para cada partido y sus respectivos precios.

d) Controlar que el Club local, una vez realizada la recaudación y liquidación del partido, abone a las partes beneficiarias los aportes que en cada caso correspondan.

e) Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral, al Representante, al Auditor y al personal designado para el control antidoping.

Art. 63 - GASTOS

Todos los gastos de organización así como cualquier tipo de impuestos serán absorbidos por el club local.

Art. 64 - ALQUILER DE ESTADIO

Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente al club local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas). El importe del alquiler correrá por exclusiva cuenta del club que actúa como local, actuando la Liga como agente de retención.

En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente al club que actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

a) DERECHOS:

a.1 - Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el club participante, la concesión de la venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así también la publicidad estática y oral.

a.2 - Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de alquiler.

a.3 - Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar como porteros, debiendo solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y tipo, luego de lo cual deberán ser depositados en las urnas al efecto.

b) OBLIGACIONES:

b.1 - Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido (cancha debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría, etc.).

b.2 - No exigir más del 10 % establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior.

b.3 - No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.

Art. 65 - HORARIO DE LOS PARTIDOS El Club local, por conducto de su Liga, deberá comunicar al Consejo Federal y a la Liga de su eventual rival, con no menos de cinco días de anticipación a la fecha prevista para el partido, el horario en que habrá de disputarse el mismo, de no obrar en consecuencia el Consejo Federal pasará a fijar el horario del mismo.-

No podrá fijarse el horario de disputa antes de las 11 de la mañana.- Conforme lo previsto en el Art.10, el Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar la modificación que crea oportuna respecto del horario.

El Club local podrá fijar un mismo horario para todos sus partidos, lo cual deberá ser expresamente señalado en su comunicación al Consejo Federal (por conducto de la Liga), no obstante lo cual deberá comunicarse a las Ligas cuyos equipos actúen como visitantes dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

Se deja establecido que si el club Local desea jugar los encuentros en HORARIO NOCTURNO deberá ajustarse, indefectiblemente, a las siguientes pautas:

1: El estadio queda sujeto a una inspección, con cargo al club que haga de local, a efectos de verificar el estado y el poder lumínico con el que cuenta, a efectos del normal desarrollo de los encuentros;

2: De llevarse a cabo el encuentro el día DOMINGO, no podrá comenzar más allá de las 21,15 HORAS; 

3: De producirse algún inconveniente con el sistema lumínico y en la eventualidad que el encuentro deba ser suspendido (iniciado o no), el club local deberá correr con todos los gastos que ocasione la permanencia de la delegación visitante, sobre un máximo VEINTICINCO (25) PERSONAS; como así también, las previsiones establecidas en los Arts. 81 y 82 del presente Reglamento, debiendo disputarse el encuentro o la prosecución al día siguiente, no más allá de las 17,00 horas.

Art. 66 - PROGRAMACIÓN DE PARTIDOS POR EL TORNEO LOCAL

Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 12º, apart. XVII del Reglamento del Consejo Federal, las Ligas están facultadas a otorgar permiso a su/s afiliado/s a no disputar los certámenes oficiales de las mismas, mientras tengan la representación de ellas en torneos organizados por este Organismo, debiendo INDEFECTIBLEMENTE dichos clubs tramitar ante su respectiva Liga tal autorización.

Si el Club participante obtiene la autorización emanada de la Liga respectiva, no disputará el Torneo Local. Por el contrario, si el Club participante no obtiene la franquicia de la Liga deberá disputar simultáneamente el Torneo Local y el Torneo Federal “A”; no obstante ello, la Liga deberá adecuar el desarrollo del torneo local evitando a su representativo tener que disputar partidos con intervalo menor de 72 horas.

