Sanciones y fallos del Torneo Federal A, Torneo Regional Federal Amateur y Ligas
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°83/22 – 10/11/22
EXPEDIENTE N°4751/22 - TORNEO FEDERAL “A” 2022
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
PEREZ, FRANCO RESISTENCIA SARMENTO 1 PART. 204
EXPEDIENTE N°4752/22 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2022/23
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
ACOSTA, GASTON ELDORADO NACIONAL 1 PART. 207
ACOSTA, JUNIOR ELDORADO VICOV 2 PART. 200
AGÜERO, ANGEL C. OLIVIA NOCHEROS 1 PART. 204
AGUIRRE, LUCAS JUNIN ACADEMIA 2 PART. 200 A 1
ALCARAZ, FABRICIO SAN LUIS V. QUEBRADA 1 PART. 207
ALFEREZ, LUCAS GRAL. ALVEAR (MZA) BOWEN 1 PART. 287 5
ANTE, MATIAS TILISARAO CONCARAN 1 PART. 207
ARABENA, FRANCO MALARGUE DEP. MALARGUE 1 PART. 201 B 1
ARGAÑARA, ALEXIS POMAN ESQUIU 2 PART. 200 A 8
AVILES, BRAIAN NUEVE DE JULIO 9 DE JULIO 2 PART. 200 A 2
BARRERA, JOSE MALARGUE DEP. MALARGUE 1 PART. 201 B 4
BARRIONUEVO, NELSON SAN JUAN ABERASTAIN 1 PART. 207
BATISTA, SERGIO CHACABUCO ARGENTINO 1 PART. 287 5
BEANATTE, MARTIN (CT) SANTA ROSA MAC ALLISTER 2 PART. 186 Y 260
BELLIDO, FACUNDO T. R. HONDO 25 DE MAYO 1 PART. 204
BENITEZ, BRUNO TRELEW RACING 1 PART. 207
BENITEZ, DIEGO CORRIENTES FERROVIARIO 1 PART. 287 5
BOVIO, HECTOR BRAGADO MUNICIPALES 2 PART. 200 A 2
BRAVO, PABLO CAFAYATE LIBERTAD 1 PART. 201 B 4
BRUSA, ANDRES SAN VICENTE LAS MANDARINAS 2 PART. 186
CABALLERO, CLAUDIO CLORINDA LIBERTAD 1 PART. 204
CANO, FABRICIO POMAN ESQUIU 4 PART. 186 Y 200 A 1
CAPDEVILA, FRANCO PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 207
CASTAÑO, FERNANDO T. LAUQUEN ARGENTINO 1 PART. 207
CASTILLO, ALEJANDRO T. R. HONDO 25 DE MAYO 1 PART. 204
CEJAS, MIGUEL (CT) ORAN AVIACION 2 PART. 186 Y 260
CHAMORRO, GASTON ELDORADO VICOV 1 PART. 207
CHAMORRO, GUSTAVO (CT) P. DE LOS LIBRES P. SECO 2 PART. 186 Y 260
CHERASCO, ELIAS MAR DEL PLATA ATL. MAR DEL PLATA 1 PART. 207
COLARTE, DANIEL USHUAIA LOS CUERVOS 2 PART. 200 A 1
CORDOBA, HECTOR NECOCHEA SP. SAN CAYETANO 1 PART. 204
CORDOBA, MAXIMILIANO CATAMARCA TESORIERI 1 PART. 207
CORTES, ALAN NUEVE DE JULIO ONCE TIGRES 2 PART. 200 A 1
CRUZ, LUCAS ORAN AVIACION 2 PART. 200 A 2
CURUCHET, CRISTIAN B. BLANCA SPORTING SUSP PROV. 22
DARROQUY R, GABRIEL NECOCHEA INDEPENDIENTE 1 PART. 207
DEL RIO, FELIPE GRAL. MADARIAGA PINAMAR 1 PART. 204
DEL SOLE, NICOLAS RIO CUARTO JUVENIL 1 PART. 202 B
DUCASSE UNSUE, MANUEL BOLIVAR COMERCIO 4 PART. 185
ENCINA, CRISTIAN P. DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 186
FALCON, MIGUEL MACHAGAI V. ELENA 2 PART. 200 A 7
FANOLA, FERNANDO JUJUY SAN PEDRO 1 PART. 207
FARIAS, JORGE (CT) NUEVE DE JULIO ONCE TIGRES 1 PART. 186 Y 260
FENANDEZ, GASTON (CT) CHASCOMUS EL SALADO 2 PART. 186 Y 260
