/
Tribunal de Disciplina

Último boletín del año. Resoluciones del Torneo Regional y otros fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 67/21 – 30/12/21
 
EXPEDIENTE N°4567/21 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
Club Sportivo El Porvenir (San Rafael) s/ Reconsideración
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Diciembre de 2019.-
VISTO:
El Recurso de Reconsideración elevado por los Sres. Pedro Jalif y
Gastón Ureta, invocando el carácter de secretario y presidente de Club
Sportivo El Porvenir, afiliado a la Liga Sanrafaelina de Fútbol,
solicitando la reconsideración de la resolución de fecha 21 de
Diciembre del año 2021, recaída en el expediente de referencia, por la
cual se sancionó con la pérdida del partido al club Sportivo El Porvenir
de San Rafael y el Atlético Club San Martín de Mendoza, y con ello
determinar la pérdida de la llave eliminatoria para las citadas
instituciones, del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, además de
multa al club Sportivo El Porvenir de San Rafael de 100 entradas
generales por tres fechas; y
CONSIDERANDO: 
Que, en la presentación los dirigentes de El Porvenir manifiestan que
“...respecto al sistema de seguridad, que el club El Porvenir como los
dos equipos que juegan este Torneo en San Rafael, de común acuerdo
con el Sr. PÉREZ GASSUL, Delegado del Consejo Federal de Fútbol de
Cuyo y presidente de la Liga Sanrafaelina de Fútbol y personal de la
Regional Sur Policía de Mendoza, luego de un análisis socio económico
y deportivo de la región, se decide la contratación del servicio privado
suficiente para mantener el orden y la seguridad en los accesos y dentro
del estadio, en consecuencia la no contratación en San Rafael el
servicio de policías, porque no daban los números ... nosotros no
cometimos ningún ilícito, ... nosotros no le abrimos las puertas del
estadio a nadie ... los disturbios, disparos y desmanes fueron afuera del
establecimiento y no eran público del Porvenir, eran hinchas de San
Martin, deben comprender que nos están haciendo un daño muy
grande, deben entender que es completamente injusto que nos
sancionen a nosotros, mantuvimos todo lo acordado por La liga
Sanrafaelina y nunca nos pasó algo como esto, jugamos con Ferrocarril
Oeste de Alvear, Jugamos con el Sport Club Argentino de Alvear, contra
el Sort Club Pacífico de Alvear y no tuvimos ningún inconveniente, no
sucedió absolutamente nada, y por internas de las barras bravas de
malvivientes, que no son del Porvenir, que realizaron desmanes fuera
de la cancha, ¿Nos sancionan a nosotros? Ahora a la luz del fallo en
cuestión, nos preguntamos, ¿Los partidos jugados con seguridad
privada no se deberían medirse con la misma vara? Entendiendo que
no cometimos ninguna infracción ante las medidas de Seguridad
adoptadas, queremos hacerles saber que el Club Sportivo El Porvenir
es un Club humilde que aspira a poder mejorar deportivamente e
institucionalmente, que no tenemos ningún antecedente disciplinario,
que somos un Club que siembra Valores, que no nos pueden medir con 
la misma intensidad de justicia, que a un Club que es reincidentes en
estos actos de comportamientos sociales, como lo es San Martín de
Mendoza. Por lo expuesto solicitamos, tomen esta nota como un
DESCARGO y revean la decisión a la sanción aplicada y nos eximan de
las entradas, ya que en lo deportivo no podemos hacer nada y sabiendo
el compromiso donde tenemos dos años más para jugar este Torneo...”
RESULTANDO:
Que, para participar del torneo Regional, reglamentariamente es
RESPONSABILIDAD DEL CLUB LOCAL -respecto a la organización de
todo lo inherente al partido-, la contratación del servicio policial
suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las
inmediaciones, como en los accesos y dentro del estadio, dentro del
campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala
de recaudación, etc.
Que, es inadmisible que en una competencia nacional de jerarquía
como lo es el torneo Regional Federal Amateur, se juegue sin el servicio
de la policía provincial, la cual brinda garantías y seguridad no solo a los
participantes, sino también al público en general, tanto en el estadio
como en sus inmediaciones, situación que en el futuro no debe
repetirse, bajo apercibimiento de las sanciones reglamentarias
correspondientes.
