/
Tribunal de Disciplina

Fallo Huracan Las Heras vs. Ferro de Gral. Pico, otras sanciones y resoluciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 51/21 – 04/11/21

EXPEDIENTE N° 4530/21 - TORNEO FEDERAL “A” 2021
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 4 DE NOVIEMBRE DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
BASTERRECHEA, LEANDRO MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 204
OVIEDO, DIEGO C. DEL URUGUAY GIMNASIA 1 PART. 207
GORGERINO, CRISTIAN SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 204
LUCERO, FRANCISCO SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 204
MORALES, GUSTAVO CORRIENTES BOCA 1 PART. 287 5
RAMELLA TETTAMANTI, DARIO SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 207
RODRIGUEZ ACOSTA, RAMIRO MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 186
FERREYRA, JUAN LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 208
FORMIGO, RAMIRO B. BLANCA V. MITRE 1 PART. 208
GURNEL, YAIR COLON (ER) DEPRO 1 PART. 208
MARTINEZ COCERES, ENZO SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 208
VARGAS, JOEL RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 208

EXPEDIENTE N° 4526/21
Pedido de Reconsideración presentado por el Club Atlético Social y
Deportivo Camioneros por la Suspensión aplicada al Jugador Gonzalo
Vivanco en el Boletín Nro. 4526/21.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2021.-
VISTO:
El pedido de Reconsideración que fuera presentado por el Club Atlético
Social y Deportivo Camioneros sobre la Suspensión que fuera aplicada
por este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal
del Futbol Argentino al Jugador GONZALO VIVANCO en el Boletín
Oficial Nro. 4526/21 de fecha 28 de Octubre de 2021; del que solicita la
Reducción de la Suspensión de 4 Fechas que le fueron aplicadas.-
CONSIDERANDO:
Que el Pedido de Reconsideración que fuera realizado por el Club
Atlético Social y Deportivo Camioneros reúne los requisitos formales
que debe contener la misma, ya que cuenta con la firma de las
autoridades que representan a dicha institución.-
Se procede en consecuencia a dar inicio al presente Expediente, y
entrando en el análisis del Pedido efectuado, surge del escrito
presentado y de la prueba aportada, que dicha institución plantea una
Reducción de la Sanción aplicada en el Boletín Oficial antes citado al
jugador Gonzalo Vivanco; por cuanto entiende que el mismo no cometió
ninguno de los hechos que se le imputan, especialmente el que refiere a
la supuesta agresión con golpe de puño que informa el Árbitro del
encuentro sobre un adversario; para continuar luego argumentando que
tampoco provoco ninguna agresión al Juez del encuentro.-
Por esa razón es que solicita que se Reconsidere la sanción aplicada al
mencionado jugador, la que se deberá dejar sin efecto, ya sea tanto la
que refiere al Art. 200 A 1 como así también la del Art. 186; eximiéndolo
en consecuencia de Sanción alguna.
RESULTANDO:
Analizado el pedido de Reconsideración y la prueba que fuera aportada,
es decir el video que se adjunta, nos encontramos con que del mismo
no se puede observar ninguna agresión a un adversario por parte del
Jugador Gonzalo Vivanco; pero consultado en You Tube la filmación
completa, si se alcanza a ver dicho jugador disputaba el balón con 2
adversarios que estaban a sus espaldas, y que luego uno de ellos
termina en el piso.
Si bien los informes de los árbitros generan un principio de semi plena
prueba, ello no debe impedirnos tratar de desentrañar lo acontecido,
mas aun cuando existen hechos o circunstancias que nos generan
alguna duda sobre lo acontecido; debido a que en ocasiones, lo
vertiginoso del juego hace que los hechos percibidos en cada jugada de
un partido, a veces puede generarnos una imagen que pueden o no
encuadrar en lo acontecido.
En este sentido, no cabe dudas que el Jugador Gonzalo Vivanco tuvo
una disputa del balón con dos jugadores del club rival, lo que arrojo
como resultado que los dos cayeran y uno se levantara y el otro no;
situación que fue observada por el árbitro, imputándole a dicho jugador
la aplicación de un golpe de puño a un jugador rival.
Que de la filmación aportada como así también la consultada por este
Tribunal, surge que una infracción fue cometida por el jugador Gonzalo
Vivanco, pero se genero una duda en relación a la existencia o no del
hecho imputado, es decir un golpe de puño, inclinándose este Tribunal
por considerar, conforme surge del Art. 39 del Reglamento de
Transgresiones y Penas, 33 y 32 del citado cuerpo normativo; que el
mencionado jugador fue autor de un violento faul intencional, tal como lo
tipifica el Art. 204 del Reglamento de Transgresiones y Penas; motivo
por el cual corresponde dejar sin efecto la sanción que fuera aplicada
por el Art. 200 A 1 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y en su
lugar aplicar una Suspensión de 1 Partido.
