Las sanciones y un fallo del Torneo Regional
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 03/22 – 14/01/22
EXPEDIENTE N°4580/22 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2021/22
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 14 DE ENERO DE 2022
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
ACUÑA, CARLOS (CT) SGO. DEL ESTERO UNION 2 PART. 200 A 11 Y 260
AMARILLA, JUAN FORMOSA 1 DE MAYO 1 PART. 207
BASSI, EDUARDO (CT) RIO CUARTO ACCION JUV. 2 PART. 186 Y 260
BERTAGNINIMERI, JUAN ORAN GIMNASIA 2 PART. 200 A 11
CAMPOS, JUAN SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 2 PART. 200 A 11
CORBACHO, RUBEN (CT) ORAN GIMNASIA 4 PART. 186 200 A11 260
DUCANT, FRANCO RIO CUARTO ACCION JUV. 2 PART. 200 A 1
ESPINDOLA, RAMIRO P. BUENA INDEPENDIENTE 4 PART. 186 Y 200 A 1
FERNANELLI, MARCO CORDABA GRAL. PAZ JRS. 1 PART. 207
GALARZA, ENZO FORMOSA 1 DE MAYO 1 PART. 207
GARAY BRITOS, ENZO LA RIOJA SAN FRANCISCO 1 PART. 207
GARCIA CISNEROS, CRISTIAN (CT) ORAN GIMNASIA 4 PART. 287 6
GAZZANEGO, GUIDO ZARATE ZOE 1 PART. 207
GERBAUDO, DAVID B. BLANCA LINIERS 1 PART. 186 Y 260
GERMANI, RODRIGO PASCANAS DEP. ARGENTINO 2 PART. 200 A 1
GOMEZ, LEONARDO (CT) TRES ARROYOS HURACAN 1 PART. 186 Y 260
GUIAS BIDAURRE, CHISTIAN ORAN GIMNASIA 2 PART. 200 A 1
LENCINA, PABLO V. ANGELA ALVEAR 2 PART. 200 B
LUCERO, JOEL SAN LUIS EFI 1 PART. 207
LUDUEÑA, FRANCO (CT) RIO CUARTO ACCION JUV. 2 PART. 200 A 1
MERCADO, CRISTIAN PASCANAS DEP. ARGENTINO 2 PART. 200 A 1
OCAMPO, JOSE (CT) FORMOSA 1 DE MAYO 2 PART. 186 Y 260
PONCE, CRISTIAN RIO GALLEGOS BOXING 2 PART. 200 A 1
SANDOBAL, GABRIEL SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 207
SCAGLIARINI, GASTON RIO CUARTO ACCION JUV. 1 PART. 207
TORRES ZAFFORA, MISAEL RIO GALLEGOS BOXING 2 PART. 186 Y 207
TRULLET, LAUTARO RIO CUARTO ACCION JUV. 2 PART. 186 Y 260
LAZZA, EMILIO PARANA AT. PARANA 1 PART. 208
OLMOS, FRANCO C. DE GOMEZ CARCARAÑA 1 PART. 208
PISCULICHE, DANIEL JUJUY TALLERES 1 PART. 208
VILLAGRA, ELBIO JUJUY TALLERES 1 PART. 208
EXPEDIENTE N°4582/22 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
Club Gimnasia y Tiro de la Nueva Oran (Salta) s/ Denuncia.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Enero de 2022.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud de la presentación realizada
por los directivos del club Gimnasia y Tiro de la Ciudad de San Ramón
de la Nueva Oran, Provincia de Salta, afiliado a la Liga Regional de
Fútbol del Bermejo, denunciando que el partido que disputaron el
09/01/2022, contra el Club Sportivo Alberdi de Libertador General San
Martín, Provincia de Jujuy, correspondiente a la Región Norte, Segunda
Ronda -ida-, del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, se disputó
sin la presencia de una ambulancia y se registraron incidentes un vez
finalizado el encuentro, y,
CONSIDERANDO:
Que los denunciantes en su presentación expresan ...”que antes del
inicio del partido de fecha 09-01-22 a horas 17:30 se les informa al Sr
Arbitro Ballestero Rodrigo y sus respectivos líneas Sotelo Juan y Leal
Maximiliano (todos de Tucumán), que no se encontraba la
AMBULANCIA dentro del estadio, cuya respuesta fue ya va a llegar, no
obstante lo que se pudo observar es una camioneta 4 x 4, que no reunía
las condiciones para la asistencia y traslado de un accidentado.
