Las sanciones y fallo del Torneo Regional
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°7/22 – 26/01/2022
EXPEDIENTE N°4585/22 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Enero de 2022
JUGADOR |
LIGA |
CLUB |
SANCIÓN |
AMAYA, GERMAN |
PASCANAS |
DEP. ARGENTINO |
ART. 204 (1 PART) |
CAMARGO, GUSTAVO |
SAN LUIS |
E.F.I. JRS |
ART. 200 A7 (2PART) |
CAMARGO, PABLO |
SAN LUIS |
E.F.I. JRS |
ART. 207 (1 PART) |
CERRATO, GONZALO |
ZARATE |
DEP. ZOE |
ART. 204 (1PART) |
CRUZ, CRISTIAN |
LIB. GRAL. SAN MARTIN |
SP. ALBERDI |
ART. 207 (1 PART) |
DOMINGUEZ, FRANCO |
COMODORO RIVADAVIA |
JORGE NEWBERY |
ART. 207 (1 PART) |
ESTEVES, CARLOS |
NEUQUEN |
DEP. RINCON |
ART. 200A 1 Y 11 (2PART) |
GIODA, JOAQUIN |
RIO TERCERO |
SP. 9 DE JULIO |
ART. 207 (1 PART) |
NUÑEZ, CARLOS |
JUJUY |
TALLERES |
ART. 200A8 (2PART) |
ROMERO, DIEGO |
BAHIA BLANCA |
LINIERS |
ART. 204 (1PART) |
SAEZ, HENRY |
CIPOLLETTI |
LA AMISTAD |
ART. 200A 7 (2PART) |
SANDOVAL RAMIREZ, NICOLAS |
MENDOZA |
FUNDACIÒN AMIGOS |
ART. 287 5 (1 PART) |
VENTURA, PABLO |
JUNIN |
MARIANO MORENO |
Art. 207 (1 PART) |
VILLA, MATIAS |
SALTA |
JUVENTUD ANTONIANA |
ART. 207 (1 PART) |
ARANDA, BRIAN |
BARADERO |
SPORTIVO |
208 (1 PART) |
LEDESMA, GUILLERMO |
CORRIENTES |
SAN JORGE |
208 (1 PART) |
CRESPO, RODRIGO |
JUNIN |
RIVADAVIA DE LINCOLN |
208 (1 PART) |
TRINIDAD, EDGARDO |
CONCORDIA |
LIBERTAD |
208 (1 PART) |
CAVALLO, FRANCISCO |
COMODORO RIVADAVIA |
JORGE NEWBERY |
208 (1 PART) |
VISCARRA, ALEXIS |
MENDOZA |
FUNDACIÓN AMIGOS |
208 (1 PART) |
OLGUIN CATALAN, LUCAS |
SAN LUIS |
E.F.I.JRS |
208 (1 PART) |
GALARZA, FACUNDO |
JUJUY |
TALLERES |
208 (1 PART) |
RASSOL, FACUNDO |
PASCANAS |
DEP. ARGENTINO |
208 (1 PART) |
EXPEDIENTE N°4586/22 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
Partido 22/01/22 – Club Sportivo Bella Vista (Tucumán) vs. Club Centro Juventud Antoniana (Salta).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Enero de 2022.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Pablo Nuñez, producido con motivo del partido celebrado en fecha 22 de Enero del año 2022, en el Estadio Las Palmeras, entre el Club Sportivo Bella Vista afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol vs. Club Centro Juventud Antoniana afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, correspondiente a la cuarta ronda -ida- Región Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, mediante el cual nos hace saber que: “…Informo que una vez que ingresé al campo de juego para dar comienzo con el encuentro, advertí la presencia de una gran cantidad de simpatizantes del club visitante, que estaban ubicados en el sector suroeste y detrás del arco sur. Estos se hicieron notar aún más cuando su club convirtió un gol a los 82 minutos interrumpí el juego al observar que ésta última facción se enfrentó a hinchas de la parcialidad local donde se estuvieron arrojando mutuamente proyectiles (piedras). A partir de este hecho tuvo que intervenir la fuerza policial para calmar los ánimos, donde la misma tuvo un enfrentamiento con la parcialidad visitante. Es por este motivo que el juego estuvo detenido durante 8 minutos aproximadamente. Al solicitar el informe sobre la situación al Subcomisario Argañaraz Marcelo, me indicó que el evento no pasó mayores y la situación estaba contenida por lo que me daba las garantías para continuar con el desarrollo del encuentro El mismo pudo concluir sin incidentes posteriores...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el árbitro a las Ligas Tucumana y Salteña de Fútbol, a fin de que corrieran vista a Bella Vista y Juventud Antoniana, para que efectúen sus descargos de conformidad con lo que establece el Art. 7 del R.T.P., ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.
