Conflicto en la Liga Riojana: Suspendieron por un año a Juan Pablo Ceballos y Omar Rivero para ejercer cargos en su respectivo club y en la liga
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 43/22 – 16/06/22
EXPEDIENTE N°4646/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Junio de 2022.-
VISTO:
La copia certificada del DESPACHO N° 12.620 fechado el 6 de Junio de
2022, remitida por Secretaria del Consejo Federal del Fútbol, a los fines
de que se evalúen las conductas de los dirigentes Omar Rivero y Juan
Pablo Ceballos, presidentes de los Clubs San Martín y Américo
Tesorieri respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, del despacho referenciado surge, que en fecha 18 de Marzo de
2022, el entonces Presidente de la Liga Riojana de Fútbol, denuncia
ante el Consejo Federal serias irregularidades respecto a la inminente
celebración de una Asamblea General Ordinaria de la institución que
preside.
Que, entre las principales irregularidades que refiere el denunciante,
afirma que se trata de una Asamblea convocada de "OFICIO" por la
Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia de la Rioja, sin
observar los procedimientos legales correspondientes para la
realización del acto cuestionado.
Que, a lo fines de acreditar lo manifestado, acompaña copia de la
Disposición Especial D.G.PJ. N937/2022 que en fecha 18 de marzo de
2022 convoca de oficio a Asamblea General Ordinaria de la Liga
Riojana de Fútbol.
Que, por tal razón, y conforme las facultades que le confiere el art. 12
inc. VII y IX del Reglamento General del Consejo Federal (RGCF), el
Consejo Federal del Fútbol solicitó a la Liga Riojana, por nota de fecha
2 de junio de 2022, la remisión inmediata de todos los antecedentes del
acto asambleario que se llevaría a cabo el día 19 de marzo del
corriente, con el fin de tomar conocimiento del mismo y, eventualmente,
resolver sobre el cumplimiento de los estatutos y reglamentaciones de
AFA y el Consejo Federal, a la cual se somete la institución a los fines
de su reconocimiento como afiliado de AFA.
En efecto, y respecto del desarrollo del acto asambleario del día 19 de
marzo del corriente, las autoridades del referido Consejo Federal
consideraron que existieron graves irregularidades, que imponen la
intervención del mismo como órgano de aplicación de la ley deportiva a
la que se somete la Liga Riojana, de Fútbol.
Que, es que la realización de un acto asambleario, sea cual fuera el
objeto del mismo, impone la observancia de determinados requisitos
que son de orden público, y que baja ninguna circunstancia pueden
soslayarse, aún con la intervención del órgano de control provincial, en
este caso, la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia
de la Rioja.
Que, la omisión de la publicidad del acto a través de edictos, sumado a
que: 1).- no se consigna en la disposición general referida el lugar de
celebración del acto soberano; 2).- no se cumple la observancia de los
propios estatutos para la realización del acto asambleario; 3).- no hay
notificación fehaciente a la institución y sus representantes legales de la
celebración del acto soberano; y 4) la inobservancia de los requisitos
para ser asambleístas en la Asamblea, son todos vicios que anulan el
acto asambleario cuestionado, aún cuando cuenta con un manto de
legalidad aportado por el órgano provincial.
Lo que para la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de la
Rioja constituye un acto válido, para el Consejo Federal la actuación de
éste órgano constituye una grave y flagrante intervención en los asuntos
internos de la Liga Riojana, lo que está expresamente prohibido por
todos los estatutos del fútbol federado.
Que, en efecto, no se puede dejar de advertir la evidente conducta de
los funcionarios que convocan de oficio (como si tal figura existiera) por
disposición al órgano soberano de una institución como la Liga Riojana,
con un día de anticipación, a los solos fines de designar "nuevo"
presidente, sin cumplirse normas mínimas que son de orden público y
sin cumplir los procedimientos que a tales fines exige la propia carta
magna de la institución.
Que, el temperamento adoptado por el Consejo Federal sigue los
lineamientos seguidos recientemente en el caso de la Liga Mendocina
de fútbol. En tal sentido corresponder decir que lo resuelto importa para
el Consejo Federal un velado intervencionismo del poder estatal en la
vida institucional de la Liga Riojana de Fútbol, lo que es reñido, no solo
con la carta magna de AFA, sino también con los estatutos de
CONMEBOL y FIFA.
Que, asimismo, lo dicho no implica un avance de AFA y del Consejo
Federal sobre las competencias de las autoridades públicas
provinciales, en tanto la aprobación de una asamblea por estas, y las
observancias de sus normas es una obligación inherente a todos.
