Sanciones del Torneo Federal A y fallo
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°41/23 – 12/07/23
EXPEDIENTE N°4860/23- TORNEO FEDERAL “A” 2023
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 12 DE JULIO DE 2023
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
PEROTTI, JUAN B. BLANCA OLIMPO 1PART. 207
SIALLE, ARNALDO (CT) B. BLANCA OLIMPO 2PART. 186 Y 260
NEIRA, EZEQUIEL FORMOSA SOL DE AMERICA 1PART. 287 5
SALCEDO, AXEL RAFAELA 9 DE JULIO 1PART. 207
PAPARELLI COLDORF, R B. BLANCA LINIERS 1PART. 207
VEGA GUAJARDO, B SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1PART. 287 5
JAIME, JORGE SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 3PART. 200A 8
GONZALEZ, JONATAN(CT) SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1PART. 186 Y 260
HERNANDEZ HUENTEN CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1PART. 207
MAZZA, PABLO PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1PART. 287 6
MASA, SERGIO (CT) SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1PART. 186 Y 260
OSINAGA, AGUSTIN PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1PART. 207
MIÑO PEÑA PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1PART. 186
COPPO, TOBIAS CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 208
BERRA, MANUEL CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 208
COZZI, FACUNDO MAR DEL P. CIRCULO DEP. 1 PART. 208
NARESE, EXEQUIEL SALTA GIMNASIA Y T. 1 PART. 208
ORUE, MAURO SAN FCO. SP. BELGRANO 1 PART. 208
EXPEDIENTE N° 4859/23
Club Atlético Central (Rio Segundo - Córdoba) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Julio de 2023.-
VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por los Sres. Santiago Jesús Viero, DNI 25.208.269 y
Daniel Alejandro Estaurino, DNI 21.959.741, invocando el carácter de secretario y
presidente respectivamente del Club Atlético Central Rio Segundo, afiliado a la Liga
Independiente de Fútbol de Oncativo, Provincia de Córdoba, contra la resolución del
Tribunal de Disciplina de la Liga, publicada en el boletín oficial nro. 25/23 de fecha
22/06/2023, en la cual se resuelve no hacer lugar a la protesta formulada por el Club
Atlético Central de Rio Segundo, del partido correspondiente a la primera final del torneo
apertura 2023 disputado vs el club Vélez Sarsfield de Oliva, manteniendo el resultado
expresado en la planilla de resultado de partido.
Los recurrentes cumplieron con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-), establecido
por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro.
12.641.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo
fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se
efectivizó dentro del término de diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme
al art. 73 del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los quejosos en su presentación expresan que “…el equipo de Vélez, incluyo 2
jugadores en planilla, jugador n° 8 Girotti y jugador n° 16 Otta Albera, ambos con carnet
vencido, es decir no habilitados para jugar según artículo 15 del Reglamento Interno y 107
del reglamento de CF (15° CARNET DE JUGADORES Y CUERPO TECNICO: a- Todos los
jugadores y Cuerpo Técnico pertenecientes a la Liga Independiente de Fútbol deberán
indefectiblemente tener el E.M.M.A.C. o la ficha medica con el apto firmada por una entidad
pública como Hospital, dispensario o Centro de Salud d) Los jugadores y Miembros del
Cuerpo Técnico deberán acreditarse ante el árbitro, antes del inicio del encuentro, al
momento de firmar la planilla de resultados con el Carnet otorgado por la L.I.F.- En caso de
dudas o a pedido de alguna de las partes, el árbitro deberá dejar sentado en la planilla la
observación del caso, pero bajo ningún concepto podrá impedir que algún jugador sea
incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador
los efectos a que pudieran dar lugar la inclusión del mismo y Art. 107 (Pérdida de partido
cuando el equipo fuera integrado: a- Por jugador inhabilitado por cualquier causa). A efecto
que se pueda constatar lo planteado, adjuntamos planilla de juego firmada por ambos
jugadores, donde se verifica que más allá de la advertencia del delegado de Central que
dichos carnets se encontraban vencidos, NO los tacharon de dicha planilla (correspondía
trazar una línea y dejar asentado el motivo de la enmienda o hacer una nueva planilla sin
los mismos), no obstante, esto permanecieron los jugadores dentro del campo de juego
sentados. También adjuntamos print de pantalla con datos de jugadores del sistema de la
LIF. Conforme art. 15 del (reglamento interno) el árbitro no puede privar que el jugador entre
y este en la cancha, hace notar la observación, pero el club es plenamente responsable de
las consecuencias. El club, si pretende que esos jugadores no jueguen, debe sacarlos de la
cancha y cumplir el rol de espectadores fuera del campo, cómo el resto. No dentro. El art.
