Las sanciones del Federal A y los fallos
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 21/21 – 06/05/21
EXPEDIENTE N° 4494/21 -TORNEO FEDERAL “A” 2021
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 6 DE MAYO DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
- AMARILLA, CRISTIAN B. BLANCA OLIMPO 2 PART. 204
- ARGAÑARAZ, JONATAN LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 202 B
- BELFIORE, EMILIANO SAN LUIS SP. ESTUDIANTES 1 PART. 204
- CESARINI, JOSE SAN LUIS SP. ESTUDIANTES 1 PART. 207
- ELIAS, JORGE SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 287 5
- GIORIA, SANTIAGO C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 207
- LISBOA, GUSTAVO (CT) RESISTENCIA SARMIENTO 2 PART. 186 Y 260
- LOPEZ, LEONARDO B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 207
- NEGRO, BRIAN RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 287 5
- ROMERO, JUAN (CT) PERGAMINO DOUGLAS HAIG 2 PART. 186 Y 260
EXPEDIENTE N° 4492/21 -TORNEO FEDERAL “A” 2021
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Mayo de 2021.
VISTO:
Que este Tribunal de Disciplina Deportivo sanciono mediante el Expediente Nro. 4492/21 que fuera publicado en el Boletín Oficial Nro. 20/21 de fecha 29 de Abril de 2021 al Jugador Bruno Ignacio Nasta DNI Nro. 36.278.847 perteneciente al Club Atlético Huracán de Las Heras con Tres Fechas de Suspensión;
CONSIDERANDO:
Que el Club Artético Huracán de Las Heras procede a interponer ante la Resolución publicada en el Boletín Oficial antes citado, formal Recurso de Reconsideración, por el que solicita que se Revoque la Resolución que impone la sanción antes expresada; solicitando que se lo exima de sanción o en su defecto se le aplique una sanción inferior; argumentando que no cometió la infracción que fuera informada por el Arbitro del encuentro, relatando los hechos acontecido en el descargo elaborado por el citado jugador, que la institución acompaña; y que por esa razón la pena aplicada deviene en excesiva, peticionando que se deje sin efecto o bien se reduzca la misma. Que acompaña como elemento probatorio, tanto la nota de descargo del jugador, como así también un video que corresponde a lo acontecido respecto de la expulsión de dicho jugador.
RESULTANDO:
Que entrando en el análisis del Recurso de Reconsideración deducido, debemos comenzar con el análisis de la cuestión formal y de fondo. En lo que respecta a la primera, la vía recursiva intentada fue presentado en legal tiempo y forma, reuniendo los requisitos que exige para la misma este Tribunal de Disciplina Deportivo; correspondiendo en consecuencia introducirnos en el análisis de la cuestión de fondo, es decir respecto de la procedencia o no del Recurso interpuesto, para lo que debemos analizar el recurso planteado, como así también la prueba que fuera aportada para su análisis.
Que de la lectura del descargo del jugador acompañado, nos encontramos que argumenta no haber cometido el hecho que se le imputa según el informe del Árbitro del encuentro; acompañando para tratar de acreditar sus dichos un video, el que analizado por este Tribunal de Disciplina Deportiva, nos encontramos con que no surge claramente del mismo que hubiese cometido los hechos que se le atribuyen, como tampoco nos permite desvirtuarlos; motivo por el que, conforme las facultades que otorga el Art. 39 del Reglamento de Transgresiones y Penas, como así también los principios contenidos en los Arts. 32 y 33; corresponde hacer lugar al Recurso deducido, y en consecuencia Reducir la Sanción que fuera aplicada en el Boletín Oficial antes mencionado al Jugador Bruno Ignacio Nasta DNI Nro.36.278.847 perteneciente al Club Atlético Huracán de Las Heras, y en su lugar aplicar una Suspensión de 2 (Dos) fechas.
RESUELVE:
1).- Reconsiderar la Sanción que fuera impuestas al Jugador Bruno Ignacio Nasta DNI Nro. 36.278.847 perteneciente al Club Atlético Huracán de Las Heras, la que se establece en una Suspensión de 2 (Dos) Partidos; conforme lo establecen los Artículos 32, 33, 39, 200 y 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Futbol Argentino.
2).- Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE N° 4493/21
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de mayo del 2021
VISTO
Que llegan a este tribunal deportivo de Disciplina del interior, las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres. Rubén Martelli, en su carácter de presidente y Jorge Oliveri, secretario, del club Atlético Argentino, afiliado a la Liga Mendocina de Futbol, contra la resolución adoptada por el Tribunal de Disciplina de la Institución nombrada en el expediente Nº 140, de fecha 15 de abril del corriente año.
CONSIDERANDOS:
Que el Club Atlético Argentino, impugna con fecha 29 de abril del 2021, la resolución adoptada por el Tribunal de Disciplina de la Liga Mendocina de Futbol en fecha 15 de abril del mismo año.
Da la imposibilidad de este tribunal de analizar el Recurso interpuesto, por adolecer del cumplimiento de un requisito formal, atento a que el mismo fue planteado fuera de término a tenor de lo normado por el artículo 76 del Reglamento General del Consejo Federal.
RESULTANDO
Que en lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis del Recurso elevado por el Club Atlético Argentino, afiliado a la Liga Mendocina de Futbol, como impugnación de la Resolución dictada por el Tribunal Disciplinario de la Citada Asociación, en el Expediente Nº 140, publicada en el boletín de fecha 15 de abril del 2021, ante la presentación fuera de termino.
RESUELVE
1º) Rechazar “in limine” el Recurso de Apelación interpuesto por el Club Atlético Argentino, afiliado a la Liga Mendocina de Futbol, contra la resolución dictada en el expediente Nº 140, por el Tribunal Disciplinario de la citada asociación, publicada en el Boletín en fecha 15 de abril del 2021, por su presentación extemporánea.-
2º) Destínese el dinero depositado para gastos administrativos.
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.
Jueves 06 de mayo de 2021, 22:26