Finalizada la primera etapa del encuentro y comenzado el segundo
tiempo se abordó nuevamente al Árbitro y se le informo que no había
ambulancia y que el vehículo tipo camioneta que se encontraba en el
predio no tenía los mismos recursos que una ambulancia. Al finalizar el
partido se abordó nuevamente al árbitro insistiendo que se jugó sin
ambulancia como respuesta el Sr. Arbitro Ballestero Rodrigo dijo que
cualquier medio de transporte servía como ambulancia, a lo que se le
respondió que si es así porque se nos exige a nosotros que si o si
tengamos una Ambulancia. Según reza el CAPITULO XII -
ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS ART. 62-
RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL - La organización de todo lo
inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa como local
entre las cuales se encuentran las siguientes … b) La adopción de
medidas que en caso de accidentes permitan la atención del
accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal
médico, ambulancias, etc. … es evidente que no fue aplicado el Art 62
del Capítulo XII del Concejo Federal...”.
Finalizan el relato diciendo que “…Queremos dejar asentado que los
incidentes dentro del campo de juego posterior a la finalización del
mismo, en circunstancia que los jugadores de Gimnasia se retiraban del
campo de juego fueron provocados por dos jugadores de Alberdi (Nº 10
y Nº 11) quienes se burlaron y agredieron al jugador Corro Víctor del
Club Gimnasia con una patada en la espalda cayendo este
pesadamente al suelo lo que provocó la reacción de algunos jugadores
con el resto del plantel de Alberdi, Durante el incidente al Director
Técnico del club Gimnasia Sr Corbacho Rubén le pegaron un botellazo
en la rodilla lo que provoco su caída siendo este asistido por el resto del
plantel, los periodistas que se encontraban dentro del campo de juego
filmaban a los jugadores de Gimnasia y no así a los de Alberdi que
estaban agrediendo al club visitante, por lo que la reacción fue sacar el
celular de las manos a una persona para evitar la viralización de los
rostros de los jugadores, en ese momento sufre una lesión de hombro el
jugador Ojeda Fabián por parte de un Jugador de Alberdi producto de
una patada. Después de ese incidente al momento de salir el equipo de
la cancha desde LA TRIBUNA LOCAL ARROJARON todo tipo de
objetos contundentes los cuales impactaron en la cabeza del jugador
Gabriel Maza quien sufrió un hematoma en la misma debiendo ser
traslado para su asistencia, así mismo se pudo observar la actitud
pasiva de la Policía a sabiendas que en la tribuna la mayoría ingirió
bebidas alcohólicas. En consecuencia el celular en cuestión apareció en
el bolsillo de un Policía. Al aparecer los jugadores en el patio de la
cancha de básquet 6 (seis) policías arrastraron al Profesor García
Cristian PARA QUE ENTREGUE EL CELULAR, cuando ESTE se
encontraba en el bolsillo de un POLICIA. Al encuentro asistimos un total
de 16 personas todos Dirigentes (Comisión y Sub-Comisión). La policía
actuó brutalmente contra 5 mujeres dirigentes del Club Gimnasia y tiro
de Oran provocando lesiones. Esta Comisión Directiva repudia el
accionar de la policía ya que todas las agresiones fueron propinadas a
los dirigentes, cuerpo técnico y jugadores del club visitante...”.
Como prueba de sus dichos, los denunciantes acompañan Videos y
fotos, las que se agregan a las actuaciones.