Aquellos Clubs que decidan no acogerse a la franquicia que les concede la norma del Art. 12º citado, DEBERÁN CUMPLIR ESTRICTAMENTE LA PROGRAMACIÓN EN DIAS Y HORARIOS QUE FIJE LA LIGA A LA QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS.-

CAPÍTULO XIII

PROTESTAS E IMPUGNACIONES

Art. 67 - PLAZO Para protestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondiente denuncia con sus respectivos antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de la siguiente manera:

1. Para los partidos de la Etapa Clasificatoria, antes de las 18:00 horas del tercer día hábil siguiente al de disputado el mismo.

2. Para el partido de la Etapa Final y los de la Etapa Eliminatoria, antes de las 18:00 horas del segundo día hábil siguiente al de disputados los mismos.

Art. 68 - REQUISITOS Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el recurrente deberá:

a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.

b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalando los normativos transgredidos.

c) Abonar, en sede del Consejo Federal en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA (150) entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por el Consejo Federal. Este importe será devuelto al recurrente en caso de resultar favorable el reclamo y, en caso contrario, será destinado a la Cuenta Gastos de Administración.

Art. 69 - FALLO El Tribunal de Disciplina deportiva del interior resolverá la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas de la AFA y en el del propio Consejo Federal.

El Tribunal de Disciplina resolverá en todos los casos en única y definitiva instancia, destinando al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo. 

Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.

CAPÍTULO XIV

SANCIONES

Art. 70 - NO PRESENTACIÓN DE EQUIPO

La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualquiera de los partidos dará lugar a:

a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el Art. 109° del Reglamento de Transgresiones y Penas.

b) El reintegro de gastos por parte del club infractor a su ocasional rival, según se indica:

b.1 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes.

b.2 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización del partido. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes.

b.3 – Cuando el infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) encuentros del Certamen, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo considerará inmerso en la figura de “DESERCIÓN DEL CERTAMEN”; dando lugar a la aplicación de los inc a); b); y, c) del artículo precedente.

Art. 71 - DESERCIÓN DEL CERTAMEN

Si el infractor REINCIDIERA en la NO PRESENTACIÓN o decidiera desertar del certamen tal actitud dará lugar a:

a) Quede automáticamente eliminado del certamen.

b) Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta la finalización de la Fase, Zona etc que estuviera disputando o debiera disputar, a lo dispuesto en el artículo anterior. A los efectos de la cantidad de partidos por los cuales se aplica esta sanción, la que se establece en hasta un máximo de seis (6) partidos. 

c) Quede inhabilitado (el club infractor) durante tres años, a contar desde la fecha del fallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso, cualquiera sea su naturaleza. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el club infractor deberá intervenir SÓLO en los certámenes de carácter OFICIAL de la Liga a la cual pertenece, salvo expresa disposición en contrario emanada de esta última.

Asimismo, en estos casos, la Liga a la cual pertenece el club infractor, de comprobarse concurrencia de responsabilidad, podrá ser sancionada con multa y/o inhabilitación según lo previsto en el inc. c) precedente y/o suspensión de afiliación.

Art. 72 - JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES

El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las denuncias, transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco del certamen con sujeción a lo expresamente establecido en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas de la AFA y en el del propio Consejo Federal.

Art. 73 - DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TÉCNICO

a) Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas en el orden local podrán participar y actuar en el Torneo Federal “A” 2.021. Esta franquicia no alcanza a aquellos infractores que estuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que no podrán actuar.

b) La expulsión del campo de juego (tarjeta roja o doble tarjeta amarilla) de jugadores o miembros del Cuerpo Técnico, DARÁ LUGAR EN FORMA AUTOMÁTICA A LA SUSPENSION PROVISIONAL, hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-

c) Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio que estime necesarios. Para la aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina procederá a dar vista al imputado, por un plazo perentorio, vencido el cual se dará por decaído el derecho a defensa.

d) La acumulación de cinco (5) amonestaciones (tarjetas amarillas) impuestas por árbitros (no se computan las dobles tarjetas amarillas impuestas en un mismo partido, ni aquella aplicada cuando en ese mismo partido le sea luego impuesta una tarjeta roja ya que el infractor resulta expulsado del campo de juego) en cinco (5) partidos (seguidos o alternados) dará lugar, a la primera vez, a sancionar al infractor con un partido de suspensión. En las sucesivas acumulaciones de cinco (5) amonestaciones de árbitros serán de aplicación los arts. 48° y 49° del Reglamento de Transgresiones y Penas (Reincidencia). La expulsión del campo de juego en un partido posterior no borra las amonestaciones acumuladas en partidos anteriores.

