Sanciones del Torneo Federal A y fallos
	AFA
	CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
	TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
	BOLETIN OFICIAL N°55/23 – 15/09/23
	EXPEDIENTE N° 4891/23 – TORNEO FEDERAL “A” 2023
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires 15 de Septiembre 2023
	Nombre y apellido Liga Club Sanción Articulo
	ALTAMIRANO, julio (CT) POSADAS CRUCERO DEL N. 1PART 186 Y 260
	ATTIS, TOMAS SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 207
	BERNAL GONZALEZ, RODRIGO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 207
	COCCHI, CESAR GRAL. PICO FERRO CARRIL 1 PART. 207
	CORDOBA, JORGE SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 207
	DURAN, LAUTARO (CT) TRELEW GERMINAL 1 PART. 186 Y 260
	FONT, JONATHAN C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 2 PART. 201 B 1
	GARCIA DAMIAN (CT) MAR DELPLATA CIRCULO 1PART 186 Y 260
	LEANI, ALEJANDRO CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 207
	LEFINIR, FRANCO B. BLANCA LINIERS 2PART 201 B1
	MARTINA, LEONARDO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 207
	MEYER, RODRIGO PASCANAS ARGENTINO 1 PART. 287 5
	SALINAS PEREZ, FRANCISCO SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 204
	TERAN, IGNACIO TRELEW GERMINAL 1 PART. 287 5
	TORRES ORTEGA,JAVIER (CT) SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
	YBAÑEZ, ENZO SAN LUIS ESTUDIANTES 2 PART. 201 B 1
	YOSSEN, Adrian (CT) POSADAS CRUCERO DEL NORTE 1PART 186 Y 260
	BARBERO, MATIAS PASCANAS ARGENTINO 1PART 208
	BARRAZA, MARIO SAN JUAN PEÑAROL 1PART 208
	BENITEZ, JONATHAN C.URUGUAY. . GIMNASIA C.U 1PART 208
	BOGADO, JONATHAN RAFAELA 9 DE JULIO 1PART 208
	CENTURIÓN ARAGON, F RAFAELA 9 DE JULIO 1PART 208
	GRANDIS, MATIAS SUNCHALES UNIÓN 1PART 208
	GUTIERREZ, MAXIMILIANO PASCANAS ARGENTINO 1PART 208
	LUQUE, ALAN C. DE GOMEZ SP.A. CLUB 1PART 208
	NEIRA, EZEQUIEL FORMOSA SOL DE AMERICA 1PART 208
	NUÑEZ, FERNANDO RAFAELA 9 DE JULIO 1PART 208
	OJEDA, MARCOS FORMOSA SOL DE AMERICA 1PART 208
	PEZZI, AGUSTIN PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1PART 208
	PIPISTRELLI GIL, I. MENDOZA HURACAN 1PART 208
	ROJAS, FABRIZIO SALTA GIMNASIA Y TIRO 1PART 208
	EXPEDIENTE N° 4885/23 - TORNEO FEDERAL “A” 2023
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2023.-
	VISTO:
	Que, este Tribunal sancionó por Expediente de referencia publicado en el Boletín
	Oficial 54/23 de fecha 11/09/23, al jugador Iván Agustín Antunes, perteneciente al
	Club Olimpo de Bahía Blanca, afiliado a Liga del Sur, con tres -3- partidos de
	suspensión.
	CONSIDERANDO:
	Que, el Club Olimpo presenta ante este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
	un pedido de Reconsideración sobre la sanción que fuera aplicada al jugador Iván
	Antunes, solicitando una reducción de la pena que fuera impuesta, argumentando
	en su presentación que al producirse la expulsión, el mismo no agredió verbalmente
	el árbitro luego de su expulsión por doble amonestación, luego de que este cobrara
	un tiro libre penal.
	Que, como elementos probatorios de su descargo, acompañan videos de la jugada
	previa por la cual el árbitro cobra la pena máxima y expulsa el jugador en cuestión
	por doble amonestación, y del momento en que el mismo se retira del campo de
	juego.
	RESULTANDO:
	Que, este Tribunal luego de un análisis del pedido efectuado, de las filmaciones
	acompañadas como elemento probatorio, y verificada la falta de antecedentes del
	citado jugador y procede a reconsiderar la sanción impuesta a Iván Antunes,
	perteneciente al Club Olimpo de Bahía Blanca, la que quedará establecida en dos
	(2) fechas de suspensión correspondiente a la expulsión por doble amonestación y
	posterior protesta a dicha decisión.
	Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
	RESUELVE:
	1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Iván Agustín Antunes,
	perteneciente al Club Olimpo de Bahía Blanca, la que quedará establecida en dos
	(2) fechas de suspensión (Arts. 32, 33, 186 y 207 del RTP).
	2°) Notifíquese a la Gerencia del COMET de la Asociación del Fútbol Argentino, a
	los fines de la aplicación de la presente resolución (Arts. 32 y 33 del RTP).
	3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
	EXPEDIENTE N° 4892/23
	Club Social y Deportivo Juventus (Santa Cruz) s/ Apelación c/ Resolución del
	Tribunal de Disciplina Deportiva de la Federación de Fútbol Patagónica.
	Ciudad Autónoma Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2023.
	VISTO:
	Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones
	iniciadas en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres. Cristian
	Sepulveda y Pablo A. Moyes, invocando el carácter de Secretario y Presidente
	respectivamente del Club Social y Deportivo Juventus afiliado a la Liga de Fútbol
	Norte de Santa Cruz, contra la resolución nro. 03/23 de fecha 15/08/2023 dictada
	por el Tribunal Disciplina Deportiva de la Federación Patagónica.
	CONSIDERANDOS:
	De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto, por adolecer
	del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento a que el mismo fue
	planteado fuera de término a tenor de lo normado por el art. 73 del Reglamento
	General del Consejo Federal, y no se cumplió con el pago del arancel de pesos
	veinticinco mil ($ 100.000,00.) establecido en el Despacho nro. 12.641 por el
	Presidente Ejecutivo del citado Consejo; y
	RESULTANDO:
	Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no
	avocarse al análisis del recurso elevado por el Club Social y Deportivo Juventus
	afiliado a la Liga de Fútbol Norte de Santa Cruz, como impugnación de la resolución
	nro. 03/23 de fecha 15/08/2023 dictada por el Tribunal Disciplina Deportiva de la
	Federación Patagónica, ante la presentación fuera de término y falta de pago del
	arancel correspondiente.
	Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
	RESUELVE:
	1°) Rechazar “in límine” el Recurso de Apelación interpuesto por el Club Social y
	Deportivo Juventus afiliado a la Liga de Fútbol Norte de Santa Cruz, contra la
	resolución nro. 03/23 de fecha 15/08/2023 dictada por el Tribunal Disciplina
	Deportiva de la Federación Patagónica, por su presentación extemporánea y no
	haberse depositado el arancel correspondiente (Arts. 32, 33 RTP y Art. 73 RGCF).
	2°) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).-
	EXPEDIENTE N° 4893/23
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, .15. de Septiembre de 2023.-
	EXPEDIENTE Nº .4893/23 –
	Recurso de Apelación interpuesto por el Club Bancario Resistencia afiliado a la Liga
	Chaqueña de Futbol contra la Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de
	dicha Liga en el Expte. Nro. 258/2023 de fecha 23 de Agosto de 2023, publicada en
	el Boletín Oficial Nro. 23 de fecha 24 de Agosto de 2023;
	VISTO:
	Llegan a este Tribunal de Disciplina Deportivo del Consejo Federal la presente vía
	recursiva que fuera deducida por el Club Bancario Resistencia afiliado a la Liga
	Chaqueña de Futbol, quien interpone formal Recurso de Apelación contra la
	Resolución que fuera dictada en el Expte. Nro. 258/2023 dictada por el Tribunal de
	Disciplina Deportivo de la Liga antes mencionada en fecha 23 de Agosto de 2023,
	publicado el 24 de Agosto de 2023.
	El recurrente acompaña, además de su Escrito de Apelación, la Documental que
	fuera invocada en su presentación, como asi también el Deposito del Importe
	correspondiente al Derecho de Apelación.
	Que fue corrida la vista de rigor a la Liga Chaqueña de Futbol, la que respondió
	remitiendo la documental que fuera recepcionada en este Expediente resuelto por el
	Tribunal de Disciplina de la misma, como así también el informe requerido.
	CONSIDERANDO:
	Que la institución Apelante disputo un partido contra el Club Universidad del Norte,
	en fecha 10 de Agosto de 2023, el que finalizo con el resultado Club Universidad del
	Norte 0 (cero) goles y Club Bancario Resistencia 1 (uno) goles. En fecha 15 de
	Agosto de 2023 el Club Universidad del Norte plantea ante la Liga Chaqueña de
	Futbol una Protesta contra el resultado del encuentro, solicitando que le otorguen
	los 3 puntos en disputa; argumentando como fundamento para ello que el Jugador
	Nro. 8 Altamirano Jorge Alfredo DNI Nro. 43.696.457 perteneciente al Club Bancario
	Resistencia se encontraba Suspendido por 1 (una) fecha, a raíz de haber alcanzado
	el Limite de 5 Tarjetas Amarillas.