Si no se cuenta con los recursos económicos suficientes, directamente
se debe desistir de la participación, pero nunca dejar de cumplir con las
exigencias reglamentarias, establecidas previamente a la competencia
por el Consejo Federal y aceptadas por todos los clubes participantes. 
Por todo ello, atento a la falta de antecedentes del quejoso, corresponde
acoger parcialmente al pedido de Reconsideración elevado por el club
Sportivo El Porvenir de San Rafael y revocar la sanción de multa de 100
entradas generales por tres fechas, la que quedará en suspenso por
dos fechas, las cuales retomaran sus efectos en caso de reincidencia.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Acoger parcialmente el Recurso de Reconsideración elevado por el
club Sportivo El Porvenir de San Rafael y revocar la sanción de multa
de 100 entradas generales por tres -3- fechas, la que quedará en
suspenso por dos -2- fechas, las cuales retomaran sus efectos en caso
de reincidencia (Arts. 32, 33 y 63 RTP).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
 
EXPEDIENTE N°4570/21 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
Club Atlético El Linqueño s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Diciembre de 2021.-
VISTO:
El recurso de apelación presentado por el Club Atlético El Linqueño,
afiliado a la Liga Amateur de Deportes de Lincoln, contra la resolución 
dictada por este Tribunal de Disciplina Deportiva del interior en el
expediente de referencia, publicada en el Boletín Oficial N° 65/21; y,
CONSIDERANDO:
Que el club recurrente no cumplió con el pago del arancel de Pesos
veinticinco mil ($ 25.000,00.-) establecido en el Despacho nro. 12.535
por el Presidente Ejecutivo del citado Consejo;
RESULTANDO
Que el artículo 77 del Reglamento General del Consejo Federal, ultima
parte, establece que el incumplimiento por parte del apelante del
depósito previo autoriza el rechazo “in limine” del recurso.
Por ello, el Tribunal de disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por el Club
Atlético El Linqueño, afiliado a la Liga Amateur de Deportes de Lincoln,
contra la resolución dictada por este Tribunal de Disciplina Deportiva del
interior en el expediente nro. 4570/21, por falta de pago del arancel
establecido en el Despacho nro. 12.535 (Arts. 32, 33 RTP Y 77 RGCF).-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese. 
 
EXPEDIENTE N°4570/21
Ciudad Autónoma de Buenos aires, 30 de Diciembre de 2021.-
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el
Sr. Neri Nicolás De Los Santos, árbitro del encuentro que disputaban en
fecha 22 de Diciembre del presente año, el Club Deportivo Colonial de
Ferré, afiliado a la Liga Deportiva de General Arenales vs el Club
Atlético El Linqueño, afiliado a la Liga Amateur de Deportes de Lincoln,
correspondiente a la segunda fase Play Off 8 de la Región Pampeana
Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, mediante el cual
nos hace saber que “...65 min expulse del campo de juego al sr Renzi
Jorge por protestar fallos a viva voz, una vez que le muestro la tarjeta
dicho sr se abalanza sobre mi asistente num 1 Roldan Gonzalo, quien
comienza a arrojarle golpes de puños Hasta lograr impactarle en el
rostro cerca del oido...”; y,
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal procedió a dar traslado del referido informe del árbitro a
la Liga Deportiva de General Arenales, a fin de que se le corriera vista al
Sr. Jorge Renzi, para que efectúe el descargo de conformidad con lo
que establece el art. 7 del R.T.P., ejerciendo su derecho constitucional
de defensa. 
Se recibe descargo de Renzi, quien expresa que “...antes que nada
niego y rechazo los hechos tal cual los denuncia el Club El Linqueño en
su nota como así también el informe del Arbitro Nery de los Santos. Si
bien reconozco el intercambio verbal con uno de los asistentes, quien a
su vez se dirigía a mi persona con palabras provocativas e incitando a la
discusión, luego unos de los errores en el fallo arbitral del Juez de linea,
el Arbitro decide expulsarme y enojado por por dicha situación me
acerqué a redamar al juez de linea Sr. Roldan y pedirle revea la
petición. Pero dejo aclarado que si bien salí corriendo hacia el, EN
NINGUN MOMENTO TUVE CONTACTO FISICO NI LO GOLPEÉ. No
es cierto que le haya pegado. Eso se puede observar en el video que
está circulando. No tuve contacto físico con Roldán. Reconozco que
tuve una actitud personal incorrecta al reclamarle verbalmente al linea,
pero insisto en que no le propiné golpe. Además apenas me acerqué
todos los colaboradores del banco de suplente del club Colonial y los
jugadores suplentes me contienen y rápidamente la situación quedó ahí.