En cuanto al pedido de reconsideración por la sanción aplicada por la
conducta imputada a dicho jugador que viola el Art. 186, la misma debe
ser rechazada; decisión que se apoya en el hecho que al comparar la
filmación consultada por este Tribunal se observa que dicho jugador
incurre en las conductas informadas por el Juez en lo que respecta a su
persona; motivo por el cual entendemos que corresponde el Rechazo
de dicho pedido de Reconsideración.
Que en función de lo expresado precedentemente, el citado Jugador
debe ser pasible de una Sanción de 2 Fechas de Suspensión por
aplicación del Art. 204 y 186 del Reglamento de Transgresiones y
Penas, de las cuales cumplió con una, restándole cumplir una fecha de
suspensión.-
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Admitir Parcialmente el pedido de Reconsideración que fuera
presentado por el Club Atlético Social y Deportivo Camioneros por la
Sanción impuesta al Jugador GONZALO VIVANCO perteneciente a
dicha Institución en el Boletín Oficial Nro. 4526/21 de fecha 28 de
Octubre de 2021, conforme lo establece el Art. 40 -último párrafo- del
Reglamento de Transgresiones y Penas, según los fundamentos
expresados precedentemente.-
2º) Rectificar la Suspensión que fuera aplicada al Jugador GONZALO
VIVANCO perteneciente al Club Atlético Social y Deportivo Camioneros
en el Boletín Oficial Nro. 4526/21 de fecha 28 de Octubre de 2021 y en
consecuencia dejar sin efecto la Sanción de 4 Fechas de Suspensión.-
3º) Reconsiderar la Sanción que fuera aplicada al Jugador GONZALO
VIVANCO perteneciente al Club Atlético Social y Deportivo Camioneros
conforme lo establecen los Arts. 40, 32, 33 y 39 del citado cuerpo
normativo; la que se Reduce a 2 Fechas, conforme lo determinan los
Arts. 204 y 186 del mismo.
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE N° 4528/21
Presentación de Recurso presentado por el Club Arenas F.C, de la Liga
Paranaense de Futbol, a la Resolución Nº Nº 4528/21 del Honorable
Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal de Fútbol.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de Noviembre de 2021.-
VISTO:
La presentación de Recurso por parte del Club Arenas FC, a la
Resolución Nº …., que se eleva a este Honorable Tribunal de Disciplina
Deportiva del Consejo Federal del Futbol Argentino, desde la Liga
Paranaense de Futbol, de la Provincia de Entre Ríos;
CONSIDERANDO:
Que en la protesta que se elevó a este Tribunal, en ningún momento se
consignó de manera clara y precisa un pedido concreto por parte del
Club Arenas F.C.-
Que a pesar de eso, en fecha 20 de octubre, se corre traslado al Club
Santa María de Oro, a fin de que realice el descargo correspondiente,
quienes realizan su descargo en tiempo y forma el 22 de octubre,
también observando la falta de forma y documentación para dar curso a
la protesta solicitada.-
RESULTANDO:
En consecuencia, que este Tribunal no conto en ningún momento con el
pedido concreto, con las formas adecuadas acorde al Artículo 13 del
Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal por parte
del Club Arena F.C., solo una nota de la Liga con Documentación del
partido disputado. Situación que también resalta el Club Santa María de
Oro, al observar que no puede ejercer correctamente su derecho de
defensa.-
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Rechazar el Recurso de Reconsideración presentado por el Club
Arenas F.C., afiliado a la Liga Paranaense de Futbol, a la Resolución Nº
Nº 4528/21 de este Tribunal deDisciplina, por no contar con
documentación o hechos nuevos para cambiar lo establecido en la
misma.-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE N° 4531/21
Club Social y Deportivo Ferrocarril Nacional General Roca (Las Flores –
Bs. As.) s/ Recurso de Apelación.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2021.
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por los Sres. Gustavo Sielas y
Roberto Deltin, en carácter de Secretario y Presidente respectivamente
del Club Social y Deportivo Ferrocarril Nacional General Roca, afiliado a
la Liga de Fútbol de Las Flores, Provincia de Buenos Aires, y el jugador
perteneciente a dicha institución Sr. Enzo Molina, DNI Nº 42.884.135,
contra la Resolución publicada en el Boletín Oficial en fecha 13 de
Octubre de 2021, dictada por el Tribunal de Disciplina de esa Liga, por
la cual se sancionó a este último con la pena de dos (2) años de
suspensión, basándose en los términos del art. 287 inc. 5 del RTP.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos veinticinco mil ($
25.000,00), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal
del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.535.
