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Tribunal de Disciplina

Las sanciones del Federal A y un fallo

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 26/21 – 01/07/21

 

EXPEDIENTE N° 4500/21 -TORNEO FEDERAL “A” 2021
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 1 DE JULIO DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO

  • BRIONES, AGUSTIN SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 207
  • ESPEJO, LEANDRO SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 207
  • GONZALEZ NARVAEZ, MARCOS SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 186
  • MONJE, NICOLAS CORRIENTES BOCA UNIDOS 3 PART. 200 A 1
  • ORCELLET, CATRIEL (CT) C. DEL URUGUAY GIM Y ESGRIMA 2 PART. 186 Y 260
  • RODRIGUEZ, BRUNO SAN JUAN SP. DESAMPARADOS 3 PART. 200 A 1
  • SCHIAVONI, FRANCO CORDOBA RACING 2 PART. 201 B 4
  • CATALDI, FEDERICO LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 208
  • DAVID NASIF, FACUNDO MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 208
  • EGGEL, MARCELO SAN LUIS JUV. UNIDA 1 PART. 208
  • ELORDI TENAGLIA, JUAN B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 208
  • GOMEZ, GERARDO RESISTENCIA CHACO FOR EVER 1 PART. 208

 

EXPEDIENTE N° 4501/21
Club S.D.C. Sacachispas (Rio Grande) s/ Recurso de Apelación.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 1 de Julio de 2021.
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por el Club Social Deportivo Cultural Sacachispas, afiliado a esta Liga de Fútbol de Río Grande, contra la Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina Deportivo de esa Liga, por la cual se resuelve: 1°) suspender al club Sacachispas R.G. por el término de 1 (uno) año art. 75 del RTP en todas sus categorías; 2°) suspender a los y a las jugadore/as del club Sacachispas R.G. en todas sus categorías por el término de 1 (uno) año Art. 157 inc A RTP en todas las disciplinas y competencias organizadas por la liga oficial de fútbol Rio Grande y 3°) sancionar al presidente del club Sacachispas R.G. el señor Ramos Matías DNI: 33.810.469 por art. 259, multa económica por un valor de 100 (cien) entradas TRF cada una $ 150,00 pesos, contemplando los alcances establecidos por el Art. 253.
El recurrente cumplió con el arancel de $ 25.000 pesos, establecido en el Despacho nro. 12.535 por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal; y
CONSIDERANDO:
Corrido traslado a la Liga de Fútbol de Rio Grande, se remite copia de las actuaciones realizadas por el Tribunal de Disciplina Liguista, de las cuales se agravia el club Sacachispas.
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso vemos que el expediente se da inicio a raíz de una nota simple -sin membrete oficial del club- fechada el 15 de Mayo del presente año, suscripta unicamente por el Sr. Matías Sebastián Ramos, presidente de Sacachispas, dirigida al presidente de la Liga Sr. Américo Martínez, la cual posteriormente fue publicada en las redes sociales, a la que le realizaron diversos comentarios de distinto tenor.
En dicha misiva Ramos se disconformaba de la medida de suspensión del partido final de fútbol femenino, a disputarse el 16/05/2021 entre Sacaschispas y el club Bernardo O'Higgins, por el fallecimiento del padre de un dirigente de esta última institución.
Posteriormente en fecha 17/05/2021 el presidente de la Liga Sr. Martínez, remite nota al presidente del club Sacachispas, solicitándole que tome los recaudos necesarios para rectificar lo publicado en las redes sociales y evitar las sanciones que le pudiera corresponder al club Sacachispas a tenor de los Arts. 75 y 93 del RTP, los cuales se transcriben.
Ese mismo día (17 de Mayo) el Sr. Américo Martinez eleva una nota a “los señores Tribunal de Disciplina de la Liga”, solicitándoles tengan a bien tomar carta en los hechos que se sucedieron, debido a la suspensión por parte de la liga del partido que debían disputar los equipos del club Sacachispas vs O'Higgins, en la categoría Primera División Fútbol Femenino, realizando un breve comentario de los antecedentes.
Con dichos antecedentes, el Tribunal de Disciplina citado, en fecha 19 de Mayo del corriente año, dicta una resolución la cual solamente es rubricada por su presidente Ceferino Urquiza, en la cual se resuelve en el punto 1°) suspender provisionalmente a las jugadoras del plantel de Primera División de todo tipo de competencia que jugasen en Liga Oficial de Fútbol Rio Grande, Art. 22 RTP; en el punto 6°) se hace constar que “...de todas las actuaciones realizadas hasta ahora, hemos dado parte al Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de Fútbol...”, mientras que en el apartado 7°) solicitan al club Sacachispas, aporte las pruebas que pudiera corresponder, con el fin de poder realizar las investigaciones correspondientes y a adecuadas la denuncia presentada públicamente en página de Facebook del club Sacachispas.
