Sanciones del Torneo Regional y otros fallos
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 11/22 – 11/02/22
EXPEDIENTE N°4590/22 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 2022
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
CARRILLO, MARTIN (CT) C. RIVADAVIA J.NEWBERY 4 PART. 185 Y 260
CIRIGLIANO, MARTIN (CT) BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 186 Y 260
ESPARZA HEREDIA, HUMBERTO SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 201 B 4
ESPERONI, LUCAS B. BLANCA LINIERS 1 PART. 205 A
FRANCUCCI, MATIAS CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 1 PART. 287 5
HAMMERSCHMIDT, FRANCO OLAVARRIA FERRO CARRIL SUD 1 PART. 204
MANSILLA, MATIAS (CT) SAN JORGE SAN JORGE 1 PART. 186 Y 260
STAFFIERI, MARIO (CT) JUNIN RIVADAVIA 1 PART. 186 Y 260
SUAREZ, ENZO OLAVARRIA FERRO CARRIL SUD 1 PART. 204
BULGARELLA, GERMAN BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 208
NAVALON, NAHUEL CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 1 PART. 208
SCHVINDT, DAMIAN PARANA A. PARANA 1 PART. 208
EXPEDIENTE N°4591/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Febrero de 2022.
Club Social y Deportivo General Pinto s/ Apelación c/ la Resolución del
Tribunal de Penas de la Liga Amateur de Deportes de Lincoln.
VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por los Sres. Enzo Cerrutti y
Leonardo Iribarria, invocando el carácter de secretario y presidente
respectivamente del Club Social y Deportivo General Pinto, contra la
resolución del Tribunal de Penas “Ad Hoc” de la Liga Amateur de
Deportes de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, de fecha 20/01/2022,
por la cual se dispuso la prosecución del partido que disputaban vs el
club El Linqueño, en estadio neutral, a puertas cerradas y
encomendando a las Autoridades de la Liga que se arbitren las medidas
de seguridad necesarias para evitar la repetición de hechos como los
ocurridos en el presente caso, multa de 50 entradas por el término de
tres (3) fechas, al Club El Linqueño, deducción de nueve (9) puntos, al
Club El Linqueño, los cuales serán deducidos de la tabla de posiciones
del campeonato Apertura 2022, y clausura el estadio del Club El
Linqueño por el término de dos (2) fechas.
Que el club recurrente cumplió con el pago del arancel de Pesos
veinticinco mil ($ 25.000,00.-) establecido en el Despacho nro. 12.535
por el Presidente Ejecutivo del citado Consejo; y
CONSIDERANDO:
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días desde la publicación de la resolución atacada, conforme
al art. 76 del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente
corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
En el recurso elevado, el apelante expresa que “…con fecha 16 de
Enero de 2022 a las 20 (veinte) horas, comenzó el partido de futbol
entre los conjuntos de Primera División del Club Atlético El Linqueño y
el Club Social y Deportivo General Pinto en el Estadio "Leonardo Costa
del primero, correspondiente a la segunda final de desempate para
establecer al campeón del Campeonato "Apertura" 2021 de la Liga
Amateur de Deportes de la ciudad de Lincoln. El mismo se desarrollaba
en un marco de normalidad, con victoria del equipo anfitrión por un gol
contra cero, cuando (aproximadamente) a los cuarenta y tres minutos
de la etapa complementaria se produce una numerosa invasión del
campo de juego exclusivamente por parte del público local (del Club
Atlético El Linqueño) ubicado en la cabecera Norte, a través de la rotura
de alambrados y de la apertura pacifica de un portón sito en dicha
tribuna -detrás del arco que defendió en ese segundo período el
guardavallas del equipo local-. Si bien anteriormente había existido una
invasión al campo de juego, habia sido de unas pocas personas que se
habían mantenido detrás de la linea de fondo de la tribuna a la que se
hace referencia (lo cual no mengua la gravedad de la situación).
Asimismo, había algunos simpatizantes de los locales colgados o
subidos al alambrado de la tribuna anfitriona ya desde el primer período
del match. Sin embargo, en el momento al que se alude más arriba las
circunstancias se salieron de quicio y se produjo el ingreso masivo,
antirreglamentario y antideportivo de una cantidad de personas tal que
impidió el razonable desarrollo del juego a criterio del juez principal, Sr.
