Las sanciones y los fallos del Torneo Regional
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 64/21 – 21/12/21
EXPEDIENTE N°4566/21 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 21 DE DICIEMBRE DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
VITALE, LEONARDO OLAVARRIA RACING 2 PART. 200 A 3
MELLADO, LUCIANO B. BLANCA BELLA VISTA 1 PART. 204
ROMERO, DIEGO B. BLANCA LINIERS 1 PART. 204
TORRES, FABRICIO (CT) OLAVARRIA RACING 1 PART. 186 Y 260
LOPEZ DE ARMENTIA, COSME (CT) SAN CLEMENTE EL PORVENIR 2 PART. 186 Y 260
ESPECHE RUARTE, DARDO LA RIOJA ANDINO 1 PART. 207
BERTAINA, AXEL GRAL. PICO ALVEAR F. C. 1 PART. 207
NIEVAS, CRISTIAN CAUCETE ANGAQUEROS 2 PART. 200 A 8
NASER, SILVIO CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 2 PART. 186 Y 260
TIZZA NUÑEZ, ALFREDO (CT) SAN RAFAEL CALLE LARGA 1 PART. 186 Y 260
BONAVERI, PABLO (CT) RAFAELA NUEVE DE JULIO 2 PART. 186 Y 260
VALENZUELA, ALEXIS NEUQUEN ALIANZA 2 PART. 200 A 1
SANTANGELO, EZEQUIEL BARILOCHE CRUZ DEL SUR 1 PART. 207
CASTRO, NICOLAS SAN RAFAEL BALLOFFET 2 PART. 186
ORTIZ, MAURICIO (CT) SAN RAFAEL BALLOFFET 1 PART. 186 Y 260
MELZI, WALDO (CT) SAN RAFAEL BALLOFFET 2 PART. 186 Y 260
GARAY, SEBASTIAN MENDOZA ARGENTINO 2 PART. 200 A 3
PERALTA, DANIEL (CT) CIPOLLETTI UNION 2 PART. 186 Y 260
MOSCONE, ENZO (CT) CIPOLLETTI UNION 1 PART. 287 5
ROBLES, SEBASTIAN NEUQUEN MARONESE 2 PART. 200 A 2
FERNADEZ, RUBEN VIEDMA VILLALONGA 2 PART. 200 A 10
ESPARZA, ALEXIS CIPOLLETTI LA AMISTAD 2 PART. 2OO A 1
LAZANEO, JUAN PARANA BELGRANO 1 PART. 207
VARGAS, CARLOS (CT) TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 186 Y 260
ACOSTA, RICARDO RAFAELA BEN HUR 2 PART. 200 A 1
DE GASPERI, GINO C. DE GOMEZ CARCARAÑA 2 PART. 200 A 8
PRIETO, ROBERTO RESISTENCIA FONTANA 2 PART. 200 A 4
PAEZ, LUCAS ALIJILAN B. OVANTA 1 PART. 207
LAMBA, CESAR RIO CUARTO TORO CLUB 4 PART. 185
NUÑEZ, JORGE (CT) RIO CUARTO TORO CLUB 2 PART. 186 Y 260
BILLALVA, NESTOR (CT) RIO CUARTO TORO CLUB 1 PART. 205 A Y 260
TORRES, JUAN BARILOCHE CHICAGO 1 PART. 207
ROSALES, JUAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 204
ARCIDIACONO, JAVIER (CT) CORDOBA LAS PALMAS 2 PART. 186 Y 260
GONZALEZ, JULIO G. S. MARTIN FALUCHO 2 PART. 200 A 8
FERNANDEZ, JUAN (CT) BELLA VISTA DEFENSORES 1 PART. 186 Y 260
PALAVECINO,
LAUREANO CATAMARCA TESORIERI 2 PART. 186
SANDOBAL, GABRIEL SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 207
MELGRATTI, MAXIMILIANO SANTA FE COLON 1 PART. 207
NAVARRO, ABEL ESCOBAR METALURGICO 1 PART. 204
HUGUETTI, EZEQUIEL ESCOBAR METALURGICO 1 PART. 207
ROMERO, MARTIN (CT) M. GRANDE ARSENAL 1 PART. 186 Y 260
BORDA, DANIEL (CT) FEDERACION AMERICA 1 PART. 186 Y 260
HERNANDEZ, HERNAN ESCOBAR METALURGICO 1 PART. 287 5
CISNEROS, NICOLAS METAN TALLERES 1 PART. 207
GALVAN, ROLNALD TUCUMAN UN DEL NORTE 1 PART. 207
PAIZ, JONATHAN PARANA AT. PARANA 1 PART. 208
BAEZ, MARCELO BELLA VISTA DEFENSORES 1 PART. 208
ESPINDOLA, RAMIRO PIEDRA BUENA INDEPENDIENTE SJ 1 PART. 208
MONTERO, BRIAN GRAL. PICO RACING 1 PART. 208
EXPEDIENTE N°4567/21 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
Partido 18/12/21: Club Sportivo El Porvenir (San Rafael) vs Atlético Club San Martín (Mendoza).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2021.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el
Sr. Jorge Rodrigo Cabrera Magallanes, árbitro del encuentro que debían
disputar en el estadio de Huracán de San Rafeal -Mendoza-, en fecha
18 de Diciembre del presente año, entre club Sportivo El Porvenir de
San Rafael y el Atlético Club San Martín de Mendoza, correspondiente a