Téngase presente la excusación formulada por el Sr. Presidente de este
cuerpo colegiado, Dr. PABLO IPARRAGUIRRE, conforme a lo normado
por el Art. 75° del Reglamento General del Consejo Federal.
CONSIDERANDO:
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso, se verifica que el
plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del
término legal, conforme al art. 76 del Reglamento General del Consejo
Federal, por consiguiente corresponde abocarse al tratamiento del
mismo.
Que el quejoso se disconforma con el fallo de referencia expresando
que “...el Tribunal de disciplina dictaminó sancionar con 2 años de
suspensión al jugador Enzo Molina, DNI 42884135 por los hechos
cometidos en la final del torneo apertura que organiza la Liga de Fútbol
de Las Flores, entre Ferrocarril Roca y El Taladro. Cuando se
disputaban 32 minutos del segundo tiempo y con el resultado 3 a 0 a
favor del club Ferro se sanciona una falta a favor de El Taladro en su
propia área, al intentar ejecutar dicho tiro libre el jugador Nicolás
Abraham de El Taladro, no puede hacerlo porque se interpone el
jugador de Ferro Román Iribarne. Al no poder hacerlo el jugador
Abraham produce un empujón seguido de un golpe de puño sobre el
rostro de Iribarne. En ese momento se produce una sucesión de golpes
y empujones que participan varios jugadores. En ese momento Enzo
Molina sale corriendo desde el lugar donde estaba ubicado y al llegar
choca con su rodilla al jugador Abraham que estaba caído. A partir de
ahí se produce un incremento de golpes de puños, empujones, patada
voladora hacia la humanidad de Enzo Molina de varios jugadores rivales
que fueron sancionados por este tribunal; ocasionando en Enzo Molina
una fisura del tabique nasal, un derrame debajo del ojo derecho y varios
moretones en distintas partes del cuerpo cuyas lesiones fueron
diagnosticadas por el personal Médico del Hospital Subzonal de Las
Flores. CONSIDERAMOS: que el jugador Enzo Molina actuó
respondiendo bajo legítima defensa y que el fallo recibido fue arbitrario y
excesivo. Observamos que no fueron aplicados los mismos artículos
para quien comenzó los disturbios y para algunos de los agresores que
protagonizaron la golpiza, llamándonos poderosamente la atención que
los fallos no salieron todos juntos en un mismo boletín institucional.
Solicitamos se reduzca la sanción a Enzo Molina por la injusticia
aplicada en su sanción...”.
Se acompaña adjunto al recurso elevado, un certificado médico
extendido por el Dr. José Federici, médico del Hospital Zonal General
de Las Flores, quien constató las lesiones recibidas por el jugador
Molina y un video de los hechos mencionados en la fundamentación de
la apelación.
Corrido traslado a la Liga de Fútbol de Las Flores, la misma en fecha
día 27 de Octubre de 2021 remite nota adjuntando a la misma: 1.
Planillas de partidos entre Ferro vs El Taladro, 2. Informe del árbitro del
partido, 3. Boletín Institucional en donde se publica la suspensión
provisoria de todos los involucrados y las primeras citaciones para
declarar, 4. Boletín Institucional donde se publican las primeras
sanciones, continúan las suspensiones provisorias y nuevas citaciones,
y 5. Boletín Institucional, donde se publican el resto de las sanciones a
los involucrados.
No se encuentra acreditado en las actuaciones realizadas por el
Tribunal de origen, que los jugadores involucrados en los incidentes
informados por el árbitro de partido, hayan resultado con lesiones.
RESULTANDO:
Del análisis de los antecedentes de las actuaciones realizadas por el
Tribunal a quo, se advierten irregularidades al resolver las mismas,
dictando dos fallos por los cuales sancionan a los jugadores informados
por el árbitro del partidos, con algunas penas benévolas (5 partidos) y
otras significativamente rigurosas (4 años), siendo suscriptos los
boletines oficiales del Tribunal por el secretario y presidente de la Liga
de Fútbol, cuando correspondían las rúbricas de los miembros de dicho
órgano disciplinario.
Que si bien el Sr. Molina resultó agredido por distintos jugadores
adversarios, no puede valorarse que su conducta fue de legítima
defensa -como expresan los recurrentes-, debiendo considerarse la
misma como agresión a un adversario con la rodilla y posteriormente un
exceso en su defensa de las agresiones recibidas.