FERNANDEZ GROSS, RENZO CHEPES RIVER 2 PART. 186
FERNANDEZ, AMERICO (CT) CHEPES RIVER 2 PART. 186 Y 260
FERREYRA G, FACUNDO (CT) CAUCETE DEL CARRIL 2 PART. 186 Y 260
FLORES, JOSE NECOCHEA SP. SAN CAYETANO 1 PART. 207
FLORES, MAURICIO RIO CUARTO ALBERDI 1 PART. 186
FRANCK, RENZO GRAL. PICO RACING 4 PART. 186 Y 200 A 7
FRIAS FERRAGUT, KEVIN SAN JUAN SAN LORENZO 1 PART. 207
GAIMARO, MARTIN (CT) CHASCOMUS EL SALADO 2 PART. 186 Y 260
GARRO A, FEDERICO CHEPES RIVER 2 PART. 186
GATICA, BENJAMIN GRAL. ALVEAR (MZA) BOWEN 1 PART. 204
GIORDANELLA, JAIME (CT) TRELEW RACING 1 PART. 186 Y 260
GOMEZ, ALAN CORRIENTES HURACAN 2 PART. 200 A 3
GOMEZ, HERNAN (CT) ASCENSION COLONIAL 1 PART. 186
GOMEZ, RAMON SAN FRANCISCO SUARDI 1 PART. 207
GUISANDE, MANUEL (CT) AYACUCHO ATL. AYACUCHO 1 PART. 207 Y 260
GUZMAN, GIULIANO RIO CUARTO ALBERDI 1 PART. 186
HERNANDEZ, GERONIMO LA RIOJA ANDINO 3 PART. 200 A 1
IBAÑEZ, TOMAS V. TUERTO STUDEBAKER 1 PART. 207
INZURRALDE, BRIAN ELDORADO VICOV 4 PART. 185
KONRAD, CESAR P. R. S. PEÑA CULTURAL 1 PART. 207
LASERNA, ESEQUIEL AZUL RIVER 1 PART. 204
LEDESMA, RAMON P. DE LOS LIBRES P. SECO 1 PART. 186
LEGUIZAMON, EDGARDO (CT) GRAL. PICO RACING 1 PART. 287 6
LEPE GIL, GABRIEL CHILECITO LOS ANDES 3 PART. 200 A 1
LIZARRAGA, IGNACIO J. V. G. SAN ANTONIO 1 PART. 207
LOBOS REYES, CRISTIAN LA RIOJA ANDINO 3 PART. 200 A 1
MAC ALLISTER, NICOLAS (CT) SANTA ROSA MAC ALLISTER 3 PART. 186, 207 260
MACIAL. JORGE GOYA HURACAN 1 PART. 207
MANINERO M, ENZO RODEO SAN MARTIN 1 PART. 207
MEDINA, JOSE J. V. G. SAN ANTONIO 1 PART. 207
MOLINA, ANTONIO C. L. P. BUENA RACING SUSP PROV. 22
MOREYRA, PABLO JUNIN RIVADAVIA 2 PART. 200 A 1
MUSSO, VALENTIN ONCATIVO VELEZ 2 PART. 186 Y 260
OCAMPO, MARCELO (CT) CHILECITO LOS ANDES 4 PART. 200 A 1
OLAVARRIA, JOSE (CT) C. L. P. BUENA RACING 1 PART. 186 Y 260
OLAVE, JUAN (CT) CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 186 Y 260
OLGUIN, NELSON GRAL. ALVEAR (MZA) ARGENTINO 1 PART. 287 5
ORDOÑEZ, CLAUDIO T. R. HONDO B. ADELA 1 PART. 207
ORTEGA FUNES, JONATAN (CT) SAN JUAN ABERASTAIN 1 PART. 186 Y 260
ORTIZ MARTINEZ, RUFINO C. RIVADAVIA HURACAN 2 PART. 200 A 1
ORTIZ, LAUTARO GRAL. PICO RACING 1 PART. 186
PADILLA, TOMAS SALTA LOS CACHORROS 1 PART. 207
PAJON, NESTOR FRIAS INST. TRAFICO 1 PART. 204
PALACIOS, VICTOR ORAN AVIACION 1 PART. 207
PARODI, ESTEBAN RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 207
PAYVA, EZEQUIEL CHACABUCO ARGENTINO 2 PART. 200 A 1
PAZ, MIGUEL C. L. P. BUENA RACING 3 PART. 200 A 11 Y 207
PEDROZO, MAXIMILIANO JUJUY ZAPLA 1 PART. 287 5
PEREA MENDEZ, HECTOR MALARGUE VIALIDAD 1 PART. 186
PEREYRA, ESTEBAN POMAN ESQUIU 2 PART. 186
PEZOA, ALBERTO GOYA CENTRAL GOYA 2 PART. 200 A 1
PIZZICANELLA BLASI, FRANCO SGO. DEL ESTERO UNION 2 PART. 200 A 8
