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Tribunal de Disciplina

Las sanciones y fallos del Federal A

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 32/21 – 05/08/21

 

EXPEDIENTE N° 4507/21 -TORNEO FEDERAL “A” 2021
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 5 DE AGOSTO DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO

  • ACOSTA, JULIAN C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 207
  • ALVACETE, JUAN SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 207
  • ARAUJO, ALDO B. BLANCA OLIMPO 1 PART. 207
  • ASTIZ ROJAS, ENZO MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 207
  • BRAVO, CRISTIAN CIPOLLETTI CIPOLLETTI 2 PART. 186 Y 260
  • LEONETTI, FRANCISCO COLON (ER) DEPRO 1 PART. 201 B 1
  • OLGUIN, GUILLERMO (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI 2 PART. 186 Y 260
  • RAGGIO, GUSTAVO (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI 2 PART. 186 Y 260
  • VARGAS, JOEL RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 207
  • DAUWALDER, FABIAN B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 208
  • GUTIERREZ, MAURO COLON (ER) DEPRO 1 PART. 208
  • LOPEZ ALBA, ANGEL B. BLANCA OLIMPO 1 PART. 208
  • MARTINEZ, MARIANO CORDOBA RACING 1 PART. 208
  • NUNGESER, ALAN B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 208
  • RAMIREZ, DIEGO BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 208

 