Marcelo Aníbal...”.
Continúan con el relato manifestando “...a ello le siguió una serie de
intentos de agresión contra los futbolistas del cuadro visitante (los que
debieron correr para protegerse detrás de los escudos de los efectivos
policiales), intimidaciones varias a los allegados foráneos ubicados
detrás de la cabecera Sur y un desbande absoluto de los jugadores y
colaboradores de ambas instituciones, así como robos varios de
indumentaria contra los futbolistas de El Linqueño y (en resumen) un
conato de caos y violencia que enrareció el espectáculo y que a juicio
del árbitro principal mereció la suspensión inmediata del encuentro por
culpa del equipo anfitrión...”.
Concluyen los apelantes diciendo que el "minipartido" del 23 de Enero
de 2022 fue disputado por nuestro Club "bajo protesta", reservándonos
desde ya el derecho de continuar con las instancias disciplinarias
correspondientes (como la actual) … Debemos puntualizar también en
la falta de transparencia del Tribunal de Penas de la Liga, el cual forman
el Presidente de la misma, su Prosecretario y un letrado que es
Delegado del Club Atlético El Linqueño ante dicha Liga (no designados
debidamente por Asamblea convocada al efecto). En nuestro caso, este
último no votó, pero no sabemos de qué manera fue reemplazado de
manera totalmente opaca- por el Sr. Secretario de dicho ente futbolistico
… Por último, y atento a que esto no fue especificado en la resolución
que se ataca, se deberá imponer al club infractor el abono de todos los
gastos de la delegación de nuestra Institución que concurrió a dicho
encuentro del día 23 de Enero en la ciudad de Roberts (ubicada a
setenta y cinco kilómetros de General Pinto, los que se convirtieron en
ciento cincuenta teniendo en cuenta la ida y la vuelta) … se falle
conforme a lo solicitado por nuestra Institución, y en su merito se de por
perdido el encuentro al local y por ganado al visitante … agravándose
las demás penas accesorias de les que fueran impuestas por el Tribunal
a quo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que a juicio del
Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pudieran proceder contra los
vándalos a titulo subjetivo y lo que en la medida de su competencia
resuelva la Justicia Ordinaria. Se imponga al Club Atlético El Linqueño
el afrontar todos los gastos de nuestra delegación relacionados con la
disputa del partido del día 23 de Enero en el estadio del Club Atlético
Roberts, toda vez que dicha pena (que se sigue de la condena a dicho
institución) no le fue impuesta de manera expresa en el fallo que aquó
se ataca”.
Además deberán tomarse como agravantes de la sanción aplicar la
inconducta habitual del infractor
Corrido traslado a la Liga Amateur de Deportes de Lincoln, para que
remita los antecedentes del fallo apelado, junto a los mismos se recibe
nota suscripta por Gisel Viva y Ricardo Ruani, invocando el carácter de
secretaria y presidente de la institución, en la cual expresan que “...dada
la igualdad en puntos entre los mencionados equipos, se definió el
Tomeo de la Liga 2021 en 2 partidos a los efectos de establecer el
campeón. El primer encuentro de disputo en General Pinto y resulto
empate en 1. El domingo 16 de enero de 2022 se jugó la revancha en
campo de juego de El Linqueño. Advertimos que ambos partidos se
disputaron sin público visitante por pedido de la Policía. Dicho partido
fue suspendido en el minuto 43 por el Árbitro del encuentro Marcelo
Aníbal cuando en ese momento el resultado era: El Linqueño 1 Social y
deportivo General Pinto 0. En su informe el Árbitro, hace mención a una
invasión del campo de juego y "debido a que no se consideraba que
habla las garantías necesarias para jugar los dos minutos restantes
para cumplir los 90 minutos reglamentarios el encuentro se suspendió.
Quedando jugarse los dos minutos reglamentarios mas el tiempo
adicional". A fs. 2-3-4-5 respectivamente, del expediente que en copia
certificada se remite, se presentan y declaran el Arbitro, Asistente 1,
Asistente 2 y cuarto Árbitro. En esa audiencia el Arbitro Aníbal amplia el
informe y explica que a los 43 minutos, cuando se produce la invasión
iba adicionar al tiempo reglamentario seis minutos y da una explicación
exhaustiva sobre como se procedió, sus conversaciones con los jefes
del Operativo de Seguridad Policial y que no existió agresión de ningún
tipo contra nadie. Coinciden respecto a que no hubo agresión los dos
Líneas y el cuarto Árbitro. Dando cumplimiento al art. 8 RD se presenta
en forma espontánea El Linqueño y así se cumplió con su derecho de
defensa y en resumida síntesis explica que no hubo agresión de ningún
tipo, ya sea jugador de Deportivo tampoco a dirigente o terna arbitral.
En ese esquema se dicta el fallo que en apretada sintesis establece,
"que del informe arbitral no se dan los supuestos del Art. 106 del R.D.,
debe considerarse que estamos en presencia de una justa deportiva,
cuyo ámbito natural de competencia es un campo de juego.-" Asimismo,
el fallo del tribunal de la Liga establece: "se dispondrá la prosecución del
partido por el tiempo faltante. Por lo demás, encuadrando el proceder de
los simpatizantes del Club El Linqueño, dentro de las previsiones de los
arts. 80, inc. e) y 82 del Reglamento de Transgresiones y Penas, se le
descontarán nueve (9) puntos de la tabla de posiciones del campeonato
Apertura 2022 y se le aplicará una multa de 50 entradas, por el término
de tres (3) fechas a cumplir, de conformidad con lo prescripto en el Art.
82 del Reglamento citado y clausura del Estadio por dos (2) fecha (arts.
32 y 33 R.D)".
Finalizan la presentación diciendo que “...asi la parte resolutiva del fallo
estableció la prosecución del partido en campo neutral a puertas
cerradas con la sanción a el Club El Linqueño arriba citada. Se jugo el
domingo 23 de enero de 2022 el tiempo restante dos minutos de juego
más los 6 adicionales, en dos tiempos de cuatro minutos. En la
continuidad de los minutos que restaban, no se modifico el resultado
parcial de 1 a 0 con el que El Linqueño ganaba cuando se interrumpió el
cotejo, por lo que se corono campeón del torneo 2021 el Club El
Linqueño...”.
Que ante la renuncia del Tribunal de Penas de la Liga, se constituyó un
Tribunal Ad Hoc, integrado por los Sres. Ricardo Ruani, Miguel Blanchet
y Eduardo Moreno, quienes revisten el carácter de Presidente,
Secretario y Prosecretario. El otro integrante, Alfredo Regallini, atento
revestir el carácter de Secretario del Club El Linqueño, se excusó de
intervenir en el expediente.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar la
resolución dictada por el Tribunal de Penas “Ad Hoc” de la Liga Amateur
de Deportes de Lincoln, de fecha 20/01/2022, no debe prosperar .
Imponer al club El Linqueño el abono al Club General Pinto de todos los
gastos que le ocasionó el traslado de la delegación desde la ciudad de
Roberts hasta Lincoln correspondiente a la reanudación del partido
suspendido.
Instar a la Liga Amateur de Deportes de Lincoln, para que en un plazo
perentorio, integre el Tribunal de Penas con miembros que no
pertenezcan a la mesa directiva de la institución o comisiones directivas
de los clubes afliados.
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el Recurso de Apelación presentado por el Club Social y
Deportivo General Pinto, contra la resolución del Tribunal de Penas “Ad
Hoc” de la Liga Amateur de Deportes de Lincoln, Provincia de Buenos
Aires, de fecha 20/01/2022 (Arts. 32 y 33 del RTP).
2°) Imponer al club El Linqueño el abono al Club General Pinto, de
todos los gastos que le ocasionó el traslado de la delegación desde la
ciudad de Roberts hasta Lincoln, correspondiente a la reanudación del
partido suspendido (Arts. 32 y 33 del RTP).
3°) Instar a la Liga Amateur de Deportes de Lincoln, para que en un
plazo perentorio, integre el Tribunal de Penas con miembros que no
pertenezcan a la mesa directiva de la institución o comisiones directivas
de los clubes afliados (Arts. 32 y 33 del RTP).
4°) Comuníquese, Publíquese y Archívese.
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Viernes 11 de febrero de 2022, 22:27