SUSPENDIERON LA AFILIACIÓN de la Federación Salteña de Fútbol
DESPACHO N° 12.648
VISTO:
El acto asambleario de la Federación Salteña de Fútbol, celebrado en la ciudad de
Rosario de la Frontera el día 04 de Febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Liga Metanense de Fútbol y el Presidente de la Liga de
Futbol del Valle de Lerma, denuncian, ante el Consejo Federal serias irregularidades
respecto de las actuaciones de la Junta Electoral de la Federación Salteña de Futbol y la
inminente celebración de la Asamblea General Ordinaria.
Que, dentro de las actuaciones realizadas por la Junta Electoral se pueden observar
varias irregularidades que refieren los denunciantes. Las mismas, constan de dejar afuera
las candidaturas de los Sres. Osvaldo Romano y Norman Domingo Montero; no dar
tratamiento a las distintas notas enviadas; presentación de notas con firmas supuestamente
falsas.
Que, corresponde entrar en el análisis de la documentación, referido concretamente
a las circunstancias denunciadas del actuar malicioso por parte de la Junta Electoral.
Que a fs. 12 se presenta una nota supuestamente firmada por el Sr. Romano, quien
expresaba NO aceptar su candidatura a la presidencia de la Federación. Cabe aclarar, que
esta fue enviada desde el mail de la Liga Departamental de Fútbol de General San Martin,
quien ya había apoyado al otro candidato.
Que posteriormente, y por medio de la Liga De Fútbol Regional del Bermejo y Liga
Metanense de Fútbol, el Sr. Romano informa que en ningún momento dio de baja su
candidatura confirmando la misma para la asamblea a desarrollarse.
Que, en este caso, la Junta Electoral, decide no dejar participar al Sr. Romano ya
que le dan validez a la primer nota presentada y que dicha renuncia había sido confirmada
a la Liga Departamental de Fútbol de General San Martin oportunamente. No tomaron el
recaudo, siquiera, de citar al Sr. Romano para que pueda expresar personalmente su deseo
o no de postularse, ya que se puede observar a simple vista que la firma de la primer nota
es totalmente distinta a las dos subsiguientes. No era para llamar a un perito caligráfico,
pero como se expresa anteriormente, un acto tan trascendental, como una asamblea
ordinaria para la elección de autoridades, lo mínimo que ameritaba era un pedido de
ratificación o rectificación, de forma personal o vía zoom, de la supuesta renuncia por parte
del Sr. Romano, máxime cuando la firma era evidentemente apócrifa.
Que, pasando a otro de los temas denunciados, el 24 de enero, la Liga de Fútbol del
Valle de Lerma propone como candidato al Sr. Montero. La Junta Electoral rechaza al
mismo diciendo que era extemporánea y que además incurría en incumplimiento del Art. 33
inc. D del estatuto de la Federación, ya que era vocal de la Liga Departamental de Fútbol de
General San Martin.
Que, en cuanto a la fecha de postulación, se presenta confuso ya que solo fueron
publicadas en un “grupo de Whatsapp” creado al efecto y no por un medio oficial como
corresponde. En cuanto a la incompatibilidad del Art. 33 inc. D del estatuto, se puede decir
que estaba subsanado ya que el Sr. Montero presento (fs. 20) su renuncia el mismo 24 de
enero a primeras horas de la mañana, la que fue recibida por el secretario de la Liga
Departamental de Fútbol de General San Martin.
No obstante ello, la Junta Electoral, rechaza la misma ya que dan por valido los
dichos por el Presidente, junto con el Pro Secretario, de la Liga Departamental de Fútbol de
General San Martin, quienes desconocen la renuncia del Sr. Montero y aluden que el
Secretario, quien recibió correctamente la nota, no actuó a nombre de la Liga.
Podemos observar, nuevamente que la Liga Departamental de Fútbol de General
San Martin, está inmersa en otro acto malicioso, en post del beneficio al Sr. Cuadrado,
candidato que ellos apoyaban.
Que por último, tres de las seis ligas pertenecientes a la Federación Salteña (una
está suspendida) denuncian y rechazan enérgicamente el actuar de la Junta Electoral, a tal
punto que no se presentan el día de la Asamblea Ordinaria.
En efecto, y respecto del desarrollo del acto asambleario del día 04 de febrero del
corriente, entendemos que existieron graves irregularidades que imponen la intervención
del Consejo Federal como órgano de aplicación de la ley deportiva a la que se somete la
Federación Salteña de Fútbol.
Que, la realización de un acto asambleario, sea cual fuera el objeto del mismo,
impone la observancia de determinados requisitos que son de orden público, y que bajo
ninguna circunstancia pueden soslayarse, aún con la intervención del órgano de control
provincial.
Que, fueron muchos los actos realizados por la Junta Electoral para beneficiar a uno
de los candidatos: 1) Las fechas de cada procedimiento fueron publicadas en un “grupo de
Whatsapp”; 2) Rechazaron la postulación de dos candidatos por notas, no menos que
sospechosas, provenientes de la Liga Departamental de Fútbol de General San Martin,
quien había manifestado el apoyo al Sr. Cuadrado; 3) Que minimizan las notas de rechazo
por parte de tres Ligas afiliadas a la Federación; 4) Finalmente, realizan la Asamblea
Ordinaria con solo tres Ligas Afiliadas, nombrando al Sr. Cuadrado como nuevo presidente
de la Federación Salteña de Fútbol, en el periodo 2023-2025.
Que, para este Consejo Federal la actuación de éste órgano constituye una grave y
flagrante intervención en los asuntos internos de la Federación Salteña de Fútbol, lo que
está expresamente prohibido por todos los estatutos del fútbol federado.
Que, en efecto, no se puede dejar de advertir la evidente conducta maliciosa de la
Junta Electoral a los fines de designar “nuevo” presidente, sin cumplirse normas mínimas
que son de orden público y sin dar curso a las graves denuncias que realizaban las distintas
ligas afiliadas. En otras palabras, la voluntad del órgano soberano está claramente viciada,
y corresponde a este Consejo Federal en el ámbito de su competencia, disponer la
inmediata suspensión de la Federación Salteña de Fútbol.
Que, el temperamento aquí adoptado sigue los lineamientos adoptados por este
órgano recientemente en el caso de la Liga Mendocina de fútbol y la Liga Riojana de Futbol.
En tal sentido corresponde decir que lo resuelto importa para el Consejo Federal una
actuación incorrecta y malintencionada en contra de la institución en cuestión, lo que es
reñido, no solo con la carta magna de AFA, sino también con los estatutos de CONMEBOL
y FIFA.
Que, asimismo, lo dicho no implica un avance de AFA y del Consejo Federal sobre
las competencias de las autoridades públicas provinciales, en tanto la aprobación de una
asamblea por estas, y la observancias de sus normas es una obligación inherente a todos
nuestros afiliados, pero aquí no se trata de impugnar la conducta de una autoridad pública,
sino la aplicación de la ley deportiva (lexsportiva) que es la que habilita la actuación del
Consejo Federal para decidir respecto de la vida institucional de la Federación Salteña de
Fútbol, ya que importa una violación a los derechos y principios de la misma.
Que, concretamente, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídica de la
Provincia de Salta, puede reconocer y validar el acto asambleario cuestionado por un actuar
malicioso de la Junta Electoral, pero carece de competencia y facultades para entender y
avocarse al conocimiento de los estatutos y reglamentaciones de la AFA. En otras palabras,
su actuación en el acto asambleario no es oponible a la competencia de esta institución en
la aplicación de la Ley Deportiva a la que se somete la Federación Salteña de Fútbol.
Que, en tal sentido, y como vemos, no es dable reconocer como legalmente válida el
procedimiento asambleario, ya que la Junta Electoral ejerció una conducta evidentemente
intervencionista, maliciosa y que avalaba la omisión de normas de orden público. Tal
circunstancia constituye sin dudas, una intervención indebida en la vida institucional de
nuestro afiliado, que es violatoria del RGCF, del Estatuto de AFA y de los Estatutos de FIFA
y CONMBOL respectivamente, cuya observancia es obligatoria para todos los miembros y
oficiales que componen la AFA.
Que, por todo lo expuesto, y hasta tanto sean subsanados los vicios referidos,
corresponde, además de desconocer la Asamblea celebrada el día 04 de febrero, disponer
la SUSPENSION DE LA AFILIACIÓN de la Federación Salteña de Fútbol, cuyos efectos
son los siguientes: 1) Declarar no oficiales los torneos realizados por la Federación Salteña
de Fútbol, lo que importa la imposibilidad de homologarlos en el ámbito del Consejo
Federal; 2) Revocar de manera inmediata todas las Licencias Deportivas oportunamente
otorgadas a los clubes afiliados a la Federación Salteña de Fútbol; 3) Prohibición de
participar en cualquier torneo organizado por el Consejo Federal, ya sea de selección de
Liga, torneos de clubes en cualquiera de las disciplina reguladas por AFA (fútbol base en
cualquiera de sus categorías, fútbol femenino, futsal, fútbol playa), Torneo Regional Federal
Amateur, etc.; 4) Quedan suspendidos con efecto inmediato todos los derechos de
participación política de la Federación Salteña de Fútbol en el ámbito de la AFA; y 5) En
general, quedan suspendidos todos los derechos derivados de los estatutos y reglamentos
de AFA y el Consejo Federal.
Que, por lo expuesto, el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal, conforme lo
dispuesto por el art. 54 inc. a, b y j, y 57 del Consejo Federal,
RESUELVE:
Artículo 1°: Suspender con efecto inmediato la afiliación de la Federación Salteña de
Fútbol, con los efectos y alcances desarrollados en los considerandos de la presente
resolución.
Artículo 2°: Notificar la presente resolución a la Federación Salteña de Fútbol; publíquese y
manténgase en Secretaria.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de Febrero de 2023
Javier Treuque - Secretario General
Pablo Ariel Toviggino - Presidente Ejecutivo
Miércoles 01 de marzo de 2023, 11:31
Esto repercute en los 3 equipos salteños que jugaran el federal "a" ?
RTA: NO, YA QUE LA LIGA SALTEÑA NO ESTÁ AFILIADA A LA FEDERACIÓN.
Entonces Gimnasia y Tiro y Juventud Antoniana no pueden empezar el Federal A ???
RTA: PUEDEN PARTICIPAR.