Se recibe descargo remitido por los Sres. Santiago González y Hugo Alfredo Orosco, invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente del club Bella Vista en el cual expresan que “…en 1ª instancia, queremos aclarar que nuestra Institución, ha trabajado en conjunto con el Ministerio de Seguridad de la Provincia y la Secretaria de Seguridad Deportiva, con el fin de que este tipo de grescas no se produzcan en los cotejos que actuamos de local. Hemos realizado la contratación del servicio adicional de seguridad, que el Ministerio y Secretaria nos requiere para cubrir todos los cotejos del actual torneo. Lamentablemente en el último cotejo, una importante cantidad de simpatizantes visitantes logro eludir los controles policiales de ingreso a nuestra ciudad, como así también al estadio. Deseamos aclarar que los controles de ingreso, es de pura y exclusiva competencia de la Policía de la Provincia…”.
Entre los justificativos aducen que “…nos vimos sorprendidos cuando la parcialidad visitante ingresa y se aloja en una bandeja lateral, exclamando canticos provocativos hacia nuestra parcialidad local y sus propios adeptos visitantes. Es cuando en común acuerdo con el servicio de seguridad, se decide asilar a los visitantes en el sector lateral sureste, pero nos encontramos con otra dificultad, la cual fue que dentro de sus aficionados, había 2 fracciones opositoras y que no podrían estar juntas, de este modo se decidió asilar en 2 sectores diferentes las mismas. Esta solución no arrojo los resultados esperados, ya que antes de comenzar el cotejo, se produjeron incidentes entre ambas fracciones. Consultando con el encargado de Seguridad del cotejo, nos informa que es imposible desalojarlos que ya los daños a las inmediaciones seria considerable, ya que no contaba con la cantidad de efectivos para realizar un barrido, pero que nos brindaba las garantías para sé de inicio al cotejo. A los 80 minutos del segundo tiempo, con el resultado empate en cero goles, se intentó desalojar los simpatizantes visitantes, con la premisa de realizarlo en forma tranquila y paulatina, el cual se transforma en una batalla campal entre los mismos, que concluye arrojando proyectiles hacia nuestra hinchada que desaprobaba este tipo de comportamiento con abucheos y silbidos. Tras unos minutos, en los cuales la policía acciona contra la parcialidad visitante para desalojar y acompañar hasta el ingreso a la ciudad, el juego estuvo detenido, hasta que se pudo dar las garantías para continuarlo y concluirlo…”.
Concluyen los comparecientes diciendo que “…lamentamos estos hechos de violencia que opacan la ardua tarea que la Comisión Directiva, viene realizando para afrontar el Torneo, contratando la seguridad adicional para cada cotejo se desarrolle con total normalidad, brindando las garantías necesarias para los jugadores, auxiliares y público presente. Pero este tipo de inadaptados destruye la sana competencia e inhibe a los aficionados se presenten para apoyar a las diversas instituciones…”.
Por su parte, se recibe descargo por escrito del club Juventud Antoniana en el cual expresan que “…En el mencionado informe, el juez del encuentro alude a un enfrentamiento con proyectiles entre supuestos hinchas visitantes y la parcialidad local, debiendo manifestarse en primer término que, como es sabido, el club que hace las veces de local es el encargado de la organización del partido de que se trate, desde el expendio de entradas hasta las medidas de seguridad que se implementarán; de manera que el Centro Juventud Antoniana, siendo visitante, carecía por completo de facultades organizativas y por lo tanto de responsabilidades al respecto. Sumado a ello, a sabiendas que se encuentra prohibida la asistencia de público visitante en el aludido torneo, desde los canales oficiales y varios medios informativos de comunicación, Centro Juventud Antoniana, notificó de tal circunstancia a sus simpatizantes, desalentando permanentemente su presencia en el estadio de nuestro par de Bella Vista. Al respecto, no resulta redundante expresar que si hubo hinchas neutrales dentro del estadio de Bella Vista (situación que no nos consta), fue debido a que pudieron adquirir entradas en las boleterías de dicha institución, extremo en relación al cual tampoco le cabe reclamo alguno a la asociación visitante. Prueba de ello es que en el partido de fecha 14/01/22 disputado entre Juventud Antoniana y el club tucumano de Unión del Norte, la comisión directiva que encabezo solo permitió el ingreso de la dirigencia de la visita, no observándose ningún simpatizante que respondiera a Unión del Norte, desarrollándose encuentro en absoluta normalidad…”.
