Sanciones del Torneo Federal A y fallos
	AFA
	CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
	TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
	BOLETIN OFICIAL N°42/23 – 19/07/23
	EXPEDIENTE N°4861/23 - TORNEO FEDERAL “A” 2023
	CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 19 DE JULIO DE 2023.-
	NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
	BASSANI, JOAQUIN MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 2 PART. 186
	BIRGE, ROBERTO SALTA G. Y TIRO 1 PART. 202 A
	CARRRIZO, CRISTIAN MENDOZA HUARACAN 1 PART. 207
	ESTEVEZ, RAUL (CT) CORRIENTES BOCA UNIDOS 4 PART. 186 200 A 11 Y 260
	FAVRE, AGUSTIN SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 207
	FORESTELLO, RUBEN (CT) SALTA G. Y TIRO 3 PART. 200 A 11 Y 260
	GONZALEZ, RICARDO (CT) SAN JUAN PEÑAROL 2 PART. 287 6
	LIVERA, JOAQUIN CORRIENTES BOCA UNIDOS 3 PART. 200 A 1
	MICHLIG, LEANDRO (CT) RAFAELA 9 DE JULIO 2 PART. 186 Y 260
	ROLON, ALFONSO (CT) SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 186 Y 260
	SCHVINDT, DAMIAN MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 204
	TORRES, GASTON POSADAS C. DEL NORTE 1 PART. 207
	VERA, AGUSTIN RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 207
	ALDERETE, RAINALDO SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 208
	ANASTASIO, JUAN LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 208
	CAVIGLIA, JUAN SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 208
	GAY, FEDERICO SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 208
	GOMEZ, FRANCISCO SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 208
	MEDINA, ANTONIO CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 208
	PIERES, MARIANO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 208
	SANTOS O., EMILIANO TRELEW GERMINAL 1 PART. 208
	EXPEDIENTE N°4860/23 - TORNEO FEDERAL “A” 2023
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Julio de 2023.
	VISTO:
	El Recurso de Reconsideración presentado por el jugador del Club
	Defensores de Belgrano de Villa Ramallo, Sr. Jorge Matías Jaime, DNI
	nro. 36.053.934, respecto a la sanción de tres (3) fechas de suspensión
	que se le aplicara en el Expediente de referencia por imperio del Art.
	200 inc. “A” 8 del RTP, y;
	CONSIDERANDO:
	Que, el árbitro del partido oportunamente informó: “…Expulsado del
	juego en 79. min Juego brusco grave, por aplicarle una patada en forma
	de plancha a un adversario en la canilla estando el balón en disputa...”.
	En su presentación el Sr. Jaime expresa “…Como se puede apreciar en
	el material fílmico que aporto con la presente, corría el minuto 33 del
	segundo tiempo y me dispongo a disputar el balón (en forma correcta)
	con el jugador de equipo contrario, quedando mis piernas por detrás del
	cuerpo de este, nótese que al despejarse el balón en ningún momento
	miro al jugador, sino sigo la trayectoria del mismo. Al querer saltarlo,
	este, instintivamente levanta su brazo derecho provocando la sujeción
	con el empeine de mi pie, impidiéndome continuar la acción y evitar el
	contacto, trayendo como consecuencia que me trastabille y caiga al
	césped. Con este relato, no quiero demostrar que no haya existido falta,
	potestad absoluta del árbitro, sino, que tengan bien reconsiderar la
	sanción que me fuera impuesta por considerar que en ningún momento
	tuve la intención de provocar el daño o que la acción se haya realizado
	con la violencia que se me atribuye y menos aun que haya actuado con
	plancha o pisotón intencional. Al contrario, y como fuente de veracidad
	de mis dichos es que acompaño el informe visual...”.
	RESULTANDO:
	Que, del análisis del material fílmico acompañado al planteo recursivo,
	surge evidente que el jugador de que se trata, no le aplicó una patada
	en forma de plancha a un adversario en la canilla estando el balón en
	disputa, sino que en una acción de juego brusco, al disputar el mismo
	termina impactando con el muslo de su pierna izquierda en el rival.
	Que, si bien este Tribunal considera que el informe arbitral hace plena
	fe de los hechos que relata, ello no resulta óbice a que en casos como
	el bajo examen, donde a partir de una interpretación subjetiva del juez
	principal, se ha considerado que el jugador perpetró una agresión a un
	adversario que no fue tal como la informada oportunamente.