EXPEDIENTE N° 4506/21 -TORNEO FEDERAL “A” 2021
Club Sportivo Desamparados (San Juan) s/ Reconsideración.
Buenos Aires, 4 de Agosto de 2021.
VISTOS:
Que llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del recurso interpuesto por los Sres. Juan Valiente y Alfredo Coria, en carácter de Presidente y Secretario respectivamente del Club Sportivo Desamparados, afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, solicitando la reconsideración de las sanciones impuesta según Boletín Nº 31/21 de fecha 29/07/2021, a los jugadores de la institución Juan Mateo Rodríguez (DNI Nº 41.321.883), Santiago Tello Mori (DNI Nº 44.019.252) y Julio Cesar Cáceres Zabala (DNI Nº 33.494.936), con motivo de los incidente ocurridos a la finalización del partido que disputaran con su similar del Club Sansinena, el día 25/07/2021 por el Torneo Federal “A” edición 2021.
CONSIDERANDO:
Que los dirigentes del Club desamparados en su presentación expresan que “…respecto del jugador Cáceres Zabala, Julio Cesar ... solicitamos que se le aplique el mínimo previsto en el art. en el cual se ha encuadrado la pena … ya que conforme el informe del árbitro jamas hubo agresión física … sólo increpó a un rival que maltrataba verbalmente al jugador de nuestra institución Ricardo Tapia. Por otra parte y respecto de los jugadores Rodríguez Juan Mateo ... Tello Mori, Santiago ... a quienes se les encuadró la pena en el art. 200 A 1, solicitamos que la sanción sea encuadrada en el mínimo previsto (1 partido) en el Art 202 A ya que como expusieran en los descargos ... podrían sólo haberse excedido en su legítima defensa de las agresiones sufridas por jugadores y allegados al equipo rival que nada tenían que hacer dentro de la cancha. Estimamos que la sanciones impuestas a nuestros jugadores no guarda relación con la pena aplicada, la que parece excesiva a las faltas cometidas por lo cual solicitamos lo que en derecho llamamos la proporcionalidad de la pena frente a la acción cometida y se les reduzcan las mismas…”
Los jugadores oportunamente acompañaron como elemento de prueba a sus dichos, un video donde se manifiestan claramente los hechos ocurridos.
Del mismo se observa que el jugador Julio Caceres Zabala, una vez finalizado el partido  se dirige hacia el circulo central increpando al jugador Nº 6 del club local, iniciándose una gresca generalizada de la cual participan jugadores de ambas instituciones y personas no identificadas, siendo agredidos los jugadores Juan Mateo Rodríguez y Santiago Tello Mori, quienes replican dicha agresión retirándose del lugar para ponerse a resguardo.
RESULTANDO:
Que este Tribunal, luego de un análisis del recurso elevado, como así también de los elementos probatorios acompañados -conforme a lo normado en el Art. 40 del RTP-, procede a Reconsiderar la sanción impuesta a Juan Mateo Rodríguez (DNI Nº 41.321.883), Santiago Tello Mori (DNI Nº 44.019.252) y Julio Cesar Cáceres Zabala (DNI Nº 33.494.936), pertenecientes al Club Sportivo Desamparados de San Juan, la que quedará establecida en dos fechas de suspensión (arts. 32, 33, 201 inc. a y 202 inc. b del RTP).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Reconsiderar las sanciones impuestas a los jugadores Juan Mateo Rodríguez (DNI Nº 41.321.883), Santiago Tello Mori (DNI Nº 44.019.252) y Julio Cesar Cáceres Zabala (DNI Nº 33.494.936), pertenecientes al Club Sportivo Desamparados, afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, las que quedarán establecidas en DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33, 201 inc. a y 202 inc. b del RTP).
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N° 4508/21 - TORNEO FEDERAL “A” 2021
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Agosto de 2021.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del partido disputado en fecha 25 de julio del presente año, entre el club atlético Huracán de Las Heras vs. el club Circulo Deportivo de Comandante Nicanor Otamendi, correspondiente a la Zona A - Etapa Clasificatoria - primera ronda del Torneo Federal A 2021, organizado por el Consejo Federal del Fútbol Argentino, mediante el cual nos hace saber que: “…Una vez finalziado el primer tiempo cuando la cuaterna arbitral se dirigía hacía el vestuario, en la zona de la salida de vestuarios nos intercepta el Sr. Rafael Giardini, presidente del Club Huracán Las Heras junto a varios integrantes de la comisión y un grupo de personas con camisetas y camperas del club. El Sr. presidente nos increpó diciendo textuales palabras... Son unos hijos de puta los vamos a matar a todos ustedes no van a salir vivos... El personal policial intentaron despejar la zona pero estas personas se negaban de retirarse y continuaron con las amenazas hacia la cuaterna arbitral durante 5 minutos. Luego de eso el personal policial pudo evacuar la zona y permitieron que podamos ingresar a nuestro vestuario. Dejo asentado esto para que quede en conocimiento como se manejan estas personas. Y a futuro no pase nada…” (sic); y,
CONSIDERANDO:
Que mediante nota el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, corrió traslado del citado informe, a la Liga Mendocina de Fútbol, con la finalidad que el señor Rafael Giardini, Presidente del Club Atlético Huracán Las Heras, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que el señor Giardini en su descargo expresa que: “...el señor arbitro se ha confundido con quien suscribe la presente, atento a que no estuve como dice en el lugar de acceso a los camarines, menos que lo increpé y en los términos que dice el señor arbitro … Por ello, es que rechazo esta imputación, por cuanto como dije, nunca estuve en ese lugar y el señor arbitro se debe haber confundido con otra persona...”.
RESULTANDO:
Que a criterio de este Tribunal de Disciplina, los informes realizados por los árbitros, constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas en contrario.
El señor Giardini ha dado una versión totalmente opuesta a los hechos denunciados, pero sin aportar prueba que sustente sus dichos, con lo que el informe del árbitro debe mantenerse incólume.
Que la conducta que se le imputa al señor Rafael Giardini, debe encuadrarse en las previsiones del art. 248 del RTP y la pena, en consecuencia, debe ser de 1 (un) mes de suspensión, la que se deja en suspenso (Arts. 32, 33, 63 y 248 del R.T.P.).
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1º) Sancionar al señor Rafael Giardini, Presidente del Club Atlético Huracán Las Heras, con un mes de suspensión la que se deja en suspenso (Arts. 32, 33, 63 y 248 del R.T.P.).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Jueves 05 de agosto de 2021, 13:42

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