Resalto que mi conducta fue un acto individual y personal, que en nada
debería perjudicar deportivamente al club. No obstante eso, pido
disculpas al mismo y a ese Tribunal por mi conducta indebida, pero
también resalto que los árbitros no pueden generar tampoco agresiones
verbales hacia los asistentes al partido como lo hizo Roldán conmigo y
otras personas. Por lo expuesto pido me tenga por contestado el
traslado
RESULTANDO:
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen
semiplena de lo que ellos contienen y solo pueden ser desvirtuados
mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario. 
Que, de la certificación médica agregada a las actuaciones, se verifica
que el Dr. Jorge Malagamba luego de examinar en el vestuario al Arbitro
Asistente Gonzalo Anibal Roldán, NO se constató lesiones visibles, ni
enrojecimiento, equimosis, escoriaciones y/o hematomas en la zona
donde supuestamente el mismo manifestaba haber sido agredido.
Agregando el facultativo que el paciente estaba lúcido, orientado en
tiempo y espacio sin signos de foco, respondiendo las órdenes
coherentemente.
Que, el incidente producido por el señor Renzi, debe encuadrarse en lo
previsto por el art. 184 del RTP, que establece: Suspensión de diez a
treinta partidos al jugador que en forma deliberada, intente agredir ... al
árbitro, y, en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, aplicársele
la pena de 10 (diez) fechas de suspensión.
Por lo expuesto el Tribunal de disciplina del interior
RESUELVE
1°) Sancionar al Sr. Jorge Renzi, integrante del cuerpo técnico del Club
Deportivo Colonial de Ferré, afiliado a la Liga Deportiva de General
Arenales, con la pena de diez (10) partidos de suspensión (Arts. 32, 33,
184 y 260 del RTP.-
2°) Publíquese, Notifíquese y Archívese. 
 
EXPEDIENTE N°4574/21
Club Atlético y Biblioteca Sarmiento (Córdoba) s/Apelación.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 30 de Diciembre de 2021.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dario
Miguel Boetto y Katya Victoria Orfeo, invocando el carácter de
Presidente y Secretaria del Club Atlético y Biblioteca Sarmiento, afiliado
a la Liga Regional de Fútbol de Canals (Pcia. de Cba.), contra la
resolución de fecha 09/12/2021 publicada en el Boletín Oficial Nro. 27,
dictada por el Tribunal de Penas de la citada liga, mediante el cual se
resolvió no hacer lugar a la protesta de la institución que
representamos, por la que solicitamos se nos dé por ganado el partido
disputado con el Club Atlético Central Argentino de la ciudad de La
Carlota, el día 5 de Diciembre del cte. año.
El recurrente cumplió con el pago del arancel de pesos veinticinco mil ($
25.000,00.-) establecido en el Despacho nro. 12.535 por el Presidente
Ejecutivo del citado Consejo; y
CONSIDERANDO: 
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso vemos que el plazo en
el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal,
toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez
(10) días conforme al art. 76 del Reglamento del Consejo Federal, por
consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
El Tribunal a quo resolvió en fecha 09/12/2021, en el Expediente 20/21,
partido Central Arg. vs. Bca. Sarmiento - 1era. Div. - 05/12/21 - NO
HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB BCA.
SARMIENTO C/ CENTRAL ARG. DEL PARTIDO DE PRIMERA DIV.
JUGADO EL 05/12/2021Y MANTENER EL RESULTADO DEL MISMO
CENTRAL ARG. 2 GOLES A FAVOR, BCA. SARMIENTO 1GOL A
FAVOR RESULTANDO GANADOR EL CLUB CENTRAL ARG. S/ART.
32/33.