	En virtud de ello, es que este Cuerpo estima procedente acoger la
	reconsideración impetrada por el jugador del club Defensores de
	Belgrano de Villa Ramallo, Sr. Jorge Matías Jaime, y en consecuencia
	reducir la sanción que se le impuso primitivamente de tres (3) fechas de
	suspensión, a un (1) partido, conforme a lo normado por el Art. 204 del
	RTP.-
	Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
	RESUELVE:
	1°) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por el Sr.
	Jorge Matías Jaime, DNI nro. 36.053.934, jugador del club Defensores
	de Belgrano de Villa Ramallo, y en consecuencia reducir la sanción que
	se le impuso primitivamente de tres (3) fechas de suspensión a tenor de
	lo normado por el Art. 200 inc. “A” 8 del RTP, a un (1) partido, conforme
	a lo normado por el Art. 204 del RTP (Arts. 32 y 33 del RTP).
	2°) Notifíquese a la Gerencia del COMET de AFA a los fines de la
	aplicación de la presente resolución (Arts. 32 y 33 del RTP).
	3).- Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
	EXPEDIENTE N°4862/23
	Club Sportivo San Cayetano (Necochea – Pcia. de Bs.As.) s/ Apelación
	c/ Resolución del Tribunal de Penas de la Liga Necochea de Fútbol.
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Julio de 2023.-
	VISTO:
	Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
	actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.
	Christian Amoroso, DNI nro. 30.303.772, invocando el carácter de
	presidente del club Sportivo San Cayetano, afiliado a la Liga Necochea
	de Fútbol, Provincia de Buenos Aires, contra la resolución de fecha
	28/06/23, emitida por el Tribunal de Penas de la citada Liga, por la cual
	se le impone a la institución -entre otras medidas disciplinarias- una
	multa económica equivalente a 250 valor de entradas, en ocasión de
	supuestas expresiones discriminatorias por parte de jugadores
	pertenecientes a la primera división.
	Que, el recurrente cumplió con el arancel de Pesos cien mil ($
	100.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
	Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
	CONSIDERANDO:
	De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el escrito interpuesto,
	atento a que el mismo fue presentado solamente con la firma del
	presidente del club quejoso, adoleciendo de la firma del secretario, por
	lo que no corresponde avocarse a su tratamiento.
	Que, de acuerdo a lo prístinamente normado por el art. 12° apartado
	XXVIII del Reglamento General del Consejo Federal “...Todas las
	presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes)
	deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y
	Secretario o sus sustitutos estatutarios...”.
	Que, el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal en
	el capítulo PROTESTA DE PARTIDO, en su Art. 13 establece
	expresamente que: “...El club que se considere con derecho para
	impugnar la validez de un partido puede protestarlo ante el Tribunal de
	Penas, presentando un escrito por duplicado …El escrito debe contener:
	… c) La firma del Presidente y del Secretario del club…”.
	Asimismo, se verifica del sello de mesa de entrada de este Tribunal, que
	el recurso adolece del cumplimiento de otro requisito formal esencial,
	atento a que el mismo fue planteado fuera de término, a tenor de lo
	normado por el art. 73 del Reglamento General del Consejo Federal, por
	cuanto la resolución del a quo es de fecha 28/06/2023.
	RESULTADO:
	Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
	para no avocarse al análisis del recurso elevado por el club Sportivo
	San Cayetano, afiliado a la Liga Necochea de Fútbol, lo que le resta
	toda entidad a la presentación ante la ausencia de la firma del
	Secretario de dicho Club, por lo que solo cabe tener al escrito como
	acto jurídico inexistente y carente -por ello- de todo valor para viabilizar
	el tratamiento del planteo contenido en el mismo, además de haberse
	presentado fuera de termino.
	Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
	RESUELVE:
	1º) Rechazar “in limine” el Recurso de Apelación deducido por el Club
	Sportivo San Cayetano, afiliado a la Liga Necochea de Fútbol, Provincia
	de Buenos Aires, contra la resolución de fecha 28/07/23, emitida por el
	Tribunal de Penas de la citada Liga, por la cual se le impone a la
	institución -entre otras medidas disciplinarias- una multa económica
	equivalente a 250 valor de entradas, ante la ausencia de la firma del
	secretario de dicho Club y por extemporáneo (Arts. 13, 32 y 33 RTP, y
	Arts. 12° apartado XXVIII (28) y 73 RGCF).
	2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
	por el apelante (Art. 73 del RGCF).-
	3°) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).-
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Miércoles 19 de julio de 2023, 19:03




