LAS SANCIONES DE LA FECHA
LAS ULTMAS SANCIONES DEL ARG.A, B, SUB13 Y SUB-15
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 92/12 – 13/12/2012
EXPEDIENTE Nº 1877/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
QUIROGA, CESAR ARIEL RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
SALVATIERRA, DIEGO ESTEBAN SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 208
RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
DIAZ, EDGARDO B. C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
BOSSIO, LUCAS JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208
LAMOLLA, MARCOS MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 208
PARISI, GONZALO A. TRELEW *SDG.BROWN 1 208
AGUIRRE, ANGEL MARTIN TANDIL *SANTAMARINA 1 208
BALVORIN, GUSTAVO A. TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
SILVESTRE, FEDERICO VILLA MARÍA *ALUMNI 1 208
CONOCCHIARI, MAURO ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208
FELIPE, JAVIER EDUARDO SALTA *CRAL. NORTE 1 208
NOCE, GERMAN SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
BIANCO, JOSE MARIA -DT- POSADAS *GUARANI A. F. 1 186 260
GAMARRA, GERMAN FRANCISCO POSADAS *GUARANI A. F. 1 204
FIGUEROA, GABRIEL EDUARDO -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 2 287 5 260 48 A 1
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 08: SR. OMAR SPERDUTTI -Presidente Club Dep. Maipú- (Mendoza);
PARTIDO Nº 08: CLUB DEPORTIVO MAIPU (Mendoza).
Buenos Aires, 13/12/2012
EXPEDIENTE Nº 1878/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
VILLALBA, GUSTAVO PATRICIO SANTA FE **SAN JUSTINO 1 208
GARAY, JONATAN D. GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208
BENITEZ, JOSE MAURICIO CONCORDIA **COLEGIALES 1 208
MAIDANA, GUSTAVO J. RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 208
DISIPIO, JUAN TRELEW **RACING T. 1 208
FRAGATA, CARLOS A. GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 208
FALCONE, ROBERTO DAMIAN MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 208
ROSALES, ROBERTO SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208
LESCANO, GABRIEL HAROLD POSADAS **J. G. BROWN 1 208
RUNQUE, JAVIER H. POSADAS **J. G. BROWN 1 208
JOFRE, JESUS CRISTIAN MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 208
OJEDA, RAUL G. MERCEDES (C) **COMUNICACIONES 1 208
RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO JUJUY **AT. TALLERES 1 208
CEBALLOS COSTAS, AGUSTIN ERNESTOSAN JORGE **SAN JORGE 1 208
PERALTA, SERGIO R. SANTIAGO DEL ESTERO **MITRE S.ESTERO 1 208
ZARACHO, RODRIGO EMMANUEL GOYA **HURACAN GOYA 1 208
VEGA, ALEJANDRO VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 1 208
LEGUIZAMON, CLAUDIO P. CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 208
ZARACHO, EDGARDO G. GOYA **HURACAN GOYA 1 208
ACEBO, MANUEL O. GOYA **HURACAN GOYA 1 208
MENDEZ, MARIANO MENDOZA **GUAYMALLEN 1 208
QUIROGA, FRANCO ABEL BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 208
D ANGELO, PEDRO GUSTAVO C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 1 208
RODAS, MANUEL RENE CORRIENTES **DEP. MANDIYU 1 208
CARREÑO, EMILIANO VIEDMA **PATAGONES 1 208
RAMIREZ, OSCAR O. MERCEDES **MERCEDES 1 208
HOYOS, MAURO E. MERCEDES **MERCEDES 1 208
ESPINOZA, JESUS N. SAN JORGE **SAN JORGE 1 208
BRANDAN, EDUARDO RUBEN SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 208
NIEVAS, JOSE RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 208
IBACETA, RAUL JAVIER SAN JUAN **PEÑAROL 1 208
LUNA, JUAN ANTONIO LA RIOJA **ANDINO SP. 1 208
IBARLUCEA, NELSON O. TRELEW **GERMINAL 1 208
AZOCAR, LEANDRO A. SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 208
CANSINA, GASTON RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 208
ALMONACID, PABLO DARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 208
URUEÑA, RENE RICARDO ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 207
ISSA SHIRAM, FEDERICO TUCUMÁN **FAMAILLA 1 207
PIRIS, DANIEL J. JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 207
GONZALEZ, GONZALO DAMIAN SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 200 A 1
PAVERO, EZEQUIEL SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 200 A 1
