Fallo Torneo Regional: Rechazaron la protesta de Sol de America (Fsa)
1°) Rechazar la protesta deducida por el club Sol de América, afiliado a la Liga
Formoseña de Fútbol, por la supuesta indebida inclusión del jugador Gabriel Antonio
Valdez, DNI nro. 37.707.280, en el equipo del club Resistencia Central, afiliado a la
Liga Chaqueña de Fútbol, en el partido que ambas entidades disputaron en fecha 11
del corriente mes y año, correspondiente a la Región Litoral Norte, tercera fase -ida-,
del Torneo Regional Federal Amateur 2.022, el que finalizara igualado en dos goles
(arts. 32 y 33 del RTP).-
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°93/22 – 16/12/22
EXPEDIENTE N°4794/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2022.-
VISTO:
La protesta incoada en los autos del rubro por los Sres. Carlos A. Moyano y Dario Di
Martino, invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente del club
Sol de América, afiliado a la Liga Formoseña de Fútbol, por la supuesta indebida
inclusión del jugador Gabriel Antonio Valdez, DNI nro. 37.707.280 en el equipo del
club Resistencia Central, afiliado a la Liga Chaqueña de Fútbol, en el partido que
ambas entidades disputaron en fecha 11 del corriente mes y año, correspondiente a
la Región Litoral Norte, tercera fase -ida-, del Torneo Regional Federal Amateur
2.022, el que finalizara igualado en dos goles; y
CONSIDERANDO:
Que, dicha protesta fue deducida en tiempo útil y legal forma, a la vez que fue
abonado el correspondiente arancel reglamentario, por lo que corresponde avocarse
al tratamiento de la misma.
Que, para fundar su protesta la Institución reclamante sostiene que “...la solicitud va
conforme lo establecido en el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo
Federal en su Artículo 107 inciso a), por jugador inhabilitado por cualquier causa.
Razón que disputo la totalidad del encuentro con la casaca número 7 ( siete) el
jugador Valdez Gabriel Antonio, DNI Nº 37.707.280, el cual figura en la lista de
buena fe de dicha institución como "jugador a prueba", pero en las documentaciones
que el club Resistencia Central, intercambia con nuestra institución según el Artículo
28 del reglamento del torneo que estamos disputando, solo esta la SOLICITUD DE
PASE MAYOR de dicho jugador emitido por los clubes y la liga chaqueña con las
firmas pertinentes pero no así el contrato de convenio a préstamo del mismo, ya que
el convenio que figura tiene el nombre del jugador y el DNI de otra persona como
único dato, es ahí donde dicho contrato no pertenece al jugador en cuestión y no
posee el contrato del mismo ya que no existe en dicho contrato otro dato que deje
claro que se trate del jugador en cuestión y razón por la cual el jugador ha sido
VERIFICADO en el sistema COMET por la Liga Chaqueña sin contar con el
convenio de préstamo del mismo, Siendo ello una situación antirreglamentaria.
consideramos que el jugador Valdez Gabriel Antonio, habiendo participado en la
totalidad del encuentro y al estar registrado deficientemente, el club resistencia
central obtiene una ventaja deportiva antirreglamentaria de acuerdo con el R.T.P.
del C.F.F.A.- Atento a lo expuesto precedentemente, fundamos la solicitud al
Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva que dicho encuentro se dé por ganado a
nuestro club "Sol de América de la Liga Formoseña de Fútbol se adjudique los
puntos en juego a nuestra Institución en un todo de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal...”.
Que, mediante nota el Tribunal de Disciplina corrió traslado de la protesta a la Liga
Chaqueña de Fútbol, con la finalidad que el club Resistencia Central procedieran a
ejercer su derecho de defensa.
Se recibe descargo del club Resistencia, en el cual expresan que “...se rechaza por
improcedentemente, y maliciosa las causales de inhabilitación, manifestada por el
club Sol de América; el Jugador Valdés Gabriel Antonio, esta perfectamente
registrado y habilitado, para integrar nuestro equipo de acuerdo a lo que a
continuación se relata, y las pruebas que por este acto adjuntamos. 1). En la Planilla
de partido, se ha consignado al jugador en cuestión con el Numero de Documento
Numero 37.707.280, el que acredita su identidad registrada con el mismo número,
ante el Comet, Organismo Supremo de la Asociación del Fútbol Argentino de la
AFA, que registra los jugadores del Fútbol Argentino, precisamente a efectos de
evitar actos maliciosos y Antireglamentarios. Asimismo, en la Lista de Buena Fe,
Casillero (16), el jugador Valdés, esta registrado con el Numero de DNI: 37.707 280,
es decir que el Carnet habilitante, es decir que Eel Carnet habilitante otorgado por El
Consejo Federal Argentino, para el Torneo Federal Amateurs, la Lista de Buena Fe,
y la planilla de encuentro, jugador numero 7, son coincidentes con el numero de
documento cuestionado, el que identifica, en su plena y total realidad al Jugador
Gabriel Antonio Gabriel, en por lo tanto el contrato de préstamo resulta
intranscendente, ante la documentación existente y el respaldo del carnet COMET,
el cual se presenta para confeccionar la Lista de cada partido, controlada
fehacientemente por el Árbitro del encuentro, figurando en el el número de
documento...”.
Acompañan adjunto al referido descargo, lista de buena fe, planilla de partido y
carnet COMET habilitante.
RESULTANDO:
Que, analizadas las constancias obrantes en las actuaciones, se verificada que, si
bien en el contrato de convenio a préstamo correspondiente, el jugador Gabriel
Antonio Valdez figura con otro número de DNI, realizada consulta en el sistema
COMET, se comprueba que el mismo se encuentra debidamente VERIFICADO por
la Liga Chaqueña y se le ha extendido el carnet correspondiente, habilitante para
participar del torneo Regional Federal Amateur en disputa.
Que, en definitiva estamos ante un error administrativo al realizarse la transferencia
a prueba del jugador en cuestión, que no invalida su identidad, la cual ha sido
verificada por el sistema COMET, tratándose de la misma persona.
Por lo tanto corresponde rechazar la protesta deducida por el club Sol de América,
afiliado a la Liga Formoseña de Fútbol, por la supuesta indebida inclusión del
jugador Gabriel Antonio Valdez, DNI nro. 37.707.280 en el equipo del Club
Resistencia Central, afiliado a la Liga Chaqueña de Fútbol, en el partido que ambas
entidades disputaron en fecha 11 del corriente mes y año, correspondiente a la
Región Litoral Norte, tercera fase -ida-, del Torneo Regional Federal Amateur 2.022.
Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el club
protestante.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta deducida por el club Sol de América, afiliado a la Liga
Formoseña de Fútbol, por la supuesta indebida inclusión del jugador Gabriel Antonio
Valdez, DNI nro. 37.707.280, en el equipo del club Resistencia Central, afiliado a la
Liga Chaqueña de Fútbol, en el partido que ambas entidades disputaron en fecha 11
del corriente mes y año, correspondiente a la Región Litoral Norte, tercera fase -ida-,
del Torneo Regional Federal Amateur 2.022, el que finalizara igualado en dos goles
(arts. 32 y 33 del RTP).-
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el Club
Sol de América (Art. 21 del RTP).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
TORNEO REGIONAL JUVENIL 2022 – CUYO –
EXPEDIENTE N° 4795 – SUB 13
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTICULO
RODRIGUEZ, DIEGO SAN LUIS HURACAN 1 PART. 154
OCHOA, BENJAMIN SAN LUIS HURACAN 1 PART. 154
UGARTE, LAUTARO NICOLAS MARTIN SAN LUIS HURACAN 1 PART. 154
BELA, DAMIAN GONZALO SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 154
IBAZETA, BRAIAN MANUEL SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 154
EXPEDIENTE N° 4796 - SUB 17
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTICULO
ARCHILA SALINA, ISAIAS SANTIAGO SAN JUAN UNION VK 1 PART. 154
ARIJA, ALBERTO AGUSTIN SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 154
LOPEZ ARAUJO, BRUNO DARIO SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 154
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Viernes 16 de diciembre de 2022, 16:51