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Tribunal de Disciplina

Las Sanciones - Boletin nº 88-12

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 88/12 – 29/11/2012

EXPEDIENTE Nº 1853/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
REINOSO, EMANUEL MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
BRANDAN, FERNANDO JAVIER JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208
TRIVERIO, ENRIQUE LUIS SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
QUILES, MARTIN MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
ACEVEDO, LUCAS JAVIER ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208
CEDRON, NESTOR G. CÓRDOBA *RACING (C) 1 208
VALDEZ, RAMON POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
AGUDIAK, IVAN GUSTAVO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
POMBA, FEDERICO MATIAS TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 201 A
LEVATO, PEDRO MAURICIO TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 207
MEDINA, ANIBAL G. TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 207
VILLAFAÑE, DIEGO CESAR TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 3 200 A 1
QUINTEROS, RENE SEBASTIAN SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
FIGUEROA, MARIANO SEBASTIAN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 207
ALESANDRONI, JUAN IGNACIO MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 207
FERNANDEZ, EMILIANO G. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 287 5
BENITEZ, VICTOR ARIEL SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 207
SERFATY, LEONARDO -AUX- MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 186 260
LANDA GARZA, PATRICIO SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 207
SANCHEZ, MARTIN EMANUEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 2 186
BONETTI, FAVIO OMAR -AUX- JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 186 260
MACIAS, LUCAS JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 207
KERGARAVAT, RICARDO D. -DT- JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 186 260
MOLLOY, GUSTAVO A. -AUX- OLAVARRÍA *RACING (O) 2 287 5 260 48 A 1
MOLINA, JOSE E. OLAVARRÍA *RACING (O) 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 29/11/2012