Que el quejoso en su presentación expresa que “...Como surge de los
escritos adjuntos al presente en forma digital, el día 6 de Diciembre de
2021 presentamos un reclamo al Tribunal de Penas de la Liga Regional
de Fútbol de Canals, solicitando se nos dé por ganado el partido arriba
mencionado, ampliando dicho reclamo con otra nota presentada el día 7
de Diciembre de 2021. En homenaje a la brevedad, nos remitimos a lo
expuesto en dichos escritos, en los cuales denunciamos que el equipo
del Club Atlético Central Argentino hizo cuatro (4) cambios en cuatro (4)
ventanas y jugó por un espacio de tiempo con 12 jugadores, tal como se
puede apreciar en los videos del partido, derivados de la televisación del
mismo, por parte del Canal de Televisión ALEJO RURAL, los que
aportamos como prueba al Tribunal de Penas de la Liga Regional de
Fútbol de Canals, y lo hacemos también ahora adjuntándolos
digitalmente al presente escrito...”. 
En otro apartado manifiestan que “... con los videos aportados al
Tribunal de Penas de la Liga Regional de Fútbol de Canals,
demostramos cabalmente que nuestro Club fue gravemente
perjudicado, en primer lugar por el equipo local, que jugó durante parte
del partido con 12 jugadores y que introdujo 4 cambios en 4 ventanas,
en clara infracción reglamentaria y desventaja deportiva a nuestro
equipo, y en segundo lugar por el árbitro, que permitió estos abusos y
que falseó ostensiblemente su informe, irregularidades que no fueron
tenidas en cuenta por el Tribunal de Penas, rechazando nuestro
reclamo con el solo argumento que los informes de los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, sin tener
en cuenta que las pruebas aportadas por nuestra parte desacreditan
totalmente el valor del informe arbitral en el caso que nos ocupa.
Tampoco tuvo en cuenta el Tribunal de Penas de la Liga Regional de
Fútbol de Canals, que en el descargo que realizamos a instancias de
ese organismo, IMPUGNAMOS en todas sus partes el informe del
mencionado árbitro, en virtud de ser absolutamente falso, no habiendo
considerado dicha impugnación, tal como surge de la sola lectura del
fallo que en este acto recurrimos.
Concluyen la presentación diciendo “...Es por ello que, a mérito de los
fundamentos expuestos, de la prueba arrimada y de lo que suplirá el
exacto juicio de vtro. Tribunal, venimos a solicitar se revoque el fallo del
Tribunal de Penas de la Liga Regional de Fútbol de Canals, que
rechazó nuestra protesta del partido disputado con el Club Central
Argentino de la ciudad de La Carlota, haciendo lugar a la misma, y por
lo tanto, darle por ganado el partido al Club Atlético y Biblioteca
Sarmiento. 
Que los elementos probatorios elevados adjuntos al recurso de
apelación fueron aportados oportunamente al tribunal de penas de la
Liga, los cuales fueron analizados en los fundamentos del fallo que en
su parte pertinente dice “...arbitro: Leonel Ontivero, visto: informe del
mencionado arbitro… protesta del club Bca. Sarmiento c/ Central Arg.
… que este tribunal corrió vista al club Bca. Sarmiento a los efectos que
efectuara su descargo a lo informado por el árbitro s/art. 7 para el
jueves 09/12/21 citar a los jugadores de Bca. Sarmiento para que
efectúen su descargo s/art. 7 ... que este tribunal corrió vista a Central
Arg. para que efectué su defensa a la protesta presentada en su contra
por el club Bca. Sarmiento s/art. 7 … cita al arbitro del encuentro ... para
que amplíe y ratifique o rectifique el informe. Que se pidió informe a la
policía de La Carlota que el club Bca. Sarmiento efectúa su descargo en
tiempo y forma ... que el club central arg. efectúa su descargo en tiempo
y forma ... que se presenta ante este tribunal el árbitro y el oficial a
cargo del operativo policial en el estadio Sr. Ozan Andrés … el sr.
arbitro expone y ratifica todo lo redactado en el informe arbitral dejando
en claro que el club Central Arg. nunca tuvo 12 jugadores en el campo
de juego faltaba 4 min del tiempo adicionado. El oficial policial sr. Ozan
Andrés dice que por el tumulto se encontraba al lado del árbitro, que
este le comunica al capitán del club Bca. Sarmiento que el juego
continúa y que este luego de deliberar con sus compañeros
deciden retirarse. Dice también que había garantías para continuar el
juego y ratifica lo dicho por el árbitro, respecto a los jugadores de Bca.