	Por esa razón, dicha institución plantea que el jugador antes mencionado se
	encontraba inhabilitado para actuar en ese partido, con lo cual la situación encuadra
	en lo prescripto por el Art. 107 Inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas,
	motivo por el cual solicita que se haga lugar a la Protesta, y en consecuencia se le
	de el partido por ganado al Club Universidad del Norte y por perdido al Apelante. El
	Tribunal procede a correr vista de la protesta al Club Bancario Resistencia, quien
	contesta la misma solicitando su rechazo, argumentando que las Suspensiones por
	Limite de Tarjetas Amarillas debe ser publicada en el Boletín Oficial, lo que no
	aconteció, por lo que el citado jugador se encontraba habilitado para participar del
	partido; y en consecuencia solicita el Rechazo de la Apelación. Resuelve la
	cuestión el Tribunal de Disciplina Deportivo de dicha Liga, mediante la Resolución
	dictada en el Expediente Nro. 258/2023 publicada en el Boletín Nro. 23 de fecha 24
	de Agosto de 2023, por la que hace lugar a la Protesta, y en consecuencia le da por
	ganado el Partido al Club Universidad del Norte y por perdido al Club Bancario
	Resistencia; además de aplicar una Suspensión al Jugador Altamirano Carlos
	Alfredo DNI Nro. 43.696.457.
	Ante la Resolución dictada, el recurrente procede a interponer contra ese decisorio
	formal Recurso de Apelación, escrito en el que ratifica los argumentos que fueron
	planteados en la vista contestada oportunamente; es decir que la Suspensión por
	Limite de Amonestaciones opera a partir de la notificación de la sanción mediante la
	Publicación en el Boletín Oficial de la Suspensión. Acompaña también a su escrito,
	el comprobante de pago del Derecho de Apelación, como así también la
	documentación en la que apoya su pretensión, es decir los Boletines Oficiales y las
	Resoluciones de la vista y la que impone la Perdida de Partido.
	Se corre vista del presente Recurso a la Liga Chaqueña de Futbol, la que contesta
	el traslado mediante el escrito que se encuentra agregado a este Expediente.
	RESULTANDO:
	Que en primer término, corresponde avocarnos al análisis de los aspectos formales
	del Recurso de Apelación que fuera presentado y en cuanto a esto, encontramos
	que el escrito interpuesto por el Club Bancario Resistencia se encuentra firmado por
	su Presidente y Secretario, por lo que se encuentra cumplimentada la misma
	respecto de la representatividad.
	Lo mismo ocurre con el depósito del Derecho de Apelación, el que fue realizado
	según surge del comprobante de depósito que fue acompañado.
	En cuanto al plazo para deducir la vía recursiva intentada, la misma fue iniciada el
	día 29 de Agosto de 2023, según surge del Escrito que fuera remitido a la Liga
	Chaqueña de Futbol, como así también es coincidente con dicha fecha el depósito
	efectuado del Derecho de Apelación, vemos en consecuencia que el plazo en el que
	el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, conforme al art. 73
	del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
	abocarse al análisis del mismo.
	Encuentra este Tribunal que el Recurso interpuesto, se ajusta a derecho en cuanto
	a los aspectos formales, lo que motiva que se deba dar tratamiento a la cuestión de
	fondo del mismo.
	Se procede al estudio del presente Expediente, y entrando en el análisis del mismo,
	surge que el recurrente interpone el Recurso de Apelación contra la Resolución del
	Tribunal de Disciplina Deportivo de la Liga Chaqueña de Futbol a raíz que la misma
	hizo lugar a la Protesta deducida por el Club Universidad del Norte contra el Club
	Bancarios Resistencia por la supuesta inclusión del Jugador Altamirano Carlos
	Alfredo DNI Nro. 43.696.457, quien según el Protestante y la Resolución del
	Tribunal Inferior, se encontraba inhabilitado para disputar ese encuentro por haber
	alcanzado el Límite de Tarjetas Amarillas, es decir haber llegado a las 5
	amonestaciones, con lo cual debía purgar con una fecha de Suspensión.
	Sostiene la Resolución, sin citar fundamento alguno ni efectuar un análisis de las
	pruebas producidas, que se le debe dar por Perdido el Partido al Apelante y por
	ganado al Club Universidad del Norte; como así también aplica una sanción al
	Jugador que supuestamente actuó en forma indebida, consistente en una
	Suspensión de 3 (tres) fechas, y ordena la devolución del Deposito del Derecho de
	Protesta y una Multa al Club Bancario Resistencia.
