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Mendoza Tribunal de Disciplina Huracán Las Heras (Mza)

Sanciones del Federal A y fallos: Se reconsideró la sanción a Huracán Las Heras y finalmente se le descontarán tres puntos en la tabla de posiciones

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AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 35/22 – 19/05/22
 
EXPEDIENTE N°4628/22 – TORNEO FEDERAL A 2022
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 19 DE MAYO DE 2022
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
CARTECHINI, FACUNDO SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 3 PART. 200 A 1
FURIOS, SEBASTIAN (CT) PARANA AT. PARANA 1 PART. 186 Y 260
GALARZA, FACUNDO GRAL. PICO FERRO CARRIL 1 PART. 204
LUQUEZ, NICOLAS (CT) MENDOZA HURACAN 2 PART. 186 Y 260
MARIONI, ROBERTO (CT) CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 186 Y 260
RECIO, ARMANDO (CT) POSADAS C. DEL NORTE 1 PART. 186 Y 260
ALVAREZ FLEITAS, ERNESTO POSADAS C. DEL NORTE 1 PART. 208
LIVERA, JOAQUIN GRAL. PICO FERRO CARRIL 1 PART. 208
PIZZICHINI, FEDERICO C. DE GOMEZ S. A. CLUB 1 PART. 208
SOLOHAGA, MATIAS C. URUGUAY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 208
 
