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Tribunal de Disciplina

Las sanciones y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 52/21 – 11/11/21

EXPEDIENTE N° 4535/21 - TORNEO FEDERAL “A” 2021
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 11 DE NOVIEMBRE DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
AMAN, FRANCISCO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 204
CRAVERO, DANIEL (CT) RESISTENCIA CHACO FOR EVER 1 PART. 186 Y 260
GORER, BRUNO (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI 4 PART. 200 10 260 48
HERRERA, CARLOS B.BLANCA VILLA MITRE 4 PART. 185
LLORENS, PEDRO (CT) CORDOBA RACING 2 PART. 186 Y 260
MEDINA, HERNAN (CT) CORDOBA RACING 2 PART. 186 Y 260
MEDRAN, EZEQUIEL (CT) SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 287 6
MERCADO, JOAQUIN (CT) B.BLANCA VILLA MITRE 2 PART. 186 Y 260
RAMIREZ, ALFREDO B.BLANCA VILLA MITRE 2 PART. 186

EXPEDIENTE N° 4534/21 - TORNEO FEDERAL “A” 2021
Club Atlético Huracán de Las Heras (Mendoza) S/ Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos aires, 11 de Noviembre de 2021.
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado por los Señores Leandro
Oviedo y Rafael Giardini en carácter de Secretario y Presidente
respectivamente del Club Atlético Huracán de Las Heras, Provincia de
Mendoza, respecto del punto 4) del fallo recaído en el expediente de
referencia en fecha 4 de Noviembre del presente año, en el cual se
resolvió “...Determinar la clausura del estadio General San Martín del
Club Atlético Huracán de Las Heras por 1 -un- año para actuar de
local...” y
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso ha sido deducido en tiempo útil y legal forma por la
Entidad de mención en los términos normados por el art. 40 del RTP.
Los comparecientes en su presentación “...solicitan la revisión del uso
del estadio General San Martín en categorías infantiles, inferiores y Liga
Mendocina de Fútbol, atento a que la institución sigue funcionando y
conteniendo muchos chicos que asisten, por lo cual sería importante
que esas divisiones utilicen el estadio...”.
RESULTANDO:
Que si bien la sanción impuesta en los autos del rubro es de carácter
grave, respectos de los incidentes ocurridos en la participación del club
Huracán en el torneo Federal “A” 2021, organizado por el Consejo
Federal del Fútbol, ello no es óbice para meritar las razones, motivos y
argumentos vertidos por el recurrente al fundar su planteo, en especial
en lo que atañe a la función de contención social que cumple la entidad
de que se trata, y al hecho de que se compromete a identificar a los
inadaptados que provocaron los incidentes que llevaron a la suspensión
del partido, algunos de los cuales fueron demorados por el inmediato
accionar policial, de los cuales uno se encuentra detenido a disposición
de la Justicia.
En tal sentido, el compromiso que expresamente asume el club Huracán
de depurar de sus filas de simpatizantes a los violentos, mueve a este
Tribunal a reflexionar acerca de la preeminencia de tal conducta por
sobre cualquier sanción, que más allá de su carácter punitivo, también
tiene fines correctivos, por lo que la posibilidad de enmendar conductas
anteriores evitando su reiteración, debe ser especialmente valorado
como un gesto de gran valor intrínseco, y la institución deportiva de que
se trata se encuentra en esa tesitura, a partir de la asunción del
compromiso ut supra referenciado.
Por ello el Tribunal de Disciplina deportivo del Interior,
RESUELVE:
1) Reconsiderar la sanción impuesta al club Atlético Huracán de Las
Heras, en el punto 4° del fallo recaído en el expediente de referencia,
habilitando el estadio General San Martín para disputar partidos en
categorías infantiles, inferiores y Liga Mendocina de Fútbol, continuando
el mismo inhabilitado para disputar partidos correspondientes al Torneo
Federal “A” (arts. 32 y 33 del RTP).
2) Se deja establecido que para el caso de que el club Atlético Huracán
de Las Heras incurra en alguna nueva infracción, la pena que ahora
queda en suspenso a través de la presente Resolución, recobrará plena
vigencia y deberá ser computada a los fines de la reincidencia.
3) Póngase en conocimiento de la Liga Mendocina de Fútbol de la
presente resolución, a sus efectos.
4) Notifíquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE N° 4536/21
Club Atlético Arsenal (Viale – Entre Ríos) s/ Recurso de Apelación.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2021.
VISTO:
Que llega a conocimiento del Tribunal de Disciplina Deportiva del
interior, el Recurso de Apelación que fuera planteado por la Sra.
Roxana Schlude y el Sr. Claudio de la Fuente, en carácter de Secretaria
y Presidente respectivamente del Club Atlético Arsenal de Viale, afiliado
a la Liga de Fútbol de Paraná Campaña, Provincia de Entre Rios, y el
jugador perteneciente a dicha institución Sr. Exequiel Olechar, contra la
Resolución publicada en el Boletín Oficial nro. 09/2021 en fecha 25 de
Octubre de 2021, dictada por el Tribunal de Disciplina de esa Liga, por
la cual se sancionó a este último con la pena de con 1 (un) año de
suspensión según el Arts. 183, 32 y 33 del RTP.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos veinticinco mil ($
25.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.535.
CONSIDERANDO:
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso, se verifica que el
plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del
término legal, conforme al art. 76 del Reglamento General del Consejo
Federal, por consiguiente corresponde abocarse al tratamiento del
mismo.
Que el quejoso se disconforma con el fallo de referencia expresando
que el “...domingo 03 de octubre del año 2021 se disputó el encuentro
correspondiente a la 4° fecha del Torneo Oficial 2021 de Primera
Categoría de la Liga de Fútbol de Paraná Campaña, entre el club Viale
FBC vs su similar el club Atlético Arsenal … al ser el clásico de la ciudad
de Viale, genera muchas expectativas por la gran cantidad de hinchas
que poseen ambas instituciones, el “folklore futbolero” que dichas
parcialidades manifiestan en las tribunas, como así también el
espectáculo deportivo que brindan los jugadores dentro del campo de
juego … finalizado el encuentro, parte de nuestro plantel se acerca a la
terna de árbitros a protestar algunas decisiones arbitrales … solo fueron
verbales … sin ningún tipo de agresión física por parte de nuestro
plantel, retirándose la terna arbitral de manera inmediata hacia la zona
de vestuarios con la custodia policial ... informe arbitral presentado por
el Sr. Arbitro CLAUSS Maximiliano ... Informo que una vez finalizado el
encuentro el Jug. N° 2 Olechar Exequiel N° ficha 13873 del club Arsenal
increpa y agrede con empujones e insultos al asistente N° 1 REMY
Kevin, teniendo que intervenir la fuerza de seguridad, no pudiendo
tranquilizar al jugador, agrediendo nuevamente con un golpe de puño en
zona de costillas al asistente N° 1 y al asistente N° 2 MACHADO Jorge
agarrándolo del cuello.” … lo plasmado por el Sr. Arbitro CLAUSS en el
informe arbitral NO coincide en ningún punto con la realidad de los
hechos. Si bien no negamos la protesta verbal del jugador, ni él ni
ningún integrante de nuestro plantel agredieron físicamente a la terna
arbitral … ninguna de las supuestas agresiones fueron en la persona del
árbitro principal –quien redactó el informe – sino “aparentemente” sobre
sus árbitros asistentes. De manera rotunda negamos que esas
supuestas agresiones hayan existido. El informe es contrario a la verdad
de los hechos, y ello fue debidamente probado y acreditado
oportunamente por nuestro club al acompañar un video que comienza
segundos antes de la finalización del partido y culmina con la terna
arbitral retirándose a la zona de vestuarios. En el mismo se aprecia que,
Sr. OLECHAR Exequiel Ficha Nº 13873, no agrede de manera alguna a
la terna arbitral, como así tampoco se lo observa fuera de sí, violento,
desenfrenado y/o nervioso para que la fuerza de seguridad “intervenga”
en él y que no lo puedan tranquilizar, como hace mención el Sr.
CLAUSS en su informe. Si se aprecia al Sr. OLECHAR, caminando