Sarmiento abandonaron el campo de juego. También agrega el
árbitro que nunca el club Central Arg. Utilizo 4 ventanas para cambios y
que los expulsados fueron 4 según consta en planilla. También deja en
claro que los tumultos ocurrieron como lo redacta y explica ante el
tribunal el árbitro y considerando: que es jurisprudencia de este tribunal 
que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena
prueba de lo que en ellos se consignan y que solo mediante el aporte de
testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el valor … que
la defensa que ha presentado el club Bca. Sarmiento no puede de
manera alguna modificar la situación fáctica presentada por el arbitro...”.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar la
resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Regional de
Fútbol de Canals, publicado en Boletín Oficial Nº 27 del año en curso,
no debe prosperar.
Que el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la citada Liga se ajusta
a derecho, habiéndose dado a los imputados el libre ejercicio de sus
derechos de defensas, los cuales fueron debidamente valorados.
Del cuestionado fallo se evidencia que cuando faltaban 4 minutos del
tiempo adicionado, luego de generarse un tumulto de jugadores al lado
del árbitro, y ante las garantías brindadas por el jefe del operativo
policial, el mismo le comunica al capitán del Club Atlético y Biblioteca
Sarmiento que el juego continua y que este luego de deliberar con
sus compañeros deciden retirarse del campo de juego.
Que atento a la conducta del plantel de primera división del apelante de
abandonar el terreno de juego, desobedeciendo la decisión de árbitro
del partido, correspondía darle por perdido el mismo por 2 goles a cero,
por aplicación de los Arts. 106 inc b) y 152 del RTP. 
Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de apelación presentada
por el Club Club Atlético y Biblioteca Sarmiento, afiliado a la Liga
Regional de Fútbol de Canals (Pcia. de Cba.), contra la resolución de
fecha 09/12/2021 publicada en el Boletín Oficial Nro. 27, dictada por el
Tribunal de Penas de la citada liga, confirmando la misma y destinar a
la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por la
institución.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el Recurso de Apelación presentada por el club Atlético y
Biblioteca Sarmiento, afiliado a la Liga Regional de Fútbol de Canals
(Pcia. de Cba.), contra la resolución de fecha 09/12/2021 publicada en
el Boletín Oficial Nro. 27, dictada por el Tribunal de Penas de la citada
liga, confirmando la misma (Arts. 32 y 33 del RTP).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 76 del RGCF).-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.
 
EXPEDIENTE N°4575/21
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Diciembre de 2021.- 
El Recurso de Apelación que fuera interpuesto por el Club Social y
Deportivo El Fortín de Pueblo Viejo perteneciente a la Liga Regional de
Futbol de Machagai, Chaco contra la Resolución dictada por Tribunal de
Disciplina de dicha Liga en fecha 24 de Noviembre de 2021.
VISTO:
Que el Club Social y Deportivo El Fortín de Pueblo Viejo perteneciente a
la Liga Regional de Futbol de Machagai, Prov. de Chaco procede a
deducir contra la Resolución del Tribunal de Penas antes referenciada,
formal Recurso de Apelación; por el cual cuestiona dicha Resolución,
argumentando que se siente agraviado por ese decisorio, solicitando en
consecuencia que este Tribunal Revoque el Fallo objeto de dicha vía
recursiva.
Que fue corrida la vista de rigor a la Liga Regional de Futbol de
Machagai, Prov. de Chaco, la que contesto en tiempo y forma,
remitiendo las actuaciones que obran en su poder
CONSIDERANDO:
Que en primer término, corresponde avocarnos al análisis de los
aspectos formales del Recurso de Apelación planteado, por lo que debe
ser materia de estudio si el mismo reúne los requisitos formales que
debe contener; en cuanto a esto, encontramos que el escrito fue firmado
por las autoridades que representan a dicha institución, como así
también fue depositado el importe que habilita la tramitación de esta
vía.- 
Encuentra este Tribunal que el Recurso interpuesto, se ajusta a derecho
en cuanto a los aspectos formales, lo que motiva que se deba dar
tratamiento a la cuestión de fondo de este Recurso de Apelación.
