Las sanciones y fallos
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FUTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 70/22 – 15/09/22
EXPEDIENTE N°4706/22 TORNEO FEDERAL “A”
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO
CARTECHINI, JUAN San Nicolás Def. de Belgrano 1PART. 207
GARCIA, AGUSTIN C. Del Uruguay Gimnasia y Esgrima 1 PART. 207
GONZALEZ HERNANDEZ, D Gualeguaychu J. Unida 2 PART. 201 A
LUNA, LUIS Mar Del Plata C. Deportivo 1 PART. 207
MARITAL CARMONA, JUAN Gualeguaychu J. Unida 1 PART. 207
PEREZ, FEDERICO Formosa San Martin 3 PART. 200 A 9
RUIZ, RAUL (CT) Cipolletti Cipolletti 1 PART. 186 Y 260
YERI, MARIANO Bolivar Ciudad 3 PART. 200 A 1
BERRA, MANUEL Cipolletti Cipolletti 1 PART. 208
FERREYRA, MARTIN B. Blanca Olimpo 1 PART. 208
GONZALEZ GATICA, ENZO B. Blanca V. Mitre 1 PART. 208
LOPEZ, FEDERICO San Francisco Sp. Belgrano 1 PART. 208
MAYENFISCH, GERMAN Rafaela Unión 1 PART. 208
MAZZA, PABLO Pergamino Douglas Haig 1 PART. 208
NIZZO, MATIAS Chivilcoy Independiente 1 PART. 208
SCASSERRA, EDUARDO San Luis J. Unida 1 PART. 208
STRACCIA, EZEQUIEL Mar Del Plata C. Deportivo 1 PART. 208
EXPEDIENTES Nros. 4675/22 y 4676/22.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2022.-
VISTO:
La nota elevada por la Liga Sarmientina de Fútbol de la Localidad de Media Agua –
Sarmiento, Provincia de San Juan, rubricada por Marcela Ayala y Carlos Romeu, en
carácter de Secretaria y Presidente respectivamente de la entidad deportiva, poniendo
en conocimiento que la misma, junto a sus afiliados club Sp. Divisadero y club atlético
General Belgrano arribaron a un acuerdo, frente al conflicto que se tenía, presentando
el convenio ante el Décimo Primer Juzgado Civil de la Provincia de San Juan, dejando
constancia que según lo informado por la Dra. ADRIANA AGUIRRE (nuestra
patrocinante), estuvo en el Juzgado y se le informo que en las próximas 24 o 48 horas
saldrá la homologación del mismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, en razón del tenor de la referida nota, la conducta asumida por la Liga
Sarmientina de Fútbol, quebrantaría lo normado por el Reglamento General del
Consejo Federal, en su ART. 12º: OBLIGACIONES DE LIGAS Y CLUBES, apartado
XXV, que establece que “...Las Ligas y sus Clubes afiliados, deberán ajustarse, en el
caso de conflictos con los estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones del
Consejo Federal, AFA, CONMEBOL FIFA y de las propias Ligas y que el presunto
agraviado, en el caso de resoluciones o actos emanados del Consejo Federal o de
otras autoridades de la A.F.A., considerara que comporten arbitrariedad manifiesta, o
violación a formas esenciales de procedimiento, que trasgreden principios
fundamentales, al ámbito administrativo y podrán agotar sus instancias y en el caso
que se encuentre involucrada la AFA o uno de sus miembros, se podrá solicitar la
intervención del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) de Lausana (Suiza) tal como se
especifica en los Estatutos de la FIFA. Está prohibido judicializar el conflicto y recurrir
a los Tribunales ordinarios, salvo que se contravenga la legislación vigente
vinculante...”.
Que, uno de los principios fundamentales establecidos en los estatutos de la FIFA y de
la AFA, es la prohibición general de amparo ante los tribunales ordinarios, debiendo
someterse todo recurso contra una decisión de los órganos jurisdiccionales
competentes de la AFA ante un tribunal de arbitraje independiente, debidamente
constituido y reconocido por la reglamentación de la AFA o de la CONMEBOL.
Que, expresamente el Estatuto que rigen la materia, en especial el artículo 59 de la
FIFA, dice que en el apartado 2 “Se prohíbe el recurso ante tribunales ordinarios, a
menos que se especifique en la reglamentación FIFA. Queda excluido igualmente el
recurso por la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole”. Mientras
que el apartado 3 regula que “Las asociaciones tienen la obligación de incorporar a
sus estatutos o reglamentación una disposición que, en el caso de litigios internos de
la asociación, o de litigios que atañan a una liga, un miembro de una liga, un club, un
miembro de un club, un jugador, un oficial o a cualquier otra persona adscrita a la
asociación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la
reglamentación de la FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban
expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de los tribunales
ordinarios se deberá prever una jurisdicción arbitral. Los litigios mencionados se
someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y
reconocido por la reglamentación de la asociación o de la confederación, o al TAD.
Asimismo, las asociaciones se comprometen a garantizar que esta disposición se
cumpla cabalmente en el seno de la asociación, siempre que sea necesario
imponiendo una obligación vinculante a sus miembros. En el caso de incumplimiento
de esta obligación, las asociaciones impondrán a quien ataña las sanciones
pertinentes, precaviendo que cualquier recurso de apelación contra dichas sanciones
se someta estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales
ordinarios”.
Análogamente el código disciplinario de CONMEBOL, señala en su artículo 12 inciso
g) que “acudir a los tribunales ordinarios de justicia excepto en los casos
expresamente previstos en los códigos y demás normativa de CONMEBOL y FIFA,
constituye un comportamiento imputable e infracción sancionable a los principios de
conducta”.
En nota remitida a la Asociación del Fútbol Argentino en fecha 18 de Junio de 2021, el
Sr. presidente de la FIFA, Dr. Giovanni Vincenzo Infantino hizo saber que “Uno de los
principios fundamentales establecidos en los estatutos de la FIFA y de la AFA es la
prohibición general de amparo ante los tribunales ordinarios ... Debiendo someterse
todo recurso contra una decisión de los órganos jurisdiccionales competentes de la
AFA ante un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido
por la reglamentación de la AFA o de la CONMEBOL; o el Tribunal de Arbitraje
Deportivo (TAD)”.
RESULTANDO:
Que, atento a la conducta asumida por la Liga Sarmientina de Fútbol de San Juan, de
recurrir a la Justicia Ordinaria junto a sus afiliados los Clubs Sportivo Divisadero y
General Belgrano, para resolver cuestiones inherentes al Tribunal de Penas liguista, la
cual sería violatoria de las reglamentaciones y estatutos vigentes, por lo que sería
pasible de sanción de suspensión de la afiliación a la Liga, contemplada en el Capítulo
Décimo del RTP.
Por todo ello, corresponde correr traslado de las presentes actuaciones -por el termino
de 48 (cuarenta y ocho) horas-, a Liga Sarmientina de Fútbol, para que tomen
conocimiento de las mismas, y, si lo considera pertinente, ejerza su derecho
constitucional de defensa por escrito.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Correr traslado de las presentes actuaciones -por el termino de 48 (cuarenta y
ocho) horas-, a Liga Sarmientina de Fútbol de la Localidad de Media Agua –
Sarmiento, Provincia de San Juan, para que tome conocimiento de las mismas, y, si lo
considera pertinente, ejerza su derecho constitucional de defensa por escrito (Art. 32
RTP).
2°) Comuníquese y publíquese.
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 15 de septiembre de 2022, 18:17