	Ante esto, llega a esta instancia el escrito de Apelación, en el que nos encontramos
	que el recurrente mantiene los argumentos que fueron expuesto al contestar la vista
	corrida, es decir que el Jugador Almiron Carlos Alfredo no se encontraba
	inhabilitado para jugar el partido, por cuanto al tratarse de una Suspensión por
	alcanzar el Limite de Amonestaciones, la sanción produce efectos a partir de la
	Publicación en el Boletín Oficial de la Liga; motivo por el cual solicita que se haga
	lugar al Recurso interpuesto, y en consecuencia se revoque la Resolución que fuera
	dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga Chaqueña de Futbol, y en su lugar se
	Rechace la Protesta y se ratifique el resultado del encuentro.
	Fundamenta su pretensión, tal cual lo expresa en su escrito, en el hecho que “es
	obligación estatutaria y reglamentaria de la Liga Chaqueña de Futbol de comunicar
	las sanciones del Tribunal de Disciplina a sus Clubes afiliados a través del Boletín
	Oficial de la misma.”; afirmación que encuentra sustento en lo prescripto por el
	Reglamento del Torno, cuando en su Artículo 36° establece lo siguiente: “Toda
	comunicación que se efectúa a los clubes participantes (este Reglamento, Boletín
	Oficial, Fixture, Programación etc.) Se hará a través de correo electrónico para lo
	cual las instituciones deberán registrar en la Liga por lo menos una dirección oficial
	(email) de correo electrónico, ya sea oficial del club o el de alguno de sus dirigentes,
	preferentemente Presidente y/o Secretario.”.
	Ahora bien, de la lectura de los Boletines Oficiales que fueron acompañados, nos
	encontramos con el hecho que los que se identifican bajo el Nro. 24 de fecha 1ro. de
	Agosto de 2023, 24 bis de fecha 4 de Agosto de 2023 y 25 de fecha 10 de Agostos
	de 2023, todos previos a la disputa del partido objeto de la Protesta, en ninguno
	figura como Suspendido el Jugador Altamirano Jorge Alfredo DNI Nro. 43.696.457;
	lo que nos lleva a concluir, teniendo en cuenta que se trata de una Suspensión por
	Limite de Amonestación, cuya determinación se produce en la reunión del Tribunal
	de Disciplina al controlar la cantidad de Amonestaciones que tienen los Jugadores
	que fueron objeto de una Tarjeta Amarilla, la misma se conoce o resulta de
	cumplimiento obligatorio cuando es Publicada en los medios que corresponden; en
	este caso, según el propio reglamento del Torneo en su Art. 36, el Boletín Oficial.
	Lo expresado, se encuentra reforzado también en el articulad del Reglamento de
	Transgresiones y Penas, cuando en su Art. 10 establece que “NOTIFICACIÓN - El
	emplazamiento previsto en el art. 7 y la citación del art. 8 de este Reglamento y las
	demás decisiones y vistas dispuestas por el Tribunal de Penas se harán saber por
	intermedio del Boletín Oficial de la Liga. Este sólo requisito llena todas las
	formalidades reglamentarias de notificación (art. 41 de este Reglamento).” y el
	mismo Art. 41 que menciona establece: “- NOTIFICACION - Toda resolución o fallo
	del Tribunal de Penas de la Liga se hará conocer por medio del Boletín Oficial y
	tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica.”; norma que también
	impone la obligación a las Ligas de hacer conocer las Resoluciones o Fallos por
	medio del Boletín Oficial, único instrumento mediante el cual se reputan conocidas
	las Resoluciones o Fallos, entre ellos los del Tribunal de Disciplina Deportivo.
	La Resolución de este Tribunal encuentra sustento en el hecho que el accionar del
	Tribunal de Disciplina de la Liga Chaqueña de Futbol ha violado el Principio de
	Publicidad de los actos, por cuanto no fue publicada la Resolución que disponía la
	Suspensión del Jugador Altamirano Jorge Alfredo; cuando existe abundante
	jurisprudencia y doctrina respecto de la importancia de la Publicación de los Actos,
	pudiendo citar en este caso la siguiente conclusión: “El principio de publicidad en el
	proceso penal, es esencial en la aplicación de nuestro proceso judicial,
	independientemente que adopte diferentes matices y tenga varias clasificaciones,
	sobre todo en otros países, pues su presencia y correcta aplicación garantiza el
	Debido Proceso, que implica que las partes que intervienen en él, gocen de sus
	derechos y garantías, es decir que se encuentren en igualdad de condiciones, sobre
	todo cuando se trata del acusado, que es el más afectado cuando no se aplica
	correctamente este principio, pues se lacera el principio de Presunción de inocencia
	desde el momento que se publiquen los hechos ocurrido sin que se haya dictado
	sentencia condenatoria sobre él.”