EXPEDIENTE N°4534/21 - TORNEO FEDERAL A 2021
Club Atlético Huracán de Las Heras (Mendoza) s/ Pedido de Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Mayo de 2022.-
VISTO:
El Recurso elevado por el Club Atlético Huracán de Las Heras, afiliado a
la Liga Mendocina de Fútbol, solicitando la reconsideración de la
resolución dictada en fecha 4 de Noviembre del año 2021, recaída en el
expediente de referencia, publicada en el Boletín Oficial N° 51/21, por la
cual se resolvió: 1) Dar por concluido el partido celebrado en fecha 31
de Octubre del año 2021 en el Estadio General San Martín del
Departamento de Las Heras, en fecha 31 de Octubre del año 2021,
entre el local Club Atlético Huracán, afiliado a la Liga Mendocina de
Fútbol vs. Club Ferro Carril Oeste Gral. Pico, afiliado a la Liga
Pampeana de Fútbol, correspondiente a la fecha 30 Zona "A" - Etapa
Clasificatoria del Torneo Federal “A” 2021, el cual fue suspendido a los
78 minutos, registrando el siguiente resultado: Club Atlético Huracán de
Las Heras: 3 -tres- vs. Club Ferro Carril Oeste Gral. Pico: 1 -uno-; 2)
Sancionar al Club Atlético Huracán de Las Heras con multa de 400
(cuatrocientas) entradas generales por 4 -cuatro- fechas; 3) Se dispone
la deducción de quince (15) puntos al Club Atlético Huracán de Las
Heras, los cuales serán descontados de la tabla de posiciones del
Torneo Federal “A” que dispute en la próxima temporada; 4).-
Determinar la clausura del estadio General San Martín del Club Atlético
Huracán de Las Heras por 1 -un- año para actuar de local; y 5)
Determinar que los próximos 6 -seis- partidos que deba disputar el Club
Atlético Huracán de Las Heras en condición de local, se jueguen a
puertas cerradas sin público y que sólo ingresarán al estadio las
personas debidamente autorizadas por protocolo; y,
CONSIDERANDO:
Que el Pedido de Reconsideración que fuera realizado por el Club
Huracán reúne los requisitos formales que debe contener el mismo, por
lo que se procede en consecuencia a dar inicio al presente Expediente,
y entrando en el análisis del pedido efectuado, surge del escrito
presentado y de la prueba aportada, que dicha institución plantea una
Reducción de las Sanciones aplicadas en el Boletín Oficial citado “ut
supra”.
Que de los videos acompañados por la institución y por personal policial
de la Provincia de Mendoza, se aprecia que se acercan a las
inmediaciones del estadio un grupo de personas, lugar desde donde se
producen detonaciones compatibles a disparos de armas de fuego,
generando inmediatamente una corrida tanto de las personas que se
encontraban en las tribunas, como de los protagonistas del partido,
quienes rápidamente se pusieron a resguardos.
Del informe acompañado oportunamente por el Lic. Roberto Oscar
BADRAN, Comisario General P.P.C., Jefe Dirección Planeamiento
Operativo, surge que “...El día 31/10/21 siendo la horas 17:00, se da
comienzo al evento deportivo que se disputa en el Estadio General San
Martín, entre el local Huracán Las Heras y el club Ferrocarril Oeste de la
Provincia de La Pampa, que el partido se desarrollaba con total
normalidad … en el minuto 78 aproximadamente, comienzan a
escucharse detonaciones de arma de fuego fuera del estadio siendo
éstas más de treinta aproximadamente, aparentemente desde el lugar
que me encontraba, podía oír que las mismas provenían del sector
Noreste ignorando si eran de alguna propiedad o de la calle, las mismas
efectivamente no eran del interior del estadio, esas detonaciones
estaban dirigidas hacia el interior del campo de juego. Una de las tantas
detonaciones más precisamente un proyectil hace impacto en la
humanidad del director técnico del equipo visitante, a quien
posteriormente se lo identifica como ROMERO MAURICIO MARTIN ...
quien presenta a la altura de la axila izquierda una herida … se descarta
que personal policial haya efectuado disparo alguno, ya que por la
sencilla razón de no poseer el arma, todo ello conforme al protocolo
deportivo. Una vez en la zona de camarines es asistido en forma
inmediata el Director Técnico Mauricio Romero, por los Doctores
Claudio Cvejnov y Almeida Franco, siendo trasladado por la ambulancia
de la Municipalidad de Las Heras que se encuentra afectada en el
Estadio, hasta el Hospital Carrillo, allí es asistido por el Dr. Ismael
Cazorla Matricula 14205, quien le diagnostica herida de arma de fuego
en zona axilar izquierda sin ingreso, por lo que a posterior es trasladado
a Oficina Fiscal Nro. 6 para que el ciudadano realice la respectiva
denuncia, luego de ello se lo traslada al Cuerpo Médico Forense, para
que sea examinado. En el estadio tomamos conocimiento que los que
estaban disparando eran individuos debido a una disputa entre gente de
la misma barra, del Barrio Amigorena y Barrio 20 de Junio...”.
De la investigación judicial, surge que el personal policial que se
constituyó en el lugar donde ocurrieron los hechos investigados,
procedió a la aprehensión de ocho personas por averiguación de
antecedentes, mientras esto sucedía, una novena fue detenida como
sospechoso de ser autor de los disparos de arma de fuego, uno de los
cuales habría lesionado al Sr. Mauricio Romero, director técnico del
Ferro.
Como lo acredita el compareciente, durante una audiencia realizada en
sede judicial, la magistrada interviniente Dra. Mariana Gardey, titular del
Juzgado Penal Colegiado Nº 2, desestimó la imputación por homicidio
en grado de tentativa agravado por el uso de arma, por concurso
premeditado de dos o más personas y por haber sido cometido en
ocasión de un espectáculo deportivo que pesaba sobre los
sospechosos, cambiando la calificación de la causa, por la de “abuso de
arma agravado por haber sido cometido en ocasión de un espectáculo
deportivo”.
Por tal circunstancia tres de los cuatro acusados quedaron en libertad,
solicitando el Sr. Agente Fiscal de Homicidios Dr. Gustavo Pirrello, el
dictado de la prisión preventiva de uno de los imputados, identificado
como el autor de los disparos en las inmediaciones del estadio.
RESULTANDO:
Que conforme a lo expuesto en los considerandos, de los elementos
probatorios incorporados a las actuaciones, se evidencia que la
dirigencia de la institución encabezada por el Sr. Rafael Giardini, en
todo momento se puso a disposición de la Magistrada y Fiscalía
intervinientes, para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en
ocasión del partido celebrado en fecha 31 de Octubre del año 2021 vs.
Club Ferro Carril Oeste Gral. Pico, y posterior condena del autor de los
disparos, que atentó contra la integridad física de jugadores, cuerpos
técnicos, árbitros, efectivos de policías y público en general.
En las actuaciones penales se encuentra probado que los disparos se
realizaron fuera del estadio en el cual se disputaba el partido
mencionado, descartando que personal policial haya efectuado disparo
alguno, ya que conforme al protocolo deportivo provincial, los efectivos
que cubren el espectáculo deportivo no poseen armas.
En virtud de ello es que este Cuerpo estima procedente acoger la
reconsideración impetrada por el club Huracán, y en consecuencias,
reducir a tres (3) la deducción de puntos, los cuales serán descontados
de la tabla de posiciones del Torneo Federal “A” 2022 (Arts. 32, 33
RTP).
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1) Acoger parcialmente el Recurso de Reconsideración elevado por el
Club Atlético Huracán de Las Heras, afiliado a la Liga Mendocina de
Fútbol, y en consecuencias, reducir a tres (3) los puntos que serán
descontados de la tabla de posiciones del Torneo Federal “A” 2022
(Arts. 32 y 33 RTP).
2) Notifíquese, publíquese y archívese.
 
