FALLO DEL TRIBUNAL: Sportivo Bella Vista avanza de ronda y sanción de 1 año para San Antonio
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 5/22 – 18/01/2022
EXPEDIENTE N°4557/21 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
Partido 15/01/22 – Club Deportivo Villa San Antonio (Salta) vs. Club Sportivo Bella Vista (Tucumán).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Enero de 2022.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Rolando David Serapio,
producido con motivo del partido celebrado en fecha 15 de Enero del
año 2022, en el Estadio de la Liga Salteña de Fútbol, entre el Club
Deportivo Villa San Antonio de Salta vs. el Club Sportivo Bella Vista
de Tucumán, correspondiente a la segunda ronda -vuelta- Región
Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, mediante el
cual nos hace saber que: “…cuando me encontraba en el campo de
juego para iniciar el 2 do tiempo observo que desde la parcialidad
local arrojaron en dos oportunidades (pirotecnia) que explotó cerca
del DT RODOLFO DIAZ del Club Bella Vista quien se dirigía al banco
de suplente por el lado lateral izquierdo de la cancha, a raíz de esto
cae al suelo y solicito la atención medica que en principio presentaba
un aturdimiento producto de la explosión y momentáneamente
perdida del conocimiento, luego de unos minutos de ser atendido en
el campo de juego y ante el estado descripto del D. T. el personal de
salud dispone el traslado en ambulancia al Hospital Púbico San
Bernardo donde siguió su atención. Por lo tanto, ante la imposibilidad
de continuar desarrollando sus funciones el D.T. mencionado decidí
la suspensión del partido en el entre tiempo con el resultado San
Antonio (0) Bella Vista (2). P/D Adjunto la denuncia policial ya que
intervino un fiscal quien no autorizo la entrega hacia mi persona del
certificado médico correspondiente...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por
el árbitro a Liga Salteña de Fútbol, a fin de que corriera vista a San
Antonio, para que efectúe su descargo de conformidad con lo que
establece el Art. 7 del R.T.P., ejerciendo su derecho constitucional de
defensa.
Se recibe descargo del club San Antonio en el cual expresan que “…
...”.
Que, el Club Deportivo Villa San Antonio es REINCIDENTE, atento a
que mediante el Expediente N°4557/21 publicado en el Boletín Oficial
N° 59/21 en fecha 10/12/21, correspondiente al partido disputado el
03/12/21 contra Juventud Antoniana de Salta, fue sancionado con la
pérdida del mismo y multa por el valor de entradas 100 por cada una
de tres fechas, debido a que su parcialidad en repetidas y numerosas
ocasiones arrojaron pirotecnia (bombas de estruendo), y las bases
de las butacas de las tribunas del estadio Martearena hacia adentro
del campo de juego, además de corridas, golpes de puños y patadas
a la parcialidad local.
RESULTANDO:
Es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que
en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios
directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, pues
nuevamente la parcialidad de un club confunde el aliento y apoyo a
extremos de no evaluar los elementos que usan para exteriorizarlos,
atentando con las vidas de las personas, comportamiento reincidente
el cual debe ser severamente reprochado.
El club acusado ha presentado su defensa apoyado en una
estructura formal que, sin desconocer la denuncia, sólo se
limitó a indicar que de averiguaciones realizadas nada ha
descubierto hasta ahora.
Aparece como pobre y con un tinte de despreocupación el
relato efectuado por el acusado que vio violentada toda la
estructura de vigilancia y protección de las personas por él
tomada y que tanto perjuicio causó a la terna arbitral.
La defensa del club acusado no contrarresta la denuncia en
cuanto a la efectiva producción de los hechos y aparece
empobrecido su petición de ser absuelto.
En preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de
la disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas
que permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos de
potestad disciplinaria a los sujetos subordinados al ordenamiento
jurídico deportivo con fundamento en la relación especial sujeción,
como consecuencia de la comisión de infracciones y mediante los
procedimientos legalmente previstos en los reglamentos de
aplicación.
A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la
responsabilidad del club San Antonio por el comportamiento de sus
simpatizantes durante el partido.
Analizados los elementos probatorios agregados a las actuaciones,
se verifica que existió un comportamiento despreciable y cobarde de
parte de la parcialidad del club local, que en dos ocasiones arrojaron
pirotecnia (bombas de estruendo), desde la tribuna hacia adentro del
campo de juego, las cuales explotaron cerca de la humanidad del DT
del Club Bella Vista, Sr. RODOLFO DIAZ, por lo que el personal de
salud dispuso el inmediato traslado del mismo en ambulancia al
Hospital Púbico San Bernardo, lo cual es advertido claramente por el
árbitro.
Por ello se debe sancionar al Club Deportivo Villa San Antonio,
afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, con la pérdida del partido y con
ello determinar la pérdida de la llave eliminatoria, clasificando el Club
Sportivo Bella Vista, afiliado a la liga Tucumana de Fútbol, a la
siguiente fase -Región Norte- del Torneo Regional Federal Amateur
2021/22.
Sancionar al Club Deportivo Villa San Antonio, con multa de valor
entradas generales 300 por cada una de tres fechas, por el
comportamiento reincidente de sus simpatizantes, lo cual debe
tomarse como agravante de la pena.
Determinar la clausura del Estadio de la Liga Salteña de Fútbol por
el término de un -1- año, para que el Club Deportivo Villa San Antonio
pueda actuar de local.
Además, sancionar al Club Deportivo Villa San Antonio, para
participar del Torneo Federal Regional Amateur organizado por el
Consejo Federal del Fútbol, por el término de un -1- año.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Deportivo Villa San Antonio, afiliado a la Liga
Salteña de Fútbol, con la pérdida del partido y con ello determinar la
pérdida de la llave eliminatoria, clasificando el Club Sportivo Bella
Vista, afiliado a la liga Tucumana de Fútbol, a la siguiente fase -
Región Norte- del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22 (Arts.
32, 33 del RTP, y Art. 75-2-d Reglamento del Torneo Regional
Federal Amateur 2021/22).
2°) Sancionar al Club Deportivo Villa San Antonio, con multa de valor
entradas generales 300 por cada una de tres fechas, por el
comportamiento reincidente de sus simpatizantes, lo cual debe
tomarse como agravante de la pena (Arts. 32, 33, 45 y 80 inc. c
del RTP).
3°) Determinar la clausura del Estadio de la Liga Salteña de
Fútbol por el término de un -1- año, para que el Club Deportivo Villa
San Antonio pueda actuar de local (Arts. 32, 33 y 140 del RTP).
4º) Sancionar al Club Deportivo Villa San Antonio, para participar del
Torneo Federal Regional Amateur organizado por el Consejo Federal
del Fútbol, por el término de un -1- año (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y
117 del RTP).
5º) Líbrese oficio a la Liga Salteña de Fútbol, para que tome debida
nota de lo resuelto en los puntos 2°, 3° y 4º del presente y su control.
6º) Publíquese, notifíquese y archívese.
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.
Martes 18 de enero de 2022, 17:30