	En conclusión, entiende este Tribunal de Disciplina Deportivo, que los argumentos
	expresados precedentemente nos llevan a concluir en forma contundente que se
	debe hacer lugar al Recurso de Apelación deducido por el Club Bancario
	Resistencia contra la Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina Deportivo de
	la Liga Chaqueña de Futbol en el Expte. Nro. 258/2023 de fecha 23 de Agosto de
	2023, publicada en el Boletín Oficial Nro. 23 de fecha 24 de Agosto de 2023; y en
	consecuencia Rechazar la Protesta que fuera interpuesta por el Club Universidad
	del Norte, confirmando el Resultado Deportivo del Partido disputado el día 10 de
	Agosto de 2023, el que finalizo con el siguiente resultado Club Universidad del Norte
	0 (cero) goles y Club Bancario Resistencia 1 (uno) goles; en un todo de acuerdo a
	lo dispuesto por los Arts. 10, 41, 32 y 33 del citado Reglamento, concordante con lo
	prescrito en el Art. 36 del Reglamento del Torneo de la Liga Chaqueña de Futbol.
	Así mismo, corresponde por las mismas razones y argumentos, Revocar la Multa
	que fuera impuesta al Club Bancario Resistencia, atento a que se hace lugar a la
	Apelación deducida.
	En cuanto al Jugador Altamirano Jorge Alfredo DNI Nro. 43.696.457, corresponde
	Revocar la Sanción de 3 (tres) Fechas que fuera impuesta por la Resolución del
	Tribunal de Disciplina de la Liga Chaqueña de Futbol, y en consecuencia dejar sin
	efecto la misma; ratificando que debe cumplir con 1 (una) Fecha de Suspensión por
	haber llegado al Límite de Amonestaciones.
	Que en función de lo expresado precedentemente, corresponde hacer lugar al
	Recurso de Apelación que fuera deducido por el recurrente contra la Resolución
	Nro. 258/2023 de fecha 23 de Agosto de 2023, publicada en el Boletín Oficial Nro.
	23 de fecha 24 de Agosto de 2023 dictada por el Tribunal de Disciplina Deportiva de
	la Liga Chaqueña de Futbol.
	Que atento al Resultado del presente Recurso de Apelación, es decir a su Admisión,
	corresponde disponer la devolución del Derecho de Apelación que fuera depositado
	a la orden del Consejo Federal, para lo cual se realizaran las comunicaciones al
	sector cuenta de Gastos Administrativos.
	Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal
	del Futbol:
	RESUELVE:
	1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación que fuera planteado por el Club Bancario
	Resistencia afiliado a la Liga Chaqueña de Futbol contra la Resolución dictada por
	el Tribunal de Disciplina de dicha Liga en el Expte. Nro. 258/2023 de fecha 23 de
	Agosto de 2023.
	2º) Revocar la Resolución del Tribunal de Disciplina Deportivo de la Liga Chaqueña
	de Futbol obrante en el Expediente mencionado en el Punto anterior; y en su lugar
	disponer el Rechazo de la Protesta que fuera plantada por el Club Universidad del
	Norte, ratificando el resultado del partido disputado el 10 de Agosto de 2023, que
	finalizo con el siguiente resultado Club Universidad del Norte 0 (cero) goles y Club
	Bancario Resistencia 1 (uno) goles; en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los
	Arts. 10, 41, 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas, en concordancia
	con lo prescripto por el Art. 36 del Reglamento del Torneo de la Liga Chaqueña de
	Futbol.
	3º) Disponer que se deje sin efecto la Multa que fuera aplicada al Club Bancario
	Resistencia por el Tribunal de Disciplina de la Liga Chaqueña de Futbol en la
	Resolución citada en los puntos precedentes.
	4º) Disponer el Reintegro del Derecho de Apelación que fuera depositado por el
	Apelante en la cuenta del Consejo Federal, conforme lo determina el Art. 73 del
	Reglamento del Consejo Federal;
	5º) Revocar la Suspensión de 3 (tres) fechas que fuera impuesta al Jugador
	Altamirano Jorge Alfredo DNI Nro. 43.696.457 perteneciente al Club Bancario
	Resistencia, la que se deja sin efecto; y Ratificar la Sanción de 1 (una) fecha de
	Suspensión por haber llegado dicho Jugador al Límite de Amonestaciones.
	6º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Viernes 15 de septiembre de 2023, 17:44




