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Institucional AFA-CF-Fed-Ligas Mendoza

Liga Mendocina: Suspendieron por tres meses a los actuales presidente, secretario y vicepresidente primero

Ellos son Carlos H. Suraci, Fernando Carreras Chales y Roberto Carlos Castillo. Los mismos quedan inhabilitados en su cargos y no podrán participar o intervenir del próximo acto eleccionario.

Son horas dificiles en la Liga Mendocina. Luego del conflicto desatado hace algunos meses que derivó en la suspensión de afiliación por parte del Consejo Federal (ver fallo AQUÍ) y unas elecciones fallidas -intervención externa al fútbol incluida- con varios cruces entre dirigentes, hoy se conoció otra resolución donde se toman sanciones contra quienes están al mando de la LMF.

Las mismas constan en la "inhabilitación de sus cargos para ejercer en la Liga o en sus clubs cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionado con asuntos referentes al fútbol"  lo que significa que no podrán participar o intervenir del próximo acto eleccionario y seguir tomando decisiones administrativas en la entidad.  

Ésta decisión se da en el marco de varias irregularidades detectadas por el Consejo Federal entre las que se destacan problemas con los estatutos, falta de documentación respaldatoria sobre la situación jurídica actual y el llamado irregular a elecciones basandose en "agentes externos" y con requisitos para la habilitación de candidatos también viciados de nulidad. Todo ésto, según las diferentes resoluciones del Consejo Federal, con marcada responsabilidad de los dirigentes mencionados.

A continuación, transcribimos el fallo oficial:

EXPEDIENTE N°4603/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Mayo de 2022.-
 
