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Fed. A Federal A Torneo Federal A Tribunal de Disciplina

Amnistía general para jugadores con sanciones pendientes del Federal A 2021 y otros fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 16/22 – 15/03/22

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EXPEDIENTE N°4594/22 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
VISTO:
La presentación efectuada por los señores Luis Omar Tejada y Pablo
Barrientos -en carácter de secretario y presidente respectivamente- del
club Atlético Jorge Newbery, afiliado a la Liga de Fútbol de Comodoro
Rivadavia, solicitando una reconsideración a las sanciones aplicadas en
el expediente de referencia, publicadas en el Boletín Oficial Nº 15/22, a
los jugadores Carcamo Juan, Castro Eric, Cavallo Franco, Flores
Federico, Rubio Ariel y Toledo Gabriel, quienes fueron sancionados con
cuatro (4) fechas de suspensión.
CONSIDERANDO:
Que en su presentación los citados solicitan “...se reduzca la sanción
correspondiente… Nuestro pedido se debe a que los mismos tuvieron
una
conducta correcta en todos los partidos disputados por el Torneo
Regional Federal Amateur 2021/2022 no contando ninguno de ellos con
antecedentes previos agresión y/o insultos para con ningún rival ni
como ninguna terna arbitral, como asi también los mismos ya
cumplieron con el 50% de la sanción interpuesta. Aprovechamos la
oportunidad para decir que este club repudia todo tipo de violencia
dentro y fuera de campo de juego, por lo que consideramos que lo
informado por el Sr. Arbtro Pablo Nuñez nos perjudico futbolisticamente
y anímicamente en los partidos que nos encontramos disputando en el
Torneo Local...”.
RESULTANDO:
Que el recurrente en su presentación omite acompañar elementos
probatorios que respalden sus dichos, por lo que el informe arbitral no
resulta desvirtuado en absoluto.
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes arbitrales hacen
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, cuanto más si no
resultan contradichos por indubitada prueba en contrario. En
consecuencia la reconsideración introducida debe ser rechazada. ;
RESUELVE:
1º) Rechazar en todas sus partes el pedido de reconsideración
presentado por el club Atlético Jorge Newbery, afiliado a la Liga de
Fútbol de Comodoro Rivadavia, referente a las sanciones aplicadas en
el expediente de referencia, publicadas en el Boletín Oficial Nº 15/22, a
los jugadores Carcamo Juan, Castro Eric, Cavallo Franco, Flores
Federico, Rubio Ariel y Toledo Gabriel (Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
 