EXPEDIENTE N°4603/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Mayo de 2022.
VISTO:
Las actuaciones que se inician en virtud de la denuncia formulada por el
Sr. Cristian Brian Prendes, DNI nro. 33.002.664, invocando su carácter
de Vicepresidente segundo del Club Sol de Mayo, y Asambleísta de la
Asociación del Fútbol Argentino, respecto a manifestaciones vertidas
por el Sr. Roberto Carlos Castillo, en su condición de Vicepresidente
Primero en ejercicio de la Liga Mendocina de Fútbol, las que podrían
constituir graves infracciones a las normas y reglamento del Consejo
Federal del Fútbol Argentino y A.F.A; y
CONSIDERANDO:
Que en la nota elevada, el Sr. Cristian Brian Prendes expresa que “...en
oportunidad de haberme reunido con mi colega del Club Deportivo
Maipú, Sr. Omar Sperdutti, y candidato a presidente de la Liga
Mendocina de Fútbol, me comenta diversas situaciones que tienen que
ver con el intervencionismo que esta ejerciendo el gobierno de la
Provincia de Mendoza, respecto a las elecciones de la Liga Mendocina
de Fútbol. En ese contexto, en el día de la fecha quise interiorizarme de
la situación, y me reenvían a mi teléfono una serie de audios en el que
se expresaría el Sr. Castillo, dirigente de la Liga Mendocina, de manera
inequívoca y concreta respecto a las autoridades de la A.F.A. y el
Consejo Federal, a quien falsamente le imputa conductas de extrema
gravedad...”.
Culmina su presentación manifestando que “...siendo Asambleísta de
ésta honorable institución, se me impone la obligación estatutaria de
poner en vuestro conocimiento los extremos referidos a los fines de que
el Honorable Tribunal de Disciplina del Interior tome conocimiento de los
hechos referidos, y eventualmente disponga una investigación los fines
del deslinde de responsabilidad...”.
El compareciente acompañan adjunto a la denuncia, audios enviados
por el sindicado Castillo.
Que el Tribunal de Disciplina, a efecto de preservarle al Sr. Roberto
Castillo sus garantías del debido proceso legal y pleno ejercicio del
derecho de defensa, por intermedio de la Liga Mendocina de Fútbol, se
procedió a correr traslado por el termino de 5 (cinco) días de las
presentes actuaciones, para que tome conocimiento de las mismas, y, si
lo consideraba pertinente, realizara su descargo por escrito, no
recibiendo respuesta hasta la fecha del encartado, motivo por el cual
corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y
juzgar su conducta en rebeldía.
RESULTANDO:
Que, atento al tenor de los hechos denunciados y elementos probatorios
agregados a las actuaciones, resulta menester deslindar la
responsabilidad del ex-Vicepresidente Primero de la Liga Mendocina,
Sr. Roberto Carlos Castillo.
Ello así, este Tribunal considera lesivas a la honorabilidad e investidura
de las autoridades de la A.F.A. y el Consejo Federal del Fútbol, a
quienes falsamente les imputa conductas de extrema gravedad, las
expresiones vertidas por el Sr. Castillo, quien ha desistido de realizar su
descargo por escrito, motivo por el cual corresponde darle por decaído
el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
Dado a que el sindicado incurre en una nueva falta registrando una
sanción anterior no prescripta, impuesta por este Tribunal en el
expediente Nº 4603/22 de fecha 10 de mayo del presente año, por el
cual se lo sancionó a la pena de tres (3) meses de suspensión,
considerando su conducta reincidente, corresponde aplicar al ex
Vicepresidente Primero de la Liga Mendocina de Fútbol, Sr. Roberto
Carlos Castillo, la pena de dos (2) años de suspensión, la cual implica la
inhabilitación para ejercer en la Liga o en un club, cualquier clase de
actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionado con
asuntos referentes al fútbol.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Considerar su conducta reincidente, y aplicar al ex Vicepresidente
Primero de la Liga Mendocina de Fútbol, Sr. Roberto Carlos Castillo, la
pena de dos (2) años de suspensión, la cual implica la inhabilitación
para ejercer en la Liga o en un club, cualquier clase de actividad
directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionado con asuntos
referentes al fútbol (Arts. 32, 33, 45 y 287 inc. 6o del RTP).
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.
 
