Sanciones del Torneo Regional Federal Amateur
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°05/23 – 02/02/23
EXPEDIENTE N°4805/23 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022/23
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 02 DE FEBRERO DE 2023
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO
BALMACEDA, ENZO SAN JUAN UNION SUSP. PROV. 22
BARTALAY, MARCOS (CT) BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 202 B Y 260
CARRERAS, RODRIO BARADERO SP. BARADERO 2 PART. 186 Y 260
CARRIZO, FABIAN SAN JUAN UNION SUSP. PROV. 22
FIORITO, FRANCO BARADERO SP. BARDERO 2 PART. 287 5
GILES, ARIEL BARADERO SP. BARADERO 2 PART. 186 Y 260
GOMEZ, FAVIO FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 287 5
GUERRA, MATIAS SAN JUAN UNION SUSP. PROV. 22
LEPE GIL, FRANCO SAN JUAN UNION SUSP. PROV. 22
LOBOS, LUCAS (CT) NECOCHEA INDEPENDIENTE 1 PART. 186 Y 260
MONTIEL, JOAQUIN BARADERO SP. BARADERO 2 PART. 287 5
OBALLES BAJINAY, ISAIS SAN JUAN UNION SUSP. PROV. 22
PAEZ, LEANDRO MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 204
PEREIRA, GUSTAVO SAN JUAN UNION SUSP. PROV. 22
PEREYRA GONZALEZ, RAUL SAN JUAN UNION SUSP. PROV. 22
PICAZZO, LUIS (CT) C. DEL URUGUAY AT. URUGUAY 1 PART. 186 Y 260
VASQUEZ, SANTIAGO NECOCHEA INDEPENDIENTE 1 PART. 204
VEDDA, VICTOR NECOCHEA INDEPENDIENTE 1 PART. 207
CARMONA, EZEQUIEL NEUQUEN INDEPENDIENTE 1 PART. 208
PENTIMALLI, EMANUEL RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 208
EXPEDIENTE N°4771/22 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022/23
Buenos Aires, 02 de Febrero de 2023.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 19/11/2022 en el
encuentro disputado entre los clubes Alianza (San Juan) y su similar el A. Colón
(San Juan ), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte
del Club Alianza la suma de $ 52.200,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Alianza (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
03/02/2023 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 52.200,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 19/11/2022 con el Club Colón (San Juan).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Alianza, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE N°4799/22 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022/23
Buenos Aires, 02 de Febrero de 2023.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 07/01/2023 en el
encuentro disputado entre los clubes Sp. Gutiérrez (Mendoza) y su similar el Club
San Martín (Mendoza), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Sp. Gutiérrez, la suma de $ 23.250,00 ; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sp. Gutiérrez (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
13/01/2023 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 23.250,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 07/01/2023 con el Club San Martín.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Sp. Gutiérrez, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE N°4806/23 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022/23
Buenos Aires, 02 de Febrero de 2023.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 28/01/2023 en el
encuentro disputado entre los clubes Unión Villa Krause (San Juan) y su similar el
Club San Martín (Mendoza), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Unión Villa Krause, la suma de $ 232.450,00 ; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Unión Villa Krause (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 03/02/2023 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 232.450,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 28/01/2023 con el Club San Martín.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Unión Villa Krause, quedará
AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)
PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 02 de febrero de 2023, 16:57