PERUCHINI, ALAN SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 200 A 11
GAIDO, DANIEL -DT- SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 3 200 A 11 260 48 A 1
ANTONINO, JUAN -AUX- SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 200 A 11 260
FONTANESI, HENRY (AUX) SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 200 A 11 260
SANCHEZ, SANTIAGO SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 200 A 1
AGUIRRE, DANIEL M. CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 2 200 A 11
PADILLA, HUGO CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 2 200 A 11
MACEIRA, ERNESTO CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 2 200 A 11
MARTINEZ, MARTIN L. CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 2 200 A 11
BALDO, GERMAN -AUX- SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 200 A 11 260
BUENO, JUAN M. CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 2 260
BERGALLO, FRANCISCO A. CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 201 A
GRASSO, RENZO A. SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 200 A 8
BERGANTINOS, ALEJANDRO -AUX- SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 200 A 11 260
ACOSTA, JAVIER CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 202 B
TOLEDO, PABLO CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 2 200 A 11
ARGAÑARAZ, FABIAN EZEQUIEL SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 201 A
MONTIEL, NESTOR DANIEL SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 200 A 11
CEBALLOS, ISIDRO (DT) LA RIOJA **AMERICO TESORIERI 2 186 260
DUARTE, HECTOR (AUX) LA RIOJA **AMERICO TESORIERI 3 186 260 48 A 1
SOSA, JUAN MARCELO SAN LUIS **ESTUDIANTES S.LUIS 1 207
RIQUERO, PATRICIO JESUS M. MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 207
FUNES, ALFREDO (DT) MENDOZA **HURACAN L.HERAS Susp.Prov. 22
BOURLOT, SEBASTIAN (AUX) MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 186 260
SOSA, HECTOR EDUARDO MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 207
BAIGORRIA, HUGO ARIEL RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 2 200 A 1
VACHE, JORGE A. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 207
BRAILE, RODOLFO A. MENDOZA **GUAYMALLEN 2 200 A 3
CARDENAS, MIGUEL GENERAL PICO **ALVEAR FC 2 200 B 200 A 1
MONTIVEROS, MAXIMILIANO MENDOZA **GUAYMALLEN 2 200 A 1
RIVADERO, DARIO RAMON GENERAL PICO **ALVEAR FC 1 207
GIORDANINO, SILVIO (DT) RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 2 200 A 11 260
ROA, LEONARDO (AUX) GOYA **HURACAN GOYA Susp.Prov. 22
TABELLI, ERNESTO (AUX) GOYA **HURACAN GOYA Susp.Prov. 22
VASQUEZ, JUAN (DT) GOYA **HURACAN GOYA Susp.Prov. 22
CANEVA, RAMON (AUX) GOYA **HURACAN GOYA Susp.Prov. 22
PIOTROUSKI, ESTEBAN (AUX) GOYA **HURACAN GOYA Susp.Prov. 22
FERREIRA, ROBERTO L. POSADAS **J. G. BROWN 2 186
POELMAN, JUAN RAMON (DT) CONCORDIA **LAS HERAS 1 186 260
IKER, ALFREDO M. FORMOSA **SP. PATRIA 1 287 5
MEDINA, FERNANDO ARIEL (DT) FORMOSA **SP. PATRIA 1 205 G 260
MARQUINEZ, JHON FREDY FORMOSA **SAN MARTIN F. 2 200 A 1
SAUCEDO, GONZALO H. CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 2 200 A 1
LARCHER, ALEJANDRO RESISTENCIA **CHACO FOR EVER 1 201 B 1
AGUERO, HECTOR JUNIORS FORMOSA **SOL DE AMERICA 1 207
DROZ, VALENTIN A. COLON (ER) **DEPRO 1 207
MOINO, LEONARDO GABRIEL RAFAELA **UNION S. 1 207
FERRERO, LEONARDO JAVIER PARANA **AT. PARANA 1 207
ACOSTA, GERMAN R. PARANA **BELGRANO 1 207
FIOROTTO, FEDERICO A. GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 2 200 A 8
ROCHA, SERGIO C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 2 200 A 1
SALVAGGIO, ALBERTO ENRIQUE (DT) CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 2 205 A 260
BLANCO, MAXIMILIANO EZEQUIEL SALTO **DEF. SALTO 1 207
XAMO, MANUEL OMAR NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 2 200 B
MORENO MURILLO, MILLER TANDIL **GRUPO UNIV. 2 200 A 7
RASMUSEN, ALEJANDRO BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 201 B 1
LOVERA, CARLOS A. OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 2 200 A 1
SCALCO, EDGAR A. BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 201 A
VERON, BRUNO A. LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 200 A 2
