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Tribunal de Disciplina

Las sanciones y el fallo del Federal A

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 40/21 – 16/09/21

 

EXPEDIENTE N° 4516/21 -TORNEO FEDERAL “A” 2021
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO

  • BALDINO, LUCAS (CT) MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 186
  • LOPEZ, JULIO SAN JUAN PEÑAROL 2 PART. 201 B 1
  • MARQUEZ, LUCAS SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 204
  • OLIVERA, LAUTARO (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI 2 PART. 186 Y 260
  • REYNAGA LLARENA, RENZO GUALEGUAYCHU J. UNIDA 1 PART. 207
  • RIBERO, EMANUEL C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 2 PART. 201 B 1
  • YOUNG, OSVALDO SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 204
  • FAVRE, AGUSTIN C. DEL URUGUAY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 208
  • FEDORCO, JUAN PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 208
  • LOPEZ, EMILIANO TRELEW DEP. MADRYN 1 PART. 208
  • LUCERO, FRANCISCO SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 208
  • MARTINEZ, MARCELO VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 208
  • MUSARELLA, BRAIAN LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 208
  • PFUND, GUILLERMO SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 208
  • TOSCANO, ISAIAS PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 208
  • VESTER, ALAN SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 208

 

EXPEDIENTE N° 4515/21 -TORNEO FEDERAL “A” 2021
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2021.
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado en fecha 9 de Septiembre del año en curso por el jugador GERMAN MENDOZA, DNI nro. 34.996.722, perteneciente al Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico -La Pampa-, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Interior del Consejo Federal, en expediente nro 4515/21, de fecha 09/09/2021 publicada en el Boletín Oficial N° 39/21, a través de la cual se impone al jugador en cuestión, la suspensión de 1 (un) partido por aplicación del artículo 204 del RTP; y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Mendoza aduce en su presentación, que “…carece de antecedentes que merezcan aplicar alguna sanción severa y en el caso de autos la prueba resulta contundente para desestimar la interpretación del árbitro del encuentro … En claro en el video que se aporta como prueba, que quien suscribe intenta continuar con el control del balón … existiendo un forcejeo normal y propio de la disputa … el juez del encuentro expresa que en el movimiento de brazos agredo a mi contrario, situación errónea toda vez que casi no lo toco...”; y Al momento de la individualización de la pena en el caso concreto, se ha valorado la falta de antecedentes del jugador en cuestión, por lo cual se aplicó el mínimo de la pena regulada por el Art. 204 del RTP, que establece “una suspensión de uno a seis partidos”.
RESULTANDO:
Que si bien el recurrente en su presentación dice acompañar como prueba ante este Tribunal un video, en el mismo se puede apreciar que en la disputa del balón con un adversario, hay un contacto de la mano derecha de Mendoza contra el rostro del adversario, por lo que el informe arbitral no resulta desvirtuado en absoluto.
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes arbitrales hacen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, cuanto más si no resultan contradichos por indubitada prueba en contrario. En consecuencia la reconsideración introducida debe ser rechazada.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de reconsideración impetrado por el jugador GERMAN MENDOZA, DNI nro. 34.996.722, perteneciente al Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico -La Pampa-, contra la resolución dictada en expediente nro 4515/21, de fecha 09/09/2021, publicada en el Boletín Oficial N° 39/21 (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Notifíquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Jueves 16 de septiembre de 2021, 20:56

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