la segunda fase del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22,
mediante el cual nos hace saber que: “...comenzando las 16.25 hs del
día 18 de diciembre del 2021 en el club Huracán de San Rafael, donde
preside de local el Club Sportivo El Porvenir. Del lado correspondiente
al club visitante en este caso el Club Atlético San Martín de Mendoza
entre los propios simpatizantes del mismo club comienzan los disturbios
con una balacera y múltiples disparos de armas de fuego dejando como
saldo varios heridos por los mismos, una vez llegada la policía al lugar y
logrando dispersar la situación, con detenidos de por medio se registró
en la requisa correspondientes diversas armas de fuego de varios
calibres, municiones, armas blancas de varios tamaños y tipos.
posteriormente registradas las traffics donde se movilizaban los
dichosos arrojando salgo positivo nuevamente de lo anterior
mencionado (armas blancas, armas de fuego, municiones). Informado
por el comisario inspector Miguel Sánchez DNI: 20677223., el ayudante
fiscal de turno Facundo Montenegro y el jefe de seguridad privada Pablo
Quiroga, DNI: 27174586 cursando las 18:30 hs me informa el mismo
que no me podía otorgar las garantías correspondientes para poder
iniciar el encuentro designado dado todo lo requisado y que no se había
podido apresar al 100% de la totalidad de los simpatizantes del Club
San Martín de Mendoza que habían realizados los disturbios
expresados ni permitiendo así que los jugadores puedan arribar al
estadio ya que se encontraban dispersos en las inmediaciones externas
del estadio, sin más que agregar se procede a la suspensión del
encuentro por no tener las garantías tanto como del jefe de seguridad
privada, del comisario inspector Miguel Sánchez, el ayudante fiscal
Facundo Montenegro, determinando de alto riesgo por ellos mismos la
realización del partido tanto como para cuerpo arbitral, jugadores,
dirigentes, periodistas, simpatizantes locales o cualquier persona
presente en el estadio, queda en carácter de encuentro
SUSPENDIDO...”(SIC).
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal procedió a dar traslado del referido informe, a las ligas
de Fútbol Sanrafaelina y Mendocina, a fin de que se les corriera vista a
sus clubes afiliados, para que efectúen descargos de conformidad con
lo que establece el art. 7 del R.T.P., ejerciendo sus derechos
constitucionales de defensa.
Se recibe descargo elevado por los Sres. Pedro Jalif y Gastón Daniel
Ureta, invocando el carácter de Secretario y Presidente respectivamente
del Club Sportivo El Porvenir, en el cual expresan que “...en común
acuerdo entre las dirigencias de los clubes implicados en el encuentro
se permitió el acceso de allegados (55) en igual condición tanto para los
partidos correspondientes de ida y vuelta. Momentos antes del inicio del
partido, y ante la gran cantidad de público agolpado en el portón Norte
del sector norte del Club Huracán de San Rafael, al notar esta situación
desde el Club Sportivo El Porvenir, en su condición de local y anfitrión,
decide intervenir y buscar una solución para el desarrollo del encuentro
imposibilitando el ingreso al estadio. En esos momentos, arriba otra
facción del club visitante y como consecuencia de eso comienza el
enfrentamiento entre las mismas, y las hechos de violencia de
conocimiento público, (los cuales son registrados en el material
periodistico adjuntado) al presente testimonio. Producto de estos
lamentables hechos y ante la peligrosidad del momento, el árbitro del
partido, y en común acuerdo con el comisario Policial y la fiscal de
turno, deciden dar por suspendido el partido...”.