EXPEDIENTE N°4621/22 – TORNEO FEDERAL A 2022
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Mayo de 2022.-
VISTO:
La presentación efectuada por los Sres. Guillermo Benavidez y Juan
Martín Divizia, invocando el carácter de secretario y presidente
respectivamente del Club Atlético Juventud Unida Universitario, afiliado
a la Liga Sanluiseña de Fútbol, solicitando la reconsideración al fallo de
fecha 10 de Mayo del presente año, por el cual se sancionó a los
jugadores TOMAS BARONI y WALTER FIGUEROA, con la pena de tres
(3) partidos de suspensión de acuerdo al art. 200 incs. A-1 y A-4
respectivamente del RTP, publicado en el Boletín Oficial N° 30/22; y,
CONSIDERANDO:
Que los comparecientes en su presentación solicitan la “...reducción de
las penas dispuesta ante nuestros jugadores Walter Figueroa y Tomás
Baroni, en la pasada fecha n°7 cuando fueron expulsado con Circulo
Deportiva. Desde la resolución se le dictaminó 3 fecha, en la cual
consideramos que tengan bien usted considerar algunas circunstancias
que ocurrieron durante el partido que afecto al desarrollo del partido. Así
mismo que se considere que ambos jugadores tienen una conducta
intachable y no presentan antecedentes de sanciones antideportivas...”.
RESULTANDO:
Que la situación de los jugadores Tomas Baroni y Walter Figueroa no
ha variado y no existen nuevos elementos probatorios, que justifiquen
una modificación a lo resuelto al aplicar las penas oportunamente.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1º) Rechazar en todas sus partes el recurso presentado por los Sres.
Guillermo Benavidez y Juan Martín Divizia, invocando el carácter de
secretario y presidente respectivamente del Club Atlético Juventud
Unida Universitario, afiliado a la Liga Sanluiseña de Fútbol, con respecto
a la sanción aplicada a los jugadores TOMAS BARONI y WALTER
FIGUEROA (Arts. 32 y 33 del RTP).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
.
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo
Beacon.- 

Jueves 19 de mayo de 2022, 20:01

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Gonzalo · Miércoles 25 de mayo de 2022, 01:54 · Citar
Si no hay sanción habiéndole pegado un tiro a un rival, a partir de ahora vale todo...
Lo pero es dar marcha atrás con las sanciones, es poco serio
No hubiesen aplicado la medida de entrada
Anónimo · Domingo 22 de mayo de 2022, 17:54 · Citar
a nadie le importa el publico y la multa economica. la posta son los puntos
Es una joda, entonces se puede tirar tiros adentro que no pasa nada,


Estadio suspendido 1año, seis fechas sin público, multa económica y quita de 3 puntos te parece poco?
Ciclon · Sábado 21 de mayo de 2022, 21:43 · Citar
huracán las Heras fue sancionado por 15puntos, alevoso, ahora por apelar le dan 3 puntos de sanción , un absurdo, por lo menos de 15pubtos le dieran 7 puntos
Anónimo · Sábado 21 de mayo de 2022, 10:50 · Citar
Una consulta, a los muchachos quien le devuelve las balas utilizadas?
Mis más sinceras felicitaciones a los miembros del Honorable Tribunal de Disciplina del Interior.

Esto da cuenta de que han cumplido con su labor de jueces, abstrayéndose de las presiones mediáticas y los comentarios abyectos.

Desde el primer día estaba a las claras que no había responsabilidad del Club Huracán. Los individuos que realizaron los desmanes estaban fuera del Estadio, habían querido forzar el ingreso (según costa en algunas crónicas periodísticas).

La sanción anterior era desproporcionada e injusta. Si bien los clubes tienen responsabilidad subjetiva de brindar seguridad dentro del Estadio (por cuanto la objetiva y material recae siempre sobre el operativo de seguridad cuyos efectivos son designados por los organismos de seguridad sin ninguna injerencia de los clubes), lo que sucede fuera en ninguna forma es imputable a los clubes.

