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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Federal A y otros fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 40/22 – 09/06/22
 
EXPEDIENTE N°4646/22 - TORNEO FEDERAL A 2022
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 9 DE JUNIO DE 2022
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
DE LEMOS, WALTER SAN LUIS J. UNIDA U. 1 PART. 186 Y 260
FELISSIA, LEONARDO SAN JUAN SP. PEÑAROL 1 PART. 207
GIGANTI, MAURICIO (CT) GRAL. PICO FERRO CARRIL 2 PART. 186 Y 260
SOSA, HERNAN SAN LUIS J. UNIDA U. 1 PART. 186
YORDAN, GONZALO GRAL. PICO FERRO CARRIL 1 PART. 207
CALDERON, LUCAS C. DE GOMEZ SPORTIVO. A. C. 1 PART. 208
GIMENEZ, CARLOS B. BLANCA SANSINENA 1 PART. 208
LOPEZ, JULIO MENDOZA HURACAN 1 PART. 208
MOTRONI, JUAN MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 208
RAMIREZ, GONZALO MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 208
 
EXPEDIENTE N°4640/22
Daniel Venturi s/ Recurso de Reconsideración c/ Apelación en subsidio.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Junio de 2022.
VISTO:
El recurso de Reconsideración con Apelación en subsidio, presentado
por el Sr. Daniel Venturi, DNI Nro. 17.925.729, Director Técnico
Categoría Sub 17 del Club Social y Deportivo La Libertad de Mendoza,
contra el fallo de fecha 27 de Mayo del presente año, publicado en el
Boletín Oficial nro. 37.
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Venturi en su presentación solicita reconsideración, respecto
de la Resolución de fecha 27 de mayo del año en curso, emanada por el
Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Fútbol, en el
marco del Expediente nro. 4640/ (cfr. arts. 14 y 40 del Reglamento de
Transgresiones y Penas de A.F.A.). Subsidiariamente, en el hipotético
caso que no se haga lugar a lo antes requerido, interpongo recurso de
apelación en tiempo y forma (conforme artículo 66, siguientes y
concordantes del Estatuto de A.F.A., y art. 40, siguientes y
concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A. y
artículo 74 del Reglamento del Consejo Federal) respecto de la
Resolución antes mencionada, en el marco del Expediente nro.
4640/22.
Que, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior conforme al
artículo 77° del Reglamento General del Consejo Federal ha de analizar
si se han cumplimentado los aspectos formales al momento de la
interposición del referido recurso, a los efectos de conceder el mismo
ante el Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino
(artículo 66° de los Estatutos de A.F.A.).
Se verifique que el recurso fue presentado en tiempo y forma, y se
abonó el arancel correspondiente.
RESULTANDO:
Que, la situación del Sr. Daniel Venturi, DNI Nro. 17.925.729, Director
Técnico Categoría Sub 17 del Club Social y Deportivo La Libertad de
Mendoza, no ha variado y no existen nuevos elementos probatorios,
que justifiquen una modificación a lo resuelto al aplicar la pena
oportunamente, por lo que corresponde rechazar el recurso por el que
solicita la reconsideración al fallo de fecha 27 de Mayo del presente
año, publicado en el Boletín Oficial nro. 37.
De las constancias del expediente se advierte que el Sr. Daniel Venturi -
recurrente-, ha cumplimentado el requisito del depósito del arancel
correspondiente, por lo que este Tribunal de Disciplina, ante el
cumplimiento de un requisito formal, se pronuncia por la concesión del
Recurso de Apelación.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar el recurso presentado por el Sr. Daniel Venturi, DNI Nro.
17.925.729, Director Técnico Categoría Sub 17 del Club Social y
Deportivo La Libertad de Mendoza, solicitando la reconsideración al fallo
de fecha 27 de Mayo del presente año, publicado en el Boletín Oficial
nro. 37 (Arts. 32 y 33 del RTP)
2º) CONCEDER el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Daniel
Venturi, DNI Nro. 17.925.729, Director Técnico Categoría Sub 17 del
Club Social y Deportivo La Libertad de Mendoza, ante la Resolución de
este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de fecha 27 de Mayo
de 2022, por haber cumplimentado el requisito formal de pago del
arancel correspondiente al presentar el referido recurso (Art. 77° RGCF
y Art. 66 inc. 3 Estatuto de AFA).
3º) Notifiquese y elévese al Tribunal de Apelaciones de AFA.
 
EXPEDIENTE N°4644/22
VISTO:
La presentación realizada por las señoras Liliana Velazco y María
Eugenia Novau, invocando el carácter de secretaria y presidente
respectivamente de la Asociación Civil Club Deportivo Los Teros,
afiliado a la Liga Felicianense de Fútbol, referente al fallo recaído en el
expediente de referencia.
CONSIDERANDO:
Que las compareciente solicitan el reintegro del arancel abonado
oportunamente, acompañado junto al escrito por el cual se dio inicio al
expediente Nº 4644/22, realizando las argumentaciones
correspondiente.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Devuélvase por Tesorería el importe depositado por la Asociación
Civil Club Deportivo Los Teros, afiliado a la Liga Felicianense de Fútbol
(Arts. 32 y 33 del RTP).
2°) Publíquese, comuníquese y archívese.
 
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
 

Jueves 09 de junio de 2022, 21:52

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