107 (CFFA) no hace aclaración subjetiva de los alcances de su norma, todo lo contrario,
plantea una situación objetiva. "Equipo integrado por jugadores inhabilitados por cualquier
causa". Incluso no habla de ventaja deportiva, tal y como quiere plantear el tribunal
disciplinario por medio de resolución en el boletín oficial nº 25/23 de fecha 22/06/2023,
desvirtuando la naturaleza de la cuestión, y revistiendo su resolución de clara parcialidad,
en violación de lo prescripto por el art. 55 de los estatutos de la LIF ( Las autoridades violan
la imparcialidad). Es claro que se le pide una ampliación de informe a los árbitros por parte
de la Liga explicando porque dicen que los jugadores no se encontraban dentro del campo
de juego cuando en el reclamo se adjunta foto de jugar sentado dentro de la cancha, donde
el arbitro en su ampliación habla de un "error administrativo", a que error administrativo
hacen referencia si los árbitros desconocen temas administrativos de la liga, o fueron
inducidos a dicha respuesta? Tememos que los árbitros sean manipulados a ver en riesgo
su fuente de trabajo ya que el hijo del presidente de la Liga es jugador titular del club Velez
Sarsfield, es solo una duda, pero no entendemos el motivo por el que no se da lugar al
reglamento interno, donde se sabe que es la norma específica y está sobre la genérica...”.
Que los recurrente finalmente manifiestan que “….dichos jugadores formaron parte del
equipo toda vez que fueron incluidos en la planilla, lo que es ratificado tanto por el informe
del árbitro y del veedor, quienes hacen notar al club la imposibilidad de que jueguen, tal y
como lo exige el art. 15 inc. d del reglamento, siendo devoción de Vélez que los jugadores
permanezcan dentro del campo de juego, y por ende siendo artífice de sus consecuencias
como la propia norma lo establece. En virtud de la que norma es de tipo objetiva, no
requiriendo análisis subjetivo como el que efectúa el tribunal intentando beneficiar a Vélez
de Oliva…”.
Admitido el recurso elevado, se corrió traslado a la Liga Independiente de Fútbol solicitando
los antecedentes relativos a las actuaciones que son objeto de la presente vía recursiva.
Se el presidente de la Liga, Sr. Victor A. Novello, acompaña los antecedentes del fallo
atacado y remite informe en el cual expresa que “…la resolución número N° 25/23, del
Honorable Tribunal de disciplina de esta Liga, es ajustada a derecho, ya que se desprende
de dicha resolución que ha sido estudiada e interpretada con libre convicción y además
consulté verbalmente a los miembros del mismo, y me informaron que se basaron para
dictar la resolución cuestionada en la jurisprudencia de casos similares que fueran aplicadas
por el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino, y por ende es por ello
que resolvieron: "I) NO HACER LUGAR a la protesta de partido formulada por el CLUB
ATLETICO CENTRAL DE RIO SEGUNDO, manteniendo el resultado expresado en la
PLANILLA DE RESULTADO DE PARTIDO … Que es de agregar que los jugadores
cuestionados no formaron parte del plantel del C.A. Vélez Sarsfield como reza en el Informe
del Árbitro del encuentra Señor Federico Nieto, por las razones esgrimidas por éste, y que
el plantel de Vélez Sarsfield, jugó con dos jugadores menos, a lo reglamentado que eran 18
y no 16 como fue la realidad. E internamente los jugadores estaban habilitados a participar
del encuentro, pero para evitar cualquier clase de problemas o inconvenientes resolvieron
conjuntamente con su delegado no participar de dicho encuentro por lo manifestado ut-
supra. En definitiva en mi opinión el fallo del tribunal y el de su reconsideración (que a
posteriori se detalla) se ajustan a derecho, ya que no se produjo ninguna irregularidad …
Por todo lo expuesto es que considero que lo resuelto por el Tribunal de Disciplina de la
Liga Independiente de fútbol es correcto, y debe mantenerse en todas sus partes...”.