Se procede en consecuencia al estudio del presente Expediente, y
entrando en el análisis del Pedido efectuado por el Apelante, surge
tanto del escrito presentado como de la prueba aportada, que dicha
institución solicita que se Revoque la Resolución dictada por el Tribunal
de Disciplina Deportivo de la Liga Regional de Futbol de Machagai,
Prov. de Chaco en fecha 24 de Noviembre de 2021, decisorio por el que
se hizo lugar a una Protesta de Partido que fuera interpuesta por el Club
Centro Cultural Recreativo Argentino de la misma Liga, con el objeto
que se deje sin efecto ese fallo.
Esgrime como argumento que “Nuestro tribunal de Disciplina sin
otorgarle derecho a nuestra defensa a nuestro Club le ha quitado los
puntos . . . “, para luego continuar expresando: “no existe ninguna
reglamentación interna que obliga a mi Club a presentar lista de buena
fe antes de los partidos y que la sanción por tal falta es la quita de punto
. . .”.
Desarrolla también una línea argumental respecto del Sistema COMET,
pretendiendo bajo el escudo del mismo que este Tribunal de Disciplina
acepte la Apelación deducida, expresando que dicho jugador en el
COMET figura como perteneciente al Club Social y Deportivo El Fortín
de Pueblo Viejo; motivo por el cual correspondería que se haga lugar a
esta vía Recursiva, y en consecuencia se Revoque la Resolución
dictada. 
Plantea también en el Recurso deducido, la Nulidad de la Resolución
dictada, por cuanto el fallo carece de Argumentación, lo que hace que el
mismo pueda ser atacado de Nulidad Absoluta.
Por último, introduce una serie de Pruebas, entendiendo que
corresponde evaluar la Prueba Documental aportada, mientras que el
resto de las Pruebas se desechan, por cuanto en esta etapa no
corresponde admitir la Prueba Testimonial, lo mismo que la Instrumental
por cuanto los aspectos que pretende acreditar no son objeto de
cuestionamiento.
Por las razones expuestas, pretende que este Tribunal de Alzada
proceda a Revocar la Sanción aplicada por el Tribunal de la Liga
Regional de Futbol de Machagai; y en su lugar, se deje sin efecto las
Sanciones que fueron aplicadas.
RESULTANDO:
Iniciando el análisis del presente Recurso de Apelación, este Tribunal
entiende que la cuestión medular pasa por determinar si el Jugador
Sergio Waldemar Cabrera se encontraba correctamente incluido en la
planilla de Jugadores que actuaron en el encuentro disputado entre el
Club Club Social y Deportivo El Fortín de Pueblo Viejo contra el Club
Centro Cultural Recreativo Argentino, en el Partido que se llevo a cabo
el día 23 de Octubre de 2021.
La primera cuestión a dilucidar, refiere a la faz reglamentaria que
impone el Reglamento del Torneo, el que en su Art. 5 bajo el Titulo
“Requisitos para Participar del Torneo”, para luego expresar
:”Comunicaran la participación con la debida anticipación y por escrito a
la Liga y presentaran los siguientes ítems: . . . j) Listas de Buena Fe –
con jugadores inscriptos en el Comet- . . . “; lo que echa por tierra el
argumento esgrimido por el Apelante, en relación a que no existe
ninguna reglamentación que lo obligue a presentar la Lista de Buena
Fe.
Aclarada la vigencia del reglamento del Torneo respecto de la exigencia
de presentar Lista de Buena Fe, y profundizando aun más el análisis de
esta cuestión a estudio, nos encontramos con que la Resolución del
Tribunal de Penas recurrida apoya su decisión en el hecho que el
Apelante presento una Lista de Buena Fe que no estaba integrada por
el Jugador Sergio Waldemar Cabrera, DNI Nro. 34.012.895; por lo
tanto, la Resolución no se sustenta en presentar o no la Listas de Buena
Fe, lo hace por que dicho jugador actuó para el Recurrente sin
encontrarse en la Lista de Buena Fe presentada; hecho que se
encuentra suficientemente probado de la documental aportada a este
Expediente, entre las que podemos citar la constancia que dejo en la
Planilla del encuentro el Club Centro Cultural Recreativo Argentino,
como asi también las copias de las Listas de Buena Fe que fueron
remitidas por la Liga Regional de Futbol, en la que se observa que el
Jugador 5 es CABRERA JORGE DANIELDNI Nro. 36.832.211.
