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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Regional Federal Amateur y fallos

AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022/23
BOLETIN OFICIAL N° 2/23 – 12/01/23

EXPEDIENTE Nº 4800/23 SANCIONES-TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022/23
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO
Carmona, Ezequiel Neuquén Independiente 1PART 186
Álvarez, Alejandro Formosa sol de América 2PART 200 A1
Almirón, Alan Posadas Guaraní A.Franco 2PART 200 A1
Rodríguez, Manuel (CT) Mendoza Gutiérrez Sp 1PART 186 Y 260
Torres, Luis (CT) Mendoza Gutiérrez Sp 1PART 186 Y 260
Herrera, Fernando R. de la Frontera Güemes 1PART 207
Marín, Wilson Salta Arg. Del Norte 1PART 207
Monserrat, Gastón Rafaela Nueve de Julio 1PART 207
Rivadero, Darío Gral. Pico Alvear F.C 1PART 207
Ayala, Sergio Gral. J. San Martín A. America 1PART 205 D
Mosescu, Juan Olavarría Racing 2PART 200 A11
Vega, Facundo Mar del Plata Kimberley 2PART 200 A11
Sandoval, Cristian Gral. J. de San Martin A. América 1PART 208
Mesa, Fernando Mendoza Sp. Gutiérrez 1PART 208
Castro, Ignacio Mendoza Sp. Gutiérrez 1PART 208
Leguizamón, Claudio Cdoro. Rivadavia Huracán 1PART 208
Izaguirre, Gonzalo Olavarría Racing 1PART 208

EXPEDIENTE Nº 4799/23 -TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022/23
Buenos Aires, 11 de Enero de 2023.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 07/01/2023 en
el encuentro disputado entre los clubes Sp. Gutiérrez (Mendoza) y su similar el
Club San Martín (Mendoza), mediante el cual da cuenta a este Organismo que
no percibió por parte del Club Sp. Gutiérrez, la suma de $ 70.800,00 ; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de
disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club
“LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL
ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar
cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado
precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse
la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora
quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la
aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sp. Gutiérrez (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 13/01/2023 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a
dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en
su totalidad la suma de $ 70.800,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante
en el encuentro que disputó el 07/01/2023 con el Club San Martín.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la
cancelación total de la deuda reclamada, el Club Sp. Gutiérrez, quedará
AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES
(3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 4801/23
Club Atlético Vélez Sarsfield (Catamarca) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Enero de 2023.-
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones
en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres. Edgardo Ernesto
Maria Macedo y Roberto Emanuel Ortiz, invocando en carácter de presidente y
secretario respectivamente, del Club Atlético Vélez Sarsfield, afiliado a la Liga
Catamarqueña de Fútbol, Provincia de Catamarca, contra la Resolución nro.
03/2022 dictada por el Tribunal de Disciplina de la citada Liga, en fecha
05/12/22.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA,
en el Despacho nro. 12.603.
CONSIDERANDO:
Que, atento a la presentación que da inicio a las presentes actuaciones, se
corrió traslado a la Liga Catamarqueña de Fútbol, la cual remitió los
antecedentes del fallo recurrido.
De la imposibilidad de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, de
analizar el recurso interpuesto en fecha 03/01/23, por adolecer del
cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento a que el mismo fue
planteado fuera de término, a tenor de lo normado por el art. 73 del
Reglamento General del Consejo Federal, por cuanto la resolución del a quo
atacada es de fecha 05/12/2022.
RESULTADO:
Que, lo expuesto en los considerandos resulta suficientemente claro, para no
considerar la presentación efectuada por el Club Atlético Vélez Sarsfield,
afiliado a la Liga Catamarqueña de Fútbol, Provincia de Catamarca, contra la
Resolución nro. 03/2022 dictada por el Tribunal de Disciplina de la citada Liga,
en fecha 05/12/22, por haberse presentado fuera de termino.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” el Recurso de Apelación deducido por el Club Atlético
Vélez Sarsfield, afiliado a la Liga Catamarqueña de Fútbol, Provincia de
Catamarca, contra la Resolución nro. 03/2022 dictada por el Tribunal de
Disciplina de la citada Liga, en fecha 05/12/22, por extemporáneo (Arts. 32, 33
RTP y Art. 73 RGCF).
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el
apelante (Art. 73 del RGCF).-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).-

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Jueves 12 de enero de 2023, 14:52

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