Que, como fundamento fáctico de la resolución criticada por el apelante,
el jugador Molina fue suspendido por el Tribunal de Disciplina liguista,
por aplicación del Art. 287° ap. 5, cuando debían aplicarse los Arts. 200
inc. a 4 y 202 del RTP.
Que, como lo advertimos precedentemente sobre el criterio benévolo de
algunas sanciones, no corresponde aplicar al quejoso Molina una
sanción superior a la recaída en el jugador Nicolás Abraham, quien fue
el que comenzó con las agresiones físicas que desencadenaron en una
serie de hechos bochornosos y absolutamente repudiables, siendo
sancionado el mismo por el Tribunal liguista solamente con cinco (5)
fechas de suspensión.
Que conforme a lo expuesto corresponde por ende, hacer lugar al
Recurso de Apelación interpuesto por el Club Social y Deportivo
Ferrocarril Nacional General Roca, afiliado a la Liga de Fútbol de Las
Flores, contra la Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de
dicha Liga, publicada en Boletín Oficial en fecha 13 de Octubre de 2021,
reduciendo la sanción al jugador Enzo Molina, DNI Nº 42.884.135, a
cinco (5) partidos (Arts. 32, 33, 200 inc. a-4, y 202 del RTP).
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Club Social y
Deportivo Ferrocarril Nacional General Roca, afiliado a esta Liga de
Fútbol de Las Flores, contra la Resolución publicada en Boletín Oficial
en fecha 13 de Octubre de 2021, dictada por el Tribunal de Disciplina de
esa Liga, reduciendo la sanción al jugador Enzo Molina, DNI Nº
42.884.135, a cinco (5) partidos (Arts. 32, 33, 200 inc. a-4, y 202 del
RTP).
2°) Devolver por tesorería el importe depositado por el Club Social y
Deportivo Ferrocarril Nacional General Roca (Art. 76 RGCF).
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE N° 4532/21 – TORNEO FEDERAL “A” 2021
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2021
VISTO:
La finalización de la Etapa Clasificatoria del Torneo Federal “A”
organizado por el Consejo Federal del Fútbol, el cual tiene por objetivo
clasificar dos (2) clubes que habrán de participar en el Torneo de la
Categoría Primera Nacional de la A.F.A. a partir de la Edición 2.022.
CONSIDERANDO:
Que en el citado torneo han participado 31 clubes, de los cuales dos
disputarán la Etapa Final por eliminación directa a un solo partido en
estadio neutral, por el primer ascenso a la Primera Nacional de AFA,
mientras que 14 equipos restantes disputarán la Etapa Eliminatoria por
el segundo ascenso al referido torneo.
Atendiendo a las altas exigencias del Torneo Federal “A” luego de
disputarse 30 fechas en el año en curso, a las circunstancias
excepcionales y de público conocimiento que aquejan al mundo entero
(pandemia por el virus COVID-19) y a la “nueva normalidad” de la
actividad futbolistica, a efectos de paliar las dificultades que la coyuntura
actual presenta y las limitaciones que eventualmente pudieran encontrar
los distintos planteles de jugadores y cuerpos técnicos de los clubes que
participan del Tomeo Federal aludido, en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Reglamento General del Consejo Federal y el
Reglamento de Transgresiones y Penas (Arts. 32, 33 y 40), el Tribunal
de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1). Suprimir las amonestaciones impuestas por los árbitros a todos los
jugadores que registren alguna de ellas.
2) Póngase en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia del
Sistema COMET de la Asociación del Fútbol Argentino, a sus efectos.
3) Comuníquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE N° 4533/21
Club Atlético Huracán de Ing. White (Bahía Blanca) s/ Recurso de
Apelación.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2021.
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por los señores Pablo Roa y Hugo
Carlino, en carácter de secretario y presidente respectivamente del Club
Atlético Huracán de Ingeniero White, afiliado a esta Liga del Sur de
Bahía Blanca, contra el fallo de fecha 26 de Octubre de 2021, dictado
por el Tribunal de Penas liguista en el expediente 100/2021, referido a
los hechos ocurridos el 24 de Octubre de 2021 en el partido disputado
frente al Club Bella Vista, por el Torneo de Primera División de la
referida Liga, por el cual en el Art. 2º se RESUELVE “...DAR por
finalizado el partido en cuestión y DECLARAR perdido el mismo a
ambos clubes, por considerar la existencia de culpa concurrente en los
hechos mencionados, registrándose el resultado de cero gol a cada uno
y un gol en contra a ambos clubes, no sumando puntos ninguno de ellos
(Arts. 80 4º párrafo y 152 del RTP)...”.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos veinticinco mil ($
25.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.535.