Es decir, queremos recalcar que el hecho no pasa por presentar o no la
Lista de Buena Fe, el hecho imputado al Apelante se funda en que
actuó como jugador en dicho partido el Sr. SERGIO WALDEMAR
CABRERA, DNI Nro. 34.012.895, quien no figuraba en la Lista de
Buena Fe presentada; por lo tanto, encuentras sustento la Resolución
del Tribunal de Penas de la Liga Regional de Futbol, en cuanto a que
estamos ante la presencia de un hecho en el que un jugador, actuó en
forma indebida en el partido que fuera objeto de la Protesta deducida
por el Club Centro Cultural Recreativo Argentino. 
Esto transforma también en irrelevante el hecho que el citado jugador
en el COMET figure habilitado para el recurrente, porque no se estas
discutiendo en que Club se encuentra inscripto o registrado dicho
jugador, sino en el hecho que no figuraba en la Lista de Buena Fe.
En lo que refiere al cuestionamiento formulado en su escrito de
Apelación, respecto a que no se habría respetado el derecho de
defensa, cuando expresamente dice: “Nuestro tribunal de Disciplina sin
otorgarle derecho a nuestras defensa a nuestro Club él ha quitado los
puntos . . . “; es una afirmación que se contradice con lo expresado por
la misma institución en la foja anterior cuanto textualmente dice: “Ante la
existencia de esta protestas, nuestro Club presento formal descargo
respecto de la cuestión planteada, esgrimió los argumentos y se puso a
disposición de las autoridades para aclarar esta cuestión . . . “; con lo
que está reconociendo que se le otorgo la posibilidad de ejercitar su
derecho de defensa, lo que resulta coincidente con el Informe de la Liga
Punto 14) “El tribunal cita a los delegados de los clubes El Fortín y
Argentinos y al árbitro del encuentro. . . . “. Esto echa por tierra
cualquier cuestionamiento o planteo de Nulidad contras la Resolución
dictada, por no haber otorgado el derecho de defensa.
Esto nos lleva a concluir que la Resolución dictada por Tribunal de
Disciplina de la Liga Regional de Futbol se encuentra ajustado a
derecho; ello es asi, por que el Jugador SERGIO WALDEMAR
CABRERA, DNI Nro. 34.012.895, actuó sin encontrarse habilitado,
conducta que importa una violación a lo prescripto por el Reglamento de
Transgresiones y Penas en su Art. 107 Inc. a); motivo por el cual
corresponde Rechazar la Protesta deducida, como asi también aplicar la
sanción economía que impone el Art. 21 del citado cuerpo normativo al
recurrente. 
Ante esta situación, entiende este Tribunal de Disciplina que luce
ajustada a derecho la sanción que le fuera aplicada al Club Club Social
y Deportivo El Fortín de Pueblo Viejo, motivo por el cual corresponde
que se Rechace el Recurso de Apelación deducido y se confirme en
todas y cada una de sus partes la Resolución que fuera Apelada.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Rechazar en todas y cada una de sus partes el Recurso de
Apelación que fuera deducido por el el Club Social y Deportivo El Fortín
de Pueblo Viejo perteneciente a la Liga Regional de Futbol de
Machagai, Chaco contra la Resolución dictada por Tribunal de Disciplina
de dicha Liga en fecha 24 de Noviembre de 2021.
2º) Ratificar en todas y cada una de sus partes la Resolución dictada
por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Regional de Futbol de
Machagai, Prov. de Chaco.