PORRA BUSTOS, FERNANDO (CT) LA RIOJA ANDINO 3 PART. 186 Y 260
QUIROGA, FACUNDO RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 186
RADICE, ESTEBAN C. DE GOMEZ W. KEMIS 2 PART. 200 A 1
RAMIREZ, CESAR (CT) P. DE LOS LIBRES P. SECO 2 PART. 186 Y 260
RAMIREZ, JUAN TUCUMAN ALTE. BROWN 1 PART. 207
RICAGNO, LUCAS VIEDMA VILLALONGA 1 PART. 207
RIQUELME, PABLO P. DE LOS LIBRES P. SECO 1 PART. 186
RODRIGUEZ, FABIAN P. DE LOS LIBRES P. SECO 1 PART. 287 5
RODRIGUEZ, GONZALO SAN RAFAEL EL PORVENIR 1 PART. 207
ROMERO, ANDRES POMAN ESQUIU 1 PART. 207
RUIZ, DIAZ, FACUNDO C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 207
SAGUA, BRIAN CHILECITO LOS ANDES 3 PART. 200 A 1
SALINA, MATIAS CAUCETE DEL CARRIL 1 PART. 201 B 4
SALINAS, MARIO C. L. P. BUENA RACING 1 PART. 207
SAMANIEGO, MARIANO MONTE CASEROS SAN LORENZO 1 PART. 207
SANTANA, JUAN (CT) GRAL. MADARIAGA PINAMAR 1 PART. 207 Y 260
SCARNATTO, RODRIGO ZARATE BELGRANO 1 PART. 207
SCOPONI, ELIAS RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 204
SHUARZTBERG, HECTOR CHASCOMUS EL SALADO 1 PART. 204
SIMION, SERGIO M. GRANDE CAÑADITA 1 PART. 207
STELLA, MARCOS (CT) JUNIN ACADEMIA 1 PART. 205 D Y 260
TALAMONI, LAUTARO MENDOZA LUJAN 2 PART. 200 A 8
TILCA, JORGE (CT) ORAN AVIACION 2 PART. 186 Y 260
VEGA, MARIO LA RIOJA ANDINO 3 PART. 200 A 7
VENTOSO, SANDRO (CT) JUNIN V. BELGRANO 3 PART. 186 Y 260
VERA, MAXIMILIANO C. L. P. BUENA RACING 1 PART. 207
VILLAGRA, LEANDRO SAN VICENTE DEFENSORES 1 PART. 204
ZARLENGA, JONATHAN CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 207
EXPEDIENTE N°4741/22 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2022/23
Pedido de reconsideración presentado por el jugador ALVAREZ
GARCIA Cesar Daniel, del Club San Cayetano, de la Ciudad de la
Quiaca, a la sanción que se le aplico por Expediente N° 4741/22
publicada en el Boletín Oficial Nº 81/22 de este Honorable Tribunal de
Disciplina Deportiva del Consejo Federal de Fútbol.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.-
VISTO:
La presentación del pedido de reconsideración presentado por el
jugador ALVAREZ GARCIA Cesar Daniel, D.N.I. 35.307.408, del Club
San Cayetano, de la Ciudad de la Quiaca, a la suspensión por dos
fechas que se le aplico por Expediente N° 4741/22, publicada en el
Boletín Oficial Nº 81/22, por la expulsión sufrida en el partido disputado
el día 30 de octubre contra el Club Ciudad de Nieva, en marco del
Torneo Regional Federal Amateur 2022/23;
CONSIDERANDO:
Que el pedido de reconsideración presentado por el Sr. ALVAREZ
GARCIA Cesar Daniel, D.N.I. 35.307.408, manifiesta que a su entender
la sanción interpuesta es severa y que está mal juzgada.-
Que a pesar de eso, reconoce que el insulto desmedido al jugador rival
existió, aludiendo que son usos y costumbres en los partidos de futbol.