Finalizan la presentación diciendo que “...Ante esta situación y con el
respeto que se merece este Tribunal, desde el Club Sportivo El
Porvenir, solicitamos se aplique el articulo 75 y las sanciones
correspondientes a los hechos…".
Por su parte, se recibe descargo elevado por los Sres. Mauricio
Bartolome y Gabriel Mostaccio, en el carácter de secretario y presidente
de San Martín, quienes manifiestan que “...en la semana previa al
encuentro, nos enteramos por los diarios que el partido se jugaba con
publico visitante y a nosotros nadie nos había contactado, ni los
dirigentes de El Porvenir, ni la policía, a los efectos de la organización
del partido, cosa que nos pareció extraño, pero como no es nuestra
responsabilidad la organización del encuentro, sino del club local, no
hicimos nada más que organizar nuestro viaje y el traslado de nuestros
dirigentes. También entre semana nos enteramos que los partidos en
San Rafael se jugaban con seguridad privada, sin policía, ante lo cual
nos comunicamos con el Sr. Pérez Gasul, Delegado del Consejo
Federal de Fútbol de Cuyo, que vive en San Rafael, ya que es el
presidente de la Liga Sanrafelina, y nos informó que no contratan en
San Rafael policías, porque no le daban los números, y se jugaba
con seguridad privada dentro del estadio solamente. Y nos informó
que el partido se jugaba a las 18 hs del día 18-12-2021, con público
visitante, en cancha de Huracán de San Rafael, y con el ingreso de 20
dirigentes de nuestro club a la platea del estadio. Esta es toda la
comunicación que existió por parte nuestra con respecto a este
partido...”.
Continúan sus relatos diciendo que “...este sábado llegando a San
Rafael, 2 horas antes del partido, nos informan que había habido un
cruce entre hinchas nuestros en las afueras del estadio, en un
descampado al norte del mismo y que la policía que estaba haciendo
una ronda por el lugar desbarato rápidamente, y que como
consecuencia del mismo había un herido de arma de fuego, sin riesgo y
al cual se le dio de alta inmediatamente. Ante esta situación la policía
Distrital se acercó al lugar, unos 300 metros de la entrada principal de la
cancha, en eI sector norte del estadio, en un parque despoblado, y
procedió a detener a los hinchas y requiso una Trafic que se encontraba
en el lugar, en donde se encontraron armas blancas, hierros y palos,
deteniendo a estas personas y con la actuación del Fiscal de Turno y
con la liberación inmediata de los mismos. Esto sucedió como a las 16
hs aproximadamente, dos horas antes del inicio del partido. Mientras
tanto los dirigentes y el plantel de San Martín nunca pudieron entrar la
cancha, por orden de la Policía, ya que el Estadio no se abrió nunca al
público, estaba vacío cuando nosotros entramos para hablar con los
directivos del Club El Porvenir, dentro del Estadio no había Policía sino
seguridad privada. Ambas parcialidades (normales) tanto de San Martín
como del Porvenir estaban sobre la avenida Mitre (ingreso al club) sin
ningún tipo de problemas entre ellos y el micro de los jugadores a una
cuadra sin poder ingresar al estadio, el cual estaba cerrado, solamente
adentro estaban algunos dirigentes del Porvenir, los jugadores del
Porvenir y los árbitro, los que nunca salieron de la zona de vestuarios.
Dentro del estadio no sucedió absolutamente nada, nunca se habilito el
ingreso de la gente a la cancha, porque faltaba mucho para el inicio del
partido, ni siquiera los jugadores, de San Martín pudieron entrar al
estadio, se mantuvieron dentro del micro sin bajar del mismo hasta que
se suspendió el mismo. Pasado más de dos horas desde este incidente,
esperando nosotros para el inicio del partido, el Oficial Miguel Sánchez,
a cargo de la comisaria de la zona, nos informó que el no daba
garantías para el inicio del partido, por dos razones: 1. Que el partido
podía terminar de noche y la cancha no tenia luz; 2. Que ellos no podían
entrar a custodiar adentro de la cancha porque el Club El Porvenir no
había contratado los servicios de la Policía, o sea el no podía garantizar
el partido sino había sido contratado, que si hubieran contratado la
Policía el partido se jugaba normalmente. Ante la suspensión del
partido, nos retiramos los dirigentes que estábamos en el estadio
pedimos micro de los jugadores de San Martín que volviera a nuestro
Departamento, situación que sucedió sin ningún tipo de inconvenientes.