Una vez evacuadas las citas, el Tribunal de la liga emite una resolución, la que lleva la rúbrica de su presidente el Sr. Urquiza, donde en sus considerandos textualmente expresa que “...el tribunal de disciplina de la Liga oficial de fútbol con la asesoría del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino...”, en la cual se resuelve: 1°) suspender al club Sacachispas R.G. por el término de 1 (uno) año art. 75 del RTP en todas sus categorías; 2°) suspender a los y a las jugadore/as del club Sacachispas R.G. en todas sus categorías por el término de 1 (uno) año Art. 157 inc A RTP en todas las disciplinas y competencias organizadas por la liga oficial de fútbol Rio Grande y 3°) sancionar al presidente del club Sacachispas R.G. el señor Ramos Matías DNI: 33.810.469 por art. 259, multa económica por un valor de 100 (cien) entradas TRF cada una $ 150,00 pesos, contemplando los alcances establecidos por el Art. 253.
RESULTANDO:
Que conforme a lo expuesto en los considerandos, y del tenor del fallo apelado por el club Sacachispas, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior deja asentado que el Tribunal de la Liga de Rio Grande no dio parte de sus actuaciones y que su competencia no es la de asesorar a los tribunales liguistas, lo cual no corresponde reglamentariamente, siendo el mismo -en el caso en análisis- un tribunal de alzada resguardando el principio constitucional de la doble instancia.
Que las actuaciones atacadas tienen su origen en una nota simple -sin membrete oficial del club- suscripta por el Sr. Matías Sebastián Ramos, presidente de Sacachispas, dirigida al presidente de la Liga, Sr. Américo Martinez, la cual no cumple con lo prístinamente normado por el art. 12° apartado XXVIII del Reglamento General del Consejo Federal, en cuanto a que “...Todas las presentaciones que deban efectuar las entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios...”, con lo cual no puede imputarse responsabilidad a la institución, siendo en este caso, el único responsable de su contenido la persona que la suscribe -Ramos-.
En cuanto a la sanción a los jugadores y jugadoras del club Sacachispas, no se advierte que el tribunal a quo les haya corrido traslado de alguna imputación determinada, para realizar los descargos que crean convenientes, lo que representa una flagrante violación de las garantías constitucionales mínimas de la Defensa en Juicio y el Debido Proceso.
Corresponde por ende, acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Club Social Deportivo Cultural Sacachispas, afiliado a esta Liga de Fútbol de Río Grande, contra la Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina Deportivo de esa Liga, revocando la sanción de suspensión al club Sacachispas R.G. por el término de un año en todas sus categorías; y la suspensión de los y a las jugadore/as del club Sacachispas R.G. en todas sus categorías por el término de un año en todas las disciplinas y competencias organizadas por la liga oficial de fútbol Rio Grande; confirmar la sanción al presidente del club Sacachispas R.G. señor Ramos Matías, DNI nro. 33.810.469 de multa económica por un valor de 100 (cien) entradas TRF cada una $150,00 pesos.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1°) Acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Club Social Deportivo Cultural Sacachispas, afiliado a esta Liga de Fútbol de Río Grande, contra la Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina Deportivo de esa Liga, REVOCANDO la sanción de suspensión al club Sacachispas R.G. por el término de 1 (un) año en todas sus categorías; y la suspensión de los y a las jugadore/as del club Sacachispas R.G. en todas sus categorías por el término de 1 (un) año en todas las disciplinas y competencias organizadas por la liga oficial de fútbol Rio Grande (art. 12° ap. XXVIII del R.G.C.F. y arts. 8, 10, 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Confirmar la sanción al presidente del club Sacachispas R.G. señor Ramos Matías DNI nro. 33.810.469 de multa económica por un valor de 100 (cien) entradas TRF cada una $ 150,00 pesos (Arts. 32, 33 del R.T.P.).
3°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante, por cuanto no prosperó en todos sus términos el Recurso presentado (Art. 74 del R.G.C.F.).
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Jueves 01 de julio de 2021, 19:31

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