CONSIDERANDO:
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso vemos que el plazo en
el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal,
conforme al art. 76 del Reglamento General del Consejo Federal, por
consiguiente corresponde abocarse al análisis del mismo.
El quejoso se disconforma parcialmente del fallo de referencia, por la
finalización del partido al cual le restaba disputar el segundo tiempo, y
por quita de los puntos que estaba ganados en cancha, por aplicación
del Art. 80 del RTP, expresando que “...el partido se desarrollaba
normalmente, hasta la llegada del público visitante SIN LIGA SEGURA,
finalizando el primer tiempo. En ese momento, cuando los jugadores se
retiraron a los vestuarios, dichos visitantes comienzan a arrojar piedras
hacia la tribuna local, accediendo al pulmón que separan a las dos
hinchadas, y pudiendo ingresar al perímetro de la cancha rompiendo un
alambrado. La hinchada local, repele dicha agresión en resguardo de
sus familias instaladas en la tribuna de Huracán, y sin tiempo para
retirarse. Por el mismo hecho, solicitamos se considere tener en cuenta
el Artículo 38 donde explica claramente, que NO es punible el que obra
en legítima defensa. Dicho artículo fue ignorado por el Tribunal de
Penas local, teniendo todas las pruebas para ello. Más allá de la
normativa aplicada por el Tribunal Bahiense, creemos que dentro de la
cancha, nuestro equipo, quien hasta ese momento ganaba el partido,
sufrió la pérdida de 3 puntos y su agresor, no sufrió consecuencias
deportivas … estos hinchas no vas a disfrutar el encuentro deportivo, ya
que su único fin, es el vandalismo. Esto genera un antecedente, que
cualquier equipo pueda enviar vándalos a una tribuna, para destruir el
trabajo del que mejor juega. Lo cual generaría al mismo deporte, un
daño irreparable, por culpa de factores externos. Y si hubiéramos tenido
algún exceso en la legítima defensa, no se nos tendría que haber
puesto en un pie de igualdad del que comenzó los disturbios. Esto
generaría una enorme injusticia y pésimo antecedentes en el fútbol
local… solicitamos que se agreguen los elementos en la causa como
probatorias. Para concluir, nos consideramos una entidad agraviada...”.
Desde la Liga del Sur se ha implementado un documento obligatorio -
denominado La Liga Segura- para todos los espectadores, el cual es
ideado para identificar, empadronar y vigilar a los hinchas que acudan a
sus estadios.
Se encuentra probado en las actuaciones que hubo “barras”
identificadas con el club Bella Vista, que ingresaron a la cancha sin la
credencial Liga Segura, lo cual generó que las mismas no autorizadas
por la Liga organizadora, una vez dentro del sector de tribuna visitante,
rompieran el pulmón de división de hinchadas y comenzaran a agredir al
público local.
RESULTANDO:
Que al respecto, el último párrafo del Art. 106 del RTP establece que
cuando un partido tuviera que ser suspendido por el árbitro por
infracciones que reprimen los Arts. 80 y 81 del citado reglamento,
faculta al Tribunal que como pena accesoria a las multas “PODRA”
declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos
equipos si concurriera culpa de ambos.
Ponderando el “Principio Pro Competicione” que impera en el Derecho
Deportivo -el cual tiene su razón de ser, en la necesidad de preservar el
normal desarrollo de las competiciones-, entendiendo que los partidos
salvo casos excepcionales contemplados reglamentariamente, deben
definirse en el campo de juego, criterio aplicado por este Tribunal en el
EXPEDIENTE Nº 4429/20 al resolver el partido suspendido en fecha
09/02/2020, el cual debían disputar el Club Villa Mitre vs. el Club Olimpo
(ambos de Bahía Blanca), correspondiente a la fecha 18 -zona B- del
Torneo Federal “A” edición 2019/20.
Este Tribunal de Disciplina del Interior, en función de los artículos 32, 33
y concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas, aplicando
los principios del deporte, la equidad y el derecho, habiéndose
comprobado que la terna arbitral, jugadores, cuerpos técnicos,
auxiliares, dirigentes y otros colaboradores, no sufrieron consecuencia
alguna a raíz de la actitud desaprensiva de los simpatizantes, conforme
a lo expuesto precedentemente, entiende que corresponde hacer lugar
al Recurso de Apelación formulado por el Club Atlético Huracán de
Ingeniero White, contra el fallo de fecha 26 de Octubre de 2021, dictada
por el Tribunal de Penas de la Liga del Sur, en el expediente 100/2021,
referido a los hechos ocurridos el 24 de Octubre de 2021 en el
encuentro frente al Club Bella Vista, por el Torneo de Primera División
de la referida Liga.