Concluyen la presentación diciendo que “…Por lo demás, del propio informe del señor referí surge que las agresiones no pasaron a mayores, prosiguiendo el encuentro sin inconvenientes hasta su finalización; lo que acentúa aún más el correcto proceder del Centro Juventud Antoniana en toda la jornada deportiva del 22 de Enero pasado…”.
Se agregan a las actuaciones videos, en los cuales se observa a la parcialidad ubicada en la tribuna asignada al “público neutral”, entonado cánticos partidarios de Juventud Antoniana y se aprecian las agresiones mutuas por las cuales se arrojan proyectiles -piedras- espectadores ubicados en el sector local y la referida tribuna neutral.
RESULTANDO:
Que es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
Que, de la denuncia efectuada por el árbitro, queda acreditado y sin duda alguna, que el partido se suspendió temporalmente a los 82 minutos por cuestiones atribuibles a la responsabilidad de los clubes intervinientes, cuyas parcialidades se arrojaron mutuamente proyectiles –piedras-, siendo disuadidos los inadaptados por la intervención de efectivos de la policía.
Que el Consejo Federal al programar los partidos correspondientes al Torneo Federal Regional Amateur, les hace saber expresamente a los clubes participantes, que los mismos se disputan “SIN PUBLICO VISITANTE”.
Que, atento a lo anoticiado por el árbitro del partido, este Tribunal no puede dejar pasar por alto, la “picardía” de la institución local de habilitar una tribuna para PUBLICO NEUTRAL, a la cual -de la prueba incorporada a las actuaciones- se verifica que estaba ocupada por simpatizantes de Juventud Antoniana, quienes antes y durante el encuentro entonaban cánticos partidarios, gritando el gol efusivamente lo que provocó la reacción del público local.
Que, los hechos denunciados son de suma gravedad, de los cuales los clubes participantes no deben hacerse los distraídos, desacatando las disposiciones del Consejo Federal y se los debe castigar en consecuencia.
En preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de la disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad disciplinaria a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo con fundamento en la relación especial sujeción, como consecuencia de la comisión de infracciones y mediante los procedimientos legalmente previstos en los reglamentos de aplicación.
Que, el artículo 80 del R.T.P. sanciona con pena de multa a la parcialidad que promueva desordenes y agresiones.
Que, así las cosas, se debe sancionar al Club Sportivo Bella Vista afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, con multa de valor entradas generales 100 por cada una de tres fechas, por el comportamiento de sus simpatizantes y permitir el ingreso de público visitante, además de determinar la clausura del Estadio Las Palmeras por el término de dos fechas, para el referido club pueda actuar de local,la que se deja en suspenso.
Sancionar al Club Centro Juventud Antoniana afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, con multa de valor entradas generales 100 por cada una de dos fechas, por el comportamiento de sus simpatizantes,la que se deja en suspenso.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Sportivo Bella Vista afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, con multa de valor entradas generales 100 por cada una de tres fechas, por el comportamiento de sus simpatizantes y permitir el ingreso de público visitante (Arts. 32, 33, 80 y 287 inc. 1º del R.T.P.).
2°) Determinar la clausura del Estadio Las Palmeras por el término de dos fechas, para que el Club Sportivo Bella Vista afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol pueda actuar de local,la que se deja en suspenso (Art. 32, 33, 63 y 287 del RTP).
3º) Sancionar al Club Centro Juventud Antoniana afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, con multa de valor entradas generales 100 por cada una de dos fechas, por el comportamiento de sus simpatizantes,la que se deja en suspenso(Arts. 32, 33, 63, 80 y 287 inc. 1º del R.T.P.).
4°) Publíquese, notifíquese y archívese.
MIEMBROS:Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Miércoles 26 de enero de 2022, 18:44