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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Federal A y otros fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 20/22 – 31/03/22

 

EXPEDIENTE N°4602/22 – TORNEO FEDERAL “A” 2022
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 31 DE MARZO DE 2022
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO
  • AMIEVA, JUAN B. BLANCA SANSINENA 1 PART. 207
  • MARTOS, MARTIN (CT) SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 287 6

 

EXPEDIENTE N°4603/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de Marzo de 2022.
VISTO:
La copia certificada del DESPACHO N° 12.610 de fecha 30 de Marzo de 2022, remitida por Secretaria del Consejo Federal del Fútbol, a los fines que se evalúen las conductas de los Sres. Carlos H. Suracci y Fernando Carreras Chales; y,
CONSIDERANDO:
Que del despacho referenciado surge, que en oportunidad de celebrarse la Asamblea General Ordinaria de la Liga Mendocina de Fútbol, cuyo principal orden del día era la elección de autoridades, distintos clubes afiliados a la institución deportiva, previamente habían denunciando irregularidades en cuanto al procedimiento de convocatoria y habilitación de candidatos a Presidente de la misma.
Por ello, de conformidad a las facultades que le confiere el art. 12 inc. VII y IX del RGCF, el Consejo Federal en nota de fecha 25 de marzo de 2022, solicitó a la Liga Mendocina la remisión inmediata de todos los antecedentes del acto asambleario, el cual se llevaría a cabo el día 29 de Marzo del corriente año, con el fin de tomar conocimiento mismo y, eventualmente, resolver sobre el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentaciones de AFA y el Consejo Federal, a la cual se somete la institución a los fines de su reconocimiento como afiliado de AFA.
Que en la nota citada, el Consejo Federal apercibió a la Liga Mendocina de Fútbol, que de omitir la remisión de la documentación solicitada, obstaba al reconocimiento del acto asambleario convocado para el día 29 de Marzo, a lo cual sería pasible de la suspensión de la afiliación de la institución.
No obstante ello, las autoridades de la Liga omitieron remitir la documentación solicitada, razón por la cual el consejo Federal del Fútbol hizo efectivo el apercibimiento realizado y dispuso la inmediata suspensión de la afiliación de la Liga Mendocina de Fútbol, conforme a lo normado en el art. 12º del RGCF, cuyos efectos tendrán vigencia de manera inmediata, y los alcances de los mismos involucran a todas las afiliadas a la Liga.
Que, atento al desarrollo del acto asambleario por parte de las autoridades de la Liga, resulta menester deslindar responsabilidades respecto a la omisión de remitir la documentación solicitada por este Consejo Federal, lo que constituye una falta grave a las obligaciones asumidas por la institución, no solo por la violación a las disposiciones reglamentarias, sino también por las graves consecuencias que ello trae aparejado.
Que de las actuaciones analizadas, surge como inequívoca la responsabilidad del Presidente y Secretario General de la Liga Mendocina, Sres. Carlos H. Suracci y Fernando Carreras Chales respectivamente (este último candidato a Presidente en la Asamblea cuestionada).
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Por intermedio de la Liga Mendocina de Fútbol, correr traslado de las presentes actuaciones -por el termino de 5 (cinco) días-, a los señores Carlos Hugo Suracci y Fernando Carreras Chales, para que tomen conocimiento de las mismas, y, si lo consideran pertinente, ejerzan sus derechos de defensas por escrito (Art. 32 RTP).
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.

Jueves 31 de marzo de 2022, 16:25

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