En los antecedentes remitidos, se aprecia el informe del Sr. Maximiliano Meirone, veedor
designado para la primera final apertura 2023 entre los clubes Central de Rio Segundo vs
Vélez Sarsfield de Oliva, en el cual se hace constar que “...minutos antes de entregar las
planillas firmadas por los 2 planteles, se nos informa de parte de los 2 delegados que había
dos jugadores del club Vélez Sarsfield que habían firmado la misma, pero que por un error
administrativo, al tener el carnet vencido no van a poder jugar el sr Girotti Franco Nro.
Carnet 14366 y el sr Otta Facundo Nro carnet 17700, ni tampoco estar en el banco de
suplentes...”.
RESULTANDO:
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la
opinión, de que el recurso tendiente a revocar la resolución del Tribunal de Disciplina de la
Liga Independiente de Oncativo, publicada en el Boletín oficial N° 25/23 de fecha
22/06/2023 no debe prosperar.
Que, de los antecedentes remitidos se desprende que el fallo dictado por el Tribunal a quo
se ajusta a derecho, por cuanto de la documental agregada a las actuaciones -planilla de
partido-, surge que los jugadores Girotti y Otta del club Velez firmaron en los casilleros 8 y
16, mientras que el arbitro en su informe hace constar que “...LOS JUGADORES QUE
FIGURAN EN LA PLANILLA DE JUEGO, SR. GIROTTI FRANCO Y SR. OTTA FACUNDO
… FIRMARON LA PANILLA CORRESPONDIENTE ... PERO NO INGRESARON AL
CAMPO DE JUEGO A PARTICIPAN DE DICHO ENCUENTRO, COMO TAMPOCO
ESTUVIERON EN EL BANCO DE SUSTITUTOS. DEBIDO A ESTE INCONVENIENTE EL
JUGADOR QUE FIGURA EN PLANILLA CON EL N° 15, SR. FERRARI ANDRES ...
INGRESO DESDE EL INICIO COMO JUGADOR TITULAR EN LUGAR DEL JUGADOR
N°8, SR. GIROTTI FRANCO...”.
Que, este Tribunal de Disciplina Deportiva ya ha expresado en casos análogos, que el
hecho de completar una planilla de partido, firmarla y aportar datos filiatorios, no es
aceptación o indicación de haber participado del partido; la firma en planilla habilita al
jugador a jugar el partido, pero si no ingresó al campo de juego, no jugó.
Por todo ello, resulta suficientemente claro para rechazar el recurso de apelación
presentado por los Sres. Santiago Jesús Viero y Daniel Alejandro Estaurino, invocando el
carácter de secretario y presidente respectivamente del Club Atlético Central Rio Segundo,
afiliado a la Liga Independiente de Fútbol de Oncativo, Provincia de Córdoba, contra la
resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga, publicada en el Boletín oficial N° 25/23 de
fecha 22/06/2023, confirmando la misma. En consecuencia, destinar a la cuenta de gastos
administrativos el importe depositado por el apelante.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por los Sres. Santiago Jesús Viero y
Daniel Alejandro Estaurino, invocando el carácter de secretario y presidente
respectivamente del Club Atlético Central Rio Segundo, afiliado a la Liga Independiente de
Fútbol de Oncativo, Provincia de Córdoba, contra la resolución del Tribunal de Disciplina de
la Liga, publicada en el Boletín oficial N° 25/23 de fecha 22/06/2023, confirmando la misma
(Arts. 32 y 33 del RTP).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante (Art.
73 del R.G.C.F.).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FUTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL 41/23 BIS – 13/07/23
EXPEDIENTE N°4860/23 BIS- TORNEO FEDERAL “A” 2023
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
VEGA GUAJARDO, B GRAL. PICO F.C OESTE 1PART. 287 5
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 13 de julio de 2023, 16:11