Las sanciones del Federal A
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FUTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 61/22 – 17/08/22
EXPEDIENTE Nº 4677/22 - TORNEO FEDERAL “A” 2022.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2022.
VISTO:
La presentación efectuada por los Sres. Alfredo Coria y Juan Valiente, invocando
el carácter de secretario y presidente respectivamente del Club Sportivo
Desamparados, afiliado a Liga Sanjuanina de Fútbol, solicitando la
reconsideración de la sanción impuesta al jugador de la institución Quiroga
Nicolás, DNI Nº 39.021.825, quien fuera expulsado por doble amonestación en
el partido que disputara con su similar del club Ciudad de Bolívar, el día
30/07/2022 por el Torneo Federal “A” 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 56/22 del 04/08/22 al jugador
Nicolás Quiroga, perteneciente al Club Sportivo Desamparados con 4 partidos
de suspensión, conforme a los Art. 207 y 186 del RTP.
Que los comparecientes solicitan “...la reducción de la misma atento a las
siguientes circunstancias: las dos tarjetas amarillas fueron sacadas por protestar
fallos del árbitro ante supuestas infracciones; dichas protestas siempre fueron
realizadas con respeto y sin grandelocuencias ni ademanes que expusieran al
árbitro; si es cierto que ante la segunda amarilla y la consecuente tarjeta roja el
jugador se “agarró la cabeza” e intentó ser mas efusivo en su reclamo pero
inmediatamente fue contenido por sus compañeros quienes impidieron siquiera
que el jugador se acercara al árbitro retirándose inmediatamente del campo de
juego. (Lo expuesto puede corroborarse en el video del partido de la emisora
Bolívar Televisión el cual se encuentra en Youtube, con las imágenes
correspondientes entre el minuto 26 y el minuto 27 del segundo tiempo y que se
ofrece como prueba) ... Por lo expuesto es que solicitamos se reconsidere la
sanción impuesta (la mayor según el art. 186) y se aplique una menor
considerando las circunstancias expuestas en los párrafos precedentes...”.
Que, el árbitro Joaquín Gil en su informe manifiesta “...Expulsado del juego por
dos tarjetas amarillas (primera en 9. min, Infracciones permanentes de las
Reglas de Juego, entrada a un adversario, y la segunda en 71. min, desaprobar
con palabras o acciones, a los 71' (minutos) de juego expulso al jugador SR:
Quiroga, Nicolás Gabriel. DNI 39021825, N°7 del club Sp. Desamparados por
doble amonestación. La primera amonestación por cometer una falta temeraria
en disputa del balón a un jugador rival. Y la segunda amonestación por protestar
mis fallos de manera exaltada, continuas y gesticulosas. Al momento de la
expulsión el jugador regresa hacia mi impulsivamente donde me EMPUJA
VIOLENTAMENTE y amenaza verbalmente...”.
RESULTANDO:
Que, este Tribunal, luego de un análisis del pedido efectuado, como así también
de los antecedentes del citado jugador y de la filmación acompañada como
elemento probatorio, de la cual no se observa que el jugador Quiroga agreda
físicamente al árbitro del partido, luego de su expulsión por parte del árbitro,
entiende que el recurso formulado debe prosperar.
Por todo ello, se procede a reconsiderar la sanción impuesta a Nicolás Gabriel
Quiroga, DNI Nº 39.021.825, perteneciente al Club Sportivo Desamparados,
afiliado a Liga Sanjuanina de Fútbol, la que quedará establecida en dos (2)
fechas de suspensión.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta a Nicolás Gabriel Quiroga, DNI Nº
39.021.825, perteneciente al Club Sportivo Desamparados, afiliado a Liga
Sanjuanina de Fútbol, la que quedará establecida en dos (2) fechas de
suspensión (Arts. 32, 33, 207 y 186 del RTP).
2°) Publíquese.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Agosto de 2022
EXPEDIENTE N°4681/22
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO
BANJOUR, DARIO (CT) BAHIA BLANCA SANSINENA 2PART. ART. 186 Y 260
BASCONSEL, ISMAEL (CT) CONCEPCIÓN DEL U. GIMNASIA (C.U) 1PART. ART. 186 Y 260
CAPRARO, NICOLAS BAHIA BLANCA OLIMPO 1PART. ART. 204
DAUWALDER, FABIAN BAHIA BLANCA VILLA MITRE 1PART. ART. 208
FIGUEROA, WALTER SAN LUIS JUVENTUD U. (S.L) 1PART. ART. 208
LOPEZ, ARIEL GRAL. PICO FERRO CARRIL OESTE 3PART. 200 B1
MERCADO, JOAQUIN (CT) BAHIA BLANCA VILLA MITRE 1PART. ART. 186 Y 260
MORALES, GUSTAVO CORRIENTES BOCA UNIDOS 1PART. ART. 287
POLLACCHI, MAXIMILIANO CAÑADA DE GOMEZ SP. ATLÉTICO CLUB 1PART. ART. 207
PUSSETTO, ALFREDO SUNCHALES UNION DE SUNCHALES 1PART. ART. 208
RAMIREZ, DIEGO BAHIA BLANCA OLIMPO 1PART. ART. 208
RAMIREZ, RODRIGO LAS HERAS HURACAN 1PART. ART. 207
RIKEMBERG, NEHEMIAS CIPOLLETTI CIPOLLETTI 3PART. 200 A8
RODRIGUEZ, FRANCO BAHIA BLANCA SANSINENA 1PART. ART. 208
VARGAS, JOEL COLON (E.R) DEPRO 1PART. 207
VIVANCO, GONZALO LUJAN CAMIONEROS 2PART. ART. 201 B4
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 18 de agosto de 2022, 21:19