VISTO:
La copia certificada del DESPACHO N° 12.610 de fecha 30 de Marzo de
2022 y su ampliatorio de fecha 27 de Abril de 2022, remitida por la
Secretaria del Consejo Federal del Fútbol de AFA, a los fines de que se
evalúen las conductas de los Sres. Carlos H. Suracci, Fernando
Carreras Chales y Roberto Carlos Castillo; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, del despacho referenciado surge que en oportunidad de
celebrarse la Asamblea General Ordinaria de la Liga Mendocina de
Fútbol, cuyo principal orden del día era la elección de autoridades,
distintos clubes afiliados a la misma, previamente habían denunciado
irregularidades en cuanto al procedimiento de convocatoria y
habilitación de candidatos a Presidente de la institución.
Por ello, de conformidad a las facultades que le confiere el art. 12 incs.
VII y IX del RGCF, el Consejo Federal en nota de fecha 25 de marzo de
2022, solicitó a la Liga Mendocina la remisión inmediata de todos los
antecedentes del acto asambleario, el cual se llevaría a cabo el día 29
de Marzo del corriente año, con el fin de tomar conocimiento del mismo
y, eventualmente, resolver sobre el cumplimiento de los Estatutos y
Reglamentaciones de AFA y el Consejo Federal, a la cual se somete la
institución a los fines de su reconocimiento como afiliado al mismo.
Que en la nota citada, el Consejo Federal apercibió a la Liga Mendocina
de Fútbol, que de omitir la remisión de la documentación solicitada,
obstaba al reconocimiento del acto asambleario convocado para el día
29 de Marzo, a lo cual sería pasible de la suspensión de la afiliación de
la institución.
No obstante ello, las autoridades de la Liga omitieron remitir la
documentación solicitada, razón por la cual el consejo Federal del
Fútbol hizo efectivo el apercibimiento realizado y dispuso la inmediata
suspensión de la afiliación de la Liga Mendocina de Fútbol, conforme a
lo normado en el art. 12º del RGCF, cuyos efectos tuvieron vigencia de
manera inmediata, y los alcances de los mismos involucraron a todas
las instituciones afiliadas a la Liga.
Que el Sr. Roberto Carlos Castillo, vicepresidente en ejercicio de la Liga
Mendocina de Fútbol, en una entrevista que le realizaron en Aurora
Radio FM91.3, en fecha 17 de Marzo del presente año, expresó que
"...logramos de que la DPJ nos diera la posibilidad de hacer la asamblea
el 29 de marzo...", atribuyéndose gestiones para tal fin.
Por notas se les corrió traslado a los Sres. Carlos H. Suracci,
Fernando Carreras Chales y Roberto Castillo, de los cargos que se le
imputan, para que, si lo consideran conducente, realicen descargos
resguardando el libre ejercicio de sus derechos constitucionales de
defensas.
En fecha 4 de Abril próximo pasado, se recibe descargo elevado por el
Sr. Carlos H. Suracci Presidente de la Liga Mendocina de Fútbol,
expresando que “...no ha sido mi intención, no dar cumplimiento a la
remisión de la documentación solicitada por el H. Consejo Federal,
mediante nota fechada el día viernes 25 de marzo del 2022 y recibida
en esta Liga con fecha 28/03/2022. Sino por el contrario nos avocamos
de manera inmediata a la búsqueda de los antecedentes requeridos.
Ante lo cual se contestó la nota el día 30/03/2022. Que, asimismo debo
informar al H. Tribunal de Disciplina, que con fecha 17/02/2022, ante un
requerimiento del Consejo Federal del Fútbol, se comunicó que la
Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, había
dispuesto conforme la resolución 828/22, que se convocó a Asamblea
General Ordinaria, indicando la Orden del Día, cuyo puntos a tratar se
encontraban en la misma. Por lo expuesto, considero que con la nota
enviada el día 30/03/2022, se dio cumplimiento a lo solicitado en su nota
de fecha 25/03/2022 y recibida en la Liga Mendocina de Fútbol el día
28/03/2022. Agrego en mi defensa que esta Liga, ha realizado las
gestiones
ante la DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS, para modificar los
Estatutos y adecuarlos a los de los cuerpos superiores, CONSEJO
FEDERAL, AFA, CONMEBOL Y FIFA en lo que hace a la elección de
autoridades, atento a que se ha solicitado convocatoria a ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA para el día 19/04/2022, cuya ORDEN DEL DIA
contempla la modificación de ESTATUTO...”.
Por su parte el Fernando Carrera Chales, Secretario General de la Liga
Mendocina de Fútbol, en el descargo fechado el 04/04/2022 manifiesta
que “...a la nota fechada el día vienes 25 de marzo del 2022 y recibida
en esta Liga con fecha 28/03/2022, nos avocamos de manera inmediata
y buscamos los antecedentes requeridos Ante lo cual se contesto la
nota el día 30/03/2022. Que, asimismo debo informar al H. Tribunal de
Disciplina, que con fecha 17/02/2022, ante un requerimiento del
Consejo Federal del Fútbol, se comunicó que la Dirección de Personas
Jurídicas de la Provincia de Mendoza, había dispuesto conforme la
resolución 828/22, que se convocó a Asamblea General Ordinaria,
indicando la Orden del Día, cuyo puntos a tratar se encontraban en la
misma. (Se adjuntó la citada resolución 828/22). A esta situación se
llegó por el dictado de una medida precautoria por parte de la DPJ que
impedía a la LMF a convocar elecciones o cualquier tipo de Asamblea,
con lo cual nos encontrábamos en un estado de parálisis e
imposibilitados de actuar conforme nuestro estatuto. Es más, habiendo
realizado una asamblea unánime con el fin de adecuar nuestros
estatutos, la misma fue declarada ineficaz por la autoridad
administrativa. Agrego en mi defensa que esta Liga, ha realizado las
gestiones ante la DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS, para
modificar los Estatutos y adecuarlos a los de los cuerpos superiores,
CONSEJO FEDERAL, AFA, CONMEBOL y FIFA en la que hace a la
elección de autoridades, atento a que se ha solicitado convocatoria a
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA para el día 19/04/2022, cuya ORDEN
DEL DIA contempla la modificación de ESTATUTO...”.
Aduce que “...en el día de la elección, me abstuve de actuar como
secretario a los efectos de trasparentar cualquier acto de la LMF, a
pesar de la insistencia del Director de Personas Jurídicas para que yo
certificara los antecedentes de los candidatos. Que desde que cumplo
mis funciones de secretario (6 de junio de 2019) he cumplido
acabadamente con mi función y siempre respetando los reglamentos y
estatutos de la LMF, el Consejo Federal y AFA...”.
Por último, el 4 de Mayo del año en curso se recibe descargo realizado
por el Sr. Roberto Carlos Castillo, Vicepresidente Primero de la Liga
Mendocina de Fútbol, en el cual aduce que “...las notificaciones que
ingresan a los correos electrónicos oficiales de la Liga mendocina de
Fútbol, son recepcionadas por mesa de entradas y despachadas a
Secretaria. Al día de hoy tengo conocimiento que la Secretaria a la nota
fechada el día viernes 25 de marzo del 2022 y recibida en esta Liga con
fecha 28/03/2022, se abocaron de manera inmediata y buscaron los
antecedentes requeridos. Ante lo cual se contestó la nota el día
30/03/2022. Asimismo debo informar al H. Tribunal de Disciplina, que
todo lo requerido para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias no
responden a mis obligaciones a cumplir en el cargo que embisto de
Vicepresidente Primero. Como dicta el Estatuto de la Liga Mendocina de
Fútbol en su Artículo Nº 60, el cual paso a transcribir. Art. Nº 60: El
Vicepresidente de la Liga reemplazará al Presidente titular en caso de
renuncia, enfermedad, licencia u otra causa imprevista. Pero si por
renuncia u otra causa imprevista se produjera la vacante del Presidente
titular el C.D en la forma prevista para las Asambleas Ordinarias, citará
Asamblea General de Delegados a los efectos de llenar la vacante,
cuya Asamblea deberá realizarse dentro de los veinte días de producido
el caso. Si faltare menos de la cuarta parte para finalizar el periodo
reglamentario, el Vicepresidente desempeñará las funciones de
Presidente titular hasta terminar el período, con todas las atribuciones y
deberes inherentes a dicho cargo...”.
Finaliza su presentación expresando que “...Con lo expuesto queda en
manifiesto que no es de mi competencia todo lo relacionado a las
Asambleas, ya que el Presidente Titular de la Liga Mendocina de Fútbol,
el Sr. Carlos H. Suracci, se encuentra en funciones. Siendo mis
funciones actuales como Vicepresidente Primero las siguientes: estar a
cargo de las programaciones de partidos de los torneos que se disputan
regularmente y presidir el Departamento Infanto Juvenil de la LMF.
Quiero manifestar en mi defensa que durante el acto asambleario
presidido por la DPJ nunca participé del mismo, ya que fue mi decisión
personal mantenerme aI margen de toda acción relacionada a la
Asamblea. Que desde que cumplo mis funciones primero como
Presidente del Departamento del Infanto Juvenil de la mencionada Liga
y a posterior como Vicepresidente Primero he cumplido con mis
funciones y siempre respetando los reglamentos y estatutos de la LMF,
el Consejo Federal y AFA...”.
 