Nos enteramos, en el lugar, que los de la Trafic que generaron el
disturbio, son una pequeña fracción que se denominan “LOS PIBES DE
LA CIUDAD” que tienen por nosotros prohibido el ingreso a los partidos,
no se les vende entradas, cuando jugamos de local no pueden entrar en
nuestras instalaciones, ya que son expresidiarios que no viven en San
Martín, viven en el Gran Mendoza. No sabemos han en la cancha...”.
Afirman que “...Nos llamó la atención que el policía que le reclamara al
vicepresidente del Porvenir, frente a todos, que para ese partido con
grande como San Martín tendría que haber contratado 50 efectivos, y
no jugar solamente con seguridad privada ... QUERIAMOS DEJAR EN
CLARO BAJO NINGUN CONCEPTO TRATO DE JUSTIFICAR LO QUE
PASO CON ESTOS INADAPTADOS, EL DAÑO OCACIONAN AL
FUTBOL Y NUESTRO CLUB, NO TIENE NOMBRE, pero nosotros
como institución hemos hecho que nuestro alcance, hemos aplicado
derecho admisión, pueden entrar en nuestras instalaciones, no
fagocitamos que acompañen el equipo, pero cuando jugamos de
visitante no podemos hacernos cargo de lo que hace el club local,
organizador del evento, quien es el responsable del mismo. Con lo
expuesto, y teniendo cuenta que organizador del evento es responsable
mismo, que el club organizador El Porvenir, no contrato la Policía de la
Provincia Mendoza para controlar partido, contrato seguridad privada, la
que por ley no puede estar con elementos de seguridad, no puede tocar
a ninguna persona y no puede actuar en calle, o sea en alrededores
Estadio, vemos que se trata un acto de irresponsabilidad parte los
organizadores que pusieron en riego la seguridad de todos los que
concurrimos a un estadio de fútbol.
Cierran el descargo expresando que “...ante esto, solicitamos se nos
otorgue el partido cuestión o caso contrario se reprograme el
mismo a puertas cerradas con seguridad otorgada por la Policía
Mendoza. Basándonos en los dichos del comisario Miguel Sanchez
en la cual manifiesta que si se hubiera contratado a la policía de
Mendoza el partido se hubiese jugado sin inconvenientes...”.
Los dirigentes de San Martín ACOMPAÑAN UN AUDIO, A MODO DE
PRUEBA, DE NOTA RADIAL CON EL COMISARIO MIGUEL
SANCHEZ, EN DONDE EXPLICA TODO LO ANTEDICHO POR
ELLOS.
Se ha verificado en los medios periodísticos de la provincia, que el
martes 14 del presente mes y año, cuando los directivos de El Porvenir
anunciaron a sus pares de San Martín, que podía asistir público
visitante, las redes sociales de simpatizantes de este último, explotaron
con amenazas de distintas facciones, por las cuales se prometieron
agresiones físicas mutuas.
Previo al inicio del partido, en las inmediaciones del estadio, se
producen gravísimos incidentes entre integrantes de las barras de San
Martín identificadas como “Los Pibes de la Ciudad” y “Los Leones del
Este”, más algunos integrantes de “Los Mandingas”, los cuales
realizaron diversos disparos de armas de fuego, ocasionando heridos
de balas, como así también se provocaron heridas con armas blancas,
arrojando el saldo de 87 personas aprehendidas por parte del personal
policial, que concurrió al lugar ante los incidentes señalados.
Que, en nota radial realizada al Jefe de la Policía Departamental de San
Rafael, Comisario Inspector Miguel Sanchez -la cual se encuentra
agregada a las actuaciones-, el mismo confirma los expresado en el
descargo del club San Martín, en cuanto a que los directivos del club El
Porvenir, no habían contratado el servicio adicional de policía, para el
partido programado por el Consejo Federal, atento a que se manejaban
con seguridad privada solamente dentro del estadio, lo que representa
una reprochable conducta negligente de parte de la institución, ante el
conocimiento previo que había en el ambiente futbolístico, sobre las
referenciadas amenazas de la parcialidad visitante, mas allá de la
obligación reglamentaria de brindar seguridad en el estadio y en las
inmediaciones del mismo.