Que tampoco presento prueba alguna que le de herramientas a este
Honorable Tribunal para reducir la pena aplicada.
RESULTANDO:
En consecuencia, que este Tribunal no considera suficiente los motivos
expuestos por el Sr. ALVAREZ GARCIA Cesar Daniel, para reducir la
pena expuesta, la que se encuentra dentro de los parámetros del
Reglamento de Transgresiones y Penas, siendo que la expulsión fue
por roja directa.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Rechazar el pedido de Reconsideración presentado por el Sr.
ALVAREZ GARCIA Cesar Daniel, D.N.I. 35.307.408, del Club San
Cayetano, de la Ciudad de la Quiaca, por los motivos expuestos.-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE N°4749/22 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2022/23
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2022.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 5/11/2022 en el
encuentro disputado entre los clubes Sp. Guzmán (Tucumán) y su similar el Club
Unión del Norte (Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Sp. Guzmán la suma de $ 26.100,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sp. Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
11/11/2022 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 26.100,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 05/11/2022 con el Club Unión del Norte (Tucumán).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Sp. Guzmán, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE N°4750/22 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2022/23
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2022.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 06/11/2022 en el
encuentro disputado entre los clubes Los Andes (Chilecito) y su similar el Club
Andino (La Rioja), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club Los Andes la suma de $ 72.900,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Los Andes (Chilecito), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
11/11/2022 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 72.900,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 06/11/2022 con el Club Andino (La Rioja).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Los Andes, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE N°4753/22 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2022/23
Protesta deducida por el Club Social y Cultural Defensores del Rosario
contra el Club Defensores de Formosa
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2022.-
VISTO:
Que llega a este Honorable Tribunal de Disciplina Deportivo del Consejo
Federal del Futbol Argentino la Protesta deducida por el Club Social y
Cultural Defensores del Rosario contra el Club Defensores de Formosa,
con motivo del encuentro que fuera disputado el día 29 de Octubre de
2022 en el marco del desarrollo del Torneo Regional Federal Amateur
de Futbol, que fuera disputado en el Estadio del Club Defensores de
Formosa; en el que ambas instituciones igualaron el encuentro en cero
goles por bando.
En la misma, el Club Social y Cultural Defensores del Rosario presenta
ante este órgano punitivo la Nota debidamente firmada por Presidente y
Secretario, como así también acompaña la documental en la que se
funda su reclamo, lo mismo que el Depósito del Arancel correspondiente
para realizar la Protesta de Partido.
CONSIDERANDO:
Que deducida la Protesta por parte del Club Social y Cultural
Defensores del Rosario, en primer término se analizo el cumplimiento
de los requisitos formales que debe contener la misma, reclamo que
cuenta con el correspondiente escrito en el que se formula la Protesta,
con la firma de las autoridades de la entidad reclamante, se acompaña
la Prueba Documental de la que se pretende valer en este reclamo y
también se acredita el Depósito del Arancel correspondiente; solicitando
que se haga lugar a la Protesta del Partido, dándole por ganado el
partido al reclamante y por perdido al Club Defensores de Formosa.
Se procede en consecuencia a dar inicio al presente Expediente, motivo
por el cual se dispone en primer término se procede a correr Vista del
reclamo al Club contra quien se formula la Protesta; para lo cual fue
remitida la correspondiente Vista en fecha 02 de Noviembre de 2022,
por la que se pone en conocimiento de la Liga Formoseña de Futbol
sobre la Protesta que fuera Deducida contra el Club Defensores de
Formosa; quien la contesta en tiempo y forma, remitiendo para ello el
correspondiente escrito con la Prueba Documental de la que intenta
valerse y solicita que se Rechace la Protestas deducida.
RESULTANDO:
Que corresponde introducirnos en el análisis de los fundamentos que
expone el Club Social y Cultural Defensores del Rosario en su Protesta,
los que se fundan en una presunta suplantación de jugador; por cuanto
entienden que en la Planilla del Partido figura el Jugador del Club
Defensores de Formosa Torales Eduardo Ramón DNI Nro. 34.030.779,
cuando en realidad el partido lo disputo el Jugador Torales Marcos
Antonio DNI Nro. 34.460.258; aportando como elementos de prueba
copia de la Planilla del partido, fotos y capturas de pantalla del Sistema
COMET.
Funda su pretensión en lo prescripto por el Art. 16 del Reglamento de
Transgresiones y Penas, específicamente en la Segunda Parte de dicha
norma, la que contempla una excepción a los requisitos que establece
la Primera parte de dicho artículo, para que prospere una Protestas de
Partido por Suplantación.
Contesta el Club Defensores de Formosa la vista corrida, argumentando
que no hubo suplantación de jugador, porque tanto uno como el otro
jugador, es decir Torales Eduardo Ramón y Torales Marcos Antonio se
encontraban perfectamente habilitado por el Sistema Comet;
acompañando la documentación que justifica lo manifestado, como así
también acredita la incorporación de este ultimo para la disputa de este
Torneo.
Analizando la presente Protesta, encontramos que el fundamento
jurídico en el que se apoya dicho reclamo, es una presunta
Suplantación de un Jugador por otro Jugador, concretamente Torales
Marcos Antonio DNI Nro. 34.460.258 suplanto a Torales Eduardo
Ramón DNI Nro. 34.030.779; pero la norma citada en el reclamo, es
decir el Art. 16 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece
un procedimiento que se debe respetar para que proceda la protesta
bajo esta figura, al establecer lo siguiente: “Art. 16.- PROTESTA
FUNDADA EN SUPLANTACION DE JUGADORES - Si la protesta se
funda en la suplantación de jugador, sólo se le dará curso cuando el
capitán del equipo perteneciente al club perjudicado hubiera dejado
constancia de la supuesta infracción en la Planilla de Resultado del
partido. En este caso el árbitro debe obligar al jugador acusado a firmar
la exposición y a estampar en ella su impresión dígito pulgar derecha. Si
el jugador se niega allenar esos requisitos, el árbitro dejará la respectiva
constancia en la Planilla y la negativa constituirá plena prueba de la
suplantación.”
El procedimiento establecido por el Reglamento Punitivo no ha sido
respetado por el Club Social y Cultural Defensores del Rosario, quien
intenta solucionar el incumplimiento del mismo, apelando a la Segunda
Parte de dicho Artículo, es decir “Si en la Planilla del partido aparece
evidenciada la sustitución del jugador por cambio de firma, también se
dará curso a la protesta aunque no se hubieran llenado los demás
requisitos exigidos en este artículo.”; pero, a criterio de este Tribunal,
resulta aplicable cuando se recurren “maniobras” o algún “ardid” que
tiene como finalidad obtener la participación de un jugador que no
pertenece a esa institución o que está inhabilitado para participar, es
decir cuando se pretende obtener una Ventaja Deportiva; pero en este
caso, en el que observamos que ambos jugadores figuran en la Lista de
Buena Fe, ambos jugadores figuraban en la condición de Activo en el
Sistema Comet para dicha institución y ambos se encontraban
habilitados por dicho Sistema para disputar el partido; con lo cual,
resulta claro y evidente que no existió ninguna ventaja deportiva por
parte del Club Defensores de Formosa al utilizar al Jugador Torales
Marcos Antonio bajo el nombre de Torales Eduardo Ramón.
Este Tribunal, al igual que el órgano Punitivo de AFA, a través de la
jurisprudencia muchas veces ha tomado en cuenta la intencionalidad o
no de obtener una ventaja deportiva para dirimir las protestas de
partidos; en este caso en Particular, es un elemento que se encuentra
ausente, por cuanto, vuelvo a reiterar lo ya expresado, ambos jugadores
se encontraban en condiciones de disputar el partido; llegando a la
conclusión que se pudo haber tratado de un error administrativo al
confeccionar la planilla, más que de una acción dirigida a la
Suplantación de un Jugador.
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Disciplina Deportivo
del Consejo Federal concluye que la Protesta formulada por el Club
Social y Cultural Defensores del Rosario contra el Club Defensores de
Formosa, con motivo del encuentro que fuera disputado el día 29 de
Octubre de 2022 en el marco del Torneo Regional Federal Amateur de
Futbol, en el Estadio del Club Defensores de Formosa; en el que ambas
instituciones igualaron el encuentro en cero goles por bando debe ser
RECHAZADA, por cuanto el Apelante no cumplimento con el
Procedimiento que establece el Art. 16 “Primer Parrafo” del Reglamento
de Transgresiones y Penas; y no corresponde encuadrar la cuestión en
el “Segundo Parrafo” del citado artículo, conforme lo expresado en los
párrafos anteriores, Artículos 32 y 33 del citado Reglamento.
Que atento al Resultado del presente Recurso de Apelación, es decir a
su Rechazo, corresponde destinar el importe que fuera depositado en
concepto de Derecho de Apelación a la cuenta de Gastos
Administrativos.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Rechazar la Protesta deducida por el Club Social y Cultural
Defensores del Rosario contra el Club Defensores de Formosa, con
motivo del encuentro que fuera disputado el día 29 de Octubre de 2022
en el marco del desarrollo del Torneo Regional Federal Amateur de
Futbol, que fuera disputado en el Estadio del Club Defensores de
Formosa, en el que ambas instituciones igualaron el encuentro en cero
goles por bando; conforme lo dispuesto por el Art. 16 –Primer Parrafo-,
32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
2º) Ratificar el resultado deportivo del Partido que fuera objeto de la
presente Protesta.
3º) Destinar a la cuenta del Consejo Federal el Depósito efectuado en
concepto de Derecho de Apelación;
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE N°4754/22
Club Santa Clara del Mar s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2022.-
VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por los Sres. Nicolas Galloso Salas
y Diego Mauricio Bustos, invocando el carácter de Secretario y
Presidente respectivamente del Club Santa Clara del Mar, afiliado a la
Liga de Equipos Unidos de Fútbol Marchiquitense, contra el fallo del
Tribunal de Disciplina de dicha Liga de fecha 26-10-2022, notificado por
la red social “WhatsApp”, por el cual se sanciona a la entidad con la
pena de deducción de tres (3) puntos, más dos (2) fechas sin asistencia
de público, por supuestos hechos acontecidos en el cotejo disputado vs.
el club A. América.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuarenta mil ($
40.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.603.
CONSIDERANDO:
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
avocarse al tratamiento del mismo.
El recurrente en su presentación manifiesta que “...fundamenta el
presente, en la grave violación a las reglas del debido proceso en que
ha incurrido el órgano punitivo de la Liga. Se agravia nuestro
representado habida cuenta no se le concedió el derecho de defensa,
norma de raigambre constitucional, que debe imperar en todo proceso y
garantizada en los arts. 7° y 8° del Reglamento de Transgresiones y
Penas (R.T.P.) aplicable en el ámbito del fútbol organizado como plexo
disciplinario. La sanción recurrida, aplicada en forma intempestiva, y
totalmente sorpresiva para nuestro Club, quien no tuvo la posibilidad de
esgrimir su defensa y producir la prueba que hace a su derecho ante la
grave omisión en la que incurrió el Tribunal liguista y que amerita se lo
fulmine de nulidad. DEFECTUOSA NOTIFICACION.- Además de lo
expuesto, también resultan nulas por defectuosas y antirreglamentarias,
las notificaciones cursadas por el Tribunal.- Las mismas son efectuadas
por la red social “whatsapp” en una clara violación a la norma del art.
41° del RTP, la que establece que “las resoluciones o fallos del Tribunal
deben ser notificadas a través del Boletín Oficial”. La anomalía
denunciada, también coloca en estado de indefensión a los clubes y
demás involucrados en la colectividad futbolísticas de la Liga y merece
ser sancionado...”.
Que, se solicita a la Liga de Equipos Unidos de Fútbol Marchiquitense,
los antecedentes del fallo recurrido.
RESULTANDO:
Por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar el fallo
dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga de Equipos Unidos de
Fútbol Marchiquitense, debe prosperar.
Que el fallo dictado por el Tribunal a quo no se ajusta a derecho, al no
haberse corrido -previamente- traslado al imputado, de los cargos que
se le atribuían y por consiguiente, no haber permitido el libre ejercicio de
su derecho de defensa.
Por todo esto, nos lleva a concluir que la Resolución dictada por
Tribunal de Disciplina de la Liga de Equipos Unidos de Fútbol
Marchiquitense, objeto de esta Apelación NO se encuentra ajustado a
Derecho, y por lo tanto debe ser revocada en todas y cada una de sus
partes, disponiendo el reintegro al club Santa Clara del Mar el importe
del Deposito efectuado en concepto de Derecho de Apelación.
Reenviar estas actuaciones a la Liga de Equipos Unidos de Fútbol
Marchiquitense, para que la misma las gire a su Tribunal de Disciplina,
el que con distinta integración proceda a sustanciar el proceso,
conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 10 y cctes. del R.T.P.,
corriendo traslado al Club Santa Clara del Mar de los cargos que se le
atribuyen, permitiendo el libre ejercicio de su derecho de defensa.
Finalmente, corresponde que se haga una referencia en relación a las
notificaciones oficiales de la liga, la cual deberá adecuar las mismas a lo
establecido en el Art. 41 del Reglamento de Transgresiones y Penas del
Consejo Federal, el cual establece que “Toda resolución o fallo del
Tribunal de Penas de la Liga se hará conocer por medio del Boletín
Oficial y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica”.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Santa
Clara del Mar, y declarar la nulidad del fallo del Tribunal de Disciplina de
la Liga de Equipos Unidos de Fútbol Marchiquitense de fecha 26-10-
2022, y todo lo obrado en consecuencia, notificado por la red social
“WhatsApp”, por el cual se sanciona a la entidad con la pena de
deducción de tres (3) puntos, más dos (2) fechas sin asistencia de
público, por supuestos hechos acontecidos en el cotejo disputado vs. el
club A. América (Arts. 7, 10, 32, 33 del RTP).
2°) Reenviar estas actuaciones a la Liga de Equipos Unidos de Fútbol
Marchiquitense, para que la misma las gire a su Tribunal de Disciplina,
el que con distinta integración proceda a sustanciar el proceso,
conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 10 y cctes. del R.T.P.,
corrido traslado al club Santa Clara del Mar de los cargos que se le
atribuyen, permitido el libre ejercicio de su derecho de defensa (Arts. 32,
33 del RTP).
3°) Disponer el Reintegro al Club Santa Clara del Mar perteneciente a la
Liga de Equipos Unidos de Fútbol Marchiquitense, del importe abonado
en concepto de Derecho de Apelación (Art. 73 in fine del R.C.F.).
4°) Hacer saber a la Liga de Equipos Unidos de Fútbol Marchiquitense
que las notificaciones oficiales se deberán adecuar a lo establecido en
el Art. 41 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo
Federal (Arts. 32, 33 del RTP).
5º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N°4755/22 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022/23
Partido del 06/11/22 – Atlético San Julián (Santa Cruz) vs. Racing San
Julián (Santa Cruz).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2022.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del partido disputado el 06/11/22
entre el club Atlético San Julián (Santa Cruz) vs el club Racing San
Julián (Santa Cruz), correspondiente a la fecha 4 Zona 9 de la Región
Patagónica del Torneo Regional Federal Amateur 2022/23, mediante el
cual nos hace saber: “...EL encuentro fue suspendido a los 84 minutos
de juego por agresión al árbitro por parte del jugador número 9 del Club
RACING Sr. MOLINA ANTONIO SAUL, luego de dicha agresión, decido
suspender el partido por no encontrarme psicológicamente en
capacidad de seguir dirigiendo el encuentro. Partido suspendido a los
84 minutos de juego por agresión física al árbitro...”(sic).
CONSIDERANDO:
Que mediante nota el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, corrió
traslado del citado informe a la Liga de Fútbol Centro, con la finalidad de
que el Club Racing de San Julián y el Sr. Antonio Saul Molina,
ejercieran sus derechos de defensa.
Que el Sr. Antonio Saul Molina, en su descargo, manifiesta los
siguiente: “...En primera instancia estoy totalmente arrepentido por la
acción llevada a cabo por mi persona y que en ningún momento quise
agredir al Árbitro, solo lo empuje cuando me estaba sacando la segunda
tarjeta amarilla a los 84 minutos y el encuentro estaba todavía 0 a 0.
Que en ese momento tal vez entendía que nos estaba perjudicando, ya
que hubo tres expulsiones anteriores (2 antes de los 45 minutos) y ante
faltas similares no las hubo en el otro club. Ahora llevándonos al
momento de mi repudiable reacción, reitero de la cual estoy muy
arrepentido, les comento que me veo involucrado en esa última jugada
disputando el balón con un defensor contrario, tirándose al piso este
último y sancionando el Sr. Juez falta mia por la cual me muestra la
segunda tarjeta amarilla, ahí es cuando pasa este mal momento para el
Arbitro y para mi ya que fui rodeado por los efectivos de seguridad
presentes en el lugar ocasionándose un alboroto que no debería haber
pasado. No quiero argumentar que la reacción mía fue a raíz de las
acciones arbitrales del encuentro pero puede ser que en ese momento
no lo pensé asi y por eso paso lo que paso. Quiero dejar constancia que
en oportunidad de encontrarme con el Sr Fabio Kiona (Árbitro), le
presentare mis disculpas por el mal momento pasado. Espero sepan
poder entender mi situación para así poder aminorar una posible
sanción, he estado en otros clubes disputando este tipo instancias y es
la primera vez que me pasa una situación así, me gusta mucho el
deporte y es mi deseo volver lo más pronto posible...”.
Que respecto del Club Racing no mereció respuesta hasta la fecha,
motivo por el cual corresponde darle por decaído su derecho que ha
dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
RESULTANDO:
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen
semiplena de lo que ellos contienen y solo pueden ser desvirtuados
mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que, este Tribunal entiende que se debe dar por finalizado el partido
disputado el 06/11/22 entre el club Atlético San Julián (Santa Cruz) vs el
club Racing San Julián (Santa Cruz), correspondiente a la fecha 4 Zona
9 de la Región Patagónica del Torneo Regional Federal Amateur
2022/23, y por perdido el mismo a este último (arts. 106 inc. g del RTP);
y registrar el resultado que corresponda según la normativa del artículo
152 del RTP: club Atlético San Julián: 1 -un- gol vs club Racing San
Julián: 0 -cero- gol.
Que, el incidente producido por el Sr. Molina, debe encuadrarse en lo
previsto en el art. 183 del RTP que establece lo siguiente: “Suspensión
de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe
por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o
zamarreé violentamente con el propósito de agresión”.
Por consiguiente, debe sancionarse al Sr. Antonio Saul Molina y, en
mérito a la gravedad de los sucesos narrados, aplicársele la pena de 1
(un) año de suspensión.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido disputado el 06/11/22 entre el club
Atlético San Julián (Santa Cruz) vs el club Racing San Julián (Santa
Cruz), correspondiente a la fecha 4 Zona 9 de la Región Patagónica del
Torneo Regional Federal Amateur 2022/23, y por perdido el mismo a
este último (Art. 106 inc. “g” del R.T.P.).
2°) Registrar el siguiente resultado: club Atlético San Julián: 1 -un- gol
vs club Racing San Julián: 0 -cero- gol (Art. 152 del RTP).
3°) Sancionar con la pena de un -1- año de suspensión al jugador
Antonio Saul Molina DNI nro 34.967.991 (Art. 183 del RTP).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N°4756/22
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2022.
VISTO:
La nota elevada por el Secretario del Consejo Federal del Fútbol, a los
efectos de que se tome la intervención correspondiente, en razón de la
carta documento remitida por el Sr. MARIO RUPP, DNI nro 26.342.023,
invocando el carácter de jugador de la División Senior de La Liga de
Fútbol del Oeste de la Localidad de América, Partido de Rivadavia, de la
provincia de Buenos Aires, por la cual interpone recurso de apelación
contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la citada Liga,
en Expte. 365 de fecha 13/10/2022 publicada en el Boletín Oficial 80/22,
donde se lo sanciona con 15 partidos de suspensión en los términos de
los arts. 185 y 287 R.T.P.; y,
CONSIDERANDOS:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto,
por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento
a que el mismo fue planteado fuera de término a tenor de lo normado
por el art. 73 del Reglamento General del Consejo Federal, y no se
cumplió con el pago del arancel de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol
de AFA, en el Despacho nro. 12.603; y,
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para no avocarse al análisis del recurso elevado por el Sr. MARIO
RUPP, contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga
de Fútbol del Oeste de la Localidad de América, Partido de Rivadavia,
de la provincia de Buenos Aires, en Expte. 365 de fecha 13/10/2022
publicada en el Boletín Oficial 80/22, ante su presentación fuera de
término y falta de pago del arancel correspondiente.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar “in límine” el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr.
MARIO RUPP, DNI nro 26.342.023, contra la resolución dictada por el
Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol del Oeste de la Localidad de
América, Partido de Rivadavia, de la Provincia de Buenos Aires, en
Expte. 365 de fecha 13/10/2022 publicada en el Boletín Oficial 80/22,
ante su presentación fuera de término y falta de pago del arancel
correspondiente (Arts. 32, 33 RTP y Art. 73 RGCF).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N°4757/22 – TORNEO JUVENIL REGION CENTRO SUB 17 2022
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTICULO
ALLUB, JOSE IGNACIO CORDOBA BELGRANO 1 PART. 154
VIGNOLO, JULIAN ARIEL CORDOBA RACING 1 PART. 154
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 10 de noviembre de 2022, 19:14