Disponer la prosecución del partido suspendido al finalizar el primer
tiempo, a jugarse en cancha neutral a designar por el Consejo Directivo
de la Liga del Sur, a puertas cerradas sin público, al que sólo ingresarán
las personas debidamente autorizadas por protocolo.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al Recurso de Apelación formulado por el Club Atlético
Huracán de Ingeniero White, contra el fallo de fecha 26 de Octubre de
2021 -en su Art. 2º-, dictado por el Tribunal de Penas de la Liga del Sur,
en el expediente 100/2021, referido a los hechos ocurridos el 24 de
Octubre de 2021 en el partido frente al Club Bella Vista, por el Torneo
de Primera División, y disponer la prosecución del mismo suspendido al
finalizar el primer tiempo, con el resultado parcial: Huracán 1 -uno- vs.
Bella Vista 0 -cero- (Arts. 32, 33 y 106 inc. “n” tercer párrafo del R.T.P.).
2) El partido suspendido será programado por el Consejo Directivo de la
Liga del Sur, a jugarse en cancha neutral en dos tiempos de 23 minutos
y 22 minutos respectivamente, a puertas cerradas sin público, al que
sólo ingresarán las personas debidamente autorizadas por protocolo
(Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
3) Devolver por tesorería el importe depositado por el Club Atlético
Huracán de Ingeniero White (Art. 76 RGCF).
4) Notifíquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE N° 4534/21 – TORNEO FEDERAL “A” 2021
Partido del 31/10/2021 – Club Atlético Huracán de Las Heras (Mendoza)
vs. Club Ferro Carril Oeste Gral. Pico (La Pampa).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2021.-
VISTO:
El informe arbitral producido con motivo del partido correspondiente a la
fecha 30 Zona "A" - Etapa Clasificatoria del Torneo Federal “A” 2021,
disputado en el Estadio General San Martín del Departamento de Las
Heras, Provincia de Mendoza, en fecha 31 de Octubre del año 2021,
entre el local Club Atlético Huracán, afiliado a la Liga Mendocina de
Fútbol vs. Club Ferro Carril Oeste Gral. Pico, afiliado a la Liga
Pampeana de Fútbol, el cual fue suspendido a los 33 minutos del
Segundo Tiempo con el marcador parcial: Club Huracán 3 (tres) – Club
Ferro 1 (uno).
Que en el referido informe, el árbitro del encuentro señor Pablo Nuñez
nos hace saber que “…A los 78 minutos de juego observo y escucho
estruendos que provenían desde afuera del estadio por lo que detuve el
partido, luego, estos estruendos fueron más continuos por lo que
jugadores, miembros de cuerpos técnicos, y cuaterna arbitral corrimos
hacia el sector de camarines, no pudiendo identificar desde donde
provenían las detonaciones y tampoco determinar si las mismas
produjeron consecuencias físicas sobre los presentes…”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante notas agregadas a las actuaciones, el Tribunal de
Disciplina Deportiva corrió traslado del citado informe a las Ligas
Mendocinas y Pampena de Fútbol, con la finalidad que el Club Atlético
Huracán de Las Heras y el Club Ferro Carril Oeste Gral. Pico,
procedieran a ejercer sus derechos de defensas.
De los descargos respectivos acompañados por la dirigencia de las
instituciones involucradas, agregados en las presentes actuaciones,
como de los informes arbitrales y del personal policial, no surgen
elementos de pruebas conducentes para acreditar que los disparos se
realizaron dentro del campo de juego.
Observados los videos acompañados por las partes y por personal
policial de la Provincia de Mendoza, se aprecia que se acercan a las
inmediaciones del estadio un grupo de personas, lugar desde donde se
producen detonaciones compatibles a disparos de armas de fuego,
generando inmediatamente una corrida tanto de las personas que se
encontraban en las tribunas, como de los protagonistas del partido,
quienes rápidamente se pusieron a resguardos.