Que, el Tribunal procedió a dar traslado de la referida denuncia, a la
Liga Regional Jujeña de Fútbol, a fin de que se le corriera vista a su
afiliado el Club Sportivo Alberdi de Libertador General San Martín, para
que efectúe el descargo de conformidad con lo que establece el art. 7
del R.T.P., ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.
Se recibe nota suscripta por Roberto Guiberguis y Genaro Aylan,
invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente del
Club Sportivo Alberdi, en la cual expresan que “...De acuerdo a la
denuncia sobre que la ambulancia no reunía los requisitos mínimos
necesarios para la prestación de los primeros auxilios y traslado de
personas, adjuntamos para su observación la nota de la directora del
Hospital O. Orías de Lib. Gral. San Martín Jujuy, Dra. Manuela Cabello
M.P. 1950 donde certifica su validez como tal...”.
Que la referida nota reza “CONSTANCIA: DESDE LA DIRECCION DEL
HOSPITAL DR. OSCAR ORIAS, DE LA CIUDAD DE LDOR. GRAL SAN
MARTIN, CUMPLIMOS EN INFORMAR QUE EL VEHICULO
PROVISTO POR ESTE NOSOCOMIO PARA EL PARTIDO DE FUTBOL
ENTRE SPORTIVO ALBERDI Y GIMNASIA DE TIRO DE ORAN
(SALTA), EL DIA DOMINGO 09/01/2022, CONTABA CON TODOS LOS
ELEMENTOS NECESARIOS PARA LOS PRIMEROS AUXILIOS QUE
SE REQUIERAN Y TAMBIEN ERA APTO PARA EL TRASLADO DE
CUALQUIER PERSONA EN CASO DE SER NECESARIO. ADEMAS
CONTABA CON PERSONAL IDONEO PARA URGENCIAS, 2 (DOS)
ENFERMERAS, CHOFER Y MEDICO PROFESIONAL”.
En la misma no se hace referencia a una ambulancia, solamente se
hace referencia a un vehículo sin mayores especificaciones
RESULTANDO:
Que se encuentra acreditado en las actuaciones, que en lugar de una
ambulancia, en una de las cabeceras del estadio, había una camioneta
4 x 4, doble cabina, marca Toyota Hilux o similar, de color blanca con
vivos azules, sin balizas y sirena, como así también, que al momento de
salir de la cancha el equipo de Gimnasia, desde la tribuna local
arrojaron objetos contundentes, uno de los cuales impactó en la cabeza
de un jugador.
Que lo expuesto en los considerandos, sancionar al Club Sportivo
Alberdi de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, con multa
de valor entradas generales 50 por cada una de dos fechas en
suspenso, atento a la falta de antecedentes disciplinarios, las cuales
retomaran sus efectos en caso de reincidencia.
Asimismo, apercibir al Arbitro Sr. Rodrigo Ballestero, que antes, durante
y finalizado el partido, debe verificar que los clubes acaten las
exigencias reglamentarias vigentes, las cuales en caso de
incumplimiento, deben ser informadas a este Tribunal.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Sportivo Alberdi de Libertador General San
Martín, afiliado a la Liga Regional Jujeña de Fútbol, con multa de valor
entradas generales 50 por cada una de dos fechas en suspenso, las
cuales retomaran sus efectos en caso de reincidencia (Arts. 32, 33, 63 y
80 inc b del RTP y Art. 62 inc. b Reglamento Torneo Federal Regional
Amateur 2021/22).
2°) Apercibir al Arbitro Sr. Rodrigo Ballestero, perteneciente a la Liga
Tucumana de Fútbol, que antes, durante y finalizado el partido, debe
verificar que los clubes se ajusten a las exigencias reglamentarias
vigentes, las cuales en caso de incumplimiento, deben ser informadas a
este Tribunal de Disciplina Deportiva (Arts. 32 y 33 del RTP).
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.
Viernes 14 de enero de 2022, 19:40