Es cierto que sobre el asunto hubo una fuertisima presión mediática y que en virtud de los acontecimientos muchos "hinchas" reclamaban, en los distintos foros donde se permite expresar la opinión, sanciones aún más duras como la desafiliación o el descenso administrativo.

En esta ocasión IMPECABLE el nuevo fallo.
Anónimo · Sábado 21 de mayo de 2022, 10:48 · Citar
Mis más sinceras felicitaciones a los miembros del Honorable Tribunal de Disciplina del Interior.

Esto da cuenta de que han cumplido con su labor de jueces, abstrayéndose de las presiones mediáticas y los comentarios abyectos.

Desde el primer día estaba a las claras que no había responsabilidad del Club Huracán. Los individuos que realizaron los desmanes estaban fuera del Estadio, habían querido forzar el ingreso (según costa en algunas crónicas periodísticas).

La sanción anterior era desproporcionada e injusta. Si bien los clubes tienen responsabilidad subjetiva de brindar seguridad dentro del Estadio (por cuanto la objetiva y material recae siempre sobre el operativo de seguridad cuyos efectivos son designados por los organismos de seguridad sin ninguna injerencia de los clubes), lo que sucede fuera en ninguna forma es imputable a los clubes.

Es cierto que sobre el asunto hubo una fuertisima presión mediática y que en virtud de los acontecimientos muchos "hinchas" reclamaban, en los distintos foros donde se permite expresar la opinión, sanciones aún más duras como la desafiliación o el descenso administrativo.

En esta ocasión IMPECABLE el nuevo fallo.

Me parece que el comentarista está cometiendo un grave error ¡como puede decir que el fallo es impecable! Según se desprende de los considerandos y según lo expone el fallo, el club Huracán no tuvo ninguna responsabilidad en los hechos por lo que resulta inadmisible que se le mantenga la clausura de cancha, la multa y la quita de tres puntos.
En que quedamos, el club es responsable o nó.
Creo que no solo se le deben reintegrar los puntos al club, sino que se debe indemnizarlo por los daños ocasionados por el fallo anterior.
A ponerse de acuerdo muchachos
Anónimo · Viernes 20 de mayo de 2022, 23:30 · Citar
Me parece re poco, dicen que el problema viene de afuera pero el balazo al dt visitante fue adentro, no me quieran vender humo, acá a alguien le debían un favor y se cobro
Es una joda, entonces se puede tirar tiros adentro que no pasa nada,


Estadio suspendido 1año, seis fechas sin público, multa económica y quita de 3 puntos te parece poco?
Anónimo · Viernes 20 de mayo de 2022, 17:17 · Citar
Mis más sinceras felicitaciones a los miembros del Honorable Tribunal de Disciplina del Interior.
Esto da cuenta de que han cumplido con su labor de jueces, abstrayéndose de las presiones mediáticas y los comentarios abyectos.
Desde el primer día estaba a las claras que no había responsabilidad del Club Huracán. Los individuos que realizaron los desmanes estaban fuera del Estadio, habían querido forzar el ingreso (según costa en algunas crónicas periodísticas).
La sanción anterior era desproporcionada e injusta. Si bien los clubes tienen responsabilidad subjetiva de brindar seguridad dentro del Estadio (por cuanto la objetiva y material recae siempre sobre el operativo de seguridad cuyos efectivos son designados por los organismos de seguridad sin ninguna injerencia de los clubes), lo que sucede fuera en ninguna forma es imputable a los clubes.
Es cierto que sobre el asunto hubo una fuertisima presión mediática y que en virtud de los acontecimientos muchos "hinchas" reclamaban, en los distintos foros donde se permite expresar la opinión, sanciones aún más duras como la desafiliación o el descenso administrativo.
En esta ocasión IMPECABLE el nuevo fallo.
Hlhpablo · Viernes 20 de mayo de 2022, 05:19 · Citar
Es una joda, entonces se puede tirar tiros adentro que no pasa nada,


Estadio suspendido 1año, seis fechas sin público, multa económica y quita de 3 puntos te parece poco?
Julio · Jueves 19 de mayo de 2022, 21:17 · Citar
Es una joda, entonces se puede tirar tiros adentro que no pasa nada,