Se recibe informe suscripto por el Lic. Roberto Oscar BADRAN,
Comisario General P.P.C., Jefe Dirección Planeamiento Operativo, en el
cual expresa que “...El día 31/10/21 siendo la horas 17:00, se da
comienzo al evento deportivo que se disputa en el Estadio General San
Martín, entre el local Huracán Las Heras y el club Ferrocarril Oeste de la
Provincia de La Pampa, que el partido se desarrollaba con total
normalidad hasta el minuto 77, siendo éste ya el segundo tiempo, como
así el equipo local iba ganando 3 a 1 a la parcialidad visitante. En el
minuto 78 aproximadamente, comienzan a escucharse detonaciones de
arma de fuego fuera del estadio siendo éstas más de treinta
aproximadamente, aparentemente desde el lugar que me encontraba,
podía oír que las mismas provenían del sector Noreste ignorando si
eran de alguna propiedad o de la calle, las mismas efectivamente no
eran del interior del estadio, esas detonaciones estaban dirigidas hacia
el interior del campo de juego. Una de las tantas detonaciones más
precisamente un proyectil hace impacto en la humanidad del director
técnico del equipo visitante, a quien posteriormente se lo identifica como
ROMERO MAURICIO MARTIN ... quien presenta a la altura de la axila
izquierda una herida. En esos instantes el público presente que se
encontraba en la tribuna norte baja en forma rápida para salir por el
portón de la esquina Noroeste, se encontraban en el lugar el personal
policial apostado junto al portón, previo a los disturbios se le consulta al
presidente del Club Huracán Las Heras, el Señor Giardina Rafael, ya
que solamente se contaba con una sola llave, debido a que el portón
tenía una cadena y dos candados. El presidente le hace llegar al
personal un martillo para que rompa uno de los candados dado que no
poseían la llave, mientras que el otro candado es abierto con la llave
que tenia personal policial, motivo ésta situación a fin que el público en
forma rápida pudiera abandonar el estadio en forma ordenada y sin
riesgo ante cualquier novedad. Debido a que el ingreso de los
simpatizantes del equipo local, lo hacen por un solo lugar, puerta que se
encuentra orientada con frente hacia el Oeste sobre calle Olascoaga, la
desconcentración se realiza por el mismo lugar y también se abre un
portón corredizo que se ubica hacia el sur de la puerta mencionada
anteriormente. Es por ello que ante la premura de los hechos se
procedió a romper el candado del portón situado en la ochava Noroeste,
para que rápidamente se pudiera desalojar a los hinchas. Por lo que
observo que los jugadores; personal técnico; asistentes y árbitros
ingresan por el túnel que da hacia camarines. Se deja constancia que
ninguno de los efectivos que se encontraban en el servicio de cancha,
cuentan con el arma reglamentaria ya que la misma le es retirada y
guardada en un móvil que se dispone para tal situación. De esta forma
se descarta que personal policial haya efectuado disparo alguno, ya que
por la sencilla razón de no poseer el arma, todo ello conforme al
protocolo deportivo. Una vez en la zona de camarines es asistido en
forma inmediata el Director Técnico Mauricio Romero, por los Doctores
Claudio Cvejnov y Almeida Franco, siendo trasladado por la ambulancia
de la Municipalidad de Las Heras que se encuentra afectada en el
Estadio, hasta el Hospital Carrillo, allí es asistido por el Dr. Ismael
Cazorla Matricula 14205, quien le diagnostica herida de arma de fuego
en zona axilar izquierda sin ingreso, por lo que a posterior es trasladado
a Oficina Fiscal Nro. 6 para que el ciudadano realice la respectiva
denuncia, luego de ello se lo traslada al Cuerpo Médico Forense, para
que sea examinado. En el estadio tomamos conocimiento que los que
estaban disparando eran individuos debido a una disputa entre gente de
la misma barra, del Barrio Amigorena y Barrio 20 de Junio...”.
Personal policial que se constituyó en el lugar donde ocurrieron los
hechos investigados, procedió a la aprehensión de ocho personas por
averiguación de antecedentes, mientras esto sucedía, una novena fue
detenida como sospechoso de ser uno de los autores de los disparos de
arma de fuego, uno de los cuales habría lesionado al Sr. Mauricio
Romero, director técnico del Ferro.
Que respecto a las sanciones pecuniarias el Reglamento de
Transgresiones y Penas en su artículo 80 establece una multa de dos a
seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a
500, según la gravedad del hecho, al club cuyo público partidario en
oportunidad del partido de división superior en certamen de cualquier
categoría, agreda por cualquier medio -entre otros- al personal técnico,
siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de
la disputa de aquél. Las sanciones previstas en este artículo, se
aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del
partido, dentro o fuera del estadio.
Asimismo, el citado Art. 80 del referido reglamento dice que si como
consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa
imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se
aplicará al club responsables una deducción de 9 a 30 puntos.
Que este Tribunal de Disciplina Deportiva del interior deberá resolver las
presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los
Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de
las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los
principios del deporte, la equidad y el derecho.