Al respecto, el reglamento del torneo en el capitulo XII referido a la
organización de los partidos, en su Art. 62 en cuanto a las
responsabilidades del club local, se establece que “...La organización de
todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa como
local … a) La contratación del servicio policial suficiente para
mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como
en los accesos y dentro del estadio...”.
En lo que respecto a la responsabilidad de San Martín, en el citado
reglamento del torneo, en el Art. 75.2, se encuentra regulado que: … d)
De producirse incidentes provocados por … socios y/o la parcialidad de
un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen
una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar
a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la
perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.
Que, la violencia antes, durante y una vez finalizados los partidos
resulta una constante en el fútbol del interior, que no ha podido
erradicarse, y, en este caso, el Tribunal variará excepcionalmente el
peso punitivo a la institución cuya parcialidad fue la generadores de los
disturbios y a la restante, por omitir contratar el servicio de policía
exigido por la reglamentación vigente.
Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, pues
nuevamente la parcialidad de uno de clubs involucrados, confunden el
aliento y apoyo a extremos de no evaluar los elementos que usan para
exteriorizarlos, atentando con las vidas de las personas.
Es preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de la
disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que
permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad
disciplinaria, a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico
deportivo, con fundamento en la relación especial sujeción, como
consecuencia de la comisión de infracciones y mediante los
procedimientos legalmente previstos en los reglamentos de aplicación.
En los espectáculos deportivos se consagra en forma inequívoca la
existencia de una obligación de seguridad, de resultado, que gravita
solidariamente sobre las entidades o asociaciones participantes en el
espectáculo deportivo; es una responsabilidad objetiva, basada en la
idea de riesgo de empresa.
Este deber de seguridad que asume el organizador del partido, obliga
antes, durante y después de concluido el espectáculo a que los
asistentes no sufran daños en su persona.
En ese sentido, el principio de responsabilidad objetiva adoptado por la
FIFA, Conmebol y AFA, ha sido profundamente analizado por el
Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), estableciendo una consolidada
jurisprudencia validando dicho principio.
En conclusión, a la luz de los hechos denunciados y debidamente
analizados, se puede apreciar la responsabilidad de ambos clubes, uno
por ser el organizador del evento, que omitió injustificadamente
contratar el servicio de policía exigido reglamentariamente, y el otro por
el comportamiento inapropiado de sus simpatizantes.
RESULTANDO:
Que es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica
el imperio que tiene la persona que a la sazón es responsable máximo
de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible
juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte,
un legajo deportivo.
Que, de la denuncia efectuada por el árbitro, queda acreditado y sin
duda alguna, que el partido se suspendió por cuestiones atribuibles a la
responsabilidad de los clubes intervinientes.
Que, los hechos denunciados son de suma gravedad, de los cuales los
clubes participantes no deben hacerse los distraídos y se los debe
castigar con extremo rigor legal.
Que, el artículo 80 del R.T.P. sanciona con pena de multa a la
parcialidad que promueva desordenes y agresiones; asimismo es
facultad del Tribunal dar por perdido el partido a los dos equipos cuando
existiera culpa concurrente, ya sea por acción u omisión (art. 80 tercer
apartado).
Que, así las cosas, debe darse por perdido el partido a ambos clubes y
ello conlleva la pérdida de la llave eliminatoria para ambos, la que se
declarará desierta y será el Consejo Federal quien registre lo dispuesto,
sin que sea de aplicación en este caso lo normado por el art. 152 del
R.T.P. sobre la registración de resultados, pues quedan eliminados de
la clasificación ambos clubes, además, de sancionar con multa de 100
entradas generales por tres fechas a ambas instituciones.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar con la pérdida del partido a ambos equipos, club Sportivo
El Porvenir de San Rafael y el Atlético Club San Martín de Mendoza, y
con ello determinar la pérdida de la llave eliminatoria para las citadas
instituciones, sin que sea de aplicación en este caso lo normado por el
art. 152 del R.T.P. sobre la registración de resultados, atento a quedar
eliminados de la clasificación (Arts. 32, 33, 80 y 287 in 1º del R.T.P., y
Arts. 62 y 75-2-d del Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur
2021/22).
2°) Sancionar con multa al club Sportivo El Porvenir de San Rafael y el
Atlético Club San Martín de Mendoza, de 100 entradas generales por
tres fechas (Arts. 32, 33, 80 y 287 inc. 1º del R.T.P.).