3º) Destinar a la cuenta de Gastos Administrativos el importe depositado
por el Club Social y Deportivo El Fortín de Pueblo Viejo perteneciente a
la Liga Regional de Futbol de Machagai, Chaco (Art. 21 del R.T.P.).-
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
EXPEDIENTE N°4576/21 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22 
Buenos Aires, 30 de Diciembre de 2021.-
VISTO
 El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 22/12/2021 en el
encuentro disputado entre los clubes Petroquímico (Rio Grande) y su similar el Club
Independiente (Piedra Buena), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Petroquímico la suma de $ 50.921,00; y,
 
CONSIDERANDO
 Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
 Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
 Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
 Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Petroquímico (Rio Grande), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
30/12/2021 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 50.921,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 22/12/2021 con el Club Independiente (Piedra Buena).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Petroquímico, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros 
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE N°4577/21 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
Informe arbitrales por infracciones cometidas por dirigentes y la
parcialidad/público del Club Atlético Jorge Newbery, de Comodoro
Rivadavia, perteneciente a la liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.-
VISTO:
Los informes arbitrales, que se elevan a este Honorable Tribunal de
Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Futbol Argentino, emitidos
por los árbitros Sr. Ibarnegaray Nicolás y Sr. Schoff Diego, por los
partidos disputados los días 21 de noviembre y 12 de diciembre
respectivamente, por el Torneo Regional Amateur;
CONSIDERANDO:
Que llegan dos informes arbitrales por infracciones cometidas por
dirigentes y publico del Club Atlético Jorge Newbery, en los partidos
disputados el 21 de noviembre contra el Club Huracán (C. Rivadavia) y
el 12 de diciembre contra la C.A.I.
En el primero, el árbitro del encuentro, Sr. Ibarnegaray, informa que “…
el partido inicio con demoras ya que la hinchada visitante colgó una
bandera de amenaza a la terna arbitral, diciendo “árbitros si nos cagan 
no se van”. También se demoró debido que los hinchas no se bajaban
del tejido perimetral del estadio lo que implicaba un riesgo para
integridad física…”, el informe aclaraba que en el segundo tiempo
ocurrieron hechos similares.-
En el segundo informe, el árbitro Sr. Schoff, describe que “…antes del
comienzo del encuentro, solicita permiso el señor Barrientos Pablo para
hablar conmigo al cual accedo y el en textuales palabras comenta que
yo tenía que ser imparcial y que el tenia controlada la hinchada y que el
si quería divulgaba nuestros domicilios haciendo referencia a la terna
arbitral…al finalizar el primer tiempo en zona de ingreso a los vestuarios
se hace presente el Sr. Barrientos Leonardo vicepresidente del Club
Jorge Newvery para rectificar los dichos del Sr. Barrientos Pablo y
decirnos que no íbamos a salir del estadio por que nos va a estar
esperando para reventarnos. Le solicite al personal policial que lo
retirara del campo de juego, el cual se resistió, dirigiéndose hacia mi
persona con insultos…”.-
Que este Tribunal en fecha 20 de diciembre, corre traslado al Club
Atlético Jorge Newbery, a fin de que realice el descargo
correspondiente.-
Que con fecha 23 de diciembre realizan el descargo correspondiente,
negando todas las acusaciones en su contra. Sin embargo, el mismo es
firmado solo por el presidente careciendo del requisito de formalidad
que el descargo debe ir firmado también por el secretario de la
institución.-
RESULTANDO:
En consecuencia, entrando en el análisis de la documentación
recibidapor este Honorable Tribunal de Disciplina Deportivo, se advierte 
que el Club Atlético Jorge Newbery, cometió diferentes infracciones al
R.T.P., tanto por dirigentes como por su público.-
Que el descargo, más allá que incurre en falta de requisitos formales,
nada dice para probar lo contrario a lo informado por los árbitros.-
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Aplicar al Club Atlético Jorge Newbery, de Comodoro Rivadavia, una
multa por el equivalente al valor de 50 entradas, según artículos 83 y
s.s. del R.T.P., por los disturbios ocasionados en ocasión del partido
disputado el día 21 de Noviembre del 2021.-
2º) Aplicar al Club Atlético Jorge Newbery, de Comodoro Rivadavia, una
multa por el equivalente al valor de 50 entradas, según artículos 83 y
s.s. del R.T.P., por los disturbios ocasionados en ocasión del partido
disputado el día 12 de diciembre del 2021.-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Viernes 31 de diciembre de 2021, 08:31

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen: