Fallos
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022/23
BOLETIN OFICIAL N° 89/22 – 02/12/22
EXPEDIENTE Nº 4 779/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, .02. de Diciembre de 2022.-
Recurso de Apelación que fuera interpuesto por el Club Atlético Ñuñorco
perteneciente a la Liga Tucumana de Futbol contra la Resolución dictada por el
Tribunal de Penas de la Liga Tucumana de Futbol que fuera Publicado en el Boletín
Oficial Nro. 030/2022 de fecha 4 de Noviembre de 2022 correspondiente al Expte. Nro.
660/2022;
VISTO:
Que el Club Atlético Ñuñorco perteneciente a la Liga Tucumana de Futbol interponen
en fecha 22 de Noviembre de 2022 el presente Recurso Apelacion contra la
Resolución que dicta el Tribunal de Penas de dicha Liga en fecha 4 de Noviembre de
2022 correspondiente al Expte. Nro. 660/2022; por la que Rechaza la Denuncia o
Pedido de Protesta que fuera presentado por la recurrente.
Que fue corrida la vista de rigor a la Liga Tucumana de Futbol, la que remite la
documental correspondiente a la actuación del Tribunal de Penas.
CONSIDERANDO:
Que en primer término, corresponde avocarnos al análisis de los aspectos formales del
Recurso de Apelación que fuera presentado y en cuanto a esto, encontramos que el
escrito, si bien fue interpuesto por el Presidente, cuenta con la firma del Secretario de
la Institución, por lo que se podría considerar que la cuestión formal respecto de la
firma ha sido cumplimentada.
Lo mismo ocurre con el Deposito del Derecho de Apelación, el que fue realizado según
surge de los comprobantes de Deposito que fueron acompañados.
En cuanto al plazo para deducir la vía recursiva intentada, la misma fue presentada el
día 22 de Noviembre de 2022, según surge del Escrito que fuera remitido, como así
también es coincidente con dicha fecha los depósitos efectuados del Derecho de
Apelación.
Esto nos demuestra que la Apelación fue interpuesta a los 18 días de dictada la
Resolución que cuestiona la vía recursiva intentada, lo que implica una violación a lo
prescripto por el Art. 73 del Reglamento del Consejo Federal.
De lo expresado precedentemente, surge en forma clara y precisa que el Recurso
deducido ha sido interpuesto fuera de termino, con lo cual no corresponde su
tratamiento, por cuanto el mismo se debe Rechazar “in limine”.
RESULTANDO:
Que en primer lugar, resulta necesario dejar en claro que la presente vía Recursiva
debe Rechazarse “in limine”, por cuanto fue presentada en forma extemporánea; ya
que claramente el Art. 73 del Reglamento de Consejo Federal establece que el plazo
para Apelar es de 10 días corridos “ART. 73°:IMPUGNACION Cuando el Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior, intervenga como Tribunal de Apelación de las
resoluciones dictadas por los Tribunales de Penas de las Ligas afiliadas, la resolución
que dicte es irrecurrible, salvo que se hubiere aplicado erróneamente el Reglamento
de Transgresiones y Penas (error de Derecho). El recurso a impetrar es de carácter
extraordinario y se debe interponer ante el Tribunal de Disciplina del Interior en el
término de Diez (10) días a partir de la notificación, mediante escrito en el cual se
citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o
erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la normativa que se pretende. Al
momento de presentar el recurso de carácter extraordinario, la recurrente deberá
depositar un arancel que ha de ser fijado mediante resolución por el Presidente
Ejecutivo del Consejo Federal. El no cumplimiento de este requisito autoriza al
Tribunal de Disciplina al rechazo “in límine” del recurso. Para el caso de que el recurso
sea concedido y obtenido resolución favorable por el Tribunal, el arancel será
reintegrado al recurrente.”; lo que significa que al haberse dictado la Resolución el día
3 de Noviembre de 2022 y Publicada en el Boletín Oficial Nro. 030/2022 de fecha 4 de
Noviembre de 2022; el plazo para interponer cualquier recurso, vencía, según el
Articulo citado, el día 14 de Noviembre de 2022.
Sin perjuicio de ello, es necesario resaltar el hecho que en el escrito presentado no se
interpuso un “Recurso de Apelación o Impugnación”, en los términos que exige el
mencionado Artículo, contra la Resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga
Rosarina de Futbol; puesto que el escrito pretende hacer colisionar dicha Resolución
con los Principios del Estatuto de AFA; omitiendo cumplir las exigencias que impone a
dicha vía recursiva el artículo del Reglamento General antes mencionado y citado
mediante transcripción; al no individualizarse ninguna norma del Tribunal de Penas
que dicho articulo colisione, ni aportar ningún elemento probatorio que acredite los
fundamentos esgrimidos, como así tampoco se detalla la normativa que
correspondería aplicar; lo que amerita también, que deba Rechazase el presente
Recurso.
Por lo expuesto precedentemente, es que este Tribunal de Disciplina Deportivo llega a
la conclusión que corresponde Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el
Club Atlético Ñuñorco perteneciente a la Liga Tucumana de Futbol contra la
Resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Tucumana de Futbol que fuera
Publicado en el Boletín Oficial Nro. 030/2022 de fecha 4 de Noviembre de 2022
correspondiente al Expte. Nro. 660/2022; conforme lo determina el Art. 73 del
Reglamento del Consejo Federal, como asi también los Arts. 32 y 33 del Reglamento
de Transgresiones y Penas.
Teniendo en cuenta el Resultado de este Recurso de Apelación, es decir que fue
Rechazado el mismo, corresponde destinar a la cuenta del Consejo Federal el
Depósito efectuado en concepto de Derecho de Apelación.
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del
Futbol:
RESUELVE:
1°) Rechazar el Recurso que fuera interpuesto por el Club Atlético Ñuñorco
perteneciente a la Liga Tucumana de Futbol contra la Resolución dictada por el
Tribunal de Penas de la Liga Tucumana de Futbol que fuera Publicado en el Boletín
Oficial Nro. 030/2022 de fecha 4 de Noviembre de 2022 correspondiente al Expte. Nro.
660/2022; conforme lo dispuesto por el Art. 73 siguientes y concordantes del
Reglamento del Consejo Federal, Arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
2º) Destinar a la cuenta del Consejo Federal el Depósito efectuado en concepto de
Derecho de Apelación;
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 4780/22
Pedida el Recurso de Apelación presentado por el Sr. Rearte Rogelio, Presidente del
Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga de Futbol Norte de la Provincia de Santa
Cruz, a la sanción de expulsión que se le aplico por Resoluciones 005/2022 y
006/2022 del Consejo Directivo de dicha Liga.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de diciembre de 2022.-
VISTO:
La presentación del Recurso de Apelación presentado por el Sr. Rearte Rogelio,
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga de Futbol Norte de la
Provincia de Santa Cruz, a la sanción de expulsión que se le aplico por Resoluciones
005/2022 y 006/2022 del Consejo Directivo de dicha Liga por supuestos actos
indecorosos;
CONSIDERANDO:
Que el Recurso de Apelación presentado por el Sr. Rearte Rogelio, manifiesta que a
su entender la sanción interpuesta es injusta, severa y mal intencionada por parte de
las autoridades de la Liga.-
Que el Sr. Rearte, es acusado de encontrarse en estado de ebriedad y consumiendo,
aparentemente, una bebida alcohólica en una cancha de futbol.
Que sostendrían estos hechos fotos, videos y testigos que darían fe que el Sr. Rearte,
presidente del Tribunal de Disciplina, efectivamente se encontraba en estado de
ebriedad.
Que por ello, el Consejo Directivo, por resolución 005/2022 y confirmada por
resolución 006/2022, decide expulsar de su cargo al Sr. Rearte, por considerar esos
actos como falta grave al estatuto. Cabe aclarar que la primer resolución dictada en
asamblea ordinaria por 10 miembros y la segunda en asamblea ordinaria por 9
miembros.
Que la liga envía un informe con los hechos ocurridos, fotos del Sr. Rearte
consumiendo un líquido en una botella de plástico, y dichos de personas, que en
algunos casos no da nombre ni apellido.
RESULTANDO:
Que analizado el material enviado por ambas partes, se puede observar a simple vista,
y adelantando la postura, que el proceso de expulsión del Sr. Rearte Rogelio, posee
varias irregularidades.
En primer lugar, se observa que ambas asambleas no cuentan con una mayoría
adecuada para llevar acabo la decisión de expulsar un miembro del Tribunal de
Disciplinas.
En segundo lugar, varias de las pruebas no son suficientemente precisas y
contundentes para dar por hecho un acto, como por ejemplo los dichos arbitrales, las
personas que dan fe y no identifican, las fotos solo muestran tomando un líquido al Sr.
Rearte, y no haber realizado un procedimiento correcto en el momento que ocurría
(llamar a la policía para que retire a una persona que estaba consumiendo alcohol en
un evento deportivo).
Y por último, pero muy importante, es que en ningún momento se observa la
posibilidad del Sr. Rearte a ejercer el derecho de defensa ante una acusación tan
grave como la que se lleva hacia su persona.-
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Aceptar el Recurso de Apelación presentado por el Sr. Rearte Rogelio, contra las
Resoluciones 005/2022 y 006/2022 del Consejo Directivo de la Liga de Futbol Norte de
la Provincia de Santa Cruz (Arts. 32 y 33 R.T.P.).-
2º) Restituir al Sr. Rearte Rogelio a sus funciones como Presidente del Tribunal de
Disciplina Deportivo de la Liga de Futbol Norte de la Provincia de Santa Cruz (Arts. 32
y 33 R.T.P.).-
3°) Realizar la devolución del depósito realizado al Sr. Rearte Rogelio (Art. 21 RTP).
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.-
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Viernes 02 de diciembre de 2022, 18:33