e) La acumulación de amonestaciones desde el inicio del presente torneo y hasta la finalización del mismo, NO PRESCRIBIENDO en ningún momento del certamen (Art. 49°, apartado 1°, del Reglamento de Transgresiones y Penas).

f) Aquel infractor sancionado por tiempo en el marco del presente torneo deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde la aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en que actúe.

Art. 74 - DE LOS EQUIPOS Y CLUBES

a) Aquellos clubes que estuvieran cumpliendo sanciones aplicadas por las Ligas deberán continuar con el cumplimiento de las mismas en el orden local de aquéllas, no alcanzando dichas sanciones a su participación en el Torneo Federal “A” 2021; con excepción de aquellas sanciones de suspensión, de cualquier naturaleza, la que deberá cumplirse, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe, incluido el Torneo Federal A.

b) En el caso de multas aplicadas por número de fechas y ante la finalización de la participación del club en el certamen, aquellas que queden pendientes de cumplimiento deberán hacerse efectivas a razón de una fecha cada siete (7) días.

c) Aquel club infractor sancionado con suspensión de cualquier naturaleza en el marco del Torneo Federal “A” 2021 deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe.

d) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una paraje de clubes y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la pérdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.

La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los dos equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo, cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor de su equipo.

CAPÍTULO XV

NOTIFICACIONES

Art. 75

Toda notificación a los imputados (vistas, cambios de estadios, horarios, etc.) relacionada con todo tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por conducto de la respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento de los plazos que por las distintas disposiciones fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina del Interior.

Será de responsabilidad absoluta de los clubes afiliados retirar semanalmente de la Secretaría Administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina del Interior.-

CAPÍTULO XVI

REGLAS DE JUEGO

Art. 76

Los partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego aprobadas por el International Board.

CAPÍTULO XVII

SUSPENSIÓN DE PARTIDOS

Art. 77 - DECISIÓN

La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.

Art. 78 - CLUB VISITANTE

En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado o no), excepto lo citado en el Art. 65.3 la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día siguiente, podrá optar por:

a) Permanecer en la ciudad sede del partido.

b) Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido. En ambos casos correrá por cuenta del club visitante los gastos emergentes de la disputa del partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se refiere.

Se deja establecido que el presente artículo no será de aplicación a los efectos de lo establecido en el Art. 65 (disputa de encuentros en horario nocturno).

Art. 79 - NO PRESENTACIÓN La falta de presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso en las previsiones de los Art. 70 y 71 de este Reglamento.

Art. 80 - NUEVA SUSPENSIÓN En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá reconocer: 

a) Al Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.

b) A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,

Art. 81 En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal fije una nueva fecha para su disputa.

En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión temporal, el club local deberá abonar a la terna arbitral y al Representante designado:

a) Al Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal y un día más de viáticos.

b) A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga y un día más de viáticos. 

Art. 82 En ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva fecha fijada por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los mismos un nuevo nombramiento. El Consejo Federal deberá obrar de igual manera en caso de designar Representante para actuar en ocasión de dicho partido.

El importe resultante de lo señalado en los inc. a) y b) del Art. 81 y del párrafo primero de este artículo deberá ser deducido de la Recaudación Bruta que se obtenga al momento de disputarse el partido en la nueva fecha programada.

CAPÍTULO XVIII

VARIOS

Art. 83 - SITUACIONES NO PREVISTAS

Toda situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en el presente Reglamento será resuelta a su leal saber y entender por el Consejo Federal.

Art. 84 - ACEPTACIÓN

Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en el presente Reglamento, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en el mismo. 

Viernes 19 de marzo de 2021, 17:14

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