RESULTANDO:
Confrontando lo expuesto en su informe por el árbitro principal del
partido, con los descargo efectuados por los involucrados, quienes han
ejercido el derecho de defensa, ponderando que este proceso se origina
dentro del marco de una actividad deportiva federada con especiales
características, donde todas las cuestiones deben resolverse en forma
perentoria, por cuanto nos encontramos en la instancia final de la etapa
clasificatoria del torneo, con el objetivo de ascender a la segunda
divisional de la AFA, corresponde determinar la responsabilidad de las
partes involucradas.
Ponderando el “Principio pro competicione” que impera en el Derecho
Deportivo -el cual tiene su razón de ser, en la necesidad de preservar el
normal desarrollo de las competiciones-, entendiendo que los partidos
salvo casos excepcionales contemplados reglamentariamente, deben
definirse en el campo de juego, no siendo posible reglamentariamente la
programación nuevamente del encuentro como lo plantea el club Ferro,
el cual no quiere generar un perjuicio a una tercera institución deportiva
con aspiraciones a clasificar, y ante la negativa a disputar los minutos
que restaban para finalizar en encuentro (12 minutos) en una cancha
neutral, corresponde dar por concluido el partido suspendido por el
árbitro Nuñez a los 78 minutos del segundo tiempo, registrando el
siguiente resultado: Club Atlético Huracán de Las Heras: 3 -tres- vs.
Club Ferro Carril Oeste Gral. Pico: 1 -uno-.
Que, acreditada la responsabilidad objetiva del Club Atlético Huracán de
Las Heras, por los hechos producidos por una facción de la barra en las
inmediaciones del estadio General San Martín, corresponde sancionar a
dicho Club con multa de 400 (cuatrocientas) entradas generales por 4 -
cuatro- fechas, y por último se dispone la deducción de quince (15)
puntos, los cuales serán descontados de la tabla de posiciones del
Torneo Federal “A” que dispute en la próxima temporada; determinar la
clausura del estadio por 1 -un- año para actuar de local; y que los
próximos 6 -seis- partidos que deba disputar en condición de local, se
jueguen sin público y que sólo ingresarán al estadio las personas
debidamente autorizadas por protocolo.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1) Dar por concluido el partido celebrado en fecha 31 de Octubre del
año 2021 en el Estadio General San Martín del Departamento de Las
Heras, en fecha 31 de Octubre del año 2021, entre el local Club Atlético
Huracán, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol vs. Club Ferro Carril
Oeste Gral. Pico, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol,
correspondiente a la fecha 30 Zona "A" - Etapa Clasificatoria del Torneo
Federal “A” 2021, el cual fue suspendido a los 78 minutos, registrando el
siguiente resultado: Club Atlético Huracán de Las Heras: 3 -tres- vs.
Club Ferro Carril Oeste Gral. Pico: 1 -uno- (Arts . 32 y 33 R.T.P.).-
2) Sancionar al Club Atlético Huracán de Las Heras con multa de 400
(cuatrocientas) entradas generales por 4 -cuatro- fechas (Arts. 32, 33 y
80 inc. “c” y últ. Párr. del R.T.P.).
3) Se dispone la deducción de quince (15) puntos al Club Atlético
Huracán de Las Heras, los cuales serán descontados de la tabla de
posiciones del Torneo Federal “A” que dispute en la próxima temporada
(Arts. 32, 33 y 80 2do. Párr. del R.T.P.).
4).- Determinar la clausura del estadio General San Martín del Club
Atlético Huracán de Las Heras por 1 -un- año para actuar de local (Arts .
32, 33 y 140 del R.T.P.).
5) Determinar que los próximos 6 -seis- partidos que deba disputar el
Club Atlético Huracán de Las Heras en condición de local, se jueguen a
puertas cerradas sin público y que sólo ingresarán al estadio las
personas debidamente autorizadas por protocolo (Arts . 32 y 33 del
R.T.P.).
6) Notifíquese, publíquese y archívese.

 

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo
Beacon.-

Jueves 04 de noviembre de 2021, 13:17

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen:
 
Anónimo · Sábado 06 de noviembre de 2021, 16:39 · Citar
A San Joge de Tucuman por nada lo desafiliaron aqui entre el arbitro que estaba en otro partido, la policia de mendoza que siempre no ven nada, y el tribunal que estaba en un cumpleaños, por poco falto que dijeran siga siga aqui no paso nada, debieron desafiliar a Huracan, para este fallo vergonzoso mejor se quedaban callados impresentables todos
luis · Jueves 04 de noviembre de 2021, 18:02 · Citar
Con el resultado de Huracan Las Heras 3-Ferro de Pico 1, clasifica Villa Mitre.