MANSILLA, DIEGO OMAR SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 207
ABACA, JUAN MANUEL RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 2 186
LOBANO, EDUARDO (DT) RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 186 260
SANCHEZ, LUIS IGNACIO NEUQUEN **MARONESE 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 08: CLUB 9 DE JULIO (San Francisco);
PARTIDO Nº 08: CLUB GRAL. PAZ JUNIORS (Córdoba);
PARTIDO Nº 15: SR. FUNES, ALFREDO RAUL (DT) - CLUB HURACAN LAS HERAS (Mendoza);
PARTIDO Nº 28: SR. VASQUEZ JUAN (DT) - CLUB HURACAN (Goya);
PARTIDO Nº 28: SR. CANEVA RAMON (Aux) - CLUB HURACAN (Goya);
PARTIDO Nº 28: SR. ROA LEONARDO (Aux) - CLUB HURACAN (Goya);
PARTIDO Nº 28: SR. TABELLI ERNESTO (Aux) - CLUB HURACAN (Goya);
PARTIDO Nº 28: SR. PIOTROUSKI ESTEBAN (Aux) - CLUB HURACAN (Goya).
Buenos Aires, 13/12/2012
EXPEDIENTE Nº 1881/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “13” 2012
BUENOS AIRES, 11 DE DICIEMBRE DE 2012.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ALVAREZ, YAMIL CORDOBA TALLERES 1 PART. 154
MULLER, TOMAS SANTA FE COLON 1 PART. 154
TABORDA VAZQUEZ, GABRIEL SALTA JUV. ANTONIANA 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 1882/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “15” 2012
BUENOS AIRES, 11 DE DICIEMBRE DE 2012.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
SOSA, LEANDRO MENDOZA GIMNASIA Y ESG. 1 PART. 154
DONIS, AUGUSTO SGO. DEL ESTERO C. CORDOBA 1 PART. 154
MALTA, DANIEL ANDALGALA TIRO FEDERAL 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 1879/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2012.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/11/2012 en el encuentro disputado entre los clubes Concepción F. C. (Tucumán) y su similar de Sarmiento (Santiego del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club Concepción F. C. la suma de $ 4.946,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Concepción F. C (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 14/12/2012 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 4.946,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 02/12/2012 con Sarmiento.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Concepción F. C. quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 1880/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2012.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 09/11/2012 en el encuentro disputado entre los clubes Famailla (Tucumán) y su similar de Guemes (Santiago del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Famailla la suma de $ 5.195,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Famailla (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 14/12/2012 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.195,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 09/12/2012 con Guemes.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Famailla quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 1882/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2012.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 09/11/2012 en el encuentro disputado entre los clubes Del Bono (San Juan) y su similar de Tesorieri (La Rioja), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Del Bono la suma de $ 2.904,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Del Bono (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 14/12/2012 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
2.904,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 09/12/2012 con Tesorieri.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Del Bono quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Sr. Juan Guerra; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-
Viernes 14 de diciembre de 2012, 18:34
Aun no estan los fallos de depro vs la emilia o 9 de julio vs GPJ. Saludos y Gracias
RTA: AL MENOS NO SALIERON PUBLICADOS. SALUDOS
a que se refiere lo de "vistas" de lo de deportivo maipu?...y la sancion?...o no la hay?
Una pregunta, ¿el fallo del partido de Defensores contra La Emilia? ¿Saben de cual habló?
RTA: NO NOS ENVIARON NADA. NO DEBE HABER SALIDO. SALUDOS