RESULTANDO:
Que, atento al acto asambleario realizado por parte de las autoridades
de la Liga, resulta menester deslindar responsabilidades respecto a la
omisión de remitir la documentación solicitada por el Consejo Federal, lo
que constituye una falta grave a las obligaciones asumidas por la
institución, no solo por la violación a las disposiciones reglamentarias,
sino también por las graves consecuencias que ello trajo aparejado.
Que de las actuaciones analizadas, surge como inequívoca la
responsabilidad del Presidente, Secretario General y Vicepresidente
Primero de la Liga Mendocina, Sres. Carlos H. Suracci, Fernando
Carreras Chales y Roberto Carlos Castillo respectivamente.
Los primeros -Suracci y Carreras- por omitir remitir en tiempo y forma la
documentación solicitada por el Consejo Federal del Fútbol, a pesar del
efectivo apercibimiento realizado previamente, lo que generó la
inmediata suspensión de la afiliación de la Liga Mendocina de Fútbol en
los términos del Art. 129 del RGCF.
Mientras que el Sr. Castillo, siendo el mismo el dirigente de segundo
rango de importancia estatutaria dentro del consejo directivo de la Liga,
conociendo la situación irregular de la misma, en cuanto a la omisión de
remitir la documentación solicitada por el Consejo Federal, en vez de
ponerse a disposición de dicho Consejo para normalizar la institución,
recurrió a la Dirección de Personas Jurídicas provincial, lo cual derivó
en la convocatoria de la asamblea del día 29 de marzo del presente
año.
Que, atento a lo expuesto en los considerandos, conforme a lo
establecido por los Arts. 32, 33, 282, 287 inc. 3º del RTP y art. 12 incs.
VII y IX del RGCF, corresponde aplicar la pena de tres (3) meses de
suspensión a los Sres. Carlos H. Suracci, Fernando Carreras Chales y
Roberto Carlos Castillo, Presidente, Secretario General y
Vicepresidente Primero respectivamente de la Liga Mendocina de
Fútbol, la cual implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus
clubs cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función
que esté relacionado con asuntos referentes al fútbol.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
 
RESUELVE:
1°) Aplicar la pena de tres (3) meses de suspensión a los Sres. Carlos
H. Suracci, Fernando Carreras Chales y Roberto Carlos Castillo,
Presidente, Secretario General y Vicepresidente Primero
respectivamente de la Liga Mendocina de Fútbol, la cual implica la
inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs cualquier clase de
actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionado con
asuntos referentes al fútbol (arts. 32, 33, 282, 287 inc. 3º del RTP, art.
12 incs. VII y IX del RGCF).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
 
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Martes 10 de mayo de 2022, 20:21

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