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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°29/23 – 19/05/23

juventud 0 gimnasia 0

EXPEDIENTE N°4834/23 - TORNEO FEDERAL “A” 2023
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 19 DE MAYO DE 2023
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
AGUIRRE, JUAN B. BLANCA SANSINENA 1 PART. 287 5
BARBERO BURGI, MAXIMILIANO
(CT) RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 186 Y 260
FERRO, GABRIEL MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 207
GIMENEZ, RODRIGO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 207
ILLANES MACHUCA, FABRICIO MENDOZA SAN MARTIN 1PART 207
PIERES, MARIANO MENDOZA SAN MARTIN 2 PART 201 B4
ROMERO, MAXIMILIANO C. GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 287 5
ROSELLI, CARLOS MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 287 5
SCHONFELD, GONZALO RAFAELA UNION 2 PART. 201 B 1
SOSA, ALAN VIEDMA SOL DE MAYO 2 PART. 201 B2
LEFIÑIR, FRANCO B. BLANCA LINIERS 1 PART. 208
RAMIREZ, DIEGO B. BLANCA OLIMPO 1 PART. 208
VASILCHIK, FEDERICO GRAL. PICO FERRO CARRIL 1 PART. 208

EXPEDIENTE N°4833/23 - TORNEO FEDERAL “A” 2023
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Mayo de 2023.-
Y VISTO:
El informe presentado por el árbitro del encuentro disputado por el Club
San Martin de Formosa contra el Club Crucero del Norte de Misiones,

correspondiente a la novena fecha del Torneo Federal “A”, en el estadio
del Club San Martin de Formosa, disputado el día 7 de Mayo de 2023,
Sr. Nelson Matías Bejas;
Y CONSIDERANDO:
Que del citado informe surge que el Árbitro del encuentro expresa que
el jugador del Club Crucero del Norte de Misiones Eric Tomas Cristaldo
Paniagua, Documento emitido por Paraguay Nro. 4.920.151, fue
expulsado por el Árbitro del encuentro a los 5 minutos de juego, por
Conducta Violenta, me golpea con su puño en la zona de la cintura en
un tumulto”. Ante la infracción cometida, se procede a disponer la
Suspensión Provisoria del citado jugador, y se le corre vista al mismo,
con el objeto que el mismo proceda a ejercitar su legitimo derecho de
defensa, mediante nota remitida por el Secretario General del Consejo
Federal Sr. Javier Treuque a la Liga Posadeña de Futbol en fecha 11 de
Mayo de 2023. Que la vista corrida fue contestada en legal tiempo y
forma por el Jugador expulsado, según nota recepcionada el día 12 de
Mayo de 2023, en la que el Jugador niega haber cometido la infracción
que informo el Árbitro del encuentro, admitiendo que hubo un tumulto,
que se acerco al árbitro del encuentro pero que no tuvo contacto físico
con el mismo, y que por ello no cometió la agresión que se le imputa en
el informe presentado por el Juez del encuentro; pretendiendo fundar
sus dichos con el aporte de un video del cual surge los hechos
acontecidos.
Y RESULTA:
Que en primer término, corresponde adentrarnos en el tratamiento del
presente Expediente, comenzando con el análisis de la prueba que

fuera aportada por el Jugador Eric Tomas Cristaldo Paniagua,
Documento emitido por Paraguay Nro. 4.920.151, perteneciente al Club
Crucero del Norte de Misiones; la que se apoya fundamentalmente en
un video, en el que se observa la jugada en la que sanciona el Tiro Libre
Penal, y luego el Tumulto que se produjo en torno al Árbitro del
encuentro, del que participaron varios jugadores del Club Crucero del
Norte de Misiones; pero del mismo, no se desprende ni se observa que
el Jugador informado por el árbitro no hubiese participado del mismo, es
más, el propio jugador en el descargo admite haber participado del
tumulto en torno al árbitro. Esto nos demuestra que no fue posible
desvirtuar el hecho que informa el árbitro, y que específicamente
imputan al jugador expulsado la responsabilidad en la agresión física
que denuncia el Árbitro del encuentro, consistente en un golpe de puño
a la altura de la cintura. Se observa que varios jugadores rodean al
árbitro, y que lo hacen retroceder varios metros, pero no surge de la
filmación que el Jugador Expulsado no hubiese participado del mismo.
Por lo expresado precedentemente, corresponde dejar en claro en
primer término, que este Tribunal ha reiterado a través de sus Fallos
que los informes de los árbitros generan un principio de semi plena
prueba, el que puede desvirtuarse mediante el aporte de elementos
probatorios que realmente pongan en jaque el contenido del informe
realizado, y de esta forma nos conduzca a una zona de duda o la
acreditación de hechos que fueron distintos a los que narro el Arbitro y
los Jueces de Línea del encuentro. Que en este caso, corresponde en
segundo término, tener presente que las pruebas que fueron aportadas
por el Jugador expulsado no logran poner en duda el contenido del
informe del Árbitro, y por lo tanto resulta responsable de la conducta
que le fuere imputada. Ahora bien, la tercer cuestión a tener en cuenta,
se encuentra centrada en torno a que Artículo del Reglamento de

Transgresiones y Penas viola el accionar denunciado por el Arbitro; y
encontramos que la conducta que se le imputa al Jugador Expulsado
encuadran en lo prescripto por el Art. 184 del Reglamento de
Transgresiones y Penas, por lo que corresponde aplicar al mismo una
sanción de Diez (10) fechas de Suspensión, pena que se comenzara a
aplicar a partir de la fecha en que fuera Suspendido en forma
Provisional; en un todo de acuerdo al Art. 32 y 33 del citado cuerpo
punitivo Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal de Fútbol:
RESUELVE:
Art. 1: Levantar la Suspensión Provisional del Jugador Eric Tomas
Cristaldo Paniagua, Documento emitido por Paraguay Nro. 4.920.151,
perteneciente al Club Crucero del Norte de Misiones.
Art. 2: Suspender por el termino de Diez (10) Fechas al Jugador Eric
Tomas Cristaldo Paniagua, Documento emitido por Paraguay Nro.
4.920.151, perteneciente al Club Crucero del Norte de Misiones,
conforme lo establece el Art. 184 del Reglamento de Transgresiones y
Penas, y los Arts. 32 y 33 del citado Reglamento.
Art. 3: Disponer que la Suspensión se aplica a partir del día en que
fuera Suspendido en forma Provisional el citado jugador.
Art. 4: Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

 
EXPEDIENTE N°4835/23
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Mayo de 2023.-VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Franco Martin Bie, DNI
nro. 26.313766 y la Sra. Claudia Paola Juárez, DNI nro. 33.046.900,
invocando el carácter de Presidente y Prosecretaria respectivamente del
Club Deportivo Villa San Antonio, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol,
contra la resolución del Tribunal de Penas de la Liga, dictada el día 26
de abril de 2023 y notificada el día 27 de abril del 2023 mediante el
Boletín oficial N° 9 de la institución, en la cual se decidió la expulsión de
por vida de Bie y una suspensión de 8 meses para Juárez.
Los recurrentes cumplieron con el arancel de Pesos cien mil ($
100.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente
corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los quejosos en su presentación expresan que “...la resolución
mencionada señala: "Por lo que resuelve por unanimidad, conforme a
los considerandos vertidos: 1) la expulsión de la Liga el dirigente señor
Franco Martín Bie DNI 26313766, según art. 242 y 251 con los efectos y
alcances del art. 253 del reglamento de transgresiones y penas. 2) la

sanción de 8 meses a la pro secretaria del Club Deportivo Villa San
Antonio señora Claudia Paola Juárez DNI 33046900, art. 246 inc. A, C,
B, F, L, Y 247 AP. 1 y 2 con los efectos y alcances del artículo 253 del
reglamento de transgresiones y penas. 3) Al Club Deportivo villa San
Antonio amonestarlo por el artículo 256 por el principio de solidaridad.".
Dicha sanción ha vulnerado los más elementales derechos
constitucionales de defensa y las garantías del debido proceso
reconocidos por el art. 18 de la Constitución Nacional y las normas que
regulan los procedimientos sancionatorios en el marco de la Asociación
del Fútbol Argentino ... PRIMER AGRAVIO: ACTUACIÓN DE OFICIO Y
NUEVOS HECHOS NO INTIMADOS. En la resolución impugnada
advertimos que se incluyeron nuevos hechos sobre los cuales jamás
tuvimos oportunidad de defendernos, ofrecer prueba y/o activar el
procedimiento previsto en el art. 247 inc. 5 ap. a) del RTP ... SEGUNDO
AGRAVIO: RECHAZO DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA. La resolución
impugnada también debe ser dejada sin efecto por cuanto fue dictada
sin proveer la prueba oportunamente ofrecida en el marco del
expediente que se había abierto en nuestra contra la prueba era
testimonial, informativa y documental y era relevantes y dirimente para
resolver este caso ... TERCER AGRAVIO: AMBIGÜEDAD DE LA
ACUSACIÓN. IMPUTACIÓN POR DICHOS DE UN PERIODISTA. Una
lectura de la acusación inicial permite afirmar que no sabemos
exactamente de qué se nos acusa. En efecto, todo inicia con la
resolución N°02/2023 del Comité de la Liga, la que no tiene fecha de
realización, por cierto y es causal de su nulidad, en la que señala que
los hechos sucedidos son consecuencia de expresiones vertidas por un
medio de comunicación en las que se menciona a la Liga y a los
presidentes de Club, se afirma que su conductor es colaborador y forma
parte del Club Villa San Antonio y que dichas expresiones fueron motivo

de reclamo por parte del Sr. Presidente de la Liga, mediante mensajes
de Whatsapp ... CUARTO AGRAVIO: EL TRATAMIENTO ARBITRARIO
DE LOS MENSAJES. La resolución impugnada señala que es un hecho
grave difundir mensajes sin conocimiento del emisor. Textualmente dijo
que: "junto con nutrida doctrina y jurisprudencia tanto de tribunales de
disciplina deportiva coma de distintos ámbitos como así también de
tribunales jurisdiccionales nacionales, este Tribunal de Penas declara
que difundir diálogos de terceros en los que no somos partícipes sin
conocimiento del emisor, es una gravísima falta, e injurias y calumnias,
además de ser agravado aún más por las abiertas manifestaciones de
agresión e imputaciones delictivas coma a la autoridad máxima de la
Liga Salteña de Fútbol y a todo su cuerpo colegiado y a los cuerpos
coadyuvantes, puesto que se atenta no solo al derecho fundamental
amparado por la Constitución, también un derecho sancionado por el
Código Penal, concretamente el derecho al honor coma la intimidad y a
la propia imagen ... QUINTO AGRAVIO: DESPROPORCIÓN DE LA
PENA. Cambien nos produce agravio la gravísima desproporción entre
los hechos de la causa y la sanción aplicada. Ninguno de los
sancionados teníamos antecedentes previos y siempre tuvimos una
conducta intachable. Incluso, al momento de hacer el descargo,
realizamos una expresión de disculpas por cualquier manifestación que
pudiere haber resultado afectada ... SEXTO AGRAVIO: NEGATIVA A
ACCEDER AL EXPEDIENTE. Ponemos en conocimiento del Tribunal
que nos ha sido negado el acceso al expediente a los efectos de
preparar esta apelación. Concurrimos el día 4/5/2023 a la Liga a efectos
de compulsar el expediente y empleados del lugar nos señalaron que no
podían damos nada porque ya no éramos parte de la Liga por haber
sido expulsados y sancionados...”.

Los compareciente finalizan su presentación concluyendo que “...de lo
expuesto surge con claridad que la sanción aplicada en nuestra contra
es arbitraria en tanto no aplica los reglamentos de AFA ni la
Constitución Nacional y expresa, por ende, una decisión subjetiva que
no se compadece con los estándares propios de un Tribunal de
Disciplina Deportiva...”.
Admitido el recurso elevado, se corrió traslado a la Liga Salteña de
Fútbol solicitando los antecedentes relativos a las actuaciones que son
objeto de la presente vía recursiva.
Se recibe nota elevada por la Dra. Blanca Chacon Dorr y el
Lic. Sergio Guillermo Chiban, invocando el carácter de secretaria y
presidente respectivamente de la Liga, en la cual expresan
“...HABILITACION DE LA VIA: Conforme lo demuestro con copia de
presentación del Órgano de Fiscalización, de fecha 28 de Abril del
corriente año, mediante Expte. 20.311/23 (Prueba 15), se presentan
ante la Liga Salteña de Futbol, solicitando la disposición de fondos
depositados en Tesorería para el pago de los campeonatos de Primera
División, Inferiores y Femenino de los torneos que organiza la Liga
Salteña de Fútbol, autorizando al Sr. José Luis Chocobar para tramitar
gestiones ante la institución por renuncia a su cargo de los aquí
presentantes. La situación descripta fue ratificada por la Subsecretaría
de Personas Jurídicas a pedidos de informe de la Secretaria General de
la Liga Salteña de Fútbol, ante cuyo organismo, en 28 de Abril, se había
efectuado presentaciones constando la renuncia de la Comisión
Directiva del Club Deportivo Villa San Antonio, entre las cuales se
encontraban renuncia del Presidente, Sr. Franco Martín Bie y de la Sra.
Prosecretaria, Sra. Paola Juárez. En razón de ello y habiendo

renunciado a sus cargos, la via recursiva de apelación ante el Tribunal
de Disciplina del Consejo federal del Fútbol Argentina ha quedado
inhabilitada y nulas las presentaciones efectuadas....”.
Los nombrados informan que: “...a) Mediante Resolución 2 del
Comité Ejecutivo de la Liga Salteña de Fútbol (Prueba 1), publicada en
Boletín N° 3 de fecha 27 de Febrero de 2023 (Prueba 2), se solicita al
Tribunal de Penas de la Liga Salteña de Fútbol el tratamiento de las
conductas del Sr. Franco Martin Bie y de la Sra. Claudia Paola Juárez
por los siguientes hechos: a.1 Declaraciones hechas públicas quienes
en sus páginas públicas de Facebook e Instagram acusan al Presidente
de la Liga Salteña de Fútbol de "mafioso, de manejar barras bravas, de
mandar a apretar", responsabilizándolo al Lic. Sergio Chiban de
"cualquier agresión" que ellos sufrieren; a.2 Por haber efectuado falsa
denuncia contra la persona del Presidente de la Liga por haber recibido
"todo tipo de insultos y amenazas, incluyendo amenazas de muerte y
amenazas de daños físicos y de sus locales comerciales"
presentándose, según la denuncia, junto a los barrabravas en una
reunión en el Club Deportivo Villa San Antonio; a.3 Haber acusado
públicamente a la dirigencia de la Liga Salteña de Fútbol de un "silencio"
cómplice de los delitos cometidos por el Lic. Sergio Chibán; a.4) En los
considerandos se hace alusión al pedido de disculpas públicas
efectuadas por el Presidente de la Liga Salteña de Fútbol a los Sres.
Franco Bie y a la Sra. Claudia Paola Juárez quien aclara que sus
dichos, expresados en una conversación privada, fueron causados ante
la virulencia de acusaciones contra su persona por parte de un
integrante del Club Deportivo Villa San Antonio, a la sazón, conductor
de un programa de radio. El pedido de disculpas se efectuó en la misma
radio, FM ARIES, en un programa en horario central, en otras radios del

medio y en medios televisivos. De todo lo denunciado se acompañó en
fotos, publicaciones en Facebook, Instagram, link de videos publicados
como así también grabaciones de declaraciones en programa de radio
por la emisora FM Aries. Resolución de Comité Ejecutivo publicada en
Boletín N° 3 (Prueba 3). b) Con fecha 7 de Marzo y mediante Boletín N°
1 del Tribunal de Penas (Prueba 3), se notifica a los Sres. Franco Martín
Bie y a la Sra. Paola Juárez de los hechos denunciados para que
ejerzan su derecho de defensa por escrito en el plazo de 5 (cinco) días,
conforme lo establece el Art. 7 del RTP. Acompañándose Denuncia y
prueba documental. c) Mediante nota de fecha 13 de Marzo (Prueba 4)
solicitan copia de estatuto, Boletines y Reglamento de Transgresiones y
Penas. Se entrega por Secretaría General lo peticionado, aclarando que
todo fue enviado al mail oficial de la entidad o en su caso entregado
personalmente al Delegado. d) Mediante nota de fecha 13 de Marzo
(Prueba 5) plantean nulidad de las actuaciones por "falta de fecha" en
Resolución N° 2. e) Mediante nota de fecha 14 de Marzo (Prueba 6)
presentan descargo y ofrecen prueba. f) Mediante Boletín N° 2 de fecha
14 de Marzo, publicado el día 15, el Tribunal de Penas (Prueba 7)
decreta: "Visto el informe presentado por el Club San Antonio y de
acuerdo a lo solicitado por Ustedes se hace lugar al mismo fijando como
plazo para presentar los elementos de prueba que hagan a su derecho
hasta el día 14 de Abril de 2023 hasta hs 20:30. No obstante en
respuesta a la falta de conocimiento de la acusación, se cita para el día
Martes 21 de Marzo a hs. 19:00 según lo determina el Art. 7 del
Reglamento de Transgresiones y Penas al Sr. Presidente del Club San
Antonio Sr. Franco Bie y a la Sra. Prosecretaria Paola Juárez para
hacerles conocer y de manera presencial las expresiones vertidas por
ambos en distintos medios a fin de que tomen conocimiento
personalmente de las supuestas infracciones. g) Mediante nota de fecha

20 de Marzo (Prueba 8) recepcionado ante Secretaria del Tribunal de
Penas, solicitan prórroga de audiencia y la suspensión del proceso. h)
Mediante Boletín N° 3 de fecha 21 de Marzo, publicado el día 22 de
Marzo, el Tribunal de Penas (Prueba 9) resuelve: "1) Denegar el pedido
de nulidad efectuado por las razones expuestas en los considerandos;
2) No suspender los términos del proceso por las razones expuestas en
los considerandos; 3) Suspender la audiencia fijada para el día Martes
21 de Marzo a hs. 19:00; 4) Citase a los Sres. Franco Martín Bie y a la
Sra. Claudia Paola Juárez, Presidente y Prosecretaria del Club Villa San
Antonio a fin de que tomen conocimiento de la prueba video gráfica
reservada en Secretaria del Tribunal para el dia 29 de Marzo a hs.
19:00. La audiencia dispuesta será improrrogable y la citación es bajo
apercibimiento de no fijar nueva audiencia y tenerle por decaído el
derecho dejado de usar". i) Mediante Boletín N° 4 de fecha 29 de Marzo,
publicado el 30 de Marzo, el Tribunal de Penas (Prueba 10) resuelve:
"atento la incomparecencia de los Sres. Franco Martin Bic y de la Sra.
Claudia Paola Juárez, Presidente y Prosecretaria del Club Deportivo
Villa San Antonio a la audiencia del dia de la fecha, señalada para la hs.
19:00 y luego de veinte minutos de espera, siendo hs. 19:20, el Tribunal
de Penas resuelve: 1) Hágasele efectivo el apercibimiento con que fuera
notificado los nombrados, dándoseles por decaído el derecho dejado de
usar (art. 7 RTP). 2) Resérvese en Secretaría del Tribunal de Penas la
prueba video gráfica para su oportunidad”. j) Mediante nota presentada
en Expte, 20.508/23 (Prueba 11), los Sres. Franco Martín Bie y la Sra.
Paola Juárez solicitan nueva fecha de audiencia. k) Mediante nota de la
Dra. Maria Alejandra Yañez Mateo, Secretaria del Tribunal de Penas
(Prueba 12), se le notifica a los denunciados que se les fija nueva fecha
de audiencia para el día 4 de Abril a hs. 19:00 bajo apercibimiento de
considerar y dar por decaído el derecho dejado de usar conforme el Art.

7 del Reglamento de Transgresiones y Penas. l) En Boletín N° 5, de
fecha 4 de Abril de 2023 (Prueba 13), publicado el día 5 de Abril, consta
presentación de los Sres. Franco Martin Bie y de la Sra. Paola Juárez
ante el Tribunal y se le pone a la vista los videos y escuchas grabadas
reservados en Secretaria. Reconociéndose ambos en las pruebas video
gráficas y grabaciones. No producen las pruebas ofrecidas y habilitadas
mediante Boletín N° 2. m) Mediante Boletín N° 9 de fecha 26 de Abril,
publicado el 27 de abril el Tribunal de Penas (Prueba 14) resuelve: 1) La
expulsión de la Liga al dirigente Sr. Franco Martín Bie por el Art. 241,
251 con los alcances del Art. 253 del RTP, 2) La sanción de 8 meses a
la Prosecretaria Sra. Paola Claudia Juárez, conforme Art. 246 inc. a), b)
c), f), 1) y art. 247 ap. 1 y 2 con los efectos y alcances del Art. 253 del
RTP; 3) Amonestación al Club Villa San Antonio por Art. 253 por el
principio de solidaridad...”.
Los dirigentes Chacon Dorr y Chiban concluyen su presentación
expresando “...Por lo expuesto solicito que se tenga por informada la
situación del Sr. Franco Martín Bie y de la Sra. Paola Claudia Juárez
respecto a la renuncia a sus cargos y se considere inhabilitada la vía
recursiva presentada, en consecuencia, nula la apelación efectuada.
Advirtiéndose que su presentación, al tiempo de la apelación, lo es en
carácter de "Presidente" a sabiendas de que, tras su renuncia, el
mandato feneció. Se tenga presente que los recurrentes no agotaron la
vía administrativa previa ante la Asamblea de la Liga Salteña de Fútbol.
Subsidiariamente se tenga por cumplimentado el informe requerido...”.
Los representantes liguista acompañan adjunto al informe, los
antecedentes de la resolución atacada y la siguiente documentación:
actuaciones Tribunal de Penas en 29 fs.; constancia Expte. 20.311/23, 1
(un) reels de Instagram poly_juarez, 1 (un) audio de programa radial

"Solamente Futbol" - minuto 2:23 a minuto 2:35; nota programa "Todo
Salta" en directo redes sociales; video Conferencia de Prensa en Liga
Salteña de Fútbol a donde el Presidente de la Liga Salteña de Fútbol
pide disculpas; capturas de pantalla de WhatsApp en 6 (seis) fs.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar la
resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Salteña de
Fútbol, el día 26 de abril de 2023 y notificada el día 27 de abril del 2023
en el Boletín Oficial N° 9, no debe prosperar.
Que, de los antecedentes remitidos se desprende que el fallo dictado
por el Tribunal a quo se ajusta a derecho, habiéndose dado a los
imputados el libre ejercicio de sus derechos de defensa.
Se encuentra acreditado en las presentes actuaciones, que el Tribunal
de origen con fecha 7 de Marzo y mediante Boletín N° 1, notifica a los
Sres. Franco Martín Bie y a la Sra. Paola Juárez de los hechos
denunciados para que ejerzan su derecho de defensa por escrito en el
plazo de 5 días, conforme lo establece el Art. 7 del RTP,
acompañándose copia de la denuncia y prueba documental.
Los denunciados por nota de fecha 13 de Marzo solicitan copia de
estatuto, Boletines y Reglamento de Transgresiones y Penas, los que
son entregados por Secretaría General.

Los recurrentes el 14 de Marzo presentan descargo y ofrecen prueba,
donde se hace lugar a lo solicitado, fijando como plazo para presentar
los elementos de prueba que hagan a su derecho hasta el día 14 de
Abril de 2023 hasta hs 20:30 horas. No obstante en respuesta a la falta
de conocimiento de la acusación, y se los cita para el día Martes 21 de
Marzo a hs. 19:00 hs., para hacerles conocer de manera presencial las
expresiones vertidas por ambos en distintos medios a fin de que tomen
conocimiento personalmente de las supuestas infracciones.
Que en fecha 20 de Marzo por nota, solicitan al Tribunal prórroga de
audiencia y la suspensión del proceso, a lo cual se resuelve suspender
la audiencia fijada y citar nuevamente a Bie y Juárez, a fin de que
tomen conocimiento de la prueba video gráfica reservada en Secretaria
del Tribunal para el día 29 de Marzo a las 19:00 hs. Ante la
incomparecencia injustificada a dicha audiencia, el Tribunal de Penas
resuelve darles por decaído el derecho dejado de usar
Seguidamente los imputados Bie y Juárez solicitan al Tribunal nueva
fecha de audiencia, la que se les fija para el día 4 de Abril a las 19:00
hs. En esta audiencia se les pone a la vista de los nombrados los videos
y escuchas grabadas reservados en Secretaria, reconociéndose ambos
en las pruebas video gráficas y grabaciones, sin que los mismos
produzcan las pruebas ofrecidas y habilitadas mediante Boletín N° 2.-
Por todo ello, resulta suficientemente claro para rechazar el recurso de
apelación presentada por el Sr. Franco Martín Bie y la Sra. Claudia
Paola Juárez, invocando el carácter de Presidente y Prosecretaria
respectivamente del Club Deportivo Villa San Antonio, afiliado a la Liga
Salteña de Fútbol, contra la resolución del Tribunal de Penas de liguista,

dictada el día 26 de abril de 2023 y notificada el día 27 de abril del 2023
mediante el Boletín oficial N° 9 de la institución, confirmando la misma.
En consecuencia, destinar a la cuenta de gastos administrativos el
importe depositado por el apelante.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Franco
Martin Bie y la Sra. Claudia Paola Juárez, invocando el carácter de
Presidente y Prosecretaria respectivamente del Club Deportivo Villa San
Antonio, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, contra la resolución del
Tribunal de Penas liguista, dictada el día 26 de abril de 2023 y notificada
el día 27 de abril del 2023 mediante el Boletín Oficial nro. 9 de la
institución, confirmando la misma (Arts. 32 y 33 del RTP).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 73 del R.G.C.F.).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Viernes 19 de mayo de 2023, 16:56

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