3°) Comuníquese lo aquí resuelto el Consejo Federal del Fútbol, a los
fines que estime corresponder para la conformación de la continuidad
del torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE N°4568/21 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
Partido 18/12/21: club Deportivo y Social de Santa Catalina (Jujuy) y el Club Gimnasia y Tiro de Oran (Salta).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el
Sr. Víctor Julio Teran, árbitro del encuentro que debían disputar en
fecha 18 de Diciembre del presente año, entre club Deportivo y Social
de Santa Catalina (Jujuy) y el Club Gimnasia y Tiro de Oran (Salta),
correspondiente a la segunda fase del Torneo Regional Federal
Amateur 2021/22, mediante el cual nos hace saber que: “...ANTES DE
INICIAR EL SEGUNDO TIEMPO DEL ENCUENTRO, EL JUGADOR N°
6, CAPITAN DE EL EQUIPO GIMNASIA (ORAN) SR. RUIZ MARCOS,
ME INFORMA QUE EL PERSONAL MEDICO CON LA AMBULANCIA
QUE SE ENCONTRABA EN IMMEDICIONES DE EL ESTADIO SE
HABRIAN RETIRADO, POR LO CUAL EL ARBITRO ASISTENTE N° 1
SR VILLEGAS ROBERTO CONSTATO LO DICHO, ASIMISMO
INFORME AL CAPITAN DE SANTA CATALINA, SR. FIGUEROA
VENTURA PEDRO DE LO SUCEDIDO Y QUE SI NO REGRESABA LA
AMBULANCIA NO SE REANUDARIA EL ENCUENTRO, LUEGO
INFORME LO OCURRIDO EL D. TECNICO DE SANTA CATALINA SR.
DOMINGUEZ GERMAN, EL ME INFORMA QUE LA AMBULANCIA SE
HABIA RETIRADO POR QUE HUBO UNA EMERGENCIA Y QUE YA
ESTABA REGRESANDO. POR LO CUAL DECIDI AGOTAR
INSTANCIAS, HABLE CON LOS CAPITANES DE LOS CLUBES Y EN
COMUN ACUERDO DECIDIMOS ESPERAR UN TIEMPO
PRUDENCIAL PARA QUE REGRESARA LA AMBULANCIA, PASADO
45 MINUTOS, SIENDO LAS 18:40 SUSPENDI EL ENCUENTRO POR
FALTA DE PERSONAL MEDICO Y DE AMBULANCIA....”(SIC).
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe, a la liga de
Fútbol a la cual se encuentra afiliado Santa Catalina, a fin de que se le
corriera vista para que efectúe descargo, de conformidad con lo que
establece el art. 7 del R.T.P., ejerciendo su derechos constitucional de
defensa.
Que el club Deportivo y Social no ha acreditado en las actuaciones la
circunstancias por las cuales no estaban presente durante la disputa del
partido re referencia, una ambulancia y el médico.
El club local tiene la obligación que establece el Artículo 62 in c. b) del
Reglamento del Torneo, de contar con asistencia de ambulancia,
personal médico y auxiliar.
El artículo 106 inc. m) del Reglamento de Transgresiones y Penas
determina la pérdida de partido por falta de médico. Esa obligación de
asistencia médica debe entenderse permanente durante todo el
desarrollo del partido y no solamente como condición para el inicio.
Si sobreviene durante el encuentro la ausencia del servicio médico y el
árbitro suspende por ello el partido, debe aplicarse la regla de pérdida
de partido por falta de médico.
RESULTANDO:
Que es criterio unánime de este Tribunal que los informes de los
árbitros actuantes constituyen semiplena prueba que sólo puede ser
descalificada mediante la producción de otras opuestas, que los
contradigan y descalifiquen, lo cual en modo alguno se ha producido en
los presentes actuados.
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para dar por perdido el partido al club Deportivo y Social de Santa
Catalina de Jujuy, y registrar el siguiente resultado: club Deportivo y
Social de Santa Catalina (Jujuy): cero (0) vs Club Gimnasia y Tiro de
Oran (Salta): uno (1).-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al club Deportivo y Social de Santa
Catalina de Jujuy (Arts. 32, 33, y 106 inc. m RTP, y Art. 62 in c. b del
Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22).
2°) Registrar a todos sus efectos el siguiente resultado: club Deportivo y
Social de Santa Catalina (Jujuy): cero -0- vs Club Gimnasia y Tiro de
Oran (Salta): uno -1- (Arts. 32, 33, y 152 RTP).
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.
Martes 21 de diciembre de 2021, 20:01