/
Tribunal de Disciplina

Apelaciones AFA: Se rechazó la apelación de Sportivo Cultural de Castelli

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
BOLETIN N° 6333
H. TRIBUNAL DE APELACIONES
RESOLUCION DEL DÍA 12/07/2023.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Héctor Luis Latorraga – Presidente. Dr. Fernando Luis M. Mancini – Vicepresidente. Dr. Osvaldo Seoane – Vocal. Dr. Guillermo Hugo Rojo – Vocal. Dr. Agustín Raúl Rubiero – Vocal.

Expte. Nº 4841/2023 (Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior – Consejo Federal)
Asunto: CLUB EL FORTIN (Chaco) s/Protesta – R.E. Interpuesto por la Liga
Saenzpeñense.

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.
Y VISTO: I.- El recurso extraordinario interpuesto por el Club Sportivo Cultural de
la localidad de Juan José Castelli, Provincia de Chaco, afiliado a la liga
Saenzpeñense de Fútbol, contra la resolución adoptada por el Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior el pasado 1 de junio de 2023 mediante la cual se
revocó el fallo del Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña de Fútbol
que había rechazado la protesta formulada por el Club El Fortín, afiliado a la Liga
Regional de Futbol de Machagai, por indebida inclusión de jugador por parte del
aquí recurrente.
II.- Entre los antecedentes del caso, cabe destacar que el 14 de mayo de 2023
se disputó el partido correspondiente al Torneo “Copa Kagiva” edición 2023,
disputado el 14 de mayo del corriente año entre el Club El Fortín versus el Club
Sportivo Cultural de Juan José Castelli. Culminado el encuentro, el Club el Fortín
presentó protesta de partido por inclusión indebida del jugador del equipo
contrario Ramiro Iván Medina. El Tribunal de Disciplina de la Federación
Chaqueña de Fútbol rechazó la protesta, lo que motivó la interposición del
recurso de apelación ante el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del
Consejo Federal el que, tal como se reseñó, resolvió revocar lo decido y dar por
ganado el partido al Club El Fortín, ello habida cuenta que tuvo por probada la
indebida inclusión del jugador citado en la lista de jugadores del Club Sportivo
Cultural.
III.- En su recurso extraordinario, el Club recurrente sostiene que el Tribunal de
Disciplina del Interior incurrió en error de derecho al aplicar el reglamento
particular del torneo federativo 2023 “Copa Kagiva” dado que en su capítulo XII
(protestas e impugnaciones) punto 62 (fallo), determina que el tribunal de
disciplina de la federación resolverá en todos los casos en única y definitiva
instancia.
Sobre la base de ello, destaca que el fallo que recurre constituye un segundo fallo
en la cuestión debatida, lo que viola el reglamento aludido puesto que lo
resolución adoptada por el Tribunal de la Federación habría perdido su calidad de
única y definitiva.
Y CONSIDERANDO:
I.- El recurso extraordinario intentado se encuentra previsto en el artículo 73 del
Reglamento del Consejo Federal del Fútbol Argentino: “Cuando el Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior, intervenga como Tribunal de Apelación de las
resoluciones dictadas por los Tribunales de Penas de las Ligas afiliadas, la
resolución que dicte es irrecurrible, salvo que se hubiere aplicado erróneamente el
Reglamento de Transgresiones y Penas (error de Derecho). El recurso a impetrar
es de carácter extraordinario y se debe interponer ante el Tribunal de Disciplina
del Interior en el término de Diez (10) días a partir de la notificación, mediante
escrito en el cual se citarán concretamente las disposiciones legales que se
consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la normativa
que se pretende. Al momento de presentar el recurso de carácter extraordinario, la
recurrente deberá depositar un arancel que ha de ser fijado mediante resolución
por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal. El no cumplimiento de este
requisito autoriza al Tribunal de Disciplina al rechazo “in límine” del recurso. Para
el caso de que el recurso sea concedido y obtenido resolución favorable por el
Tribunal, el arancel será reintegrado al recurrente.”
II.- Los términos en los que ha sido regulado este recurso, son suficientemente
claros en orden su tinte extraordinario. La regla es la irrecurribilidad de las
resoluciones del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior en aquellos supuestos
que intervenga como Tribunal de Apelación de las resoluciones dictadas por los
Tribunales de Penas de las Ligas afiliadas.
Como consecuencia de ello, en oportunidad de efectuarse el examen de
admisibilidad de este tipo de recursos debe adoptarse un carácter restrictivo y solo
de manera excepcional, en aquellos supuestos en los que se exponga adecuada y
de manera autosuficiente la errónea aplicación del Reglamento de Transgresiones
y Penas, podrá abrirse paso al recurso e ingresar en el tratamiento de sus
agravios.
Ello así, puesto que, de lo contrario, se desvirtuaría la instancia recursiva