EXPEDIENTE N°4596/22 - TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22
VISTO:
Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la
denuncia presentada por los señores Valerio Carranza y Juan I. Franco,
invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente del
Club Social y Deportivo Patagones Sociedad Civil de Carmen de
Patagones, por daños en las instalaciones del club, generados por la
delegación del Club Atlético Jorge Newbery (Comodoro Rivadavia), a
raíz del partido disputado en fecha 20 de Febrero próximo pasado vs, el
club Liniers (Bahía Blanca), correspondiente a una de las finales del
Torneo Regional Federal Amateur 2021/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que los dirigentes citados en su presentación denuncian distintas
roturas ocasionadas en las instalaciones del estadio fue sede de una de
las finales del Torneo Regional Amateur 2021/2022, acompañando
placas fotográficas, copias de actuaciones policiales y dos presupuestos
en concepto de cambio de cerraduras y picaportes, mano de obra
cerrajero, hierros -tribuna y puerta- x barra 10 mt., mano de obra
herrero, alambre mediana resistencia x 25 metros, alambre tejido 2 mt
de alto x 10 metros, mano de obra colocación y estiramiento alambrado
olímpico, lo que hace a un total de $ 92.810).
Que mediante nota el Tribunal de Disciplina, corrió traslado de la citada
denuncia a la Liga de de Fútbol de Comodoro Rivadavia, con la finalidad
de que su afiliado el Club Jorge Newbery, ejerciera su derecho de
defensa. (Art. 7 del R.T.P.).-
Que en fecha 10 de Marzo del presente año, los señores Luis Omar
Tejada y Pablo Barrientos -en carácter de secretario y presidente
respectivamente- del club Newbery, remiten el descargo
correspondiente en el cual expresan que “...el Club Jorge Newbery
niega que los hechos denunciados, 5 días posterior al encuentro jugado
el día 20/03/2022 por el Sr. Franco Juan Ignacio hayan sucedido por
parte de nuestra parcialidad debido a que los mismos fueron
controlados dispersados por nuestro dirigentes que se encontraban en
lugar para evitar cualquier tiempo de violencia al ingreso a las
instalaciones, dado a que se acercó una gran cantidad de nuestra
parcialidad es que solicitamos la colaboración de la policía local para
realizar un trabajo en conjunto y que no sucedan hechos mayores que
puedan perjudicar el inicio y/o suspensión de partido...”.
RESULTANDO:
Que de los elementos probatorios agregados a las actuaciones -
denuncia policial, testimonios y placas fotográficas-, se verifican los
daños denunciados por los directivos del Club Social y Deportivo
Patagones.
Al respecto el artículo 99 del R.T.P., establece que “cuando los socios,
público partidario, dirigentes, jugadores, personal técnico, etc., de un
club causen daño en el estadio de otro en oportunidad de cualquier
partido, el club responsable quedará obligado a reparar los daños y
perjuicios que se hubieran ocasionado”.
Que lo expuesto en los considerandos, este Tribunal entiende que debe
hacerse lugar al reclamo presentado por el Club Social y Deportivo
Patagones y conceder diez días al demandado Club Atlético Jorge
Newbery afiliado a la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia, para que
haga efectivo el pago de la deuda reclamada y probada de $ 92.810
(Arts. 32, 33, 99 y 103 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al reclamo presentado por el Club Social y Deportivo
Patagones contra el Club Atlético Jorge Newbery afiliado a la Liga de
Fútbol de Comodoro Rivadavia (Arts. 32, 33 y 99 del R.T.P.)
2°) Intimar al Club Atlético Jorge Newbery de Comodoro Rivadavia, para
que en el término de diez días corridos haga efectivo pago al actor de la
suma reclamada y probada de $ 92.810 ( Arts. 32, 33 y 103 del R.T.P.).
3°) Notifíquese, publíquese y archívese.-
 
EXPEDIENTE N°4597/22 – TORNEO FDERAL “A” 2022
VISTO:
La resolución adoptada por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la
Asociación del Fútbol Argentino, publicada en el Boletín nro. 6052 de
fecha 3 de Febrero de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que en atención del inicio de la nueva temporada deportiva del Torneo
Federal "A" 2022, dispuesta por el Consejo Federal del Fútbol de AFA, -
de acuerdo a las autorizaciones otorgadas por el Gobierno Nacional, a
los cronogramas establecidos y protocolos sanitarios aprobados por las
autoridades Nacionales-, fundamentado en la estrechez de los
calendarios de la competencia y a efectos de paliar las dificultades que
la coyuntura actual presenta, ponderando las limitaciones que
eventualmente pudieran encontrar los distintos planteles de jugadores y
cuerpos técnicos de los Clubes que participan del Torneo Federal
aludido, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Reglamento
General del Consejo Federal y el Reglamento de Transgresiones y
Penas (Arts. 32, 33 y 40), el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1).- AMNISTIA GENERAL para todos los jugadores que participaron del
Torneo Federal “A” edición 2021, con los siguientes alcances:
 a) Se darán por cumplidas todas las sanciones de hasta cuatro (4)
partidos de suspensión.
 b) Se darán por cumplidas en un 50% las sanciones cuyo total
exceda los cuatro (4) partidos de suspensión (*).
 c) No se incluyen en la presente Amnistía General aquellas
sanciones aplicadas por un periodo de tiempo determinado, las que
deberán cumplirse en su totalidad.
2).- Póngase en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia
del Sistema COMET de la Asociación del Fútbol Argentino.
3).- Comuníquese, publíquese y archívese.
(*) A un infractor que a la fecha de la presente resolución tuviera una
sanción de cinco (5) partidos de suspensión, con la reducción del 50
prevista en el punto b) le quedan 2,5. fechas, las que por redondeo se
reducen a dos fechas de efectivo cumplimiento y así sucesivamente. 
 
 
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.- 

Martes 15 de marzo de 2022, 14:51

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horacio · Miércoles 11 de mayo de 2022, 10:19 · Citar

HOLA, LA AMNISTIA ES SOLO PARA EL FUTBOL PROFESIONAL? O LAS LIGAS AMATEURS TAMBIEN ENTRAN EN LA RESOLUCION 6052? SABRIAN DECIRNOS.

RTA: SOLO PARA LOS TORNEOS DE AFA.