Nuestros afiliados, pero aquí no se trata de impugnar la conducta de
una autoridad pública, sino: la aplicación de la ley deportiva (Lex
Sportiva) que es la que habilita la actuación del Consejo Federal para
decidir respecto a si la intervención estatal en la vida institucional de la
Liga Riojana importa una violación al principio de autonomía e
independencia de las entidades deportivas.
Que, concretamente, la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia
de La Rioja ostenta el poder estatal para reconocer el acto asambleario
cuestionado, y así sostener la inscripción como persona jurídica de la
Liga, pero carece de competencia y facultades para entender y
avocarse al conocimiento de los estatutos y reglamentaciones de la
AFA.
En otras palabras, su actuación en el acto asambleario no es oponible a
la competencia de esta institución en la aplicación de la Ley Deportiva a
la que se somete la Liga Riojana de Fútbol.
Que las autoridades del Consejo Federal en el Despacho de referencia
entendieron, que no es dable reconocer como legalmente válida la
actuación de la autoridad estatal en todo el procedimiento asambleario,
ejerciendo una conducta evidentemente intervencionista, y avalando la
omisión de normas de orden público que en definitiva vician la voluntad
del órgano soberano. Tal circunstancia constituye sin dudas, una
intervención indebida del Estado en la vida institucional de nuestro
afiliado, que es conducta evidentemente intervencionista, y avalando la
omisión de normas de orden público que en definitiva vician a voluntad
del órgano soberano.
Tal circunstancia constituye sin dudas una intervención indebida del
Estado en la vida institucional de nuestro afiliado, que es violatoria del
art. 12 inc. XXIV) del RGCF, art. 17 del Estatuto de AFA (especialmente
art. 17 inc. 2), y por remisión, a los arts. 14 inc. ) y 7 inc. h) de los
Estatutos de FIFA y CONMEBOL respectivamente, cuya observancia es
obligatoria para todos los miembros y oficiales que componen la AFA.
Que, por todo lo expuesto, y hasta tanto sean subsanados los vicios
referido, y en consecuencia ceda la intervención indebida del órgano
provincial en la Liga Riojana de Fútbol, el Consejo Federal dispuso,
además de desconocer la Asamblea celebrada el día 19 de Marzo, la
SUSPENSION DE LA AFILIACIÓN de la Liga Riojana de Fútbol, cuyos
efectos son las siguientes: 1).- Declarar no oficiales los torneos
realizados por la Liga Riojana de Fútbol, lo que importa la imposibilidad
de homologarlos en el ámbito del Consejo Federal; 2).- Revocar de
manera inmediata todas las Licencias Deportivas oportunamente
otorgadas a los clubes afiliados a la Liga Riojana de Fútbol; 3).-
Prohibición de participar en cualquier torneo organizado por el Consejo
Federal, ya sea de selección de Liga, torneos de clubes en cualquiera
de las disciplina reguladas por AFA (fútbol base en cualquiera de sus
categorías, fútbol femenino, futsal, fútbol playa), Torneo Regional
Federal Amateur, etc.; 4).- Quedan suspendidos con efecto inmediato
todos los derechos de participación política de la Liga Riojana en el
ámbito de la AFA; y 5).- En general, quedan suspendidos todos los
derechos derivados de los estatutos y reglamentos de AFA y el Consejo
Federal.
Finalmente las autoridades del Consejo dispusieron que, sin perjuicio de
ello, y a los fines de evaluar la conducta de los dirigentes Omar Rivero y
Juan Pablo Ceballos, presidentes del Club San Martin y Américo
Tesorieri respectivamente, quien fueron quienes suscribieron la nota
que justifica la indebida intervención del órgano estatal, dispusieron
remitir copia certificadas de todas las actuaciones a este Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior a los fines que correspondan.
Que, por notas se les corrió traslado a los Sres. Omar Rivero y Juan
Pablo Ceballos, de los cargos que se le imputaban, para que, si lo
consideraban conducente, realizaran descargos resguardando el libre
ejercicio de sus derechos constitucionales de defensas.