extraordinaria y convirtiéndose a este Tribunal de Apelaciones en un Tribunal
ordinario de tercera instancia, escenario no previsto por el Reglamento del
Consejo Federal del Fútbol Argentino.
III.- Sentado así el alcance con el que debe colegirse la intervención de este
Tribunal en las situaciones previstas en el artículo 73 recién transcripto, se impone
señalar que en la pieza recursiva efectivamente se invoca un pretendido error de
derecho al tenerse por habilitada la instancia de apelación ante el Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior, y no se controvierten cuestiones vinculadas a
hechos y pruebas, es decir no viene cuestionado todo cuanto se afirma respecto
de la indebida inclusión del jugador Ramiro Iván Medina.
No obstante lo expuesto, a poco que se profundiza en los fundamentos vertidos
por el club recurrente para intentar sostener el error de derecho que señala, se
advierte su inconsistencia e improponibilidad.
Es que, en rigor de verdad, el error de derecho se configuraría en caso de
acogerse el recurso en análisis dado que implicaría consagrar la supremacía de
una norma inferior –reglamento del torneo federativo edición 2023- por sobre una
de jerarquía superior como lo es el Reglamento General del Consejo Federal de
Fútbol Argentino y por sobre, para más, el Estatuto de la Asociación del Fútbol
Argentino.
En este sentido, del juego armónico de los artículos 18, 66, 82 del Estatuto de la
AFA; 1, 3, 12, 76 del Reglamento General del Consejo Federal de Fútbol
Argentino, se concluye en la organización jerárquica que estructura el desarrollo
de la práctica deportiva de fútbol federado y la prelación normativa que debe
observarse en toda reglamentación que se dicte en las diversas capas que
integran tal estructura jerárquica.
En este sentido, las normas recién citadas determinan la pertenencia, y
consecuente subordinación normativa a la que deben sujetarse, de las distintas
federaciones y ligas del interior a la AFA y a las disposiciones de su Estatuto y, por
intermedio de su delegación, al Consejo Federal y a sus disposiciones.
Como consecuencia de ello, cualquier reglamentación que se dicte por parte de
las autoridades organizacionales de un torneo del interior –en la especie léase:
reglamento del torneo federativo edición 2023 de la Federación Chaqueña de
Fútbol- debe adecuar sus prescripciones a las del Reglamento General del
Consejo del Fútbol y a las del Estatuto de la AFA.
Amén de lo expuesto, cabe recordar que tanto el Estatuto de la AFA como el
Reglamento General del Consejo de Fútbol prevén instancias recursivas contra las
decisiones de los tribunales de disciplina. En particular, la instancia jurisdiccional
prevista por el Consejo del Fútbol comprende la actuación del Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior como tribunal originario y como tribunal de
apelaciones de las ligas afiliadas.
Es por ello que si –tal lo que sostiene el recurrente-, el reglamento del torneo
federativo edición 2023 “copa Kagiva” de la Federación Chaqueña de Futbol,
impidiere la posibilidad de acudir ante el Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior en grado de apelación, tal impedimento resultaría inválido e inoponible
para el club que quisiere recurrir determinada decisión del Tribunal de Penas de la
Liga en cuestión.
Y con respecto a lo expuesto en el párrafo anterior se remarca el carácter
potencial utilizado dado que, pese a lo que sostiene el Club Sportivo Cultural, no
surge diáfana la obturación a la vía recursiva habida cuenta que es posible otra
interpretación del artículo 62 del Reglamento del torneo federativo edición 2023 de
la Federación Chaqueña de Fútbol, puesto que expresamente en el artículo 66, al
regularse el juzgamiento de infracciones, se prevé -como no podía ser de otra
forma- la intervención del Tribunal de Disciplina del Interior.
IV.- De conformidad con las consideraciones expuestas, este Tribunal de
Apelaciones considera que el recurrente no ha logrado acreditar que el Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior haya incurrido en un error de derecho al tratar el
recurso de apelación interpuesto por el Club El Fortín, dado que, se reitera, su
intervención en grado de apelación se encuentra expresamente prevista por el
Reglamento General del Consejo Federal al que deben ajustarse los reglamentos
de las distintas federaciones y ligas del interior y los reglamentos que se dicten en
su consecuencia.
En función de todo lo expuesto, el TRIBUNAL DE APELACIONES
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la Liga Saenzpeñense.
2°) Ordenar la retención del depósito del arancel por el recurso (art 66-3.3
Estatuto/AFA).
3°) Notificar la presente resolución en el Boletín de AFA.
4°) Devuélvase al Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
- - - -0- - - -

Jueves 13 de julio de 2023, 17:23

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen: