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Tribunal de Disciplina

Fallos del Tribunal de Disciplina

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°37/23 – 23/06/23

EXPEDIENTE N°4850/23
Club All Boys de Trenel (La Pampa) s/ Apelación c/ Resolución del
Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Fútbol.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Junio de 2023.
VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por los Sres. Luis Alberto Espir, DNI
nro. 20.654.641 y Juan Pablo Fullana, DNI nro. 24.499.876, invocando
el carácter de presidente y secretario respectivamente del club All Boys
de Trenel, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, contra el fallo dictado
por el Tribunal de Disciplina de la Liga, en el expediente nro. 12/23 de
fecha 05/06/23, por el cual se rechaza la protesta presentada por el
partido correspondiente al Torneo de Primera División "A" disputado
versus el club Estudiantil de Castex, el día 13 Mayo del año en curso.
El apelante cumplió con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol
de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los apelantes en su presentación expresan que “…entendemos la
decisión que en este acto se impugna resulta contraria a derecho
conforme consideraciones que a continuación se exponen a realiza el
presente planteo. La decisión pelada utiliza como principal argumento
que el Art. 8 del Reglamento de Transferencia Interligas del Consejo
Federal de Fútbol no realiza distinción alguna a la hora de indicar en
que torneo debe darse cumplimiento a las sanciones pendientes de
aplicación a los futbolistas. De este modo y ante la falta de distinción,
interpreta entonces que debe tomarse como cumplida la sanción con la
participación del futbolista Carlos Hennenberg, en el Torneo Provincial
(en los partidos que disputara Racing. Esta interpretación podría resultar
correcta SIEMPRE QUE NO EXISTIERA NORMA QUE DISPONGA EN
CONTRARIO. Ahora bien como fuera expuesto en la presentación
realizada ante el Tribunal de Disciplina de La Liga Pampeana, en
ejercicio de la autonomía reconocida por el Consejo Federal para dictar
su propia normativa, el Ente Provincial de Fútbol a dictado su
Reglamento del Torneo Provincia y su art. 51 dice: "Aquellos que
estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas en el
orden local podrán participar y actuar en el Torneo Provincial". De este
modo y SIN CONTRADECIR lo estipulado por el Reglamento de
Transferencias Interligas del Consejo Federal, se procede a profundizar
lo allí establecido de manera tajante que la suspensión dictada por Ligo
no inhabilita para disputar el Torneo Provincial. Ello es así, resulta claro
entonces que el futbolista Hennenberg podía disputar el Torneo
Provincial puesto a que su suspensión era de aplicación solo en
Torneos organizados por Ligas...”.
Que, los fundamentos esgrimidos por los dirigentes de All Boys de
Trenel en el recurso elevado, son similares a los sostenidos por el Club
Alvear FBC de Castex en el Expediente 4846/23.
Que, solicitados los antecedentes del fallo recurrido a la Liga Pampeana
de Fútbol, comparecen los Sres. Jorge Bambini y Luis María Ovin,
invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente de la
institución, expresando “…atento al fallo publicado del dia Jueves 15 de
Junio en el Boletín del H. Tribunal del Consejo Federal del Futbol N°
34/23 y respondiendo a las vistas recibidas por las nuevas apelaciones
de nuestros Afiliados All Boys y Ferro de Alvear, solo debemos indicar
que el accionar del Depto. de Pases y Fichas de la Liga del H. Tribunal
de Disciplina de nuestra Liga actuaron bajo su real entender de acuerdo
con los principios de equidad y el derecho del deporte que la situación
ameritaba...”.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente
claro para adelantar la opinión de que el recurso elevado por el club All
Boys tendiente a revocar el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de
la Liga Pampeana de Fútbol, debe prosperar.
Que, este cuerpo colegiado mantiene los fundamentos expuestos al
resolver el Expediente 4846/23, correspondiente al recurso de apelación
formulado por el Club Alvear FBC de Castex, afiliado a la Liga
Pampeana de Fútbol, a los que nos remitimos y damos por
reproducidos en el presente en honor a la brevedad.
Que, en virtud de dicha circunstancia, es que este Tribunal de Disciplina
Deportiva estima procedente hacer lugar al Recurso de Apelación
deducido por el club All Boys de Trenel, afiliado a la Liga Pampeana de
Fútbol, contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga, en
el expediente nro. 12/23 de fecha 05/06/23, por el cual se rechaza la
protesta presentada por el partido correspondiente al Torneo de Primera
División "A" disputado versus el club Estudiantil de Castex, el día 13
Mayo del año en curso.
En consecuencias, dar por ganado el mismo por la indebida inclusión
del jugador Carlos Hernan Henneberg, DNI 34.824.305, registrar el
resultado: club Estudiantil: cero -0- vs club All Boys: uno -1- y devolver
por Tesorería el importe depositado por el apelante.
Atento a prosperar el recurso en cuestión, la Liga Pampeana de Fútbol
deberá proceder a la devolución del importe depositado por el Club All
Boys al momento de deducir su protesta, aplicando al Club Estudiantil
de Castex, la multa de ciento cincuenta (150) entradas generales.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación deducido por el club All Boys
de Trenel, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, contra el fallo dictado
por el Tribunal de Disciplina de la Liga, en el expediente nro. 12/23 de
fecha 05/06/23, por el cual se rechaza la protesta presentada por el
partido correspondiente al Torneo de Primera División "A" disputado
versus el club Estudiantil de Castex, el día 13 Mayo del año en curso, y
dar por ganado el mismo por la indebida inclusión del jugador Carlos
Hernan Henneberg, DNI 34.824.305 (arts. 32, 33 y 107 inc. a del RTP).
2°) Registrar el siguiente resultado: club Estudiantil: cero -0- vs club All
Boys de Trenel: uno -1- (Arts. 32, 33, y 152 del RTP).-
3) Devolver por Tesorería el importe depositado por el apelante Club All
Boys de Trenel (art. 73 del RGCF).
4).- Proceder la Liga Pampeana de Fútbol a la devolución del importe
depositado por el Club All Boys de Trenel al momento de deducir su
protesta (Art. 21 del RTP).
5) Aplicar la Liga Pampeana de Fútbol al Club Estudiantil, la multa de
ciento cincuenta (150) entradas generales (Arts. 14 y 21 del RTP).
6) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N°4851/23
Club Ferro Carril Oeste (Alvear - La Pampa) s/ Apelación c/ Resolución
del Tribunal de Disciplina de la Liga Pampeana de Fútbol.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Junio de 2023.
VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por los Sres. Rubén Dario
Falkenstein, D.N.I. 22.487.084 y Juan Pablo Nieto, D.N.I. 30.681.439,
invocando el carácter de presidente y secretario respectivamente del
club Ferro Carril Oeste de Intendente Alvear, afiliado a la Liga
Pampeana de Fútbol, contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina
de la Liga, en el expediente nro. 13/23 de fecha 05/06/23, por el cual se
rechaza la protesta presentada por el partido correspondiente al Torneo
de Primera División "A" disputado versus el club Estudiantil de Castex,
el día 17 Mayo del año en curso.
El apelante cumplió con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol
de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los apelantes en su presentación expresan que “...venimos por el
presente en legal tiempo y forma a apelar la decisión dictada en el
Expediente 13/23 de fecha 05 de Junio del 2023, quien fuera dictada
por el Tribunal de disciplina de la Liga Pampeana de Fútbol, cuya
reconsideración fuera también denegada. Ello por cuanto a que
entendemos la decisión que en este acto se impugna resulta contraria a
derecho conforme consideraciones que a continuación se exponen...”.
Que, los fundamentos expuestos por los dirigentes de Ferro Carril Oeste
en el recurso elevado, son similares a los sostenidos por el Club Alvear
FBC de Castex en el Expediente 4846/23.
Que, solicitados los antecedentes del fallo recurrido a la Liga Pampeana
de Fútbol, comparecen los Sres. Jorge Bambini y Luis María Ovin,
invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente de la
institución, expresando “…atento al fallo publicado del dia Jueves 15 de
Junio en el Boletín del H. Tribunal del Consejo Federal del Futbol N°
34/23 y respondiendo a las vistas recibidas por las nuevas apelaciones
de nuestros Afiliados All Boys y Ferro de Alvear, solo debemos indicar
que el accionar del Depto. de Pases y Fichas de la Liga del H. Tribunal
de Disciplina de nuestra Liga actuaron bajo su real entender de acuerdo
con los principios de equidad y el derecho del deporte que la situación
ameritaba...”.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente
claro para adelantar la opinión de que el recurso elevado por el club
Ferro Carril Oeste tendiente a revocar el fallo dictado por el Tribunal de
Disciplina de la Liga Pampeana de Fútbol, debe prosperar.
Que, este cuerpo colegiado mantiene los fundamentos expuestos al
resolver el Expediente 4846/23, correspondiente al recurso de apelación
formulado por el Club Alvear FBC de Castex, afiliado a la Liga
Pampeana de Fútbol, a los que nos remitimos y damos por
reproducidos en el presente en honor a la brevedad.
Que, en virtud de dicha circunstancia, es que este Tribunal de Disciplina
Deportiva estima procedente hacer lugar al Recurso de Apelación
deducido por el club Ferro Carril Oeste de Intendente Alvear, afiliado a
la Liga Pampeana de Fútbol, contra el fallo dictado por el Tribunal de
Disciplina de la Liga, en el expediente nro. 13/23 de fecha 05/06/23, por
el cual se rechaza de partido correspondiente al Torneo de Primera
División "A" disputado versus el club Estudiantil de Castex, el día
Domingo 17 Mayo del año en curso.
En consecuencias, dar por ganado el mismo por la indebida inclusión
del jugador Carlos Hernan Henneberg, DNI 34.824.305, registrar el
resultado: club Estudiantil: cero -0- vs club Ferro Carril Oeste: uno -1- y
devolver por Tesorería el importe depositado por el apelante.
Atento a prosperar el recurso en cuestión, la Liga Pampeana de Fútbol
deberá proceder a la devolución del importe depositado por el Club
Ferro Carril Oeste al momento de deducir su protesta, aplicando al Club
Estudiantil de Castex, la multa de ciento cincuenta (150) entradas
generales.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación deducido por el club Ferro
Carril Oeste de Intendente Alvear, afiliado a la Liga Pampeana de
Fútbol, contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga, en
el expediente nro. 13/23 de fecha 05/06/23, por el cual se rechaza de
partido correspondiente al Torneo de Primera División "A" disputado
versus el club Estudiantil de Castex, el día Domingo 17 Mayo del año en
curso, y dar por ganado el mismo por la indebida inclusión del jugador
Carlos Hernan Henneberg, DNI 34.824.305 (arts. 32, 33 y 107 inc. a del
RTP).
2°) Registrar el siguiente resultado: club Estudiantil: cero -0- vs club
Ferro Carril Oeste: uno -1- (Arts. 32, 33, y 152 del RTP).-
3) Devolver por Tesorería el importe depositado por el apelante Club
Ferro Carril Oeste (art. 73 del RGCF).
4).- Proceder la Liga Pampeana de Fútbol a la devolución del importe
depositado por el Club Ferro Carril Oeste al momento de deducir su
protesta (Art. 21 del RTP).
5) Aplicar la Liga Pampeana de Fútbol al Club Estudiantil, la multa de
ciento cincuenta (150) entradas generales (Arts. 14 y 21 del RTP).
6) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Viernes 23 de junio de 2023, 16:59

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