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Tribunal de Disciplina

Sanciones y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 01/22 – 01/01/22
 
EXPEDIENTE N°4578/22 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 6 DE ENERO DE 2022
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
FERRANTI, NICOLAS TRELEW GERMINAL 1 PART. 204
 
EXPEDIENTE N°4579/22
Club Atlético Caballu (Entre Rios) s/ Rec. Apelación
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Enero de 2022.-
VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por Silvio Hernán Sánchez y Eva
María Franco, en carácter de presidente y secretaria respectivamente
del Club Atlético Caballu, afiliado a la Liga Paceña de Fútbol de la
ciudad de La Paz, Entre Ríos, contra la Resolución Nº 73/01 de fecha
26 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal de Penas de la citada
liga, ante la protesta de partido solicitada por el Club Escuela Tabares,
del encuentro disputado en fecha 10/12/2021 ante Caballu, por la cual
en su artículo 2 se establece la pérdida del mismo a este último. 
Que el club recurrente cumplió con el pago del arancel de Pesos
veinticinco mil ($ 25.000,00.-) establecido en el Despacho nro. 12.535
por el Presidente Ejecutivo del citado Consejo; y
CONSIDERANDO:
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días desde la publicación de la resolución atacada, conforme
al art. 76 del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente
corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
En el recurso elevado, el apelante expresa que “...mediante resolución
Nº 70/01 el tribunal de Penas de la liga de La Paz, Entre Ríos, dio curso
a la protesta de partido solicitada por el Club Escuela Tabares en el
encuentro disputado el día 10/12/2021 y se notificó al Club Caballu para
que tome conocimiento y realice descargo en el plazo de 48 horas. Que
en tiempo y forma el club Caballú efectuó descargo solicitando se
rechace el mismo, indicando además que el reclamo debió ser
rechazado in limine por el Tribunal de Penas de la ciudad de La Paz
(E.R.), por existir claros e ineludibles defectos de formas en el reclamo
articulado, que evidencia la Nulidad absoluta de todo lo actuado, es
decir el tribunal debió rechazar in limine, el reclamo sin siquiera dar
curso al mismo por haber incumplido con lo establecido en el
CAPITULO SEGUNDO PROTESTA DE PARTIDO del R.T.P. … el art.
14 del R.T.P. establece: que para cada protesta debe pagarse en el
acto de ser presentada la siguiente suma: a) División superior de
cualquier categoría valor entrada 150 es decir que para efectuar el 
reclamo el peticionante debió abonar el valor de 150 entradas, siendo el
costo de la entrada $ 200 conforme surge de la copia del acta de
asamblea de la liga Paceña de la ciudad de La Paz, que se adjunta
como prueba al presente. Que en definitiva el club Esc. Tabares debió
abonar al presentar el reclamo la suma de $ 30.000, y en realidad solo
abono $2.000, conforme surge del recibo expedido por la liga Paceña
que en copia también se adjunta, es decir el Club Es. Tabares
INCUMPLIÓ con el establecido en el art. 14 inc a) del R.T.P...”.
Concluyen la presentación diciendo que “...no habiendo abonado el club
Esc. Tabares lo establecido por el art. 14 inc a), el reclamo debió ser
rechazado de oficio, ya que el art 15 del mismo cuerpo legal es mi claro
y establece … El Tribunal no dará curso a las protestas en los
siguientes casos: a) Cuando sc hubiere omitido cualquiera de los
requisitos establecidos en los dos artículos anteriores, es decir los arts.
13 y 14 R.T.P. y justamente el Club reclamante no cumplió con lo
establecido en el art. 14 inc a) por haber abonado una suma inferior a la
establecida por la norma legal. Que habiendo entonces, incumplido el
reclamante con lo establecido en el art. 14 inc a, el tribunal debió
rechazar in limine el reclamo, cosa que no hizo, y por ello esta parte
solicito que declare la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO...”.
Respecto a la legitimación del Sr. Pedro BARRIOS, DNI 33.572.189,
para actuar en el partido protestado, el quejoso no realizó ninguna
alegación.
Que, este Tribunal oportunamente corre traslado a la Liga Paceña de
Fútbol, de la presentación que da inicio al expediente de referencia, 
solicitando la remisión de copias certificadas del expediente en el cual
