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Torneo Federal A Tribunal de Disciplina

Sanciones del Tribunal de Disciplina

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL Nº 90/12 – 06/12/2012

EXPEDIENTE Nº 1867/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
GONZALEZ, HUGO LUCIANO TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
CABALLERO, LEANDRO A. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
SCAGLIA, MAURICIO TANDIL *SANTAMARINA 1 208
CORREA, GABRIEL EDUARDO RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
FERNANDEZ, MATIAS TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
AMARILLA CARAMES, IGNACIO E. VILLA MARÍA *ALUMNI 1 208
YOUNG, OSVALDO E. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
ERRAMUSPE, ESTEBAN G OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208
CABRERA, JUAN ALBERTO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
RODRIGUEZ, LEONARDO M. -AUX- RAFAELA *LIBERTAD S. 3 186 260 48 A 1
CARABAJAL, HORACIO GABRIEL CÓRDOBA *TALLERES (C) 1 207
ALARCON, ALBERTO RICARDO OLAVARRÍA *RACING (O) 1 207
MILANESE COMISSO, VICTOR -DT- OLAVARRÍA *RACING (O) 2 186 260
SANTELLAN, DARIO G. OLAVARRÍA *RACING (O) 1 201 B 4
RODRIGUEZ, ROQUE -AUX- C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 3 186 260 48 A 1
HERRERA, EDGARDO -AUX.- SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 2 186 260 48 A 1
SELTZER, GERARDO A. SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 207
JOFRE, SERGIO -AUX- SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 2 186 260
BOCCHINO, EMANUEL R. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 204
FORMAGGIONI, LEONEL A. MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 204
NOSEDA, JUAN GARBIEL -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 2 205 D 260
MUCARZEL, JUAN DARIO -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 1 186 260
SPERDUTTI, CARLOS CESAR -DT- MENDOZA *DEP. MAIPU 3 186 260 48 A 1
IMBESI, ENZO L. MENDOZA *DEP. MAIPU 2 186
MORAN, FERNANDO GASTON MENDOZA *DEP. MAIPU 1 204
CAAMAÑO, GUSTAVO M. TRELEW *SDG.BROWN 4 200 A 2 48 A 1
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 06/12/2012


EXPEDIENTE Nº 1873/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
CAMPOS, SERGIO H. C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 2 200 A 1
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 06/12/2012


EXPEDIENTE Nº 1867/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “13” 2012
BUENOS AIRES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
AVENDAÑO, FEDERICO CORDOBA TALLERES 1 PART. 154
BIANCIOTTI, CARLOS (AUX) CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 287 INC. 6
CAMPOS QUINTEROS, GASTON B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 154
TORRES , ESTEBAN UNION ELDORADO 1 PART. 154
VASTERRECHEA, JUAN (DT) LOBOS CNEL. DORREGO 2 PART. 186 y 260
VILLEGAS, AXEL CORDOBA TALLERES 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 1868/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “15” 2012
BUENOS AIRES, 4 DE DICIEMBRE DE 2012.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
CAZZANI, JUAN MENDOZA GIM. Y ESGRIMA 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 1821/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 04/11/12 – Independiente (Chivilcoy) Vs El Linqueño (Lincoln)
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…A los 23 minutos de juego expulse a un auxiliar que se encontraba en el banco de sustitutos del club El Linqueño se trata del señor Giardullo Lucas Matías DNI. 28.468.237, acto seguido el nombrado reacciona hacia mi decisión insultándome y arrojándome un golpe de puño que impacta levemente en mi rostro a la altura de mi boca, inmediatamente este Señor con auxilio de la Policía fue retirado del campo de juego y llevado detenido a la comisaría de Chivilcoy. Hago notar que en el banco incluido este individuo había un total de cuatro auxiliares lo cual no llamo la atención de la terna arbitral, llegados al vestuario comprobamos que este señor no había sido incluido en la planilla de juego. Una ves finalizado el partido me traslade a la Comisaria del lugar radicando la denuncia correspondiente, pese a los hechos narrados el partido continuo normalmente debido a que la Policía a cargo del operativo me dio todas las garantías necesarias…” (sic).


CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 163/12 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Amateur de Deportes de Lincoln, con la finalidad de que el señor Lucas Matías Giardullo, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga Amateur de Deportes de Lincoln, con fecha 16 de noviembre de 2012, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 4539779-2) y que no mereció respuesta hasta la fecha del señor Lucas Matías Giardullo, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contiene y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario. 
Que el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos
previstos en el artículo anterior.
Por consiguiente, corresponde sancionar al señor Lucas Matías Giardullo, con la pena de 10 partidos de suspensión.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

RESUELVE
1) SANCIONAR AL SEÑOR LUCAS MATIAS GIARDULLO (EL LINQUEÑO –LINCOLN), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS SUSPENSION (ARTS. 184 Y 260 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2) NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-

EXPEDIENTE Nº 1867/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
///nos Aires, 6 de diciembre de 2012.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
La presentación efectuada por el Club Social y Deportivo Madryn y jugador Juan Manuel Bordaberry, solicitando la Reconsideración de la sanción, en relación a la expulsión del citado jugador.
El manifiestan que en realidad quien utilizó la camiseta número 15 fue el jugador Apud Claudio y no Bordaberry; que hubo un error compartido entre los jugadores y el árbitro que al momento de firmar no se dieron cuenta del error.-
Que Apud, el realmente el expulsado, y que fue dado de baja del club por actos de incultura; adjuntó por mail fotos de un jugador, el documento de Bordaberry, dos recortes periodísticos donde expresan que el jugador expulsado es Apud y un CD donde se visualiza la expulsión. 

Ahora bien, para comenzar debemos aclarar que el Tribunal sancionó con dos partidos de suspensión al jugador Juan Manuel Bordaberry de Deportivo Madryn por aplicación del art. 200, A 2 del R.T.P.- Sanción publica el día 5 de diciembre en Boletín 89/12.-

Que con las pruebas presentadas corresponde reconsideran la sanción, habilitando al jugador Juan Manuel Bordaberry y suspender al jugador Claudio Apud
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR AL PEDIDO DE RECONSIDERACION EFECTU ADO POR EL JUGADOR JUAN MANUEL BORDABERY DEL CLUB SOCIAL y DEPORTIVO MADRYN QUEDANDO HABILITADO PARA JUGAR (ARTS. 32, 33 DEL R.T.P.).
2º) SUSPENDER PROVISORIAMENTE AL JUGADOR CLAUDIO APUD, PERTENECIENTE AL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO MADRYN (ART. 22 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
3°) COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHIVESE.

EXPEDIENTE Nº 1870/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 4 de diciembre 2012.-

VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/12/2012 en el encuentro disputado entre los clubes Dep. Aguilares (Tucumán) y su similar de Mitre (Salta),mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Independiente la suma de $ 1.525,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro  del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas; 

Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Aguilares (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/12/2012 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 1.525,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 02/12/2012 con Mitre.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Aguilares quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos. 

EXPEDIENTE Nº 1871/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 4 de diciembre 2012.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/12/2012 en el encuentro disputado entre los clubes Independiente (Neuquen) y su similar de Dep. Roca (Cipolletti), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Independiente la suma de $ 3.582,50.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro  del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las 
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas; 

Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/12/2012 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.582,50 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 02/12/2012 con Dep. Roca.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Independiente quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Sr. Juan Guerra y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 06 de diciembre de 2012, 20:49

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del sur · Viernes 07 de diciembre de 2012, 00:22 · Citar
este camaño de brown es un mala leche, cada tanto sale expulsado por romper a algún jugador, en las primeras fechas dejo a cisneros de cipolletti por 4 partidos sin jugar por una esguinse de grado 2, lo mas lindo que el tribunal de disciplina le da 4 fecha de suspension pero despues le bajan la pena a 3 o 2 partidos, esto es un viva la joda parece!!