EXPEDIENTE Nº 1854/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
GOETTE, MAURO LEANDRO OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 208
OLIVERA, RODRIGO N. PARANA **BELGRANO 1 208
LLAMBAY, NADIR VIEDMA **PATAGONES 1 208
LEZCANO, FRANCO VIEDMA **PATAGONES 1 208
STUBBE, OSCAR VIEDMA **PATAGONES 1 208
CALDIERO, JULIO C. CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
VISINTINI, JORGE LUIS TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 208
TESTA, FELICIANO SALTO **DEF. SALTO 1 208
ORELLANA, DAVID FEDERICO JUNÍN **VILLA BELGRANO 1 208
KINDERNESCH, PROSPERO EDUARDO C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 1 208
DI SARIO, RAMIRO JAVIER NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 208
FERREIRA, PAOLO JONATHAN RÍO GALLEGOS **BOCA R.G. 1 208
VELEZ, ADRIAN RAMIRO MENDOZA **GUAYMALLEN 1 208
VELAZQUEZ, OSVALDO N. LINCOLN **EL LINQUEÑO 1 208
CRUZ, FRANCISCO J. LINCOLN **EL LINQUEÑO 1 208
BORAGLIO, HERNAN GABRIEL CONCORDIA **COLEGIALES 1 208
SALTO FERRARI, SERGIO J. SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 1 208
PALOMEQUE ROSSI, MAURO ANDRES MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208
COSTANTINI, LUCIO RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208
MOLINA, JOSE ANTONIO PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 208
AVILA, RICARDO F. SAN JUAN **ALIANZA 1 208
PAZ, FABRICIO A. SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208
NATALICCHIO, MAXIMILIANO RICARDO MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 208
SCALCO, EDGAR A. BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 208
ARCE, MAURICIO NICOLAS MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 208
MOLINA, CLAUDIO LA RIOJA **AMERICO TESORIERI 1 208
DE PAULO, MARCOS N. GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208
ZELAYE, JOSE LUIS GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208
ANACHURI BRUNET, PABLO PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 202 B
LUNA, CRISTIAN JAVIER SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 1 201 B 4
TORRICO, ABEL ANTONIO SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 207
MORALES CASTRO, NINO ALBERTO SAN JUAN **ALIANZA 2 200 A 8
RUEDA, GUIDO G. CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 207
GIGENA, RUBEN D. SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 2 200 A 5
BORDONARO, ALEJANDRO CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 207
SILVA, HECTOR S. CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 201 B 4
SILVA, RAUL ALEJANDRO SAN JUAN **TRINIDAD 2 200 A 8
PAGES, JUAN F. -DT- SAN JUAN **TRINIDAD 1 186 260
PEREZ, MAURICIO EMANUEL SAN JUAN **TRINIDAD 1 201 B 1
GUAJARDO, JUAN M. SAN JUAN **TRINIDAD Susp.Prov. 22
ZEBALLOS, EDGARDO D. -AUX- MENDOZA **HURACAN L.HERAS Susp.Prov. 22
BARRERA, LUCAS DARIO MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 207
PUCHETA, MARTIN MENDOZA **HURACAN L.HERAS 2 200 A 1
FALCONE, ROBERTO DAMIAN MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 287 5
OCHOA, WALTER EMANUEL GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 207
ANDRADA, GABRIEL A. MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 2 200 A 7
IRIGOYEN, JUAN (DT) RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 2 186 260
SCIVOLETTO, SERGIO (DT) MENDOZA **ANDES TALLERES 3 186 260 48 A 1
TRONCOSO, ENRIQUE CONCORDIA **LAS HERAS 1 201 B 1
IBAÑEZ, RAMON A. -AUX.- FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 202 B 260
ALTAMIRANO, LEANDRO FORMOSA **SP. PATRIA 2 200 A 10
MOLINA, ANDRES ALBERTO FORMOSA **SOL DE AMERICA 3 200 A 1 48 A 1
ALARCON, WALTER A. RESISTENCIA **CHACO FOR EVER 2 200 A 5
SERRAVALLE, HUGO A. RESISTENCIA **CHACO FOR EVER 1 201 A
BENITEZ, EDGAR -AUX- CONCORDIA **COLEGIALES 3 186 260 48 A 1
BARONE, MATIAS LUIS CONCORDIA **COLEGIALES 3 200 A 3 200 A 1
SEPULVEDA, MATIAS DAMIAN SAN JORGE **SAN JORGE 2 186
VILLAN, DARIO OSCAR SALTO **DEF. SALTO 2 186
GUTIERREZ, JUAN E. BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 2 186
ECHEVERRIA, JORGE ADRIAN -AUX- BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 186 260
TEMPESTTI, MARTIN NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 207
SABADIN, FEDERICO -AUX- BAHÍA BLANCA **LINIERS 2 186 260 48 A 1
SICUELO, EMANUEL CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 207
MANCHADO, NICOLAS A. BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 207
ARRIGONI, LIONEL -AUX- BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 186 260
PEREZ ORUE, FERNANDO M. BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 287 5
BARRIONUEVO, ALBERTO LEOPOLDO NEUQUEN **ALIANZA C-CO 2 200 A 1
MONTESEIRIN, MARCELO (AUX) NEUQUEN **ALIANZA C-CO 3 186 260 48 A 1
DOMINGUEZ, CLAUDIO NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 201 B 4
SILVA, OSCAR -AUX- NEUQUEN **MARONESE Susp.Prov. 22
ROUMEC, CLAUDIO GABRIEL NEUQUEN **MARONESE 1 207
FERNANDEZ, ALAN A. NEUQUEN **MARONESE 1 207
COMELLES, PABLO -DT- NEUQUEN **MARONESE Susp.Prov. 22
FIORE, SANTIAGO PUERTO SANTA CRUZ **HURACAN G.G. 2 201 A 48 A 1
AGUERO, GUILLERMO COMODORO RIVADAVIA **J. NEWBERY C.R. 2 200 A 8
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 13: JUAN MARCELO GUAJARDO - CLUB TRINIDAD (San Juan);
PARTIDO Nº 14: CLUB AT. DE LA JUVENTUD ALIANZA (San Juan);
PARTIDO Nº 20: CLUB ANDES TALLERES (Mendoza);
PARTIDO Nº 21: EDGARDO D. ZEBALLOS -Aux- CLUB HURACAN LAS HERAS (Mza.);
PARTIDO Nº 41: HUGO SILVA -Aux- CLUB MARONESE (Neuquén);
PARTIDO Nº 41: PABLO COMELLES -DT- CLUB MARONESE (Neuquén).
Buenos Aires, 29/11/2012


EXPEDIENTE Nº 1862/12 - TORNEO COPA ARGENTINA 2012/13
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
CARRIZO, JORGE SAN JUAN UNION 2 PART. 201 INC. B 4
BERRA, MANUEL CIPOLLETTI CIPOLLETTI 2 PART. 201 INC. B 1


EXPEDIENTE Nº 1855/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “13” 2012
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
FLORES, PABLO RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 1856/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “15” 2012
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
GAITAN, JOSE LUIS (DT) CORRIENTES BOCA UNIDOS 2 PART. 186 y 260
MUÑOZ, MATIAZ RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 154
SCHWEIZER, ATALIVA CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 154
VADOVINOS, GASTON CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 154
VELAZQUEZ, GABRIEL RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 154


EXPEDIENTE Nº 1781/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 07/11/12 – Defensores (Salto) Vs. Villa Mitre (Bahía Blanca).-
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “...Informo que a los 74 minutos de juego y tras el gol del equipo de local que dejaban el resultado 2 a 0 parcial, el público visitante (villa mitre), se trasladan hasta un portón pulmón entre las parcialidades e intento vulnerarlo. Los efectivos policiales apostados en ese sector impidieron esta
situación. Pero fueron agredidos físicamente y el oficial Gastón Ruiz fue retirado del estadio con 2 heridas punzantes producidas por un parcial de Villa Mitre dentro de su tribuna. Tras 12 minutos el juego se reanuda dada las garantías del Jefe del operativo Policial Subcomisario Sergio Iván Barcelo…” (sic).
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 149/12 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga del Sur, con la finalidad de que el Club Villa Mitre, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que el Club Villa Mitre, en su descargo manifiesta lo siguiente: “…que después del segundo gol del equipo local, las parcialidades de ambos equipos, se dirigen hacia el pulmón que las separa. El personal policial allí presente acude, sobre el sector de la parcialidad visitante para disuadir tal actitud y se producen forcejeos y corridas…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contiene y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que el art. 80 establece: Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: a) Promuevan desórdenes.
Por consiguiente, corresponde sancionar al Club Villa Mitre, con la pena de sesenta (60) entradas por el término de tres (3) fechas.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1) SANCIONAR AL CLUB VILLA MITRE (BAHÍA BLANCA), CON LA PENA DE SESENTA (60) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INC. “A” DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2) NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-


EXPEDIENTE Nº 1825/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
Berra, Manuel solicita morigeración de pena.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
El jugador Manuel Berra se presenta en la causa explicando cómo ocurrieron los hechos que, finalmente, motivó la sanción de cuatro partidos que le aplicó el Tribunal.-
Manifiesta que no agredió ni tampoco intento hacerlo, al árbitro del partido.
Explica que ya tenía una tarjeta amarilla y que, al sancionarle una nueva, se dio cuenta que si le aplicaban otra amarrilla lo expulsaban de inmediato; por lo tanto, se incorporó rápidamente y como un acto reflejo se acercó al juez del partido para que no lo amoneste. Refirma que fue un acto reflejo y no intencionado o basado en su voluntad, de agredir al árbitro.
Que se retiró al vestuario con fastidio, pero no lo insultó; que al finalizar el partido se acercó al vestuario de la terna arbitral, y en presencia del veedor de árbitros, explicó al juez del encuentro la situación y dice que éste reconoció que no hubo intención de agredirlo. Añade que el reclamo fue lo normal y habitual, para estos casos.
1°) El Tribunal por aplicación de las normas que re gulan el Torneo Argentino “A” (art. 73 letra h) sancionó a Berra en forma sumaria, esto es sin sustanciación, con cuatro fechas de suspensión.
El planteo del jugador si bien no responde técnicamente a lo que se podría tipificar normativamente como un recurso de reconsideración, debe analizarse pues esta presentación es un ejercicio claro de defensa material en la primera oportunidad que el individuo sancionado tiene conocimiento de su causa y del hecho imputado.
2°) En este sentido si el Tribunal puede reconsider ar su fallo (art. 40, 4° párrafo) habiendo escuchado al acusado, puede también en este caso, únicamente por la particularidad de la sanción sin sustanciación de sumario, readecuar la pena.
Es así pues la presentación del jugador Berra en su espontaneidad y explicación persuade de la falta del elemento subjetivo intencional de agresión.
Sin embargo la infracción endilgada consistió en la expulsión por doble amonestación, más protesta de fallo.
En este sentido el Tribunal entiende que deberá reducirse, tal como el jugador solicita, la pena impuesta y sancionarlo con tres partidos de suspensión computados desde que fue expulsado.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) MODIFICAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR MANUEL BERRA EN EXPEDIENTE 1825-12 DEL 14-11-2012 E IMPONERLE
DEFINITIVAMENTE TRES (3) FECHAS DE SUSPENSIÓN (ART. 32 y 33 DEL R.T.P.).
2°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE .


EXPEDIENTE Nº 1833/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 11/11/12 – Juan del Bono (San Juan) Vs. 9 de Julio (San Francisco).-
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012.-
VISTO
El informe efectuado el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “...Informo que : Expulsado del campo de juego el médico del Club local, el Sr Salinas Jorge con D.N.I 21.362.155 por insulto a mi persona luego desde la platea continuo insultando y salibando al Arbitro Asistente Nº 1 (72 minutos)…” (sic).
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 166/12 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con la finalidad de que el señor Jorge Salinas, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que en su descargo, el señor Jorge Salinas expresa lo siguiente: “…Al respecto reconozco haber sido expulsado del campo de juego por protestar fallos del Sr. Árbitro en reiteradas oportunidades, pero nunca le falte el respeto a su envestidura ni a la de sus asistentes tal cual expresa en su informe. Rechazo terminantemente los conceptos vertidos por mendaces, falaces e injuriosos. Dado que por mis principios morales, conducta personal intachable y por ser un profesional prestigioso de la medicina de la Institución y de la Provincia, no puedo ni debo realizar este tipo de actos repugnantes, como los denunciados, que atenten al desarrollo de mi actividad privada y profesional…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contiene y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece:
Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.
Por consiguiente, corresponde sancionar al señor Jorge Salinas, con la pena de 10 partidos de suspensión.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1) SANCIONAR AL SEÑOR JORGE SALINAS (JUAN DEL BONO – SAN JUAN), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS (ARTS. 184 Y 260 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2) NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-


EXPEDIENTE Nº 1835/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 11/11/12 – Dep. Patagones (Viedma) Vs. Independiente (Neuquén).-
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012.-
VISTO
El informe efectuado el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “...A los 38 minutos del primer tiempo expulso al ayudante del equipo local Dep. Patagones el señor Grudl Jorge DNI 21.536.479 por emplear lenguaje de forma ofensiva y cuando se retiraba del campo de juego lo tomo del palo y de la oreja de manera violenta al árbitro asistente Nº 1 Torraca
Walter y además de pisarle el pie izquierdo y luego es retirado con la fuerza policial…” (sic).
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 169/12 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Rionegrina de Fútbol, con la finalidad de que el señor Jorge Grudl, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que el señor Jorge Grudl, en su descargo manifiesta lo siguiente: “…fui expulsado por el Sr. Juez del mismo por dirigirme en forma irrespetuosa pero solamente verbalmente y en ningún momento con agresión física alguna, lo desmiento totalmente…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contiene y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que el art. 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece:
Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Por consiguiente, corresponde sancionar al señor Jorge Grudl, con la pena de siete (7) partidos de suspensión.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1) SANCIONAR AL SEÑOR JORGE GRULD (DEPORTIVO PATAGONES - VIEDMA), CON LA PENA DE SIETE (7) PARTIDOS (ARTS. 185 Y 260 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2) NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-


EXPEDIENTE Nº 1837/12 - TORNEO ARGENTINA “A” 2012/13
Partido del 11/11/12 – Dep. Maipú (Mendoza) Vs. Gimnasia y Esgrima (Concepción del Uruguay)