se dictó la Resolución Nº 73/01.
Se recibe nota suscripta por Sara Cáceres y Eduardo Sanchez,
invocando el carácter de secretaria y presidente respectivamente de la
Liga Paceña de Fútbol, en la cual expresan “...a los efectos de informar
lo acontecido con respecto a la protesta realizada en fecha 13/12/2021
por el Club Esc. Tabares por jugador no habilitado para la participación
del Torneo Oficial Primera División de la Liga Paceña de Futbol, el Sr.
BARRIOS, Pedro DNI 33.572.189; habiendo abonado por dicha protesta
el respectivo monto de $ 2000 (dos mil), como así lo dispuso el Consejo
Directivo de esta Liga, en el acta Nº 1932 del año 2018, la cual no fue
modificada a la fecha. Siendo la misma una Liga independiente la cual
se rige por un Reglamento Interno para todo tipo de protestas de Orden
Local, no así de Orden Provincial o Federal. Se informa primeramente
que el Libro de Pases tuvo como fecha de cierre el día 26/10/2021 a las
19:00hs. Se realiza informe correspondiente con sus respectivas fechas
de la documentación presentada ante esta Liga por el Club Caballu: en
fecha 26/10/2021 se recibe la contestación por parte del Club Barrio
Congo del pedido de pase Interclub N° 195 presentado por su similar el
Club Caballu, el mismo vuelve sin contestación ya que el Sr. Barrios,
Pedro no pertenece a esa institución. En fecha 29/10/2021 se envía
nota vía mail a la Liga Paraná Campaña solicitando informe con
respecto al Sr. Barrios, para tomar conocimiento si pertenece a un Club
de dicha Liga. En fecha 30/10/2021 vía Whatsaap recibo por parte del
Sr. Ramírez, secretario de la Liga Paraná Campaña, foto del pase
Interligas con fecha 13/04/2018 donde se concede el pase de manera
DEFINITIVA al Sr. BARRIOS, Pedro al Club Deportivo Bovril. En fecha
09/11/2021 el Club Caballu presenta ante esta Liga la solicitud de Pase 
Interligas correspondiente al Sr. BARRIOS, Pedro para ser enviada a la
Liga Paraná Campaña a la cual pertenece el Club Deportivo Bovril...”.
Finalizan la presentación diciendo que “...toda esta documentación se
envía al Tribunal de Penas perteneciente a esta Liga, así lo solicita por
medio de nota con fecha 14/12/2021...”.
Adjuntan al escrito de elevación copias de pase InterClub N°195, nota
de informe a Liga Paraná Campaña, Pase Interligas (004) con fecha
13/04/2018, Solicitud de pase Interligas fecha 09-11-2021, Copia del
Acta donde se establece el monto de la protesta, Copia del reglamento
Interno de Liga Paceña de fútbol Capitulo Décimo Cuarto-Art. 93, Nota
del Tribunal de Disciplinas y Copia del recibo del Pago de la Protesta.
Que, el Consejo Directivo de la Liga Paceña dispuso en el acta Nº 1932
del año 2018, la que no fue modificada a la fecha, de un reglamento
interno para todo tipo de protestas en el orden local, donde se fijó un
arancel de $ 2000 (dos mil), el cual oportunamente fue aceptado por
todos sus clubes afiliados sin objeciones algunas.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar la
resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la liga Regional de
Colón, publicado en Acta Nº 3/2019 el día 26 de Agosto del año en
curso, no debe prosperar. Que el fallo dictado por el Tribunal a Quo se
ajusta a derecho, habiéndose dado al club imputado el libre ejercicio de
sus derechos de defensas. 
Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de apelación presentado
por el Club Atlético Caballu, afiliado a la Liga Paceña de Fútbol de la
ciudad de La Paz, Entre Ríos, contra la Resolución Nº 73/01 de fecha
26 de diciembre de 2021, emitida por el tribunal de Penas de la citada
liga, confirmando la misma, y destinar a la cuenta de gastos
administrativos el importe depositado por el apelante.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación presentado por el Club Atlético
Caballu, afiliado a la Liga Paceña de Fútbol de la ciudad de La Paz,
Entre Ríos, contra la Resolución Nº 73/01 de fecha 26 de diciembre de
2021, emitida por el tribunal de Penas de la citada liga, confirmando la
misma (Arts. 32 y 33 del RTP).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 76 del RGCF).-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese
 
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.- 

Viernes 07 de enero de 2022, 08:09

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