Que, el día 13 del corriente mes y año, se recibe descargo elevado por
el Sr. Juan Pablo Ceballos, expresando que “... como principal
argumento este tribunal de disciplina realizo una notificación totalmente
deficiente, incluso hasta carente de valides por ser atentatorio de mi
derecho de defensa, YA QUE NO SE ESPECÍFICAMENTE DE QUE SE
ME ACUSA, (acción típica contraria a la legislación administrativa
vigente) … Que a su vez nombra una presunta denuncia que esta parte
desconoce plenamente los términos en los que se realizó esa supuesta
denuncia y en consecuencia estoy en la imposibilidad de saber de qué
contrario a los principios del defenderme, totalmente contrario a los
principios del Derecho administrativo y derecho constitucional como el
art. 18 CN y el pacto Internacional de los derechos humanos ... sin
perjuicio de ello procederé a responder de manera subsidiaria la
acusación que se hace de manera arbitraria e ilegal, sin perjuicio de
ampliar los argumentos una vez conocida de manera clara la denuncia y
los elementos de prueba que obran en mi contra ... que el hecho de que
General de Personería Jurídica de la Provincia de Ia Rioja [DGFJ) haya
convocado de oficio una asamblea de una asociación civil sin fines de
lucro esta dentro del marco legal local y que le es propio las facultades
de DGPJ, circunstancias que se encuentran regulada en una ley
provincial N 9951, y Hasta donde tengo conocimiento no soy Legislador
Provincial, con lo cual no es mi responsabilidad la sanciones de las
leyes locales de La Rioja, y si habría algún tipo de anomalía en ello
debería ser debatido en el proceso de inconstitucionalidad de la ley N
9951 con lo cual dicha cuestión no me es imputable … Que ante estas
circunstancias una institución seria como A.F.A. y su Consejo Federal
Del Fútbol Argentino, y su tribunal de disciplina, deberían haber
solicitado la legislación local sin necesidad de someterme a estas
cuestiones sin sustento legal alguno … Cuando el tribunal de disciplina
del consejo federal cuestiona el procedimiento legal para realizar la
asamblea cuestionado, debería observar la ley Provincial N° 9915 y por
mas que el consejo federal del fútbol argentino quisiera, no tiene
facultades para legislar en materia administrativa en la provincia de la
Rioja … Que en caso de tener legitimación el Consejo Federal del
Fútbol Argentino y por consiguiente este honorable tribunal de disciplina
en cuanto a la convocatoria de oficio realizada por la DGP de La Rioja
deberían instaurar canales administrativos y/o judiciales
correspondientes para subsanar el perjuicio que dicen tener, y si el
cuestionamiento es a los funcionarios de la DGPJ a titulo personal como
se cuestiona en la vista conferida, no es esta parte a la que deberían
intimar a responder sobre cuestiones que ne son totalmente ajenas, con
lo cual el cuestionamiento respecto de los funcionarios que convocan a
la asamblea es totalmente fuera de lugar en cuanto a lo solicitado a esta
parte...”.
Agrega el Sr. Ceballos que “...esto es un insulto a la seriedad de la
institución y a la capacidad intelectual de los intervinientes en la
formación de acto administrativo y a los que hoy tenemos que
responder cosas sin fundamento legal, sin fundamento probatorio, y
carente de legitimidad … hoy debemos estar perdiendo tiempo y
energía en discusiones sin sentidos por la supuesta denuncia falaz y
maliciosa de una persona que aparentemente obedece a otros intereses
distintos de los netamente deportivos...”.
Que, en fecha 13 de junio del presente año, se recibe descargo
formulado por el Sr. Omar Alfredo Rivero, cuyo contenido es
prácticamente idéntico al presentado por Ceballos, con la salvedad de
que el mismo hace referencia a las actuaciones que oportunamente se
llevaron adelante a dirigentes de la Liga Mendocina de Fútbol.
RESULTANDO:
Que, atento al desarrollo del acto asambleario por parte de las
autoridades de la Liga Riojana, resulta menester deslindar
responsabilidades respecto a la omisión citadas “ut supra”, lo que
constituye una falta grave a las obligaciones asumidas por la institución,
no solo por la violación a las disposiciones reglamentarias, sino también
por las graves consecuencias que ello trae aparejado.
Que, atento a lo expuesto en los considerandos, conforme a lo
establecido por los Arts. 32, 33, 282, 287 inc. 3º del RTP y art. 12 incs.
VII y IX del RGCF, corresponde aplicar la pena de un (1) año de
suspensión a los Sres. Omar Rivero y Juan Pablo Ceballos, presidentes
de los Clubs San Martín y Américo Tesorieri respectivamente, la cual
implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs, cualquier
clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté
relacionado con asuntos referentes al fútbol.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Aplicar la pena de un (1) año de suspensión a los Sres. Omar Rivero
y Juan Pablo Ceballos, presidentes de los Clubs San Martín y Américo
Tesorieri respectivamente, la cual implica la inhabilitación para ejercer
en la Liga o en sus clubs cualquier clase de actividad directriz y todo
cargo, tarea o función que esté relacionado con asuntos referentes al
fútbol (arts. 32, 33, 282, 287 inc. 3º del RTP, art. 12 incs. VII y IX del
RGCF).
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.-.
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 16 de junio de 2022, 20:27
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Un año es poco. · Sábado 18 de junio de 2022, 19:00 · Citar
Por el bien del futbol riojano. Perfecta decisión.