junto a la terna arbitral y en distintas ocasiones reclamando tanto al
árbitro principal como a sus asistentes, como también lo hiciera el resto
de nuestros jugadores. Reiteramos, en ningún momento se observa
agresión alguna, ni del Sr. Olechar como así tampoco de otro integrante
de nuestro plantel, destacando que la fuerza de seguridad estuvo en
todo momento protegiendo a la terna arbitral … el video aportado por
nuestro club, en el cual claramente se percibe que no hubo agresión a
ningún integrante de la terna arbitral … siendo la verdad de los hechos y
lo único probado y acreditado, que el Sr. Olechar una vez finalizado el
partido sólo protestó y reclamó ante la terna arbitral de manera airada,
creemos que dicha actitud debe encuadrarse en el art. 186 del
Reglamento de Transgresiones y Penas ... debió tener en consideración
la “corrección deportiva anterior” (art. 35 y 36) del jugador Olechar,
como así también aplicar el artículo 39 el cual establece: “- CASO DE
DUDA - En caso de duda debe optarse por lo que resulte más favorable
a la parte acusada.” … PETITORIO: … En mérito a las razones
expuestas en el presente se modifique la sanción impuesta al jugador
de nuestra institución Sr. OLECHAR Exequiel Ficha Nº 13873 y se nos
notifique fehacientemente la resolución dispuesta...”.
Acompañan junto al recurso elevado, un video con las secuencias de la
finalización del partido.
Corrido traslado a la Liga de Fútbol de Paraná Campaña, el Sr. Daniel
Senger, en su carácter de presidente de la misma, en fecha día 4 de
Noviembre de 2021 remite nota acompañando el expediente
“OLECHAR, Exequiel, jugador del Club Arsenal de Viale”, los Boletines
Oficiales nros. 5, 7, 8 y 9, descargo presentado por Club Atlético
Arsenal y nota presentada por Club atlético Arsenal.
Que, como fundamento fáctico de la resolución criticada, el apelante citó
que lo plasmado por el Sr. Arbitro en el informe arbitral NO coincide en
ningún punto con la realidad de los hechos y que los miembros del
Tribunal no realizaron el careo solicitado entre él y la terna arbitral.
Agrega, que el Tribunal de Penas graduó las penas de Olechar de
acuerdo al Art. 183 RTP, cuando debía aplicarse el Art. 186 del referido
reglamento.
RESULTANDO:
Que, este Tribunal, luego de un análisis del pedido efectuado, como así
también de los antecedentes del citado jugador y de la filmación
acompañada como elemento probatorio, de la cual no se observa que el
jugador Exequiel Olechar una vez finalizado el partido haya agredido
físicamente al Árbitro Asistente nro. 1, pudiendo determinarse con
precisión que el nombrado discutía en tono violento, realizando ademán
inequívoco contra la terna arbitral, no llegando al contacto física debido
a la intervención del personal policial quienes resguardaban a los
colegiados, circunstancia que deberá tenerse en cuenta para la
graduación de la pena.
Que conforme a lo expuesto corresponde por ende, hacer lugar al
Recurso de Apelación interpuesto por el Club Atlético Arsenal, afiliado a
la Liga de Fútbol de Paraná Campaña, Provincia de Entre Ríos, contra
la Resolución publicada en el Boletín Oficial nro. 09/2021 en fecha 25
de Octubre de 2021, dictada por el Tribunal de Disciplina de esa Liga,
reduciendo la sanción al jugador Exequiel Olechar, DNI nro. 35.706.991,
a nueve (9) partidos (Art. 76 RGCF, Arts. 32, 33 y 185 del RTP).
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Club Atlético
Arsenal de Viale, afiliado a la Liga de Fútbol de Paraná Campaña,
contra la Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de esa Liga,
publicada en el Boletín Oficial nro. 09/2021, reduciendo la sanción al
jugador Exequiel Olechar, DNI nro. 35.706.991, a nueve (9) partidos
(Art. 76 RGCF, Arts. 32, 33 y 185 del RTP).
2°) Devolver por tesorería el importe depositado por el Club Social y
Deportivo Ferrocarril Nacional General Roca (Art. 76 RGCF).
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo
Beacon.-

Jueves 11 de noviembre de 2021, 16:14

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