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012.-
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: Informo que: A los 80 minutos de juego procedí a la expulsión del terreno de juego al jugador nro. 4 Ruiz Gabriel Oscar, DNI 27.623.500 del Club Deportivo Maipú por recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Ambos motivos, juego brusco (conducta antideportiva). Asimismo en
dicha acción procedí también a la expulsión del Ayudante de Campo Sperdutti Luis DNI 18.035661 y Kinesiologo Jouas Miguel D.NI. 29.101.691 ambos del Club Deportivo Maipú por gesticularme ofensivamente y emplear lenguaje injurioso diciéndome a viva voz cosas como...“sos un caradura, ladron, cuanto te pagaron hijo de puta” y vas a ver te vamos a mandar gente
al hotel para que te caguen a palos ... nosotros pagamos la multa y el domingo nos tienen de nuevo gil”. Una vez finalizado el encuentro cuando estabamos en zona de vestuarios dos personas de la parcialidad local ingresaron con intenciones amedrentarnos e insultarnos diciendo entre otras cosas “Aca mandamos nosotros, los vamos a recagar a palos hijos de mil
puta”.
CONSIDERANDO:
1°) El Tribunal mediante nota 170/12 dio traslado del informe al Ayudante técnico Sperdutti, con motivo de las manifestaciones y gestos que efectuara  con característica de amenaza- a los árbitros y al Club Maipú por el ingreso de extraños a zona restringida de vestuarios.
Sperdutti, en su descargo, manifestó que negaba, desconocía y rechazaba la totalidad de las manifestaciones realizadas por el árbitro en el informe.
El Club Deportivo Maipú -en igual sentido que Sperdutti- procedió a negar, desconocer y rechazar el informe del árbitro.
2°) Tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan, y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede excluirse el valor que se le asigna.
Tanto el señor Luís Sperdutti cuanto el Club Dep. Maipú, solo se limitaron a negar los hechos sin aportar pruebas ni argumentos sólidos que pudiera utilizar el Tribunal.
El señor Auxiliar Sperdutti registra, desde septiembre de este año, la cantidad de 8 sanciones por protestar fallos, términos descomedidos y ademanes obscenos.
Con ellos sin perjuicio de los cómputos para establecer el monto de la sanción, son base de indicios de modo y oportunidad.
En efecto la conducta por la que este Tribunal siempre ha sancionado Sperdutti son continuamente referidas a actos de indisciplina dentro de los estadios y por manifestaciones exageradas, que luego niega sistemáticamente.
El artículo 185 del R.T.P. sanciona con pena de suspensión de cuatro a quince partidos al que provoque de palabra o actitud, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, de gesto, actitud o ademán contra el árbitro.
Sperdutti resulta reincidente por segunda vez para este Tribunal, pues registra sanciones el 16/09/2012 y del 14/10/2012 (arts. 45 y 46 primer apartado).
En este sentido al momento de individualizar la pena por el hecho que determina esta tercera sanción, debe adunarse dos o tres partidos más al total de la pena a imponer (art. 48 inc. 2 del R.T.P.).
Es entonces que se propondrá como sanción para Luís Sperdutti, la suspensión por diez partidos más la declaración de doble reincidencia (arts. 185, 260, 45, 46 primer apartado, 48 inciso 2° del R.T.P.).-
La situación del Club Dep. Maipú debe ser analizada dentro de los límites del artículo 90 del R.T.P. que sanciona con multa de 42 a 510 entradas a la entidad responsable cuando el árbitro fueran agredidos, amenazados o agraviados de palabra por personas no autorizadas a permanecer en dependencias internas del estadio.
El Club local es responsable de la seguridad, en la zona interna de vestuarios y, en especial, el sector de los árbitros; ello es de puro sentido común, pues no garantizar el resguardo de los visitantes y aun de los árbitros, facilita la posibilidad de que personas ajenas o no a la institución produzcan amenazas y coerciones.
El Club Dep. Maipú será sancionado con multa de valor entradas ciento cincuenta (150) (arts. 32, 33 y 90 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR A LUIS SPERDUTTI, AYUDANTE DEL CLUB D EP. MAIPU, CON LA PENA DE SUSPENSIÓN DE DIEZ PARTIDOS MÁS LA DECLARACIÓN DE DOBLE REINCIDENCIA. (ARTS. 32, 33, 185, 260, 45, 46 PRIMER APARTADO, 48 INCISO 2° DEL R.T.P.).
2°) SANCIONAR AL CLUB DEP. MAIPU CON LA PENA DE MUL TA DE CIENTO CINCUENTA ENTRADAS (150) (ARTS. 32, 33, y 90 DEL R.T.P.).
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍV ESE.


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio carbone; Dr. Miguel Rossi; y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 29 de noviembre de 2012, 21:20

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